El Sistema Privado de Pensiones te ofrece varias opciones de jubilación. Las principales son las siguientes:
Jubilación legal
Puede acogerse cualquier afiliado de las AFP al cumplir la edad de 65 años.
Jubilación anticipada
No importa la edad. Puede acogerse cualquier afiliado cuyo saldo permita otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones y rentas percibidas, debidamente actualizadas, de los últimos 120 meses, siempre que haya aportado por lo menos el 60% de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la Solicitud y sus aportaciones se hayan realizado tomando como base por lo menos la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.
Jubilación anticipada para labores de riesgo
Pueden acogerse, antes de cumplir 65 años de edad, los afiliados que hayan desempeñado trabajo pesado y de riesgo en minería, metalurgia, siderurgia o construcción civil, siempre que cumplan con los alcances y los requisitos exigidos por alguno de los regímenes (Régimen Extraordinario o Régimen Genérico) establecidos por la Ley 27252 y sus normas reglamentarias.