Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).
Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.
Variación
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.
INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012
EFECTOS DE LA NUEVA UIT | ||||
Obligados a llevar | Tope de UIT aplicable | Ejercicio 2012 | ||
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. | Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas). | Hasta S/.547,500 | ||
Contabilidad Completa | Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas). | De S/.547,501 a más | ||
Contabilidad de Costos | Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT | De S/.5´475,001 a más. | ||
Registro permanente en Unidades | Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT | De S/.1´825,000 a S/.5´475,000 | ||
Inventario Físico de existencias | Inferiores a 500 UIT | Menos de S/.1´825,000. | ||
Gastos de Representación | ||||
Propios del Giro del Negocio | Hasta 40 UIT | Hasta S/.146,000 | ||
Boletas de Venta o Tickets – RUS | ||||
Gasto o Costo (6%) | Hasta 200 UIT | Hasta S/.730,000 | ||
CUARTA CATEGORÍA | ||||
Deducción 20% | Hasta 24 UIT | Hasta 87,600 | ||
Deducción Fija (*) | De 7 UIT | Hasta 25,550 | ||
QUINTA CATEGORÍA | ||||
Deducción (*) | 7 UIT | 25,550 | ||
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría | ||||
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta) | ||||
Renta neta cuarta – quinta | Tasa | Impuesto Parcial | Impuesto acumulado | |
Hasta 27 UIT: S/. 98,550 | 15% | S/.14,782 | S/.14,782 | |
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100 |
21% | S/. 20,695 | S/.35,477 | |
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100 | 30% | — | — | |
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012 | ||||
Tramo autoavalúo | Tasa | Impuesto parcial | Impuesto acumulado | |
Hasta 15 UIT: S/. 54,750 | 0.20% | S/.109 | S/.109 | |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT
Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000 |
0.60% | S/.985 | S/.1,094 | |
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000 | 1% | —– | —– | |
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS | ||||
URP = 10% UIT = S/ 365 | ||||
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*) | ||||
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).
Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil. |
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Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL
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