El sábado 9 de julio se ha publicado el Decreto Supremo Nº 137-2011-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado diversos cambios en el reglamento del Impuesto General a las Ventas, destacando entre otros, los siguientes:
– Documentos que deben respaldar el crédito fiscal y oportunidad de su ejercicio.- Para sustentar el crédito fiscal, los comprobantes de pago deben contener el nombre y RUC del emisor, identificación del adquirente o usuario, identificación del comprobantes de pago; descripción y cantidad del bien o servicio; monto de la operación, y cumplir con los requisitos formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tratándose de comprobantes electrónicos, el crédito se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo los casos en que la norma disponga que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa.
El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho mes y dentro de los plazos establecidos (hasta dentro de los 12 meses siguientes a su emisión).
– Supuestos en que procede el uso de medios de pago para no perder el derecho al crédito fiscal.- Se definen los términos “comprobante no fidedigno” y “Comprobante que incumple los requisitos legales y reglamentarios”.
· Comprobante de pago no fidedigno: el que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro (enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que tienen anotación distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los que no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa).
· Comprobante de pago que incumple los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: documento que no reúne las características formales y requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos establecidos en la Ley Nº 29215 (Identificación del emisor y del adquirente o usuario: nombre, denominación o razón social y número de RUC; identificación del comprobante de pago: numeración, serie y fecha de emisión; descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y monto de la operación: precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
– Reglas aplicables en caso concurran circunstancias que generen efectos en el crédito fiscal.- El crédito fiscal se perderá indefectiblemente, sin posibilidad de subsanación alguna, cuando concurran circunstancias que acarreen la pérdida del crédito fiscal pero que permitan su subsanación, y circunstancias que acarreen dicha pérdida de manera insubsanable, incluyendo aquellas que califiquen como operaciones no reales.
– Verificación de los requisitos formales establecidos en la ley.- Para la verificación de los requisitos formales establecidos en la ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
· La comprobación de la información debe hacerse en la página web de SUNAT.
· El emisor, a la fecha de la emisión debe estar inscrito en el RUC y SUNAT no le haya dado de baja; debe contar con la autorización de impresión correspondiente; y no debe estar incluido en algún régimen que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal.
· La información mínima que debe contener el comprobante de pago es identificación de emisor y adquirente; identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión); descripción y cantidad del bien, o servicio; monto de la operación (precio unitario; valore de venta; importe total).
· La información errónea es aquella que no coincide con la operación que el comprobante de pago pretende acreditar.
· La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de la información consignada en forma errónea ocasionará la pérdida del crédito fiscal.
– Utilización del crédito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra.- El IGV pagado por operaciones en la que se emitió liquidaciones de compra, se deducirá como crédito en el mes en el que se realiza la anotación de la liquidación de compra y del documento que acredite el pago del impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho mes y dentro del plazo establecido
– Utilización del crédito fiscal en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.- La atribución del crédito fiscal que realice el operador debe hacerse de manera consolidada mensualmente.
– Información mínima y requisitos de los registros.- Se elimina la facultad de SUNAT para establecer los requisitos cuya inobservancia, para el caso del registro de compras, no ocasiona la pérdida del crédito fiscal.
– Registro de operaciones.- Las operaciones deben anotarse en los registros en el mes en que se realicen.
Los comprobantes de pago deben anotarse en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes, en la hoja que corresponda al mes en que se realiza dicha anotación. Si la anotación se realiza fuera de este plazo, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo contabilizarse como gasto o costo para efecto del impuesto a la renta.
Las DUA y los comprobantes de pago del impuesto por liquidaciones de compra, deben anotarse en el Registro de Compras en el mes en que se realiza el pago del impuesto, o dentro de los 12 meses siguientes, en la hoja que corresponda al mes en que se realiza dicha anotación. Si la anotación se realiza fuera de este plazo, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo contabilizarse como gasto o costo para efecto del impuesto a la renta.
Quienes utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante.