– Ley N° 28518 (El Peruano: 24.05.05)
– Reglamento: D.S. 007-2005-TR (El Peruano: 19.09.05)
Con la nueva de Ley de Modalidades Formativas – Ley N° 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR, los jóvenes, aprendices y practicantes no son trabajadores subordinados, ni figuran en la planilla de las empresas. Si tienen derecho a la subvención económica no menor a la remuneración mínima vital, tienen derecho a un seguro contra enfermedades y accidentes entre otros beneficios especiales.
MODALIDADES
Se reconocen 5 modalidades formativas: Aprendices, práctica profesional, capacitación laboral, pasantía y reinserción laboral.
- Aprendizaje
- Práctica profesional
- Capacitación laboral juvenil
- Pasantía en la empresa
- Actualización para la reinserción laboral
NORMAS COMUNES
a) Subvención económica
La subvención económica deberá ser no menor a la Remuneración Mínima, en forma obligatoria; no se puede pactar cantidad menor o renunciar a su percepción.
b) Descanso remunerado
15 días de descanso, cuando los convenios superen los 12 meses (el descanso se paga por adelantado y se ejecuta en el periodo anual siguiente).
c) Gratificación
Se otorgará media subvención económica por cada 6 meses de duración del convenio (similar a las gratificaciones ordinarias).
d) Acumulación
Para completar los 12 meses (exigibles para el descanso) o los seis meses (para la subvención adicional), se tomará en cuenta la acumulación de periodos intermitentes.
e) Refrigerio
Los beneficiarios tienen derecho al tiempo destinado a la ingesta de alimentos, en las mismas condiciones otorgadas a los trabajadores.
f) Seguro
Es obligatorio para convenios suscritos con la nueva Ley.
Para convenios antiguos, es obligatorio desde el 23.11.05
CENTROS DE FORMACIÓN
Los Centros de Formación deben suscribir los Convenios que se registran ante la Autoridad de Trabajo.
FORMATOS ESPECIALES
Los nuevos modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre modalidades formativas; entre otros versan sobre: 1)Declaraciones juradas de estar desocupado, de no seguir estudios superiores, de realizar jornada nocturna; 2) Cartas de presentación de estudiantes y egresados; 3) Hoja informativa; 4) Contenido del Libro Especial; 5) Modelos de solicitudes de registro de libros, de convenios, de inspección especial, de registro de planes y programas de formación; 6) Modelos del Plan de Capacitación; 7) Modelos de convenios de capacitación laboral juvenil, de practicas pre profesionales, de prácticas profesionales, de aprendizaje, de pasantía y de reinserción laboral.
DESNATURALIZACIÓN DE CONVENIOS
El incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales implican la desnaturalización de estos convenios y según el artículo 51° de la Ley 28518, convierte a los beneficiarios en trabajadores subordinados de la empresa, debiendo ser incorporados en la planilla con el pago de las remuneraciones y los derechos sociales de ley, tales como la CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnizaciones por despido y otros.
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
MODALIDAD | OBJETO | REQUISITOS | EDAD | OBLIGACIONES COMUNES |
Aprendiz | Realiza parte del proceso productivo de la empresa | – Convenio de aprendizaje- Se registra en el MTPE
– Primaria completa |
Mayor de 14 años | – De las personas- Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
– Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. – Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. – Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. – De las empresas – Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. – Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. – Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente. – Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a ½ subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa – Otorgar el respectivo certificado al término del periodo en formación.
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Realiza prácticas pre profesionales | – Estudiantes para ampliar sus conocimientos | |||
Práctica Profesional | Consolidar aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional, con posibilidad de empleo | – El convenio se celebra con una empresa y el Centro de Formación / universidad- Plazo 12 meses | No se requiere edad mínima | |
Capacitación Juvenil | Participa del proceso formativo en las unidades productivas de la empresa, con posibilidad de empleo | – Convenio de formación- Registrado en el MTPE
No puede exceder 20% de trabajadores, salvo por razones de discapacidad y madres con responsabilidades familiares. |
Entre 16 a 23 años | |
Pasantía | Busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo. | – Convenio de pasantía- Duración no mayor de 3 meses | Mayor de 14 años | |
Regula pasantía para docentes y catedráticos | No se requiere edad mínima | |||
Reinserción Laboral | Facilidades a los adultos para su actualización y posterior reinserción al mercado laboral | – Convenio de reinserción- No más de 20% de trabajadores
– Que se encuentren desempleados |
Edad entre 45 a 65 años |