La SUNAT anunció que en caso esté Usted obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2011, ha puesto a su disposición el Portal Especializado Renta 2011 (www.renta2011.pe), el cual contiene toda la información que usted necesita para cumplir con su obligación, material informativo (cartillas informativas y casos prácticos), medios de declaración, canales de presentación y pago así como aplicativos multimedia de asistencia y orientación.
Del mismo modo le informa que el cronograma final de vencimientos, para cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto a la Renta Anual 2011, es el siguiente:
último dígito del RUC |
9 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Fecha de vencimiento |
26 mar |
27 mar |
28 mar |
29 mar |
30 mar |
2 abr |
3 abr |
4 abr |
9 abr |
10 abr |
Se sugiere no esperar el último día para presentar su declaración.
Si desea mayor información comuníquese con la Central de Consultas Tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares).
Puede además seguir a Sunat en las páginas de la campaña Renta 2011 en Facebook (www.facebook.com/renta2011) y Twitter (@renta2011).
Multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2011
Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)
Régimen General: La multa es de S/.3,650; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.365 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.730 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,825. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,825: S/.183. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,825: S/.365, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,650 y S/.1,825) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).
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