El día miércoles 3 de diciembre 2008 se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2008-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa cuáles son los registros que deben mantener las empresas tercerizadoras, así como el control de asistencia de los trabajadores que realizan labores de tercerización con desplazamiento a los establecimientos de la empresa principal (usuaria).
Los registros que deben mantener las empresas contratistas y subcontratistas que tercerizan obras/servicios empresariales, según los casos son: (I) Registro Público de Hidrocarburos, (II) Registro de Empresas Contratistas Mineras, y (III) Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.
Se establece además que, las empresas comprendidas en el párrafo anterior, registrarán en sus planillas electrónicas la relación de sus trabajadores que son desplazados a la empresa principal.
Asimismo, se modifica el artículo 1º del D.S. 004-2006-TR (Registro de Control de Asistencia de los Trabajadores), precisando que la empresa principal, según los casos, además de llevar el registro de control diario de asistencia de sus trabajadores, de los jóvenes sujetos a modalidades formativas, del personal que proviene del service, deberán de llevar el control de asistencia diaria de los trabajadores de las empresas contratistas, que hayan sido desplazados a sus establecimientos.
Finalmente, se establece que las empresas principales tendrán 30 días hábiles (vence el 16.01.2009), para adecuar su Registro de Control de Asistencia, que incluya a los trabajadores sujetos a tercerización, que son desplazados a sus establecimientos.
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