Reglamento de devolución de aportes al FONAVI

El 13 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2012-EF, mediante el cual, el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29625 – Ley de Devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes.

Antecedentes:

– El dinero materia de devolución corresponde al período que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979 – agosto 1998). Cabe recordar que desde setiembre 1998 el Fonavi se convirtió en el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
– Al trabajador se le devolverá el aporte que el empleador le descontó vía planilla, más los aportes realizados por su empleador.
– El fonavista beneficiario será el trabajador aportante que se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento.
– Los aportes a ser devueltos serán actualizados con la tasa de interés legal.
– Según la Ley 29625 (El Peruano 08.12.10), las modalidades de devolución podrán ser a través de:

1.- Viviendas de interés social.
2.- Terrenos urbanizados de interés social.
3.- En efectivo.
4.- En bonos.
5.- En compensaciones tributarias.
6.- En compensaciones de deudas.

– El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta 8 años.
– La prioridad para la devolución será: Primer orden fonavistas mayores de 60 años, segundo orden fonavistas de 50 a 60 años de edad y tercer orden fonavistas menores de 50 años.

Disposiciones reglamentarias

– Se conforma una Comisión Ad-Hoc que se encargará de consolidar la información sobre los aportantes al FONAVI.
– Se reconocen tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la que recabe de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; y la que proporcionen los empleadores.
– Todos los procedimientos y registros para la devolución del Fonavi serán gratuitos.
– Se aprueban dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (lo presenta el beneficiario) y Formulario 2 Información de Aportes realizados al Fonavi (debe ser llenado y presentado por el empleador).
– La Comisión oportunamente difundirá el procedimiento para la recepción del formulario de inscripción.
– Finalmente se precisa que las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi, serán financiados con cargo al presupuesto del MEF.

 

(17/01/12) COMUNICADO EN LA PÁGINA WEB DEL MEF
REGLAMENTO DE LA LEY FONAVI

La Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, en relación al Reglamento de la Ley FONAVI, informa al público lo siguiente:

  • El proceso de inscripción aún no empieza. La Comisión Ad Hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, una Secretaría Técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
  • Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de ninguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación, en esta etapa.
  • La Secretaría Técnica abrirá próximamente centros de atención en entidades públicas autorizadas, donde – gratuitamente- se orientará y se recibirá los formularios de inscripción de los fonavistas. Asimismo, se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet.

EN CONSECUENCIA, AÚN NO SE PODRÁ RECIBIR NI DAR TRÁMITE A LOS FORMULARIOS 1 Y 2 APROBADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29625.

Tasas de Intereses por Devolución de Impuestos 2012

El miércoles 31 de diciembre se ha publicado la Res. N° 296-2011/ SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.

Moneda nacional (S/.)

La tasa de interés en moneda nacional, por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente desde el 1° de enero del 2012 será cincuenta céntimos por ciento (0.50%) mensual.

– Moneda extranjera

La tasa de interés en moneda extranjera por tributos pagados en exceso o indebidamente a partir del 1° de enero del 2012, será equivalente a treinta céntimos por ciento (0.30%) mensual.

– IGV (impuesto general a las ventas)

En el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM). (1.20%)

– TIM (tasa de interés moratorio)

La tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continua en 1.20% mensual.

Prorrogan exoneraciones del impuesto a la renta

Hoy miércoles 28 de diciembre, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29820 que dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre del 2012.

Como se recordará, las exoneraciones del artículo 19 de la ley, que vencían el 31 de diciembre del 2011, entre otras, comprende a las rentas e ingresos siguientes:

  • Rentas e ingresos de instituciones religiosas.
  • Ingresos de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, política, gremial y de vivienda, siempre que los ingresos no se distribuyan a los socios).
  • Universidades privadas sin fines de lucro, que no distribuyan excedentes entre sus miembros.
  • Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales.
  • Intereses por depósitos bancarios y de ahorros de personas naturales.
  • Intereses que perciban o pagan las cooperativas a sus socios.
  •  Ganancias de capital hasta 5 UIT en el año, entre otras.

La misma ley dispone que el MEF debe entregar a la Comisión de Economía del Congreso, en un plazo de 90 días, un estudio sobre las indicadas exoneraciones a fin de evaluar sus beneficios y alcances.

UIT sube a S/. 3650 para 2012

Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.

 

INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012

EFECTOS DE LA NUEVA UIT
Obligados a llevar Tope de UIT aplicable Ejercicio 2012
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas). Hasta S/.547,500
Contabilidad Completa Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas). De S/.547,501 a más
Contabilidad de Costos Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT De S/.5´475,001 a más.
Registro permanente en Unidades Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT De S/.1´825,000 a S/.5´475,000
Inventario Físico de existencias Inferiores a 500 UIT Menos de S/.1´825,000.
 
Gastos de Representación
Propios del Giro del Negocio Hasta 40 UIT Hasta S/.146,000
Boletas de Venta o Tickets – RUS
Gasto o Costo (6%) Hasta 200 UIT Hasta S/.730,000
CUARTA CATEGORÍA
Deducción 20% Hasta 24 UIT Hasta 87,600
Deducción Fija (*) De 7 UIT Hasta 25,550
QUINTA CATEGORÍA
Deducción (*) 7 UIT 25,550
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)
Renta neta cuarta – quinta Tasa Impuesto Parcial Impuesto acumulado
Hasta 27 UIT: S/. 98,550 15% S/.14,782 S/.14,782
Más de 27 UIT hasta 54 UIT

Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100

21% S/. 20,695 S/.35,477
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100 30%
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012
Tramo autoavalúo Tasa Impuesto parcial Impuesto acumulado
Hasta 15 UIT: S/. 54,750 0.20% S/.109 S/.109
Más de 15 UIT hasta 60 UIT

Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000

0.60% S/.985 S/.1,094
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000 1% —– —–
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS
URP = 10% UIT = S/ 365
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*)
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).

Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.

Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL

Sunat aprueba normas y formularios para la regularización del Impuesto a la Renta 2011

Hoy miércoles 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 289-2011/SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2011.

OBLIGADOS

Están obligados a presentar la DJ de regularización:

·  Los generadores de rentas o pérdidas de tercera categoría (empresas del régimen general).

· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2010, por compensar con las rentas de primera del 2011.

· Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría por transferencia de acciones o participaciones, siempre que tengan saldo a favor del Fisco por regularizar.

·  Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2010 y las imputen contra las rentas netas del trabajo del 2011; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,500, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF y tuvieran que regularizar este impuesto.

NO OBLIGADOS

No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se le ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2011.

BALANCE DE COMPROBACIÓN

Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´800,000.00) en el ejercicio 2011, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES

Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS

Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

· PDT Nº 669: Renta Anual 2011- Persona Natural- Otras Rentas (rentas de 1era, 2da;  4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera)

· Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural (rentas de 1era y rentas de 4ta y 5ta categoría). Este formulario puede ser usado siempre que no se deduzca gasto por donaciones; no tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar; no hayan percibido rentas exoneradas mayores a 2 UIT.

· PDT Nº 670: Renta Anual 2011- Tercera Categoría e ITF

Los PDT Nros. 669 y 670 estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT VIRTUAL a partir del 2 de enero de 2012.

El Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural estará disponible en SUNAT VIRTUAL a partir del 15 de febrero de 2012.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.

ARCHIVO PERSONALIZADO

Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 15/02/2012.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2011.

ITF

Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2011 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.005% x 2 = 0.01%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2011.

 

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2011

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo de 2012
0 27 de marzo de 2012
1 28 de marzo de 2012
2 29 de marzo de 2012
3 30 de marzo de 2012
4 2 de abril de 2012
5 3 de abril de 2012
6 4 de abril de 2012
7 9 de abril de 2012
8 10 de abril de 2012

Reglas básicas para el pago de las gratificaciones por navidad

Quiénes  tienen derecho a percibir la  gratificación por Navidad, cuáles son las  remuneraciones a considerar, cuál es el monto a pagar, cuál es el plazo para su pago, a qué  tributos está afecta la próxima gratificación,  son entre  otras, las interrogantes que se precisan en el presente  informe, a  fin que los empleadores cumplan  con pagar este beneficio a sus trabajadores.

Tienen derecho a la  gratificación

  • Los  trabajadores  subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo, a  tiempo parcial y los trabajadores socios de cooperativas.
  • Determinados  trabajadores de las entidades públicas, reguladas por el D. Leg. 728 (SUNAT, ENAPU, PETROPERU, SBS, etc)
  • Trabajadores destacados a empresas usuarias a prestar servicios de  vigilancia, limpieza, mantenimiento. En estos  casos la gratificación es pagada por el “service”
  • Los trabajadores nuevos  o antiguos de las  microempresas no inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
  • Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE recibirán de gratificación medio sueldo.
  • Para recibir la gratificación no se requiere que el trabajador  esté laborando un mínimo de  4 horas diarias, que sí se  exige para otros  beneficios como la CTS.

No  tienen  derecho a la gratificación

  • Los  trabajadores nuevos de la microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE.
  • Los  trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde  incluye  CTS y gratificaciones).
  • Los  trabajadores  independientes, en tanto los servicios no los presten en forma  subordinada.
  • Los  trabajadores que laboran en empresas usuarias y que provienen de los “services”, por  cuanto su gratificación es pagada por su empleador principal.

Monto de la gratificación

La  gratificación por  Navidad será equivalente a la remuneración percibida por el trabajador al 30 de  noviembre de 2011. (Los  aumentos que se otorguen a partir de diciembre no se tomarán en cuenta).

Se entiende como remuneración, a  toda retribución percibida por el trabajador en dinero o especie, bajo cualquier  denominación, de modo “regular”  y siempre que sea de su libre disposición. Se considera remuneración regular  a  aquella percibida habitualmente por  el trabajador, aún cuando los montos sean variables.

Tratándose de  comisiones/destajo, se considera cumplido el requisito de regularidad, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses  durante el semestre correspondiente.

Para  los trabajadores que perciben comisiones/destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de  comisiones percibidas en los  6  meses anteriores al 15 de diciembre.

Pago de  gratificaciones

Las  gratificaciones por Navidad deben de pagarse  durante la primera  quincena de diciembre, esto es, hasta el jueves 15 de  diciembre de 2011, caso contrario, generará el pago de intereses previstos en el DL. 25920 de 03-12-92.

Para tener derecho al pago, el trabajador debe estar laborando en diciembre 2011 o estar de  vacaciones, licencia con goce de remuneración o  gozando de subsidios (enfermedad/maternidad/accidente de trabajo).

En caso el trabajador cuente con menos de  6  meses de labor, percibirá la  gratificación en función de los meses efectivamente laborados (un sexto por  cada mes de servicios)

Conceptos no remunerativos

No son  computables para el pago de las gratificaciones los conceptos considerados no remunerativos en el Art. 19 de la Ley de CTS (DS. 01-97-TR). Esto es, las gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignación por  transporte, por educación, viáticos, gastos de representación, etc.

Gratificaciones no gravadas al Essalud

Con la Ley 29351 (01-05-09) se desgravó las  gratificaciones de julio y diciembre (pagos al Essalud, ONP, AFP) hasta el 31 de diciembre del año 2010. Este  beneficio  fue  prorrogado por Ley 29714 (19-06-11) hasta el 31 de diciembre del año 2014.

En consecuencia, la próxima gratificación por  Navidad no estará  afecta al Essalud, ONP, AFP, SENATI, SENCICO, según el caso.

Cabe advertir que la  gratificación como la  bonificación extraordinaria están gravadas con el impuesto a la renta – 5ta  categoría – a cargo del trabajador y retenido por el empleador, de ser el caso.

Bonificación extraordinaria

El 9% que las  empresas  dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores  como bonificación extraordinaria. Esta  bonificación se pagará conjuntamente con la gratificación hasta el 15 de  diciembre 2011. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para el empleador).

La bonificación extraordinaria que percibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, tampoco afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati, Sencico.

La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de diciembre 2011, en el rubro de conceptos no remunerativos.

Empleadores deben comunicar a los bancos los sueldos de sus trabajadores

La Cámara de Comercio de Lima a través de su sistema de boletines comunicó a sus asociados que la Ley Nº 29352 (01.05.2009) estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios a partir de mayo de 2011.

En efecto, la indicada ley estableció que a partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas las cuentas de CTS.

REGLAMENTACIÓN
El D.S. 016-2010-TR (25.12.10) precisó las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso:
– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador (sueldos de mayo a octubre 2011).
– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA
– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.
– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

CASOS CONCRETOS SOBRE EL PRÓXIMO RETIRO DE CTS

 

A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES
Suma de 6 últimas remuneraciones

(al 31.10.11)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible CTS que se puede retirar
S/. 6,000 S/. 5,000 S/. 6,000 S/. 000
S/. 12,000 S/. 18,000 S/. 12,000 S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000 S/. 21,000 S/. 18,000 S/. 2,100

(70% de 3,000)

 

B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

 

S/. 24,000 10,000 dólares 8,863 dólares 796 dólares

(70% de 1,137)

S/. 72,000 20,000 dólares 26,588 dólares $ 000

 * Tipo de cambio considerado al 05.11.11: 2.708 x dólar

 

Senasa suspende restricciones para importaciones de algodón de la India

El miércoles 19 de octubre se ha publicado en el Peruano la Resolución Directoral Nº 34¬2011¬AG, con la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) dispone “levantar la medida fitosanitaria de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de importación de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia de la India”.

Como se recordará, SENASA mediante Res. Nº 26¬2011¬AG (23¬08¬2011) sin mayor especificación técnica resolvió suspender la importación de algodón de la India por 120 dias, plazo en el cual se encargó a la Dirección de Sanidad Vegetal evaluar los riesgos fitosanitarios asociados a la fibra de algodón de procedencia de la India.

En los considerandos de la reciente Res. 34¬2011¬AG, SENASA explica que se ha decidido levantar la suspensión para la importación de algodón de la India, por cuanto visto el Informe Técnico respectivo:

•    No se identifica ninguna plaga con potencial cuarentenario en los hilados de algodón procedente de la India al Perú.
•    Existe un riesgo de introducción de plagas reglamentadas en envíos importados que ingresarían como acompañantes del material de acondicionamiento o mala limpieza y poca conservación de los contenedores que transportan los envíos, por lo que, es conveniente realizar las inspecciones fitosanitarias.

Igualmente, se deja sin efecto las restricciones fitosanitarias a la importación de algodón e hilados de algodón comprendidos en las sub partidas arancelarias 5205.12.00.00; 5205.13.00.00; 5205.22.00.00; 5205.23.00.00; 5205.24.00.00; 5205.26.00.00 de origen y procedencia de la India, productos que estarán sujetos a inspecciones fitosanitarias obligatorias, hasta que concluya el plazo establecido de 120 días (hasta el 22 de diciembre de 2011).

En Registro de Convivientes para Essalud bastará declaración jurada

El miércoles 05 de octubre se ha publicado en El Peruano, la Resolución N° 30 ESSALUD 2011, emitida por la Gerencia Central de Aseguramiento del Essalud, con la cual se simplifica el Registro de los Derechohabientes del asegurado (concubino, concubina), a fin que puedan acceder a los servicios que presta el Seguro Social de Salud.

Como se recordará, mediante Res. 010 2011 SUNAT, para el registro de los derechohabientes del asegurado regular y del seguro agrario, se venía exigiendo escritura pública del reconocimiento de la Unión de Hecho o la Resolución Judicial que acredita el concubinato, convirtiéndose en un trámite oneroso y burocrático.

Con la reciente Resolución 30 del Essalud, se precisa que la tramitación para el registro de los derechohabientes del asegurado (cónyuge, concubino, hijos) sólo se efectuará cuando la información de los asegurados y sus familiares no se encuentre registrada en los sistemas de Essalud o tal información esté incompleta.

Igualmente, se dispone que a partir de la vigencia de la nueva Resolución del Essalud (06.10.11), para el registro del concubino(a) del asegurado, bastará la presentación de una Declaración Jurada de Concubinato, manteniendo como alternativa la presentación de la copia fedateada del documento notarial o judicial que acredite el concubinato. Dicha declaración jurada deberá renovarse cada dos años.

Para la simplificación del trámite de registro de los parientes del asegurado, el Essalud ha tomado en cuenta los principios de razonabilidad y simplicidad que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En efecto, el Art. 41 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que para los trámites administrativos, en vez de la documentación oficial, los administrados podrán presentar una declaración jurada que sustente los hechos que afirman, en este caso, la relación de concubinato.

Cabe recordar que las nuevas formalidades para el registro de los asegurados y sus parientes, es consecuencia de las gestiones y reclamos reiterados que la Cámara de Comercio de Lima formuló ante el Ministerio de Trabajo y el Essalud.

Vence plazo para informar a Cavali el costo de adquisición de acciones

Como se recuerda, conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del D. S. Nº 136-2011-EF, los titulares de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, deben informar a las instituciones de compensación y liquidación de valores – CAVALI- hasta el 30 de setiembre de 2011, el costo de dichos valores.

Vencido el plazo señalado, sin que se hubiera proporcionado dicha información, la retención del impuesto a la renta – en caso los titulares transfieran la propiedad de estos valores – debía efectuarse sin considerar el costo, es decir, se hubiera tenido que pagar un mayor tributo.

Sin embargo, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de setiembre último, se ha publicado el DS Nº 176-2011-EF con el cual se introducen modificaciones en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del costo computable que deben considerar las instituciones de compensación y liquidación de valores, para efecto de la retención del impuesto a la renta sobre las ganancias provenientes de la transferencia de valores mobiliarios.

Si bien la reciente norma no ha dispuesto la prórroga del plazo establecido -VENCE HOY VIERNES 30 DE SETIEMBRE- está permitiendo que las instituciones de compensación y liquidación de valores, consideren como costo computable aquél que tuvieran registrado o en todo caso aplicar determinados procedimientos para su cálculo, con la información que dichas instituciones manejen. De modo que solo en caso no contar con el registro relativo al costo, considerarán como costo computable “cero”.

En todo caso, es recomendable que los titulares de valores, en especial aquellos que piensen transferirlos en los próximos meses y estimen que CAVALI no cuente con información válida relativa al costo de los mismos, cumplan con remitir dicha información. Recuerde, el plazo vence hoy.

En el siguiente enlace encontrará mayor información sobre la forma de cumplir con esta obligación.

http://www.cavali.com.pe/servicios/informacion_obligatoria.htm