TRABAJADORES TENDRAN 4 DIAS DE LICENCIA PAGADA POR PATERNIDAD

El Pleno del Congreso aprobó la Ley que propone “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia remunerada por paternidad.

La propuesta legislativa fue dispensada de segunda votación y quedó lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo.

La autógrafa de Ley aprobada por el Congreso señala: “La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia”.

Entendemos que la expresión “cuatro días hábiles consecutivos” de licencia pagada, puede generar confusión y diversas interpretaciones en el futuro, por lo que será el reglamento el que precise su correcta aplicación, ya que involucra a trabajadores del sector privado que laboran los días sábado, que no son laborables para el sector público.

La autógrafa de ley aprobada contiene las reglas siguientes:

–          La duración de la licencia pagada será de cuatro días hábiles consecutivos.

–          El inicio de la licencia estará comprendido entre la fecha del nacimiento del nuevo hijo y la fecha que el trabajador indique, dentro de los 30 primeros días desde el nacimiento del hijo.

–          El trabajador estará en la obligación de comunicar a su empleador, con una anticipación no menor de 15 días, la fecha probable del parto de su cónyuge o conviviente.

–          Este beneficio también se otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.

El texto aprobado por el Pleno del Congreso establece que el beneficio (licencia pagada) es de carácter irrenunciable y no podrá ser cambiado por pagos en efectivo ni por ningún otro beneficio.

Finalmente, se establece que los centros de trabajo que hayan convenido licencias por paternidad, tendrán derecho a mantener tales beneficios si son más favorables que los contemplados en la nueva ley.

Legislación internacional

Resalta la Comisión de Trabajo del Congreso que existe legislación internacional que otorga licencia pagada por paternidad. Entre esos países figuran: Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia (14 días de licencia), Portugal, Hungría, Brasil, Chile y Puerto Rico (5 días), Colombia (4 días), Uruguay (3 días) y Argentina, Paraguay y España (2 días).

AUMENTO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVIL

El 08 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR, con la cual se dispone la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009 – 2010, suscrita el 10 de agosto de 2009 entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil.

Aumento de remuneraciones

A partir del 01 de junio de 2009, los trabajadores en construcción civil de ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según las categorías siguientes:

  • Operario      : S/. 2.01 nuevos soles
  • Oficial                  : S/. 1.54 nuevos soles
  • Peón            : S/. 1.37 nuevos soles

Asignación por sepelio

La asignación por sepelio que se abonará a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, será de una (1) unidad impositiva tributaria, siempre que el costo de la obra sea igual o mayor a 350 UIT.

Bonificación por altitud

Los empleadores que contraten a personal que habitualmente reside en la costa, para realizar obras ubicadas a partir de 3,000 metros de altura, recibirán una bonificación especial de S/. 0.50 por día laborado. Esta bonificación no será computable para beneficios laborales.

Alcances del acuerdo

Se precisa que la convención colectiva – a nivel de rama de actividad – rige por un año desde el 1º de junio de 2009, siendo de aplicación a todos los trabajadores de construcción civil del ámbito nacional, que laboren en obras públicas o privadas, excepto lo dispuesto en el D. Leg. 727 de fecha 12.11.91 (obras cuyos costos individuales no excedan a 50 UIT)

Reintegros

Una vez que el INEI fije los índices de reajuste, los trabajadores solicitarán a sus empleadores los reintegros provenientes de la negociación antes referida.

DECLARACION DE PREDIOS A SUNAT

La DJ de predios es informativa y no genera el pago de impuestos, sin embargo le sirve a SUNAT para fiscalizar el IR por arrendamiento y para controlar los incrementos patrimoniales no justificados.

La última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005. La DJ de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por el D.S. N° 158-2008-EF.

DJ 2008 – Novedades: Para la DJ de Predios del año 2008 los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Obligados: Están obligados a presentar la DJ las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.

¿Quiénes declaran?: Presentan la DJ de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean: a) Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009); b) Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar  valor de los predios); o c) Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos.

Sociedades conyugales: Se presentan 2 casos: a) Sociedad de gananciales: La sociedad declara los predios propios y comunes. Presenta la Declaración de Predios el cónyuge que declara impuesto a la renta, a nombre de la sociedad; y b) Separación de patrimonios: Cada cónyuge declara su predio, siempre y cuando el otro cónyuge también sea propietario y la suma del valor de los predios sea mayor a S/ 150,000 (según autoavalúo 2009).

Domiciliados y no domiciliados: Los domiciliados declaran sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los no domiciliados sólo declaran los predios ubicados en el país.

Hijos menores o incapaces: Los predios de los hijos menores o de los mayores incapaces son declarados por la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) o por el cónyuge que declara predios de mayor valor, en el régimen de separación de patrimonios.

Valor del predio: Para determinar si el propietario está o no obligado a presentar la DJ se tomará en cuenta el autoavalúo del predio (correspondiente al año 2009), sin considerar las deducciones que rigen para los jubilados que sólo se aplican al impuesto predial. Los predios ubicados en el extranjero se valorizarán en dólares americanos, según las reglas del país respectivo.

Medios para declarar: SUNAT ha establecido dos formas para presentar la DJ: a) Obligados hasta 20 predios: PDT – Predios – Formulario Virtual 3530, ó Formulario Virtual 1630; y b) Obligados con más de 20 predios: Sólo PDT – Predios – Formulario Virtual 3530

NUEVO FORMATO DE CERTIFICACION VEHICULAR

El sábado 05 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 2593-2009-MTC/15, con la cual el Ministerio de Transportes modifica el formato de Certificación Técnica Complementaria para el Servicio de Transporte Privado de Mercancías, conforme al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (numeral 7.3, Art. 7, D.S. 025-2008-MTC).

La inspección técnica vehicular complementaria tiene por objetivo verificar que los vehículos, por su naturaleza, elemento transportado o en función del servicio de transporte que realizan, cumplan además con los requisitos o condiciones técnicas establecidas.

El Formato de Certificación Vehicular, además de la fotografía del vehículo contendrá la literatura siguiente:

“Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte privado de mercancías ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular Complementaria al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones técnicas y mecánicas de funcionamiento, que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los artículos 19º y 24º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y en la normatividad emitida por la autoridad competente, según consta en el Informe de Inspección Técnica Vehicular Nº…………………………..”

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 06 de setiembre de 2009.

DECLARACION DE PREDIOS 2008 (Del 25 de agosto al 07 de setiembre)

Desde el martes 25 de agosto las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de terrenos rústicos y urbanos, casas, edificios, y demás instalaciones fijas y permanentes deberán presentar a SUNAT la Declaración de Predios 2008, según la Res. 114-2009-SUNAT (El Peruano, 30.05.2009).

Debemos recordar que la DJ de predios es informativa y no genera el pago de impuestos, sin embargo le sirve a SUNAT para fiscalizar el IR por arrendamiento y para controlar los incrementos patrimoniales no justificados.

La última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005. La DJ de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por el D.S. N° 158-2008-EF.

DJ 2008 – Novedades: Para la DJ de Predios del año 2008 los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Obligados: Están obligados a presentar la DJ las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.

¿Quiénes declaran?: Presentan la DJ de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean: a) Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009); b) Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar  valor de los predios); o c) Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos.

Sociedades conyugales: Se presentan 2 casos: a) Sociedad de gananciales: La sociedad declara los predios propios y comunes. Presenta la Declaración de Predios el cónyuge que declara impuesto a la renta, a nombre de la sociedad; y b) Separación de patrimonios: Cada cónyuge declara su predio, siempre y cuando el otro cónyuge también sea propietario y la suma del valor de los predios sea mayor a S/ 150,000 (según autoavalúo 2009).

Domiciliados y no domiciliados: Los domiciliados declaran sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los no domiciliados sólo declaran los predios ubicados en el país.

Hijos menores o incapaces: Los predios de los hijos menores o de los mayores incapaces son declarados por la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) o por el cónyuge que declara predios de mayor valor, en el régimen de separación de patrimonios.

Valor del predio: Para determinar si el propietario está o no obligado a presentar la DJ se tomará en cuenta el autoavalúo del predio (correspondiente al año 2009), sin considerar las deducciones que rigen para los jubilados que sólo se aplican al impuesto predial. Los predios ubicados en el extranjero se valorizarán en dólares americanos, según las reglas del país respectivo.

Medios para declarar: SUNAT ha establecido dos formas para presentar la DJ: a) Obligados hasta 20 predios: PDT – Predios – Formulario Virtual 3530, ó Formulario Virtual 1630; y b) Obligados con más de 20 predios: Sólo PDT – Predios – Formulario Virtual 3530

Cronograma: La DJ 2008 será presentada de acuerdo al siguiente cronograma de acuerdo al último digito de RUC o de DNI:

Ultimo dígito del RUC o de DNI Fecha de vencimiento
0 25 agosto 2009
1 26 agosto 2009
2 27 agosto 2009
3 28 agosto 2009
4 31 agosto 2009
5 01 setiembre 2009
6 02 setiembre 2009
7 03 setiembre 2009
8 04 setiembre 2009
9 o una letra 07 setiembre 2009

Infracciones y sanciones: 

Código Tributario Infracción Multa
Art. 176°, inc. 2 (*) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos. S/. 533
Art. 176°, inc. 4 (*) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. S/. 533
Art. 176°, inc. 6 Presentar más de una declaración rectificatoria. S/. 533
Art. 176°, inc. 8 (*) Presentar declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas por SUNAT. S/. 533

(*) En caso el contribuyente subsane de manera voluntaria la infracción, la multa se rebajará en un 100%

SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO

El 20 de agosto, en Separata Especial de El Peruano, se ha publicado la Res. 416-2009-SUNAT/A, con la cual la SUNAT ha aprobado el nuevo procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo – INTA – PE.01.17 (Versión 04).

El objetivo del nuevo procedimiento es establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) en el régimen de importación para el consumo, que deberán de cumplir las dependencias aduaneras y los operadores del comercio exterior que intervengan.

Las disposiciones generales, entre otras, son:

– En el sistema SADA, la numeración de la DUA se efectúa antes de la llegada de las mercancías.

– Las mercancías deben de llegar al país en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

– Las mercancías pueden ser descargadas al “punto de llegada” o al local del dueño/ consignatario.

– En los casos de carga consolidada, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad SADA y bajo otra modalidad aduanera, siempre que las mercancías ingresen al punto de llegada para su desconsolidación.

– Se establecen las condiciones para el despacho parcial de mercancías bajo la modalidad SADA.

– Las mercancías bajo la modalidad SADA se despachan dentro de las 48 horas a su ingreso al punto de llegada, para tal fin se establecen diversas condiciones y requisitos.

– La autoridad aduanera otorga el levante previa verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.

– Se establece la aplicación supletoria del procedimiento de importación para el consumo INTA-PG.01 en todo lo no previsto para la modalidad SADA.

–  En la modalidad SADA no será exigible la presentación de documentos originales para el reconocimiento físico, siendo suficiente la presentación de copias autenticadas.

– La Res. 416-2009-SUNAT/A estará vigente desde el 21.08.2009.

DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2008

El 8 de agosto se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 169-2009-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (Ejercicio 2008).

Para tal efecto, la Sunat ha aprobado una nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.2 – Formulario Virtual Nº 3560), el cual estará a disposición de los contribuyentes obligados desde el lunes 10 de agosto, a través de Sunat Virtual.

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2008, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado S/. 200,000.00 y/o hubieran realizado cuando menos una transacción desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales”.

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2008, superen S/. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1’000,000.00.

El PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.2 se podrá utilizar también para la presentación de declaraciones rectificatorias que se presenten desde el 10 de agosto, inclusive para rectificar declaraciones de ejercicios anteriores al 2008.

Los principales contribuyentes presentan su DJ en los lugares asignados por Sunat, en el caso de los medianos contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de Sunat.

La declaración jurada informativa sobre precios de transferencia 2008, será presentada de acuerdo al vencimiento del cronograma mensual correspondiente al periodo tributario setiembre que vence en octubre 2009, establecido con la Res. Nº 237-2008-Sunat.

PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR AI, AII Y AIII

El 06 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 031-2009-MTC, con el cual se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A, Categorías I, II y III.

Las licencias de conducir de la Clase A, Categorías I, II y III, de conformidad con el Reglamento de Licencias (D.S. 040-2008-MTC), corresponden a las licencias de uso particular, transporte de pasajeros (taxi, escolar, turístico), transporte de pasajeros en buses y autobuses, entre otros.

De conformidad con el Art. 25º del D.S. 040-2008-MTC, la licencia de conducir de la Clase A, Categoría I se revalida cada ocho (08) años y la licencia Clase A, Categorías II y III son renovadas cada tres (03) años.

En consecuencia, las licencias cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2009.

Al concluir la prórroga, las referidas licencias deberán ser revalidadas cumpliendo los requisitos establecidos en el D.S. 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir para vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

Grupo sanguíneo – donación de órganos

Según los considerandos del D.S. 031-2009-MTC, la prórroga de las licencias se debe a que, por Ley Nº 29389 (19.07.09) se ha dispuesto que las licencias de conducir deberán contener el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de donación de órganos en caso de muerte.

Por lo que estos datos adicionales en la licencia, requieren de un tiempo prudencial para su implementación, expresa el MTC.

SUNAT MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO PARA ADECUARSE AL PLAN ANTICORRUPCION

El 4 de agosto se ha publicado en El Peruano la Res. 160-2009-SUNAT, con la cual se modifica el Reglamento Interno de SUNAT a fin de adecuar sus disposiciones al Plan Anticorrupción aprobado por Res. 106-2009-SUNAT.

En efecto, se establecen los requisitos para ingresar a trabajar en SUNAT, obligaciones y prohibiciones, así como las faltas y sanciones disciplinarias aplicables al personal de SUNAT.

Entre los requisitos para ingresar a trabajar en SUNAT se consideran: no haber sido destituido o despedido por causa justa relacionada con la conducta; no registrar antecedentes policiales o judiciales; guardar reserva en los casos establecidos, entre otros.

Se consideran como nuevas obligaciones: respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos, esto es, cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por los jefes o superiores, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los cuales deberán ser comunicados al superior jerárquico de quien imparte la orden.

Además, el personal se SUNAT deberá abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la institución.

Se prohíbe utilizar el nombre de SUNAT en la atención de asuntos personales, así como aceptar o mantener situaciones/relaciones para obtener ventajas en provecho propio o de terceros.

Se considera falta disciplinaria obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, así como solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones, agasajos o similares de cualquier persona o institución vinculada a las funciones de la SUNAT.

Asimismo, se establece que el personal de SUNAT deberá desempeñar sus funciones con transparencia, discreción y actuando con absoluta imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole, demostrando independencia en sus vinculaciones con personas, partidos políticos u otras instituciones públicas o privadas.

Se establece  que los trabajadores de la SUNAT deben regir sus actuaciones bajo los principios éticos establecidos por la entidad y por las normas impuestas por el Estado, bajo responsabilidad de ley.

Finalmente, con la Res. 161-2009-SUNAT se aprueba el nuevo Código de Ética de la SUNAT, cuyo texto no figura publicado en El Peruano.

SANCIONARAN A INFRACTORES A LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Informamos a nuestros asociados que mediante Ley Nº 29392 (El Peruano: 02.08.2009), se han establecido las sanciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

Cabe recordar que la Ley Nº 27050 establece el marco de protección, atención de salud, trabajo y otros, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo integral. Las obligaciones contenidas en este dispositivo son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas, incluyendo personas naturales y empresas.

Las infracciones establecidas en la reciente Ley Nº 29392 son clasificadas en leves, graves y muy graves.

Dentro de las infracciones leves se encuentran:

–  Inaplicar el descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por el Estado.

– Omitir consignar la condición de discapacidad en los formularios de postulación para concursos públicos convocados por entidades públicas.

Se sancionan con multas entre 0.5 UIT a 2 UIT.

Dentro de las infracciones graves se encuentra:

–  Omitir reservar el 5% de las vacantes para personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.

Se sancionan con multas de 2 UIT a 8 UIT.

Dentro de las infracciones muy graves se encuentran:

–  Inaplicar la bonificación del 15% del puntaje final a las personas con discapacidad en los concursos de mérito de las entidades públicas.

–  Contravenir las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas para el acceso a personas con discapacidad (accesos, ambientes, corredores de circulación, para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad)

Se sancionan con multas de 8 UIT a 12 UIT.

Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, previo proceso administrativo, en el cual el infractor tiene la oportunidad de presentar sus descargos. Se prevé dos instancias administrativas.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 01 de enero de 2010.