NUEVO REGIMEN LABORAL DE CONTRATACION PUBLICA

Considerando las limitaciones presupuestales del Estado, con el nuevo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios se reconoce derechos laborales básicos a los 81,000 servidores del Estado que por años estuvieron contratados como “servicios no personales”, sin beneficios laborales, seguridad social ni pensiones.

El nuevo régimen está plenamente vigente desde el miércoles 26 de noviembre y comprende los beneficios laborales y de seguridad social, taxativamente señalados en el D. Leg. 1057 y su reglamento aprobado por D.S. 075-2008-PCM.

Los servidores estatales sujetos a contrato administrativo de servicios tendrán derecho a:

  • una jornada máxima de 48 horas semanales,
  • descanso semanal de 24 horas,
  • descanso pagado de 15 días por año de trabajo,
  • afiliación obligatoria al régimen contributivo de ESSALUD y
  • afiliación facultativa al sistema de pensiones para el personal que ya viene prestando servicios al Estado y afiliación obligatoria para los trabajadores que se contrate bajo el régimen del D. Leg. 1057 y su reglamento.

PRECISIONES REGLAMENTARIAS

Comprende todas las entidades de la administración pública, incluyendo ministerios y organismos públicos, Congreso de la República, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Universidades Públicas y demás entidades públicas.

No incluye a las empresas del Estado ni los contratos financiados directamente por entidades de cooperación internacional, modalidades formativas laborales, prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría u otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.

Se establecen cuatro etapas: la preparatoria (requerimiento de la entidad: descripción del servicio y requisitos mínimos), la convocatoria (publicación en el respectivo portal de Internet y el propio local de la entidad), la selección (evaluación del postulante) y la suscripción y registro del contrato (5 días de la publicación del resultado para suscribir el contrato y 5 días adicionales para inscribirlo en el registro de contratos y a la planilla electrónica).

No pueden celebrar contratos las personas con inhabilitación administrativa para contratar con el Estado, los que tienen impedimento para ser postores o contratistas conforme a la ley de la materia.

Se prohíbe la percepción de doble ingreso por el Estado, salvo el caso de docentes o por ser miembros de un órgano colegiado.

El contrato debe contener el plazo de duración (no mayor al año fiscal en que se realiza la contratación, prorrogable); la jornada semanal máxima es de 48 horas; descanso de 15 días pagados, al término de un período anual; la afiliación al régimen contributivo de ESSALUD (obligatorio); la afiliación al régimen de pensiones (opcional para servidores ya contratados y obligatorio para los nuevos).

El contrato se suspende, con contraprestación, en caso de descanso médico conforme a las reglas de ESSALUD, en el pre y post natal y por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada. El contrato se suspende, sin contraprestación, en caso de permisos personales.

El contrato se extingue por: fallecimiento del contratado, extinción de la entidad contratante, decisión unilateral del contratado, mutuo acuerdo, invalidez absoluta sobreviniente, decisión unilateral de la entidad en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones por el contratado, inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses y por vencimiento de contrato.

Disposiciones Transitorias y Finales

  • Los contratos por servicios no personales vigentes al 29.06.2008, continuarán su ejecución hasta su vencimiento, salvo sustitución por mutuo acuerdo.
  • Ninguna entidad pública puede contratar por montos menores a la remuneración mínima vital.
  • La PCM aprobará el modelo de contrato.
  • La obligación del pago a ESSALUD y el registro, operará a partir del 01 de enero de 2009.
  • Para fines del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones del presente régimen se consideran de cuarta categoría.

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