Con motivo de las fiestas de fin de año, es frecuente que las empresas entreguen a sus trabajadores determinados bienes de consumo, como canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros.
Estas entregas tienen trascendencia laboral y tributaria, por lo que en las siguientes líneas exponemos los aspectos más saltantes en relación a estos temas.
Aspecto Laboral
Se ubican dentro de los conceptos “no remunerativos” a que se refiere el artículo 19° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempos de Servicios, por remisión del artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (D.S. 001-97-TR de 01.03.97 y D.S. 003-97-TR de 27.03.97)
Siendo así, en aplicación del D.S. N° 001-98-TR, Reglamento de Planillas, deben incluirse en el Libro de Planillas de Pago respectivo, cuantificando su valor, en función de la compra de estos bienes realizada por el empleador: rubro “conceptos no remunerativos”.
Aspecto tributario
A cargo del trabajador
Siendo un concepto “no remunerativo” no resulta afecto a las aportaciones del trabajador (AFP/ONP), pero sí al Impuesto a la Renta de quinta categoría, de ser el caso.
A cargo del empleador
Por tratarse de un concepto no remunerativo, la entrega de los referidos bienes, no resulta afecta a las aportaciones ni impuestos a cargo del empleador (ESSALUD, Seguro Complementario de Riesgo, SENATI).
Impuesto General a las Ventas
Como quiera que la entrega de estos bienes no es necesaria para la realización de labores, debe considerarse como “retiro de bienes” y por tanto afecto al IGV.
La adquisición de estos bienes, dará derecho al empleador a la deducción como gasto para fines del Impuesto a la Renta, pero no al crédito fiscal del IGV.