Se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago

Las recientes modificaciones en el Reglamento de Comprobantes de Pago dispuestas por SUNAT, además de precisar y adecuar sus disposiciones a la legislación vigente, se orientan a lograr un mayor control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar así la evasión fiscal.

En efecto, el 31 de diciembre último se ha publicado la Res 233-2008-SUNAT con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y además, amplía los plazos para el uso de sistemas informáticos y la presentación del Formulario 845 para la emisión de tickets por computadora, mecanismo que se viene utilizando de manera generalizada.

Mayor control: Para evitar la compra masiva de bienes con boletas de venta sin la identificación del comprador – que originan su posterior venta sin factura ni el IGV – se obliga a consignar los datos del comprador / usuario en boletas de venta cuyos montos excedan a S/.700; las boletas de venta que emitan los acogidos al RUS a empresas del régimen general, deberán de consignar los datos del comprador aún cuando el monto de la operación no exceda a S/. 700, a fin de deducir el gasto/costo tributario.

Canje de bienes: Para el canje de un bien vendido por otro nuevo (venta de bienes con garantía), ya no se exigirá que se emita factura; la devolución del bien deteriorado y la entrega del bien nuevo, se hará sólo con guía de remisión, en la que debe anotarse en número de la factura que originó la venta del bien materia del canje.

Vigencia de los cambios: Los principales cambios en el Reglamento de Comprobantes de Pago (Res. 007-99-SUNAT) son los siguientes:

A. Rigen desde el 01.01.2009:

Tarjetas de crédito.- Se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de adquirentes de las mismas, a emitir comprobantes de pago con validez tributaria (nuevo comprobante de pago).

Canje de productos.- Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos (sólo se requiere guía de remisión).

Notas de crédito.- Se precisa que en el canje de bienes sujetos a garantía contractual donde  solo se emite guía de remisión, al no emitirse una nueva factura tampoco se deberá emitir la nota de crédito relacionada.

Factoring.- Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en la transferencia de créditos – factoring.

Bienes extranjeros.- En la transferencia de bienes extranjeros antes de su nacionalización, se elimina la obligación de consignar en el comprobante de pago el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre éstos montos.

B. Rigen desde el 01.03.2009:

Boletas de venta.- Para poder deducir costo o gasto con boletas de venta en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37de la Ley del Impuesto a la Renta) será necesario que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC y con sus nombres, apellidos, denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no excede a S/. 700.

Boletas por más de S/.700.- Las boletas de venta por importes mayores a S/. 700 deben contener los apellidos, nombres y el número de documento de identidad del adquirente o usuario (se elimina el dato del domicilio), inclusive cuando la venta se efectúa a personas naturales.

Cabe recordar que conforme al reglamento anterior, solo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía a media UIT (S/.1,775).

Reintegro tributario – Selva.- Para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva, las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deben contener los indicados datos del adquirente o usuario.

Comercio electrónico.- En las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago debe emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.

Entrega a un tercero.- En las operaciones a través de Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá otorgar a éste hasta la fecha de entrega del bien.

Emisión de Tickets.- Con relación a las empresas que vienen emitiendo tickets mediante computadora, se extiende hasta el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante SUNAT.

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