Hoy miércoles 28 de diciembre, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29820 que dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre del 2012.
Como se recordará, las exoneraciones del artículo 19 de la ley, que vencían el 31 de diciembre del 2011, entre otras, comprende a las rentas e ingresos siguientes:
- Rentas e ingresos de instituciones religiosas.
- Ingresos de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, política, gremial y de vivienda, siempre que los ingresos no se distribuyan a los socios).
- Universidades privadas sin fines de lucro, que no distribuyan excedentes entre sus miembros.
- Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales.
- Intereses por depósitos bancarios y de ahorros de personas naturales.
- Intereses que perciban o pagan las cooperativas a sus socios.
- Ganancias de capital hasta 5 UIT en el año, entre otras.
La misma ley dispone que el MEF debe entregar a la Comisión de Economía del Congreso, en un plazo de 90 días, un estudio sobre las indicadas exoneraciones a fin de evaluar sus beneficios y alcances.
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