El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.
· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)
· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.
· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.
· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.
· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.
· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.
· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.
· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)
· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.
· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.
· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.
· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.
· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.
· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.
· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.
Fuente: CCL.