TASAS DE INTERESES POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS 2009

La Res. N° 244-2008/ SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.

Moneda nacional

La tasa de interés en moneda nacional, por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente desde el 1° de enero al  31 de diciembre del 2009 será sesenta céntimos por ciento (0.60%) mensual (baja, de 0.80%).

Moneda extranjera

La tasa de interés en moneda extranjera por tributos pagados en exceso o indebidamente durante el año 2009, será equivalente a treinta y cuatro céntimos por ciento (0.34%) mensual (sube, de 0.30%).

IGV

En el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM), esto es, el 1.5% mensual (sube, de 1.2%).

TIM

La tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continuará en 1.50% mensual, pues a la fecha no ha variado.

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