La Cámara de Comercio de Lima a través de su sistema de boletines comunicó a sus asociados que la Ley Nº 29352 (01.05.2009) estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios a partir de mayo de 2011.
En efecto, la indicada ley estableció que a partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas las cuentas de CTS.
REGLAMENTACIÓN
El D.S. 016-2010-TR (25.12.10) precisó las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso:
– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador (sueldos de mayo a octubre 2011).
– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
A TOMAR EN CUENTA
– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.
– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.
CASOS CONCRETOS SOBRE EL PRÓXIMO RETIRO DE CTS
A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES | |||
Suma de 6 últimas remuneraciones
(al 31.10.11) |
Total CTS depositada,
Incluye intereses |
CTS intangible | CTS que se puede retirar |
S/. 6,000 | S/. 5,000 | S/. 6,000 | S/. 000 |
S/. 12,000 | S/. 18,000 | S/. 12,000 | S/. 4,200
(70% de 6,000) |
S/. 18,000 | S/. 21,000 | S/. 18,000 | S/. 2,100
(70% de 3,000) |
B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*
|
|||
S/. 24,000 | 10,000 dólares | 8,863 dólares | 796 dólares
(70% de 1,137) |
S/. 72,000 | 20,000 dólares | 26,588 dólares | $ 000 |
* Tipo de cambio considerado al 05.11.11: 2.708 x dólar