SBS aprueba el formato del título valor Factura Negociable

El jueves 29 de noviembre de 2012 se publicó en El Peruano la Resolución SBS Nº 8896-2012, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs aprueba los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que se incorporan como último ejemplar de la factura y del recibo por honorarios autorizados por SUNAT.

Los formatos en referencia fueron propuestos por la Cámara de Comercio de Lima y podrán ser usados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Como se recordará, la Factura Negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (07-12-10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (27-03-11), el mismo que puede ser utilizado por las empresas para el cobro de sus operaciones al crédito.

Al respecto, cabe advertir que conforme a la Resolución Nº 164-2012/SUNAT (19.07.2012) la incorporación de la factura negociable en la factura o recibo de honorarios puede hacerse de dos maneras: en formatos independientes o en formatos que se incorporen como último ejemplar de los comprobantes de pago “SUNAT”.

La reciente norma de la SBS aprueba los formatos que se incorporan como último ejemplar de la factura o del recibo por honorarios, los mismos que deben confeccionarse conjuntamente con la factura o recibo por honorarios (por imprenta autorizada) .

El nuevo formato de Factura Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, consignando además de manera impresa la denominación “Factura Negociable” y la leyenda “Copia Transferible no Válida para Efectos Tributarios”.

Las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable – para el cobro de sus operaciones al crédito – deberán solicitar a SUNAT les asigne una serie distinta a la utilizada para emitir facturas “comunes”, es decir, aquellas a las que no se les dará el atributo de “facturas negociables”.

VENTAJAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
  • Facilita el factoring (transferencia de facturas a terceros).
  • Facilita el acceso al crédito a favor de las Mypes.
  • Se incrementa la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
  • Facilita la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo.
  • La factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilita la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • El nuevo título valor se emite a la orden y es transferible por endoso.
  • La factura negociable no tiene efecto tributario.
  • Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de paz.
  • La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
  • Luego del protesto el documento tiene mérito ejecutivo y puede demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
  • El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
  • La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
  • La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
  • Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
  • Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
  • La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
  • Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada.

 

Los formatos estandarizados a que se refiere la presente nota están publicados en el portal de la SBS:

https://intranet1.sbs.gob.pe/IDXALL/FINANCIERO/DOC/RESOLUCION/PDF/8896-2012%20FORMATOS.R.PDF

Fuente: CCL.