El aumento de la remuneración mínima a S/. 750 fue aprobada ayer en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), la misma que en los próximos días será oficializada mediante un decreto supremo, con vigencia a partir del 1° de junio próximo.
Como se recordará, el incremento de la RM a S/. 750 fue el compromiso electoral del Presidente de la República que los gremios laborales y empresariales han aceptado, luego se escuchar las razones expuestas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo.
La Cámara de Comercio de Lima en la sesión del CNT de ayer, ha reiterado la necesidad de contar con parámetros técnicos que sustenten el incremento de la RM, por cuantoel aumento excesivo de la RM se convierte en un obstáculo para la formalización de los pequeños negocios y tiene efectos colaterales en una variedad de beneficios y pagos a los trabajadores de la micro, la pequeña y la mediana y gran empresas, que se detallan en cuadro adjunto.
Costo anual de la planilla
El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.
Con los dos reajustes de la RM (S/ 675 en agosto 2011 y S/.750 en junio 2012), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en un 25%.
Incidencia de la RM en otros pagos
Con el reajuste de la RM también se incrementa el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:
- Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25%.
- Los periodistas perciben 3 RM.
- Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17%.
- Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35%.
- El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM.
- Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM.
- Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.
Legislación comparada
Si bien la RM en Perú con relación a la de América Latina es menor al promedio, debe advertirse que en los otros países no se pagan 2 gratificaciones al año, no existe CTS sino seguro de desempleo, las vacaciones en promedio son de 15 días y no de 30 días al año, etc.
Remuneraciones mínimas diferenciadas
Está pendiente que el CNT discuta y apruebe las reglas para la fijación de remuneraciones mínimas diferenciadas, según el tamaño de las empresas, las actividades económicas que realizan y las regiones donde operan. Así lo permite la Constitución y lo establece la Ley MYPEs, que aún no se ha implementado a la fecha.
Formalización de empresas
El Ministerio de Trabajo debe difundir las estadísticas de cuántas micro y pequeñas empresas se han formalizado en el REMYPE desde julio 2003 a la fecha, incluyendo el número de trabajadores formalizados.
Durante el Presidente Alejandro Toledo se formalizaron 25, 000 empresas, en el gobierno del Presidente Alan García se formalizaron 110, 000 empresas, durante el actual gobierno está pendiente conocer el número de empresas y de trabajadores que han logrado su formalización.
En resumen, la CCL insiste en su campaña de eliminar las trabas y barreras burocráticas laborales, tributarias, municipales y administrativas, que atentan contra la competitividad de las empresas, generan sobrecostos e impiden la formalización de la economía nacional.
VARIACIÓN DE PAGOS Y APORTES CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA
REFERENCIA |
HASTA JULIO 2011 |
CON EL AUMENTO DE LA RM |
|
A S/. 675.00 |
A S/. 750.00 |
||
Remuneración mínima |
600 |
675 |
750 |
Asignación familiar |
60 |
67.5 |
75 |
RM nocturna |
810 |
911.25 |
1,012.5 |
RM agrícola (por día) |
23.41 |
26.32 |
29.25 |
RM practicantes (subvención) |
600 |
675 |
750 |
RM mineros |
750 |
843.75 |
937.5 |
Aporte mínimo ESSALUD |
54 |
60.75 |
67.5 |
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD) |
54 |
60.75 |
67.5 |
Trabajador del hogar (retención ONP) |
78 |
87.75 |
97.5 |
Fuente: CCL
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