Reglamento Operativo de la Ley de Jubilación Anticipada en AFPs

El 15 de febrero se ha publicado la Resolución SBS 1661-2010, con la cual se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley 29426 (27-10-2009) que creó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Conforme a la Ley 29426 pueden acogerse a la jubilación anticipada los afiliados del SPP que (i) cuenten con 50 ó 55 años de edad mujeres y varones, respectivamente (ii) que se encuentren en situación de desempleo durante 12 meses o más (iii) que alcancen una pensión igual o superior a una remuneración mínima vital.

Adicionalmente, la Ley 29426 establece que los afiliados que no reúnan los requisitos antes mencionados para percibir la pensión, tiene derecho a solicitar la devolución del 50 % de los aportes acumulados en su cuenta individual de capitalización.

La SBS establece como disposiciones operativas los siguientes:

·        Campaña: Las AFPs realizarán una campaña para dar a conocer a los afiliados los alcances de la ley, los beneficios de la misma y los requisitos o condiciones para acceder a la pensión anticipada.

·        Programa de Citas: Los afiliados deberán de concertar una cita con la AFP a fin de recibir información personalizada.

·        Documentos: En el día y hora programada, el afiliado deberá llevar consigo (i) copia simple de su DNI (ii) declaración jurada de encontrarse en condición de desempleado, cuando menos en 12 meses.

·        Verificación: La AFP procederá a verificar la edad y la condición de desempleado durante 12 meses del solicitante. De constatarse aportes al SPP durante los 12 meses, la solicitud será rechazada.

·        RMV: Para verificar que la pensión a percibir será no menor a la RMV, se tomará en cuenta la RMV vigente a la fecha de la solicitud (actualmente S/550. 00).

·        Cuenta Individual: Para determinar el monto de la Cuenta Individual de Capitalización, se tomará en cuenta los aportes obligatorios, los aportes voluntarios más el rendimiento de ambos aportes.

·        Modalidad de pensión: La pensión se otorgará bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, considerando una tasa de interés de 3.90%. La AFP y el afiliado suscribirán el documento “Determinación de Acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP”.

·        Devolución de aportes: En caso los fondos no sean suficientes para el otorgamiento de la pensión, la AFP procederá a devolver al afiliado el 50% de los fondos de la cuenta respectiva.

·        Documentación falsa: En caso la AFP detecte información falsa o adulterada, procederá a formular la denuncia correspondiente y el afiliado no podrá presentar nueva solicitud de acogimiento.

·        Trámites anteriores: Quedarán sin efecto los trámites anteriores sobre traspaso, transferencia de fondos y otros, presentados antes de la solicitud de pensión anticipada.

·        Aportes pendientes: Las AFPs tienen la obligación de continuar con la cobranza de los aportes no realizados, a través de los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.

·        Infracción administrativa: El incumplimiento de las obligaciones, plazos y formalidades por parte de las AFPs constituirá infracción que será sancionada por la SBS.

TC ratifica que las cuentas bancarias de sueldos y pensiones son Inembargables hasta s/. 1,800

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que al resolver una acción de amparo interpuesta por un jubilado, deja sin efecto el embargo de su cuenta bancaria trabado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por adeudo de tributos municipales.

En efecto, se ha expedido la Sentencia del Tribunal Constitucional  Nº 1780-2009-PA/TC (Portal TC de 04-02-10), con la cual el TC ratifica que los sueldos, salarios y pensiones son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (S/. 3,600/10×5= S/. 1,800).

El TC sustenta su fallo en lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 648 del Código Procesal Civil que taxativamente dispone: “Son inembargables (6) las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.

El jubilado pensionista, demandante de la acción de amparo consideró que el SAT ha vulnerado su derecho constitucional a percibir una pensión de jubilación, al habérsele embargado su cuenta bancaria, en la cual la Caja Militar Policial le deposita regularmente  sus pensiones.

El banco al presentarse al proceso consideró que se ha procedido al embargo de la cuenta a solicitud de la autoridad tributaria y por tanto se encuentra obligado a retener los fondos que se realizan en las cuentas de sus clientes, independientemente de donde provengan los fondos, cuyos depósitos son susceptibles de embargo.

El SAT y el banco involucrado reconocen que de acuerdo al CPC los sueldos y las pensiones son inembargables hasta 5 URP (actualmente S/.1,800), pero manifiestan que esta inembargabilidad sólo opera cuando los sueldos, salarios y pensiones son pagados por el empleador y no cuando estos conceptos figuran depositados en una cuenta bancaria.

El TC no considera válidos los argumentos sostenidos por el SAT y el banco y, ordena que debe respetarse y cumplirse lo establecido en el CPC sobre la inembargabilidad de sueldos y pensiones, más aún si está plenamente acreditada que en la cuenta bancaria se vienen depositando las pensiones.

A mayor abundamiento, el TC sostiene que la inembargabilidad se ha dispuesto por la ley y en consecuencia, ni los jueces y menos una autoridad administrativa pueden ordenar el embargo de las cuentas. Aclara asimismo, que la inembargabilidad hasta el límite señalado opera cuando el empleador abona los sueldos o pensiones o cuando tales conceptos están depositados en los bancos.

El reciente fallo del TC que reafirma la inembargabilidad de sueldos y pensiones debe ser tomado en cuenta por otras entidades que recaudan tributos, tales como ESSALUD, ONP, Senati y la propia SUNAT, que deben de respetar la inembargabilidad de sueldos y pensiones, independientemente de que existan obligaciones tributarias pendientes de pago.

El TC precisa que el Art. 33º, inciso d) de la Ley 26979- Ley de Cobranza Coactiva- que dispone el embargo en forma de retención sobre depósitos en poder de terceros, de ninguna manera puede ser interpretado de forma tal que permita el embargo de cuentas bancarias- cuando se acredite que corresponden al pago de haberes- desconociendo el artículo 648 inciso 6), del Código Procesal Civil, puesto que no es posible autorizar en sede administrativa lo que ni siquiera un juez en la vía judicial está facultado a ordenar. Así lo reafirma la  STC Nº 0691-2004-PA/TC.

El TC al resolver la acción de amparo, no sólo deja sin efecto el embargo sobre la cuenta de ahorros del jubilado, sino que además le obliga al SAT el pago de los costos procesales por su actuación al margen de la ley.

Modifican Reglamento de Licencias de Edificaciones

El domingo 7 de febrero último se ha publicado en El Peruano el DS. 003-2010-VIVIENDA, con el cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones, como consecuencia de los cambios en la Ley 29090, dispuestos por la Ley 29476.

La nueva reglamentación, entre otros, dispone lo siguiente:

–        Se precisa que los procedimientos administrativos – para obtener autorizaciones y licencias – son únicas y de aplicación obligatoria a nivel nacional.

–        Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos a los establecidos en la Ley y en el reglamento de edificaciones.

–        Se aclara también que todos los procedimientos  – para obtener licencias – están sujetas a la Ley del Silencio Administrativo.

–        Se dispone que una vez vencido el plazo de la licencia, ésta podrá ser revalidada pagando los derechos correspondientes. La duplicidad deberá de resolverse en 10 días.

–        Se advierte que las municipalidades no podrán exigir a los administrados requisitos y pagos distintos a los establecidos en la ley y su reglamento, para la obtención de licencias, bajo responsabilidad.

En la nueva reglamentación se establecen los requisitos que deberán cumplirse para la independización o parcelación de predios rústicos, los requisitos para la subdivisión de lote urbano, los requisitos para obtener licencia de habitación urbana en sus diferentes modalidades.

Asimismo, se establecen los requisitos y documentos a presentar para la obtención de licencias de edificaciones en sus modalidades A, B, C y D.

La nueva reglamentación establece que las municipalidades podrán verificar  (I) Los antecedentes registrales de la propiedad (II) La habilidad del profesional que interviene (III) Las factibilidades de servicios, con la factibilidad de la empresa  prestadora de los servicios (agua, luz).

El Ministerio de Vivienda aprobará en 45 días un TUO del Reglamento de la Ley de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edificación.

Gastos por maestrías y cursos de especialización de trabajadores son reconocidos por Sunat

Para conocimiento de los contribuyentes en general, damos cuenta del Informe Nº 021-2009-SUNAT (Febrero 2009), elaborado por el Intendente Nacional Jurídico de SUNAT, referido a la deducción de gastos por maestrías, postgrados y  cursos de especialización de los trabajadores.

En la sumilla del referido informe se expresa “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios”.

El Informe de SUNAT es correcto, por cuanto la Ley del Impuesto a la Renta dispone que serán deducibles, entre otros, los gastos por educación de los trabajadores y en consecuencia, tales gastos no sólo comprenden a la capacitación sino también la formación profesional de los mismos.

De otro lado, para la deducción del gasto tributario por capacitación o por formación profesional de los trabajadores, deberá de acreditarse que se cumple con el principio de causalidad, esto es, que la capacitación o formación profesional tiene relación directa con la labor que realiza o realizará el trabajador, y con ello, se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

En cuanto al criterio de generalidad- otra condición para deducir el gasto- con la reciente Ley 29498 (19-01-2010) que entrará en vigencia a partir de enero de 2011- se ha precisado que “generalidad” no significa necesariamente que la empresa debe de capacitar a todos los trabajadores. Bastará que la empresa capacite a los trabajadores del área, nivel o jerarquía, en tanto se demuestre que trabajan en la empresa y que tal capacitación o formación profesional es necesaria, cumple con los principios de causalidad, razonabilidad y que tales gastos están facturados y registrados contablemente.

Link que contiene el Informe de SUNAT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm

Indecopi falla contra Ministerio de Trabajo por Restringir Intermediacion Laboral

El sábado 6 de febrero se ha publicado en el Portal del Indecopi la resolución de la Comisión de Eliminación  de Barreras Burocráticas, estableciendo que las restricciones impuestas por el Ministerio de Trabajo para realizar actividades de intermediación constituyen una barrera burocrática ilegal.

En efecto, se trata de la Res. 018-2010/CEB-Indecopi que al resolver una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa MANPOWER PERU SA, declara “barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar y enumerar en el objeto social de la empresa”, las actividades que serán objeto de intermediación laboral, como requisito para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

La Comisión del Indecopi no sólo cuestiona – por ilegal – la Directiva 004-2007-MTPE sino también la reciente Directiva Nacional Nº 003-2009 – MTPE, que ha merecido el rechazo de las empresas del sector y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima.

El Indecopi, al calificar como barrera burocrática la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa – las actividades que serán materia de intermediación – considera que “tal exigencia excede lo previsto en la ley que regula la actividad de intermediación laboral y su reglamento, debido a que dichas normas no establecen la referida obligación como requisito para acceder al RENEEIL.

En consecuencia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi concluye que la “exigencia impuesta por el Ministerio contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco  para el Crecimiento de la Inversión Privada.

Otro aspecto controvertido de la nueva Directiva 003-2009-MTPE está referido a las limitaciones para la realización de actividades complementarias que el Ministerio de Trabajo pretende imponer, con disposiciones administrativas que desnaturalizan y distorsionan la Ley de Intermediación Laboral.

En efecto, con la nueva Directiva 03-2009, el ministerio – al margen de la legalidad – pretende que las actividades complementarias deben limitarse a las de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, prohibiendo ilegalmente otras actividades complementarias como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.

Estas nuevas restricciones ponen en riesgo a más de 700 empresas e involucran a más de 120,000 trabajadores contratados.

La CCL ha solicitado una reunión urgente con la Ministra de Trabajo, Dra. Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada Directiva 003-2009-MTPE, que al margen de la legalidad pretende limitar y distorsionar las actividades de intermediación laboral.

Por lo pronto, el Indecopi ya ha emitido pronunciamiento cuestionando la indicada Directiva, que viola el principio de legalidad. Esperamos que el Ministerio de Trabajo haga caso a esta resolución correctiva del Indecopi.

Personas Naturales que vendieron Inmuebles en Enero 2010 deben presentar DJ a Sunat en los proximos dias

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el impuesto a la renta, a partir de febrero de 2010 tendrán que presentar una declaración jurada a Sunat, a fin de fiscalizar el pago del impuesto a la renta.

En efecto, el domingo 31 de enero último se ha publicado en El Peruano la Res. 036-2010-Sunat, con la cual se establece que las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, deberán de presentar una DJ  a Sunat en el mes siguiente de percibida la renta.

Para tal fin se ha aprobado el Formato 1665 – Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia.

La declaración pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta considerando el último digito del Ruc, de acuerdo con el cronograma de vencimiento mensual fijado por la Sunat.

Así por ejemplo, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán de presentar una declaración jurada en los próximos días del presente mes de febrero.

Cabe advertir que en la nueva DJ no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que conformen a Ley, el impuesto es retenido por las empresas y cuya tasa sigue siendo 4.1%

Mayor control

La nueva DJ aprobada  por Sunat tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el impuesto a la renta (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, no estando obligados a presentar declaración jurada anual, lo que no permite a la administración fiscalizar el oportuno cumplimiento del pago del impuesto.

Según lo advierte la Sunat, los vendedores de inmuebles gravados no estarían efectuando el pago del impuesto (5%  de la ganancia), evasión que será detectada con la presentación de la declaración jurada de reciente aprobación.

Venta de inmuebles

A partir del 2009  las personas naturales que enajenan inmuebles pagan el IR en los siguientes casos: (1) cuando compran inmuebles y los revenden (2) cuando construyen inmuebles y los venden y (3) cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).

En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención.

A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.

Retención – pago

A partir del año 2009 – en la enajenación de inmuebles – el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Con la nueva medida de Sunat, no sólo se mantendrá la obligación de pago o de retención del impuesto, sino que el perceptor de la renta de segunda categoría deberá de presentar la correspondiente DJ – en el mes siguiente al que realiza la operación – a fin que Sunat tenga las herramientas necesarias para fiscalizar el oportuno pago del impuesto.

Normas Tributarias de Interes Empresarial

El 31 de enero de 2010 se han publicado en El Peruano las siguientes normas de interés empresarial:

a) Reglamento de la Ley de Desarrollo de Zonas Altoandinas

Mediante DS. 051-2010-EF (31-01-2010) se aprueba el Reglamento de la Ley 29482 “Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas”

Como se recordará, mediante Ley 29482 se aprobaron medidas  tributarias (exoneración del IR – tercera categoría, IGV  y aranceles en la importación de bienes de capital), aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades a partir de 2500 y 3200 m.s.n.m., que califiquen como mypes y empresas en general, respectivamente.

b) Formulario para Declaración de Rentas de 2da. Categoría

Mediante Res. 036-2010-SUNAT (31-01-2010), se ha aprobado el Formulario Virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital.

La  declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría, esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de 2da categoría en las que no se haya realizado retención.

c) Pago del IR de no domiciliados:

Mediante Res. 037-2010-SUNAT, la Administración Tributaria ha aprobado los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados.

Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán de realizar el pago mediante formulario 3061 – Renta No Domiciliados

d) Pago de Tributos a través de Sunat Virtual:

Mediante Res. 038-2010-SUNAT se ha aprobado el procedimiento para el pago de la declaración tributaria a través de Sunat Virtual o a través de bancos autorizados utilizando el Código Sunat NPS.

Se define como NPS al “Número de Pago Sunat” que se genera en el módulo virtual de “Sunat Operaciones en Línea” y que está asociado al número de Registro Único de Contribuyentes, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Nueva version del PDT– Impuesto Selectivo al Consumo

El viernes 29 de enero se ha publicado en el Peruano la Res. 31-2010-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba una nueva versión del Programa de Declaración Temática del Impuesto Selectivo al Consumo.

La nueva versión del PDT, Formulario Virtual 615 (versión 2.3) estará a disposición de los contribuyentes a partir del 9 de febrero de 2010.

La nueva versión del PDT (versión 2.3) se utilizará para la declaración del ISC correspondiente a enero que vence en febrero 2010.

Tratándose de periodos anteriores a enero 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podrán optar por presentar la versión 2.2 ó 2.3 hasta el 28-02-2010, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias, pero a partir del 01-03-2010 será obligatorio el uso de la nueva versión (2.3).

Se establece también que, en el caso de cigarrillos de tabaco negro y rubio, el ISC pagado a través del Sistema de Pago Fácil, se deberá de consignar el código “2057-ISC, Apéndice IV” Literal B-Cigarrillos.”

El código de tributo indicado en el párrafo anterior también se informará en caso el pago se efectúe con documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago Nº 1052 ó 1252, según corresponda.

Nueva version de la planilla electronica

El jueves 28 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 028-2010-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601.

La nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 601 (Versión 1.5), será utilizada a partir del 30 de enero de 2010, esto es, para la declaración del periodo enero que vence en febrero 2010, según el cronograma mensual establecido por SUNAT.

La nueva versión del PDT Planilla Electrónica, se ha aprobado como consecuencia de dos motivos

  1. Para actualizar los datos a la UIT de S/. 3,600
  2. para distinguir entre trabajadores y conductores de la microempresa y el acceso al ESSALUD o al Seguro Integral de Salud.

La nueva versión (1.5) de la Planilla Electrónica estará a disposición de los contribuyentes a partir del 30 de enero próximo, accediendo al portal de SUNAT, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe

La nueva versión de la planilla electrónica también será usada por quienes se encuentren omisos a la presentación del referido PDT, por los periodos tributarios de enero 2008 a diciembre 2009 o deseen rectificar sus declaraciones de tales periodos.

Sunat devolvera impuestos pagados en exceso durante el 2009

La devolución será a favor de las personas naturales que durante el 2009 pagaron el ir en exceso por la venta de inmuebles, arrendamientos, honorarios profesionales, entre otros.

En efecto, el sábado 23 de enero pasado se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2010-SUNAT, con la cual se aprueban los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán de cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital (rentas de 1ra y 2da categoría) y por rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría).

Para solicitar la devolución del exceso pagado, los contribuyentes deberán presentar previamente su DJ de regularización del IR 2009, donde debe constar el saldo a favor del contribuyente abonado en exceso.

La solicitud de devolución podrá presentarse mediante Formulario 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual o, presentando el Formulario físico 4949 directamente a las oficinas de SUNAT.

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además; se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por SUNAT, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondiente al año 2009.

Luego de presentados los formularios – virtual o físico, cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de SUNAT generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Conforme al Código Tributario el exceso pagado será devuelto por SUNAT mediante cheques no negociables, notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente asignada por el solicitante.

La estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, se detalla en el cuadro adjunto elaborado por SUNAT.

En lo que respecta a la deducción de pérdidas se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Complementaria del D. Leg 972 y su reciente Reglamento D.S. 011-2010-EF.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Rentas del Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría

(Realización Inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica

No aplica

4.1%

Rentas del Trabajo 

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

– Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

– Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de Fuente Extranjera

Todas las rentas generadas en el extranjero.

Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).