El 27 de noviembre, se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29946 – Ley del Contrato de Seguro, el cual es aplicable a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo.
Asimismo, se establece que en caso el contratante o asegurado tenga la condición de consumidor, se aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que no esté regulado expresamente por esta ley.
Los alcances básicos de esta Ley son:
· Principios: máxima buena fe; indemnización; mutualidad; interés asegurable; causa adecuada; en caso de duda, interpretación favorable al asegurado.
· Naturaleza consensual: se perfecciona por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.
· Reticencia y/o declaración inexacta: la reticencia y/o declaración inexacta dolosa de la información que proporcione el contratante y/o asegurado, hace nulo el contrato.
· Pago de la prima: el contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto de la prima pendiente.
· Póliza: el asegurador se obliga a entregar al contratante una póliza firmada, con redacción clara y caracteres legibles y destacados. En caso de seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones aprobadas por la SBS
· Regula la participación de corredores, ajustadores y otros.
· Cláusulas y prácticas abusivas: señala las cláusulas y prácticas abusivas, prohibiéndolas y estableciendo que en caso de pactarse serán nulas de pleno derecho.
· Se instituye – para los seguros ofertados fuera de los locales comerciales de las empresas de seguros – el derecho de arrepentimiento, por el cual el tomador del seguro tendrá 15 días luego de la recepción de la póliza o de la nota de cobertura provisional, para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa.
· Regula los distintos seguros: seguro de daños patrimoniales (siniestro; seguro de incendio; seguro de caución); seguro de personas (salud, vida y accidentes personales); y el seguro de grupo, así como el contrato de reaseguro.
· Se establece que los seguros obligatorios deben ser contratados con empresas de seguro constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SBS.
· Deroga las disposiciones sobre seguro contenidas en el Código de Comercio y parte de las reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).
· Vigencia: esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación.
Fuente: CCL.