CREAN JUZGADOS DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

El sábado 1º de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29391 – Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

En efecto, se modifica el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que los juzgados especializados, entre otros son: civiles, penales, de trabajo, agrarios, de familia y de tránsito y seguridad vial. Se establece que en los lugares donde no existan juzgados especializados, el despacho será atendido por un juzgado mixto, con las competencias que señale el Pode Judicial.

Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán:

Procesos penales.- Vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizados en el ámbito de tránsito vial, tales como accidentes de tránsito que causen lesiones graves o leves en las personas o daños en la propiedad, así como otros delitos de peligro común, como la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Procesos civiles.- Relativos a la responsabilidad e indemnizaciones por accidentes de tránsito, en los que medie dolo o culpa o cuando se utilice un bien riesgoso o se realice una actividad peligrosa. La indemnización comprende la reparación económica que se derive del daño causado, así como el lucro cesante, daño a la persona y el daño moral ocasionado.

Procesos administrativos.- Relativo a las infracciones de tránsito que sean impugnados ante el Poder Judicial, por ejemplo reclamos sobre imposición de multas o sobre apelación de medidas preventivas, tales como suspensión o cancelación de licencias, internamiento de vehículos, etc.

La Ley Nº 29391 establece que el Poder Judicial adoptará las acciones y medidas administrativas para el efectivo y eficiente funcionamiento de los juzgados de tránsito y seguridad vial.

Finalmente, se establece que la Ley Nº 29391 que crea los juzgados de tránsito y seguridad vial entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2009.

Prorrogan exoneraciones del IGV hasta el 2012

El 29 de junio se ha publicado la Ley 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los  Apéndices  I  y  II  del  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  del  Impuesto  General  a  las  Ventas  e Impuesto Selectivo al Consumo.

La relación de bienes del IGV (Apéndice I) así como la relación de servicios (Apéndice II), cuya exoneración vencía el 30-06-2010, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Espectáculos taurinos.- Cabe advertir que con la modificación del numeral 4 del Apéndice II de la  Ley,  se  excluye  a  los  servicios  taurinos,  en  consecuencia,  a  partir  del  1°  de  julio  2010,  los servicios taurinos estarán gravados con el IGV.

Reparación  de  buques.-  Igualmente,  a  partir  del  1°  de  julio,  al  derogarse  el  numeral  6  del Apéndice  II  de  la  Ley,  dejarán  de  estar  exonerados  los  servicios  de  construcción,  alteración, reparación  y  carena  de  buques  que  efectúen  las  empresas  en  el  país  a  naves  de  bandera extranjera  (Téngase  presente  que  por  D.S.  N°  022-2007-EF  del  23.02.2007,  fueron  incluidos como  “Exportación  de  Servicios”;  los  servicios  de  transformación,  modificación,  reparación, mantenimiento  y  conservación  de  Naves  y  Aeronaves  de  bandera  extranjera  a  favor  de  sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves).

Entre  otros,  los  bienes  exonerados  son:  la  importación  y  venta  interna  de  caballos,  bovinos, porcinos,  vacunos,  camélidos  sudamericanos,  pescados,  crustáceos,  moluscos,  leche  cruda, cochinilla,  cebollas,  tubérculos,  raíces,  papas,  tomates,  ajos,  hortalizas,  legumbres,  frutas, tabaco, urea, algodón, etc.

Entre  otros,  los  servicios  exonerados  son:  servicios  de  transporte  público  de  pasajeros, servicios  de  transporte  internacional  de  carga,  espectáculos  en  vivo  de  teatro,  zarzuela, conciertos  de  música  clásica,  opera,  opereta,  ballet,  circo  y  folclore  nacional,  calificados  como espectáculos   públicos   culturales,   servicio   de  expendio   de  comidas   y  bebidas,   intereses generados por valores mobiliarios, pólizas de seguros de vida, etc.

ENVIOS A TRAVES DE “EXPORTA FACIL” HASTA POR 5,000 DOLARES

El 26 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 163-2009-EF, con el cual el MEF flexibiliza las normas para promover las exportaciones de las micro y pequeñas empresas (MYPE), regulando lo siguiente:

– La exportación de mercancías con fines comerciales mediante declaración simplificada a través del Servicio Postal, debe estar amparada en factura o boleta de venta emitida por el micro empresario acogido al nuevo RUS.

– El valor por envío y por exportación no podrá exceder de 5,000 dólares (anteriormente era 2,000 dólares) ni de 50 kilogramos de peso por envío.

– Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el exportador debe expresar su voluntad de acogerse a dicho régimen al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías.

Como se sabe, el “Exporta Fácil” es un mecanismo promotor de las exportaciones diseñado principalmente para el micro y el pequeño empresario, a fin de que puedan acceder a los mercados internacionales.

Para acceder al Exporta Fácil se requiere contar con RUC y Clave SOL; se debe llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF) y las mercancías a exportar se deben presentar en las oficinas de SERPOST de la localidad del micro y pequeño empresario.

Las tarifas por el traslado de las mercancías al exterior son determinadas y cobradas por SERPOST.

NUEVO FORMATO DE PAPELETA DE TRANSITO

El 25 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 2504-2009-MTC, con la cual el Ministerio de Transportes aprueba un nuevo Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito, adecuándolo a las nuevas disposiciones del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, más conocido como Código de Tránsito, vigente desde el 21 de julio de 2009.

La Resolución Directoral que aprueba los nuevos formatos de papeletas estará vigente desde el 26 de julio de 2009 y será utilizado en las acciones de control de tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional, departamental o regional.

En la papeleta, entre otros, se consignará datos del infractor (número de licencia, permiso y sus datos de identidad), datos del vehículo (placa, marca, propietario), datos de la infracción (lugar, día, hora, observaciones PNP y observaciones del conductor), datos del testigo si fuera el caso  y datos de efectivo policial que levanta la papeleta.

La papeleta de infracción será firmada por el infractor, el testigo (de ser el caso) y por la autoridad policial.

A partir del día siguiente de recibida la copia de la papeleta, se dispondrá de 7 días hábiles para cancelar en el Banco de la Nación el 17% del importe de la multa; y en su defecto, el 33% del referido importe desde el octavo hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora. Cabe señalar que esta medida no aplica a las infracciones de la clase “M” (19 infracciones graves) que deben cancelarse en su totalidad.

Asimismo, de no estar de acuerdo con la infracción, se tendrán 7 días hábiles para presentar su reclamo y/o descargos ante la autoridad competente en forma directa o por medio electrónico.

Finalmente, al pagar la multa se deberá de indicar el Nº de transacción (9650) el código operativo (913) y el número de la papeleta de infracción.

VARIACION DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO (D.S. 029-2009-MTC)
 

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCION

MULTAS
ANTERIORES VIGENTES
Conducir vehículos en estado de ebriedad (lesiones leves) S/.1,775 S/.3,550
Conducir vehículos en estado de ebriedad (lesiones graves y/o muerte) S/ .3,550 S/. 3,550
Conducir vehículos estando drogado (lesiones leves) S/.1,775 S/.3,550
Conducir vehículos estando drogado (lesiones graves y/o muerte) S/ .3,550 S/. 3,550
Conducir vehículo sin licencia S/.852 S/.1,775
Abastecer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros S/.852 S/.426
Voltear en U en lugares prohibidos S/.852 S/.426
No utilizar carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga S/.426 S/.284
Conducir vehículos con número de pasajeros mayor al permitido S/.426 S/.284
Conducir vehículos sin SOAT S/.426 S/.284
Estacionar en zonas no permitidas S/.426 S/.284
Estacionarse en parqueo destinado a personas con discapacidad S/.284 S/.142
Utilizar bocina para llamar la atención en forma innecesaria S/.284 S/.142
Arrojar objetos que dificultan la circulación S/.284 S/.142

NUEVA VERSION DEL PDT – PLANILLA ELECTRONICA

El 23 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 159-2009-SUNAT, a través de la cual se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, a ser utilizada por los empleadores a partir del 1º de agosto de 2009.

La nueva versión 1.4 de la planilla electrónica ha sido aprobada por Sunat para facilitar la declaración jurada del mes de julio (que se presenta en agosto), considerando que las gratificaciones por Fiestas Patrias no están afectas al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI y SENCICO, pero sí afectas a 5ta. categoría, que los empleadores deben de retener a sus trabajadores.

Asimismo, en la nueva versión de la planilla electrónica se deberá de considerar la bonificación extraordinaria equivalente al 9% sobre la gratificación, monto que se dejará de aportar al ESSALUD, pero que será entregado a los trabajadores (Ley Nº 29351 y D.S. Nº 007-2009-TR).

Cabe recordar que para el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) la bonificación especial no será equivalente al 9% sino al 6.75% sobre la gratificación.

En resumen, tanto la gratificación por Fiestas Patrias como la bonificación extraordinaria, sólo están gravadas con el impuesto a la renta de 5ta. categoría e inafectas de las demás aportaciones sociales.

La SUNAT precisa que la nueva versión 1.4 de la electrónica, será utilizada por los empleadores omisos por los periodos tributarios de enero a junio de 2009 o por quienes deseen rectificar tales periodos.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 estará a disposición de los empleadores a partir del 24 de julio de 2009 en el Portal de Sunat: www.sunat.gob.pe

GOBIERNO PRECISA Y FLEXIBILIZA CODIGO DE TRANSITO

El 20 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 029-2009-MTC, con el cual el Ministerio de Transportes precisa y flexibiliza las disposiciones del Código de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC.

En efecto, se modifican y precisan alrededor de 20 disposiciones del Código de Tránsito, a fin de evitar su aplicación discrecional por parte de la autoridad, en perjuicio de los transportistas.

Estas nuevas disposiciones, conjuntamente con las contenidas en el Código de Tránsito, estarán en vigencia desde el martes 21 de julio de 2009.

Las principales innovaciones son las siguientes:

– Número de pasajeros: Sólo se permitirá traslado de pasajeros en asientos de fábrica, excepto niños con sus familiares y pasajeros de pie, sólo en buses de 1.80 m. de altura.

–  Vehículos menores: Se flexibilizan y precisan las zonas en las que pueden circular las mototaxis.

–  Paraderos: La autoridad municipal señalará los paraderos de pasajeros.

–  Mototaxis: Se precisan las medidas de seguridad para mototaxis.

–  Placa: Se precisa que todo vehículo debe portar y exhibir la Placa Nacional de Rodaje de manera legible.

–  Infracciones: Todas las infracciones de tránsito deben estar taxativamente tipificadas para imposición de sanciones.

– Remoción de vehículo: La remoción del vehículo estará a cargo del propietario o conductor y sólo a falta de estos, por la Policía Nacional.

– Subsanación: Para la recuperación del vehículo sujeto a internamiento, basta la subsanación de la infracción, no se requiere el pago de la multa.

– Autoridad: Bajo responsabilidad, la autoridad no podrá hacer uso de medidas discrecionales sobre las reglas de tránsito.

– Absolución: Cuando el transportista es absuelto de una supuesta infracción, la autoridad pagará los costos de remolque y depósito del vehículo.

– Denuncia ciudadana: EL ciudadano que denuncie una infracción de tránsito (entregando fotografías o filmaciones) deberá identificarse, firmará el acta y será citado como testigo.

–  Reconocimiento de infracción: En los casos de reconocimiento voluntario de la infracción, podrá pagarse el 17% de la multa en los 7 días útiles siguientes o, en su defecto, el 33% de la misma, dentro del octavo día pero antes de la notificación de la resolución.

–  Registro: El Registro de Infracciones será en tiempo real y permanente.

– Mototaxis: Tendrán plazo hasta el 31.12.2010 para contar con cinturones y medidas de seguridad.

– Antecedentes del conductor: Hasta el 31.12.2009 los conductores podrán eliminar sus antecedentes, debiendo aprobar un curso de reforzamiento en una escuela de conductores.

– Conducción prohibida: Está prohibida la conducción de vehículos por menores de edad, salvo que cuenten con licencia o permiso especial.

–  Vehículos con características alteradas o modificadas: Los vehículos menores con características alteradas o modificadas, estarán exonerados de multa por este concepto, hasta el 31.07.2010.

– Vehículos con licencia vencida o inexistente: Los vehículos menores con licencia vencida o inexistente (licencia Clase BI, vehículos LS), no serán sancionados hasta el 31.12.2010.

MULTAS POR NO PAGAR GRATIFICACION / BONIFICACION

Recordamos a nuestros asociados que el plazo para pagar la gratificación de Fiestas Patrias, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al Essalud) venció el 15 de julio de 2009.

Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento, las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no solo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio, boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009.

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO

Gravedad de la infracción Base de cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la gratificación / bonificación(infracción leve) 1 a 5 UIT(3,550  a 17,750) 5-10%Mínima178Máxima1,775 11-15%Mínima 391Máxima 2,663 16-20%Mínima 568Máxima 3,550 21-40%Mínima 746Máxima 7,100 41-50%Mínima 1,456Máxima 8,875 51-80%Mínima 1,811Máxima 4,200 81-100%Mínima 2,876Máxima 17,750
No pagar la gratificación / bonificación especial(infracción grave) 6 a 10 UIT(21,300 a 35,500) 5-10%Mínima1,065Máxima3,550 11-15%Mínima 2,343Máxima 5,325 16-20%Mínima 3,408Máxima 7,100 21-40%Mínima 4,473Máxima 4,200 41-50%Mínima 8,733Máxima 7,750 51-80%Mínima 10,863Máxima 28,400 81-100%Mínima 17,253Máxima 35,500

REGULAN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL

El 15 de julio se ha publicado en El Peruano el D. S. Nº 004-2009-IN, con el cual el Ministerio del Interior aprueba el Reglamento que establece las normas para la prestación de los Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial.

Tales servicios están referidos a la custodia y seguridad de entidades públicas, privadas, asociadas y empresas estatales de derecho privado, así como particulares a nivel nacional.

Entre otras disposiciones se contempla lo siguiente:

–  Las autoridades policiales facultadas a celebrar, o aprobar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios son: el Director General, Directores Territoriales, Jefes Regionales y Comandos autorizados.

– Los servicios extraordinarios complementarios se clasifican en:

·  Institucionales (generan ingresos para el personal que lo presta y para la PNP) y pueden ser permanentes o eventuales;

· Individualizados (generan ingresos para el personal policial que lo presta, pero no para la PNP).

–  El personal policial percibirá un pago adicional de 0.25% de la UIT por hora, por los servicios extraordinarios complementarios que preste.

– Cuando corresponda (servicios institucionales), se abonará adicionalmente el 0.11% de la UIT por hora, que constituirá ingreso de la  Policía Nacional.

La reglamentación precisa que el pago al personal policial por los servicios extraordinarios complementarios, será abonado directamente al efectivo policial que preste el servicio, por la persona natural o jurídica, pública o privada, beneficiaria de los mismos.

El referido monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, y no forma parte de la base de cálculo de beneficios sociales.

Debe tenerse en cuenta además, que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 7º numeral 1.8) se exceptúa de emitir comprobante de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT (S/.887.50).

El D.S. 004-2009-IN rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano, esto es, desde el 16 de julio de 2009.

REGLAMENTAN LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

El 11 de julio se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2009-SA, con la cual el Ministerio de Salud aprueba el Reglamento de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

Las precisiones que contiene el Reglamento, entre otras, son:

·  Alcance: Sus disposiciones alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas.

· Bebidas alcohólicas: Comprende todos los productos derivados de los procesos de fermentación / destilación, a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados, macerados, licores de fantasía, etc.).

·  Horarios de venta: Serán fijadas por las municipalidades, sustentando las razones de limitaciones al horario, de ser el caso.

·  Centros educativos: Las municipalidades estarán prohibidas de autorizar el funcionamiento de establecimientos para la venta exclusiva de bebidas alcohólicas, dentro de 100 m. de distancia de centros educativos.

· Publicidad: En la entrada del establecimiento y en lugar cercano al lugar de pago (caja), se colocarán carteles “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”.

·  Prohibiciones: Se prohíbe la venta de venta de bebidas alcohólicas (i) en la vía pública, (ii) a menores de edad. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de todo vehículo motorizado, sea público o privado.

· Rotulado: En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase se consignará “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.

· Infracciones: Las infracciones se clasifican en:

– Muy graves: Vender bebidas a menores de edad, vender bebidas adulteradas, falsificadas, permitir el consumo de bebidas en vehículos, etc.).

– Graves: Comercializar bebidas sin registro sanitario, comercializar bebidas fuera del horario establecido, permitir el ingreso de menores a lugares donde se consuman bebidas, no cumplir con las normas de publicidad.

– Leves: No colocar en lugar visible los carteles de advertencia.

– Sanciones: Las sanciones serán establecidas por las municipalidades correspondientes, considerando la gravedad de la infracción, el daño a la salud, la condición del infractor y los beneficios obtenidos, entre otros.

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY MYPE

El 10 de julio de 2009 se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 024-2009-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Producción modifica el Reglamento de la Ley MYPE (D.S. 008-2008-TR), referido al registro de las micro y pequeñas empresas – MYPE, así como los cambios de régimen laboral y el aseguramiento en salud a través del Sistema Integrado de Salud – SIS.

Entre otros, los cambios básicos son:

– Microempresas antiguas: El régimen laboral especial para microempresas, inscritas en el MTPE entre el 04 de julio de 2003 y el 30 de setiembre de 2008 sólo estará vigente hasta el 04 de julio de 2013, luego deberán pasar al régimen general.

– Cambio de micro a pequeña empresa: Se precisa que la microempresa que en los tres primeros años incumple los requisitos establecidos (número de trabajadores, monto de ventas), a partir del cuarto año debe incorporarse al régimen de pequeña empresa, asumiendo todas las obligaciones laborales y de salud que correspondan a esta categoría.

– Sin retorno: Una vez que una empresa cambia de categoría (de micro a pequeña o de pequeña al régimen general), estará impedida de retornar a su categoría anterior, aún cuando reúna los requisitos establecidos.

– Empresa nueva: La micro y la pequeña empresa nueva, que se ha inscrito en el REMYPE y que aún no ha contratado trabajadores, tendrá un plazo de 15 días calendario para contratar a los trabajadores exigidos por ley (la microempresa debe contar cuando menos, con un trabajador).

–  Cancelación del registro: La empresa nueva, inscrita provisionalmente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que no contrate trabajadores en el plazo de 15 días, sufrirá la cancelación de su registro.

– Aportes al SIS: El empleador de la microempresa aportará mensualmente S/.15 por cada trabajador, el 50% restante (S/.15) será aportado por el Estado – MEF.

El conductor y los trabajadores de la microempresa, así como sus derechohabientes (hijos menores o mayores de edad con incapacidad absoluta para el trabajo y su cónyuge o conviviente) tendrán derecho a las prestaciones médicas que otorga el SIS, con la sola presentación de su documento de identidad. Se establece un periodo de latencia de hasta 3 meses.

– Registro de morosidad: En el registro de la microempresa que deje de pagar 2 meses sucesivos del aporte mensual al Sistema Integrado de Salud (SIS), se consignará la frase “no pagó al SIS”. Se podrá levantar esta observación, si se cumple con pagar las cuotas pendientes dentro de un plazo de 7 días.