El 13 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2012-EF, mediante el cual, el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29625 – Ley de Devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores aportantes.
Antecedentes:
– El dinero materia de devolución corresponde al período que estuvo vigente el Fonavi (julio 1979 – agosto 1998). Cabe recordar que desde setiembre 1998 el Fonavi se convirtió en el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
– Al trabajador se le devolverá el aporte que el empleador le descontó vía planilla, más los aportes realizados por su empleador.
– El fonavista beneficiario será el trabajador aportante que se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento.
– Los aportes a ser devueltos serán actualizados con la tasa de interés legal.
– Según la Ley 29625 (El Peruano 08.12.10), las modalidades de devolución podrán ser a través de:
1.- Viviendas de interés social.
2.- Terrenos urbanizados de interés social.
3.- En efectivo.
4.- En bonos.
5.- En compensaciones tributarias.
6.- En compensaciones de deudas.
– El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta 8 años.
– La prioridad para la devolución será: Primer orden fonavistas mayores de 60 años, segundo orden fonavistas de 50 a 60 años de edad y tercer orden fonavistas menores de 50 años.
Disposiciones reglamentarias
– Se conforma una Comisión Ad-Hoc que se encargará de consolidar la información sobre los aportantes al FONAVI.
– Se reconocen tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la que recabe de la Oficina de Normalización Previsional y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; y la que proporcionen los empleadores.
– Todos los procedimientos y registros para la devolución del Fonavi serán gratuitos.
– Se aprueban dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (lo presenta el beneficiario) y Formulario 2 Información de Aportes realizados al Fonavi (debe ser llenado y presentado por el empleador).
– La Comisión oportunamente difundirá el procedimiento para la recepción del formulario de inscripción.
– Finalmente se precisa que las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi, serán financiados con cargo al presupuesto del MEF.
(17/01/12) COMUNICADO EN LA PÁGINA WEB DEL MEF
REGLAMENTO DE LA LEY FONAVI
La Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, en relación al Reglamento de la Ley FONAVI, informa al público lo siguiente:
- El proceso de inscripción aún no empieza. La Comisión Ad Hoc conformará, en una fecha que será anunciada próximamente, una Secretaría Técnica que elaborará y propondrá el procedimiento de presentación del formulario de inscripción de la Ley N° 29625.
- Este proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de ninguna organización y sin la necesidad de presentar ninguna documentación, en esta etapa.
- La Secretaría Técnica abrirá próximamente centros de atención en entidades públicas autorizadas, donde – gratuitamente- se orientará y se recibirá los formularios de inscripción de los fonavistas. Asimismo, se contempla la posibilidad de efectuar esta inscripción vía internet.
EN CONSECUENCIA, AÚN NO SE PODRÁ RECIBIR NI DAR TRÁMITE A LOS FORMULARIOS 1 Y 2 APROBADOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29625.