Sunat devolvera impuestos pagados en exceso durante el 2009

La devolución será a favor de las personas naturales que durante el 2009 pagaron el ir en exceso por la venta de inmuebles, arrendamientos, honorarios profesionales, entre otros.

En efecto, el sábado 23 de enero pasado se ha publicado en El Peruano la Res. 014-2010-SUNAT, con la cual se aprueban los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán de cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital (rentas de 1ra y 2da categoría) y por rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría).

Para solicitar la devolución del exceso pagado, los contribuyentes deberán presentar previamente su DJ de regularización del IR 2009, donde debe constar el saldo a favor del contribuyente abonado en exceso.

La solicitud de devolución podrá presentarse mediante Formulario 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual o, presentando el Formulario físico 4949 directamente a las oficinas de SUNAT.

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además; se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por SUNAT, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondiente al año 2009.

Luego de presentados los formularios – virtual o físico, cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de SUNAT generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Conforme al Código Tributario el exceso pagado será devuelto por SUNAT mediante cheques no negociables, notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorros o cuenta corriente asignada por el solicitante.

La estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, se detalla en el cuadro adjunto elaborado por SUNAT.

En lo que respecta a la deducción de pérdidas se debe tomar en cuenta la Primera Disposición Complementaria del D. Leg 972 y su reciente Reglamento D.S. 011-2010-EF.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

Deducciones

Tasas

Rentas del Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría

(Realización Inmediata)

No aplica

Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta neta o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica

No aplica

4.1%

Rentas del Trabajo 

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

– Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

– Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de Fuente Extranjera

Todas las rentas generadas en el extranjero.

Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).

Traslado de mercancias entre punto de llegada y deposito aduanero

En edición extraordinaria de El Peruano de ayer, viernes 22  de enero (publicada con la edición de hoy sábado 23 de enero), se ha publicado el D.S. 014-2010-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero”.

Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la CCL, y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del Art. 111º del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero – sin intervención del dueño de la carga – a contratar al transportista.

Para la CCL la modificación reglamentaria que acaba de oficializarse es acertada y razonable, pues la contratación para el trasporte de mercancías debe ser potestad del dueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es el que paga la factura.

Con esta modificación se atiende la preocupación que tenían los transportistas de carga – que alegaban discriminación y preferencias – en la contratación del transporte aduanero, y finalmente, respetando el derecho de libre contratación, se deja en libertad al dueño de las mercancías a contratar al transportista de su preferencia.

MTC modifica normas sobre transporte de personas, carga y mercancias

El viernes 22 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 006-2010-MTC, con el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

Las modificaciones efectuadas por el MTC tienen por objeto adecuar las normas de transporte, a las nuevas facultades de supervisión, fiscalización y sanción, que la Ley Nº 29380 le otorga a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).

Entre otras, se dispone lo siguiente:

Servicios de Transporte.- Se precisan las definiciones de Servicio de Taxi, Transporte de Mercancías y Transporte Mixto señaladas en el Reglamento Nacional de Transporte.

Comisión Consultiva.- En un plazo no mayor de 180 días hábiles las municipalidades provinciales deberán dictar las medidas necesarias para la constitución de una Comisión Consultiva (integrada por los representantes de los transportistas y Policía Nacional) a fin de analizar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial.

Registro Administrativo de Transporte.- Los propietarios de vehículos que no hayan obtenido su habilitación para el servicio de transporte público podrán acogerse a una regularización extraordinaria que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2010.

Programa de Regularización de Infracciones.- Hasta el 30 de mayo de 2010, estarán vigentes los Programas de Regularización de Infracciones, en virtud de los cuales los transportistas podrán obtener una reducción de hasta el 95% de valor de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Infraestructura complementaria de transporte terrestre.- Hasta el 28 de febrero de 2010, las empresas de transportes podrán obtener la habilitación técnica necesaria para el funcionamiento de terminales terrestres, estaciones de ruta así como lugares para el embarque y desembarque de pasajeros.

Cambios en el reglamento del impuesto a la renta 2009 – 2010

El jueves 21 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2010-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha actualizado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos alcances básicos constan en el presente informe elaborado por la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

A continuación se sintetizan las principales modificaciones reglamentarias a las disposiciones contenidas en el D. Leg. 972 y la Ley 29492 – referidas a las ganancias de capital – vigentes desde el 1º de enero de 2009 y desde el 1º de enero del 2010, respectivamente.

Las reglas básicas que deben tomar en cuenta los contribuyentes son las siguientes:

La persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta.

Los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos (ahorros, a plazo fijo, etc.) sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.

Los intereses por depósitos bancarios, que desde el 2010, obtengan las personas jurídicas estarán gravados con el IR, cuya tasa es 30%.

Costo computable de inmuebles, las personas naturales que venden inmuebles gravados en el IR (por las 2 primeras ventas pagan el 5% de la ganancia), deberán de actualizar el valor del inmueble con el Indice de Corrección que el MEF deberá de actualizar mensualmente.

2da categoría.- Para la determinación de la renta neta anual – por ganancias de capital – la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría.

Operaciones dentro y fuera del país, para determinar si las ganancias de capital se han realizado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores:

– No estén inscritos al Registro Público de Mercado de Valores

– Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.

Agentes de retención, se establecen reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital:

– Las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, de acuerdo al cronograma mensual aprobado por SUNAT.

– Deberán de cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada.

– Cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá de incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.

– Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si cuentan con RUC o si comunican por escrito tal hecho.

– Cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.

– La SUNAT establecerá en qué casos se llevará el registro de retenciones.

– En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se realizará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000).

No habrá retención del impuesto en los siguientes casos:

– Cuando el que paga la renta es no domiciliado.

– Cuando la renta sea pagada en especie.

–  Cuando se compra inmuebles gravados (en este caso el vendedor paga directamente el 5% de la ganancia).

–  Cuando el que paga la renta es persona no obligada a llevar libros contables.

Retención de dividendos,  las empresas que paguen dividendos a sus accionistas continuarán reteniendo la tasa del 4.1%.

En el caso de utilidades que paguen las AFPs por aportes voluntarios sin fines previsionales, las AFPs deberán de retener el 6.25% de la ganancia neta.

Certificado de retenciones (4ta – 5ta), los agentes de retención de rentas de 4ta (trabajo independiente) y 5ta categoría (trabajo subordinado), deberán de entregar a los preceptores el respectivo certificado, antes del 1º de marzo de cada año.

En el caso de trabajadores que cesan durante el año, el certificado de retenciones será entregado por el empleador conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales.

Certificado de retenciones ganancias de capital, los agentes de retención de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, deberán de entregar al perceptor el respectivo certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital.

Rentas a no domiciliados, en el caso de agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a no domiciliados, deberán de entregar el certificado de rentas y retenciones, donde se dejará constancia del monto abonado y el importe retenido.

Declaraciones anuales, los contribuyentes que perciban ganancias de capital, consideradas como rentas de tercera categoría, continuarán presentando declaraciones juradas anuales (según el cronograma del periodo febrero – que vence en marzo).

Declaraciones mensuales, las personas naturales que perciban rentas por ganancias de capital presentarán una declaración jurada mensual, informando sobre las rentas brutas, netas, pérdidas, sin distinguir su condición de gravadas, inafectas o exoneradas.

La SUNAT establecerá los plazos y condiciones para la presentación de esta declaración.

Arrastre de pérdidas, las pérdidas que registren las personas naturales, deberán de ser imputadas primero contra la renta neta anual de 1era categoría (arrendamiento) y de quedar un remanente contra la renta anual del trabajo.

 

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

(D. Leg. 972 y Ley 29492)

 

I. ENAJENACION DE ACCIONES Y VALORES

Personas naturales domiciliadas

– 5% de la ganancia obtenida.

– Exonerada hasta 5 UIT (S/. 18,000).

Personas naturales no domiciliadas

– 5% de la ganancia por transferencias dentro del país.

– 30% de la ganancia por transferencias fuera del país.

Personas jurídicas domiciliadas

– 30% por la venta de acciones.

– Previa deducción de pérdidas.

Personas jurídicas no domiciliadas

– 5% de la ganancia de las acciones vendidas en el país.

-30% si la transacción es fuera del país.

 

II. IMPUESTO A LOS INTERESES

– Por depósitos bancarios (ahorros, a plazo fijo, otros)

– Personas naturales: exoneradas.

– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

III. Arrendamiento de INMUEBLES

–  Personas naturales: 5% de la ganancia.

– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

 

IV. Rentas del Trabajo (4ta – 5ta)

–          Escala de 15%, 21% y 30%

 

V. Venta de inmuebles

–  Personas naturales: 5% de la ganancia (2 primeras ventas).

A partir de la 3ra. venta pagan el 30% de la renta  neta.

– Personas jurídicas: 30% de la renta neta.

Municipalidad de Lima resolverá denuncias de habilitación y de edificiaciones otorgadas en forma irregular

El 20 de enero se ha publicado en El Peruano el Decreto de Alcaldía 001, con el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el procedimiento a seguir para denunciar el otorgamiento de licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones, por parte de las municipalidades distritales, en transgresión a la normatividad oficial.

En efecto, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), le compete a la MML aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y la Zonificación de Áreas Urbanas, cuyo cumplimiento la MML fiscaliza a las municipalidades distritales.

Mediante ordenanza 1275 se autorizó a la MML a intervenir en los procedimientos de habilitación y de edificaciones que autoricen las municipalidades distritales, en los que se denuncie graves transgresiones a la normatividad oficial.

Podrán ser materia de denuncia ante la MML, las licencias de habilitación o de edificación otorgadas por las municipalidades distritales en contravención a las normas urbanísticas, de edificación, de seguridad, sistema vial, zonificación y medio ambiente.

Los denunciantes podrán ser las juntas vecinales, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y los propios órganos de la MML.

El plazo para formular las denuncias será de 30 días calendario de expedida la licencia distrital.

Se establecen los requisitos para denunciar (solicitud-formato, copia de DNI, partida registral, copia de la licencia impugnada, memoria justificativa, pago de derechos de trámite).

La denuncia se presentará en la oficina de trámite documentario de la MML y será evaluada y resuelta por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

La MML requerirá a la municipalidad distrital respectiva para que en 5 días hábiles remita el expediente respectivo.

En los 5 días posteriores la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá la denuncia (declarando fundada o infundada, según los casos).

La resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML será notificada a la municipalidad distrital y al propietario del inmueble.

Modifican TUPA del Ministerio de Trabajo

Mediante R.M. Nº 021-2010-TR (El Peruano: 17.01.2010) se ha modificado el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la siguiente forma:

Se eliminan los siguientes procedimientos:

  • Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
  • Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Verificación de accidentes de trabajo.
  • Presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.
  • Autorización de Libro u Hojas sueltas, para ser utilizado como Registro Especial de Modalidades Formativas Laborales.
  • Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.
  • Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas.

Se elimina el monto por derecho de trámite de los siguientes procedimientos:

  • Autorización de planillas en microformas.
  • Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales.
  • Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
  • Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

Disminuyen los montos por derecho a trámite de los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
  • Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.

Reducen plazos de los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
  • Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga.
  • Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión.
  • Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.
  • Opinión Sectorial para Registro de ONGD.
  • Presentación de Carta Fianza a nombre del MINTRA.
  • Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del MINTRA.
  • Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales por parte de Empresas y Entidades que realizan actividades de
  • Intermediación Laboral.
  • Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.
  • Autorización, Registro y Prórroga de convenios de Jornada Formativa en Horario Nocturno.

Modifican la clasificación del siguiente procedimiento:

  • Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.

Las modificaciones anotadas pueden ubicarse en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe

Reglamentan ley general de Turismo

El sábado 16 de enero se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el D.S. Nº 003-2010-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408.

Se regulan, los principios de la actividad turística, las opiniones técnicas del organismo rector, el Comité Consultivo de Turismo, el planeamiento de la actividad turística, la oferta turística, la promoción de la inversión en turismo, los requisitos y procedimiento para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario, el directorio de prestadores turísticos calificados, los derechos del turista, la promoción del turismo, medidas para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como el turismo social, entre otros.

Como se recuerda, con la aprobación de la Ley General de Turismo (El Peruano 18.09.09), los ministerios y entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, están obligadas a considerar en sus planes, presupuestos, programas y proyectos, las acciones y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad, esto con el fin de potenciar el turismo en el país.

En ese sentido, se espera que con la aprobación de las normas reglamentarias, los operadores del sector turismo cuenten con las herramientas necesarias que aseguren la protección al turista, así como establecer la igualdad de derechos y condiciones de los turistas.

Reglamento de la Ley del Guía de Turismo

Asimismo se ha aprobado el D.S. Nº 004-2010-MINCETUR (El Peruano: 16.01.2010) con el cual se ha aprobado el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo – Ley Nº 28529.

Conforme al Reglamento, pueden ejercer la actividad del Guía de Turismo, los licenciados en turismo y guías de turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro que llevarán los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Nueva ley procesal agilizará Juicios Laborales

El viernes 15 de enero de 2,010 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece las normas que regularán los procesos judiciales en materia laboral.

A continuación reproducimos una síntesis de los alcances de la nueva ley:

Vigencia.- La Ley Nº 29497 entrará en vigencia dentro de 6 meses (15 de julio de 2010).

Duración.- Según los plazos establecidos, y en aplicación del principio de oralidad, los conflictos se resolverán en un plazo de 6 meses.

Ámbito.- Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluyen las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Competencia.- Las demandas serán tramitadas en los juzgados que a continuación se indican:

–          Juzgados de paz letrados laborales: cuando la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de la UIT= S/. 360 x 50 = S/.18,000

–          Juzgados especializados de trabajo: cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP (más de S/.18,000)

Oralidad.- Prevalecerá la oralidad en los procesos por audiencias, la grabación se incorpora al expediente.

Notificaciones.- Las notificaciones se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda (El Poder Judicial implementará una red electrónica).

Notificaciones a terceros.- La admisión de un tercero con interés, medida cautelar, entre otras, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Costas.- Las costas se regulan conforme a la norma procesal civil. Se exonera de costas al prestador del servicio, siempre que la cuantía no supere las 70 URP (S/.25,200).

Multas.- En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, sus representantes y abogados, una multa no menor a ½ URP ni mayor a 50 URP (S/. 180 hasta S/. 18,000).

Demanda.- La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas.- Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales.- Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Reposición.- Procederá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante.

Sindicatos.- La nueva ley reconoce los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Conciliación.- La conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Está a cargo del Ministerio de Trabajo.

Arbitraje.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Estado.- El Estado puede ser condenado al pago de costos y gastos.

Procesos en trámite.- Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Otorgarán incentivos a municipalidades que simplifiquen sus trámites en el 2010

El miércoles 13 de enero se ha publicado en El Peruano los Decretos Supremos 02 y 03-2010-EF, con los cuales el MEF aprueba los procedimientos para la asignación de recursos que recibirán las municipalidades que en el año 2010 acrediten mejoras en la gestión municipal.

Mediante estos esquemas de incentivos se transferirán en el 2010 un total de 1, 300 millones de nuevos soles, distribuidos de la manera siguiente:

S/.600 millones para el Programa de Modernización Municipal.
S/.700 millones para el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Los incentivos económicos sólo se otorgarán a las municipalidades que acrediten el cumplimiento de las metas siguientes:

a)     Mejora en la recaudación de impuestos municipales.

b)      Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites municipales

c)      Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura.

Durante el año 2010, para recibir los incentivos mencionados, las municipalidades deben de cumplir en simplificar sus procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y licencias de edificaciones, entre otras.

El cumplimiento de las metas para la asignación de recursos serán evaluadas en febrero y agosto y los recursos serán asignados en marzo (50%) y en setiembre el 50% restante.

Los recursos no asignados a las municipalidades que no acrediten la mejora de su gestión, serán distribuidos entre las municipalidades que hayan cumplido con las metas asignadas.

En un plazo de 15 días calendario, las municipalidades, mediante Resolución de Alcaldía, designarán al funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas previstas por el MEF.

Nuevas normas y formularios para la regularizacion del impuesto a la renta 2009

Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.

En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:

·         Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).

·         Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar;  arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

·         Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

·         Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

·         Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en http://www.sunat.gob.pe/.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009 

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010