El 21 de enero se ha publicado en El Peruano la Directiva Nº 004-ESSALUD-2010, con la cual ESSALUD aprueba el “Procedimiento para la determinación y cobranza a entidades empleadoras morosas”, esto es, para el reembolso de costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y a sus derechohabientes.
Cabe recordar que conforme a la Ley de ESSALUD, las prestaciones que otorga a los trabajadores asegurados son de prevención, promoción, recuperación rehabilitación y prestaciones sociales, las que se financian con los aportes mensuales del 9% que deben efectuar los empleadores.
Igualmente, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – modificado por la Ley Nº 28791, el Essalud está facultado a repetir el costo de las prestaciones brindadas, contra los empleadores que hayan incumplido con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a su cargo.
La reciente directiva establece que el Essalud exigirá a los empleadores el reembolso de los costos de atención a los trabajadores asegurados y sus familiares, en los siguientes supuestos:
– Cuando no hayan efectuado la declaración y pago oportuno de las aportaciones (a través de PDT mensual de SUNAT).
– Cuando el empleador, estando obligado, no haya afiliado al trabajador en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
-En caso de accidente o enfermedad profesional haya incumplido con las normas sobre la materia.
Las liquidaciones de cobranza serán emitidas en un plazo de 15 días hábiles de otorgada la prestación al trabajador, la que será notificada al empleador para el pago respectivo.
La deuda notificada será pagada en los bancos autorizados, considerando el interés moratorio que cobra SUNAT (1.2% mensual).
Sin perjuicio que el Essalud pueda disponer facilidades de pago con carácter general, individualmente el empleador podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda.
En la directiva se establecen las condiciones y plazos para que el empleador – de considerarse afectado – pueda formular recursos de reconsideración, apelación y revisión.
Igualmente la nueva directiva establece las disposiciones que se aplicarán para la cobranza coactiva de los adeudos no tributarios.
La directiva tendrá vigencia desde el 22 de enero de 2011 y las oficinas de Essalud involucradas tendrán 30 días naturales para su implementación.