El miércoles 31 de diciembre se ha publicado la Res. N° 296-2011/ SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.
Moneda nacional (S/.)
La tasa de interés en moneda nacional, por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente desde el 1° de enero del 2012 será cincuenta céntimos por ciento (0.50%) mensual.
– Moneda extranjera
La tasa de interés en moneda extranjera por tributos pagados en exceso o indebidamente a partir del 1° de enero del 2012, será equivalente a treinta céntimos por ciento (0.30%) mensual.
– IGV (impuesto general a las ventas)
En el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM). (1.20%)
– TIM (tasa de interés moratorio)
La tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continua en 1.20% mensual.