SUNARP MODIFICA REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VEHICULOS

El 03 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 217-2008-SUNARP, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha modificado diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Res. Nº 087-2004-SUNARP del 01 de marzo de 2004.

En cuanto a la inscripción de vehículos extranjeros – ingresados al país bajo el régimen de importación temporal – se precisa que la inscripción vehicular podrá hacerse a nombre del importador que figura en la DUA o a nombre del tercero a quien se le hubiera transferido la propiedad del vehículo.

Para el caso de vehículos de fabricación nacional (ensamblados en el país), se precisa que bastará el certificado de fabricación nacional, no siendo exigible la presentación de la DUA correspondiente a las piezas y partes del vehículo ensamblado en el país.

En concordancia con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1004, se precisa que ya no es exigible para el registro, la presentación del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), por cuanto dicho registro ha sido eliminado.

De otro lado, la SUNARP dispone que las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos deberán empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular en donde se realicen sus operaciones. Este trámite estará sujeto a silencio administrativo positivo, esto es, vencido los 30 días hábiles el registro de la empresa será automático.

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