OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN – LEY 29351

Recordamos a nuestros asociados que la bonificación especial, equivalente al 9% sobre la gratificación por Fiestas Patrias que el empleador deja de aportar al ESSALUD, debe ser entregada al trabajador, conjuntamente con la gratificación, esto es, hasta el miércoles 15 de julio de 2009.

En efecto, el Art. 5º del D.S. Nº 007-2009-TR, El Peruano, 20.06.2009, reglamento de la Ley 29351, dispone que “la bonificación extraordinaria prevista en el Art. 3º de la Ley 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional. La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría”.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no es el 9% sino el 6.25% de la gratificación.

Con relación al pago de la remuneración, la gratificación por Fiestas Patrias y a la Bonificación Extraordinaria, se debe tener en cuenta que:

– Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria debe ser pagada hasta el 15 de julio próximo (su incumplimiento genera intereses y posible multa).

– El sueldo de julio, según se haya acordado, se paga semanal, quincenal o mensual.

– Por el mes de julio se emite una sola boleta, donde conste el sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, en forma discriminada.

– El sueldo de julio continúa gravado con todos los tributos de ley.

– La gratificación y la bonificación extraordinaria no están gravados con los aportes al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

– El sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria, están gravados con el impuesto a la renta de quinta categoría (se descuenta al trabajador).

– En la planilla electrónica de julio a ser declarada a SUNAT, debe constar el pago de la remuneración, la gratificación y la bonificación extraordinaria.

– Del sueldo, la gratificación y la bonificación extraordinaria podrán efectuarse los descuentos autorizados expresamente por el trabajador, así como las pensiones alimenticias, si existe orden judicial.

SUNAT OFICIALIZÓ COBRO DE EMBARGOS A CARGO DE LAS EMPRESAS “GRANDES COMPRADORES”

El 08 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 149-2009-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria dispone que tres (3) empresas – consideradas “grandes compradores” – se encargarán de cobrar electrónicamente los embargos coactivos que disponga la SUNAT.

De esta forma, con algunos “retoques”, se oficializa la propuesta inicial de SUNAT, anunciada en abril último, que motivó diversas observaciones de la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, se trata de un sistema que privilegia el facilismo tributario mediante el cual la SUNAT traslada sus labores de cobranza de impuestos a las empresas que en todo caso debería ser voluntario y no obligatorio.

Si bien, en esta primera etapa, sólo figuran tres empresas Alicorp, Backus y Gloria que se encargarán inicialmente de cobrar los embargos de SUNAT, posteriormente serán incorporadas otras empresas que a su criterio discrecional establecerá la SUNAT.

Desde el próximo 24 de agosto, las empresas Alicorp, Backus y Gloria, antes de pagar a sus proveedores deberán ingresar al módulo de SUNAT, a fin de verificar si sus proveedores tienen embargos coactivos dispuestos por SUNAT.

En el caso que sus proveedores tengan embargos coactivos,  los grandes compradores comunicarán este hecho a SUNAT siempre que el monto de cada operación supere 02 UITs a fin que posteriormente SUNAT disponga el embargo electrónicamente.

Alcances de la norma

Según la R.S. Nº 149-2009-SUNAT, la incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará de manera gradual, mediante resolución de superintendencia. El anexo con grandes compradores designados en una primera etapa está publicado en www.sunat.gob.pe.

A través de un módulo de consulta al cual los grandes compradores podrán acceder con un código de usuario y clave de acceso, deberán verificar con una anticipación no mayor de 3 ni menor de 1 día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva. De ser afirmativo, el gran comprador debe comunicar el importe a pagar a SUNAT (Ejecutor Coactivo), a través de dicho módulo, siempre que el importe de cada obligación sea mayor a 2 UIT.

Efectuada la comunicación, el Ejecutor Coactivo notificará al gran comprador la resolución de embargo en forma de retención, disponiendo que entregue a SUNAT el importe correspondiente dentro de los 5 días hábiles de notificado.

Sanciones

No sólo se trata de cobrar los embargos de SUNAT, sino que las empresas deberán de cumplir al “pie de la letra” una serie de formalidades, que en casos de omisión o descuido, generarán multas y responsabilidad solidaria en los casos que el embargo no se haga efectivo, expresa la CCL.

En efecto, si el “gran comprador” no comunica el pago de la compra realizada (al pequeño o al mediano contribuyente, que es deudor de SUNAT), deberá de pagar una multa de 0.3% de sus ingresos anuales, con el límite de 12 UIT (S/  42,600).

Si el “gran comprador” notificado (electrónicamente) por SUNAT, no ejecuta el embargo requerido, se convertirá en responsable de la deuda tributaria de su proveedor.

MUNICIPALIDADES DEBEN RESPETAR SENTENCIAS DEL TC SOBRE ARBITRIOS

-Resolución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria-

Las municipalidades del país, deben respetar los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional (STC 041 y 053-2004) en la determinación de los arbitrios municipales, entre otros deben:

· Observar el principio de legalidad. Los arbitrios deben aprobarse mediante Ordenanza, con su correspondiente justificación de costos. Ambos documentos deben publicarse oficialmente.

· Determinación de costos. Como quiera que los arbitrios son tasas, deben responder al valor del servicio prestado; en consecuencia la municipalidad debe establecer el importe de lo que le cuesta prestar los distintos servicios (limpieza pública; serenazgo; y parques y jardines)

· Aplicación del criterio de razonabilidad en la distribución de los costos, en función de cada arbitrio.

· El criterio “mecanismo de subvención, capacidad contributiva y solidaridad” debe ser aplicado de modo excepcional y detallarse en la Ordenanza que aprueba los arbitrios, las razones sociales y económicas que justifican su aplicación; así como demostrar técnicamente que el principio de solidaridad resulta más beneficioso para la mayoría; y además señalar el porcentaje (subvención) que será asumido por la propia municipalidad.

Así lo estable una reciente Resolución del Tribunal Fiscal (RTF Nº 05948-7-2009). El Peruano: 05.07.2009) recaída en el Expediente Nº 1453-2006 seguido por Construcciones Electromecánicas DELCROSA S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por concepto de arbitrios municipales del tercer trimestre del año 2006.

Esta resolución constituye precedente de observancia obligatoria, no sólo para la Municipalidad de Lima sino también para el resto de municipalidades del país.

Con relación a los arbitrios del 2006 cobrados ilegalmente por la Municipalidad de Lima, el SAT ha informado que dejará sin efecto todas las cobranzas en trámite, sin embargo, no devolverá a aquellos contribuyentes que ya pagaron por cuanto los montos “ya han sido gastados”.

Al respecto, se considera que los montos cobrados indebidamente, de no ser devueltos, deben de ser compensados con otras deudas, así debería disponerlo de oficio la Municipalidad de Lima, puntualiza la CCL.

SUNAT INTERVIENE CUENTA DETRACCIONES DE 557 CONTRIBUYENTES

La Cámara de Comercio de Lima informó que las detracciones del IGV depositadas en el Banco de la Nación – BN son intangibles e inembargables, sirven para que el titular de la cuenta pague todos los tributos que adeuda al Gobierno Central (Renta, IGV, ISC, ITAN, etc.) y las contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser tomados por SUNAT como “recaudación fiscal” cuando la Administración Tributaria detecta que el contribuyente – titular de la cuenta detracciones – no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones tributarias, sean sustanciales o formales.

Diez causales

Por ejemplo, si se detecta que el dueño de la cuenta detracciones no ha presentado declaración jurada o no ha emitido comprobante de pago, o no exhibió los documentos solicitados, etc. (existen diez causales), la SUNAT le ordena al BN que todos los fondos depositados se incorporen como “recaudación fiscal” para cancelar la deuda ya generada, inclusive – de existir un saldo – se considere para el pago de deudas futuras.

Los fondos del contribuyente moroso deben ser incautados por SUNAT, pero hasta por el monto de la deuda impaga y no por el total de los fondos depositados, por cuanto ello constituye un exceso fiscal.

557 contribuyentes

Según la página web de SUNAT (novedades), en el mes de junio de 2009 las cuentas detracciones de 577 contribuyentes han sido “retenidas” y han pasado a las arcas fiscales que administra SUNAT como “ingreso por recaudación”, al haberse constatado que han incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el artículo 9º de la Ley del SPOT – D. Leg. Nº 940, la que faculta a SUNAT a considerar a las detracciones como ingresos fiscales.

El contribuyente involucrado debe acceder al link: “Ingreso como recaudación de fondos de las cuentas detracciones”  o llamar a la Central de Consultas 0-801-12-100 opción 2 a fin de conocer el destino de los fondos retenidos por SUNAT.

Destino

Los montos considerados como ingreso fiscal serán destinados al pago de las deudas tributarias, los costos y los gastos generados antes y/o después de haberse dispuesto que las detracciones se consideren ingresos fiscales para la SUNAT.

Es decir, tales ingresos fiscales servirán para cancelar deudas tributarias ya vencidas o las que venzan en el futuro. Por ejemplo, si los fondos de la cuenta detracciones ascienden a S/.10,000, y la deuda impaga es por S/.1,000, lo correcto sería que la SUNAT incaute S/.1,000 y no los S/.10,000 como ocurre actualmente.

En el ejemplo, el saldo de S/.9,000 debería ser devuelto al contribuyente, pero no existe un procedimiento que evite este exceso.

 

FONDOS DEL BN A SER CONSIDERADOS “INGRESO FISCAL”

 

Cuando las declaraciones presentadas por el contribuyente sean falsas.

Cuando el contribuyente tenga condición de no habido.

Cuando el contribuyente no concurre a las citaciones de SUNAT o lo hace fuera de plazo.

Cuando el contribuyente no esté inscrito en el RUC.

Cuando el contribuyente no otorgue comprobantes de pago.

Cuando el contribuyente emite comprobantes de pago sin los requisitos establecidos.

Cuando el contribuyente no lleve libros ni registros contables.

Cuando el contribuyente no presente declaraciones juradas.

Cuando el contribuyente no exhiba libros o registros.

Cuando el contribuyente declare cifras o datos falsos.

APRUEBAN NUEVO FORMATO SOAT

Este de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 468-2009-MTC/02, con la cual se aprueba el nuevo Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

Los nuevos formatos han sido aprobados por el MTC en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del DS. Nº 001-2004-MTC.

El formato y especificaciones técnicas del certificado, de la calcomanía y del holograma del SOAT regirá desde el 1º de julio del 2009 hasta el 30 de junio del 2010.

Como se sabe, el SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito.

Son obligaciones del contratante del SOAT: pagar la prima convenida; no permitir que el vehículo sea manejado por menores de edad o sin brevete, en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales, entre otras.

Asimismo, el contratante del SOAT está obligado a comunicar al seguro la transferencia del vehículo dentro de los 5 días de ocurrido el hecho. Igualmente, deberá de comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros, dentro de los 5 días de ocurrido el siniestro.

COBERTURA DEL SOAT E INDEMNIZACIONES

Coberturas

Cobertura por persona

Por muerte

4 UIT S/. 14,200

Por invalidez permanente (según tabla de indemnizaciones)

Hasta  4 UIT S/. 14,200

Por incapacidad temporal a 1/30 de la RMV por cada día

Hasta  1 UIT S/. 3,550

Por gastos médicos

Hasta  5 UIT S/. 17,750

Por gastos de sepelio

Hasta  1 UIT S/. 3, 550

 

Exclusiones.- Están excluidos del pago de gastos e indemnizaciones, los accidentes en carrera de automóviles, los accidentes fuera del país, los accidentes en lugares no abiertos al tránsito, los casos de suicidio y lesiones autoinferidas utilizando vehículos, entre otros.

SELECCIONAN 49 GERENTES PÚBLICOS QUE IMPULSARÁN EL RENDIMIENTO, OBRAS Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Este 02 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2009-ANSC-PE, con la cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprueba la relación de Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos.

Cabe recordar que conforme al D. Leg. Nº 1024, con el cual se creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, se trata de profesionales con una experiencia mínima de 5 años debidamente seleccionados y capacitados, que se encargarán de impulsar el rendimiento, obras y modernización de las diferentes entidades públicas nacionales, regionales y locales.

En esta primera etapa se han incorporado 49 profesionales, que progresivamente serán asignados a las entidades públicas nacionales y regionales que los requieran.

De los 49 gerentes seleccionados, 25 han sido asignados a las diferentes entidades que lo han solicitado (11 al Ministerio de Salud, 2 al Ministerio de la Producción, 6 al Gobierno Regional de Apurímac, 4 al Gobierno Regional de Junín y 2 al Gobierno Regional de Cajamarca).

Los 24 gerentes restantes serán asignados a otras entidades que así lo requieran, tanto nacionales y regionales como municipales.

En la mayoría de casos, los gerentes asignados desempeñarán los cargos de director ejecutivo, director de administración, director de planeamiento, director de presupuesto, director de programación e inversiones, entre otros.

Conforme al D. Leg. Nº 1024, las remuneraciones de los gerentes públicos serán solventadas por la entidad receptora y por la Autoridad Nacional de Servicios Civil. Los gerentes públicos podrán percibir hasta un 30% más de lo que percibe un ministro de Estado.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA IMPONER PAPELETAS DE TRÁNSITO EN LA RED VIAL NACIONAL

Este de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral 2297-2009-MTC, con la cual el Ministerio de Transportes aprueba la Directiva 006-2009-MTC: “Procedimiento para la Detección de Infracciones Mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de Conformidad con el Código de Tránsito”.

El nuevo procedimiento contiene las reglas siguientes:

Autoridad competente.- Se precisa que el MTC es la entidad encargada de supervisar, detectar infracciones y aplicar las sanciones.

Fuerza Policial.- La Policía Nacional brinda el apoyo de la fuerza pública al MTC para el cumplimiento de las normas de tránsito, utiliza medios electrónicos, emite papeletas e impone las medidas preventivas que correspondan.

Intervenciones de la Policía.- La Policía Nacional interviene a los conductores ante la comisión flagrante de una infracción o cuando realiza operativos en coordinación con el MTC.

Intervención de la Red Vial.- Como medidas de seguridad durante el control de la Red Vial, el efectivo policial: i) Ordena que el conductor detenga el vehículo; ii) le solicita exhibir los documentos de identidad del conductor y del vehículo; iii) cuando corresponda, el efectivo policial emitirá la papeleta de infracción; iv) solicita al conductor anotar sus observaciones y firmar la papeleta; v) el policía devuelve los documentos y retiene la licencia cuando corresponda. Si el conductor se niega a firmar la papeleta se dejará constancia del hecho.

Principios de especialidad.-  Procederá la aplicación de papeletas sólo en el caso que la conducta del conductor esté tipificada como infracción en el Código de Tránsito.

Inmovilización.- La retención del vehículo consistente en la inmovilización de un vehículo, será dispuesta únicamente por la autoridad policial competente, por un lapso de 24 horas y únicamente en los casos contemplados en el Código de Tránsito.

La retención del vehículo será ejecutiva si el conductor no logra subsanar la causal que ocasiona la medida preventiva de inmovilización.

Comisaría.- Si el conductor no subsana la infracción en un máximo de 3 horas, el vehículo será trasladado a la Comisaría o Dependencia Policial de la jurisdicción.

Depósito.- Vencido el plazo de 24 horas sin que se haya subsanado la infracción cometida, el vehículo será remitido al depósito autorizado.

GOBIERNO FLEXIBILIZA NORMAS SOBRE TRANSPORTE

Este 29 de junio se han publicado en El Peruano los Decretos Supremos 022, 023, 024 y 025-2009-MTC, con los cuales el Gobierno incorpora diversas disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos y modifica el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas y disposiciones del Código de Tránsito.

Entre otras, las nuevas disposiciones contemplan:

Revisiones técnicas.- Los vehículos pesados pasarán revisiones técnicas una vez al año y no dos veces al año, como estaba contemplado.

Diversa regulación.- Cuando existan diversas normas que regulen un mismo tema, se aplicará la regulación técnica específica.

Taxistas.- Se permitirá el servicio de taxi en vehículos de 1300 cc (antes se exigía 1500 cc), con la condición que los transformen a gas natural.

Transporte público.- Los que prestan servicio público con vehículos nuevos, deben de pasar las revisiones técnicas a partir del tercer año.

Autorizaciones.- Las autorizaciones municipales para el transporte urbano serán por periodos de 10 años.

Regularización de multas.- Los choferes que voluntariamente paguen las multas hasta el 31 de agosto y 30 de octubre (según códigos), tendrán derecho a una rebaja de hasta el 75% y hasta 90%, según se trate de infracciones graves y leves, respectivamente.

Responsabilidad del conductor.- Se precisa que el conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones de tránsito. Cuando no se logre identificar al conductor, presumirá que el responsable es el propietario, salvo que demuestre que el vehículo lo había transferido con anterioridad a la infracción.

INDECOPI: LA GARANTÍA MOBILIARIA NO SÓLO SE CONSTITUYE POR ESCRITURA PÚBLICA

Este 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 0947-2009/SC2-INDECOPI, con la cual el Tribunal del INDECOPI confirma la multa de una (1) UIT a don Jaime Cárdenas Fonseca (Notario de Lambayeque) por exigir a los usuarios la constitución de garantías mobiliarias exclusivamente a través de una escritura pública.

En efecto, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI, considera que conforme a la Ley N° 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria (vigente desde el 30.05.06), los usuarios de los Registros Públicos pueden constituir garantías mobiliarias (operaciones al crédito con garantía de bienes muebles), bajo tres distintas modalidades: (i) la escritura pública, (ii) el contrato privado con firma legalizada y (iii) el formulario registral certificado por el notario público.

Si bien la Ley de Garantía Mobiliaria dispone que en cualquiera de las 3 modalidades antes referidas, se requiere la participación del notario para dar fe de la realización del acto, de la identidad de las personas y bienes que se dan en garantía, ello no significa que la constitución deba realizarse exclusivamente por escritura pública, como exigía el notario sancionado.

En el proceso investigatorio el notario argumentó en su defensa que “el formulario de inscripción no es un documento que se entregue al notario para que éste lo complete” y que además “la exigencia de la escritura pública fue adoptada por los notarios en el IX Congreso del Notariado Peruano”.

Asimismo, el notario alegó que “la simple legalización de un formulario registral no otorga seguridad jurídica del acto realizado”. En ese sentido, manifestó que “el notario tiene el deber y la libertad de elegir, conforme a su criterio profesional, la forma más idónea para el acto constitutivo de la garantía mobiliaria”.

El INDECOPI reitera que – conforme a ley – hay 3 modalidades de constitución de garantías mobiliarias, cuya modalidad es elegida por las partes y no por el notario.

El Tribunal del INDECOPI aclara además, que los notarios – si bien son designados por ley – los servicios que prestan son de naturaleza privada y en consecuencia, la exigencia de constituir una garantía mobiliaria sólo a través de una escritura pública, constituye una transgresión a la Ley de Protección al Consumidor.

Si bien el caso expuesto no es un problema recurrente en las notarías, la publicación de la presente resolución dispuesta por el INDECOPI constituye un precedente que orienta a los usuarios de los Registros Públicos.

Desde julio regirán nuevas reglas para la inscripción de asociaciones y fundaciones

Desde el 01 de julio de 2009 estará vigente el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias que involucra a las asociaciones, comités, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, aprobado por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN (El Peruano 01.04.09).

El nuevo reglamento unifica en un solo texto legal el conjunto de disposiciones (directivas y precedentes de observancia obligatoria), que actualmente regulan en forma dispersa la constitución, modificación de estatutos, cambios de juntas directivas, designación de apoderados, así como la disolución y liquidación de las entidades no lucrativas.

Se espera que esta nueva regulación permita a los usuarios del registro lograr una mayor predictibilidad en el resultado de las inscripciones, por cuanto actualmente las múltiples observaciones que se formulan a los títulos que se presentan a Registros Públicos, hacen virtualmente imposible la inscripción a tiempo de los actos no societarios pertenecientes a este tipo de personas jurídicas.

Instituciones irregulares

En nuestro país, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, las asociaciones, comités y fundaciones, debido a que no logran inscribir a tiempo sus juntas directivas o modificación de estatutos, conviven en una alarmante situación de informalidad que les impide concretar sus fines institucionales, acceder al crédito bancario, celebrar convenios de cooperación institucional con el Estado e incluso percibir la ayuda internacional proveniente de organismos multilaterales.

Es por esta razón que muchas de estas entidades, pese a ser constituidas con fines no lucrativos tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, gremiales y otros, son dejadas de lado al no poder alcanzar los beneficios que la Ley establece para ellas, como por ejemplo la exoneración del impuesto a la renta o la calificación como entidades perceptoras de donaciones.

Novedades

El nuevo reglamento permite el empleo de constancias (declaraciones juradas del último presidente o quien legal o estatutariamente lo sustituya) a fin de acreditar el quórum y convocatoria de los órganos colegiados; de esta manera se facilita la inscripción de acuerdos adoptados en asambleas generales o en sesiones de consejos directivos.

Para el caso de entidades que vienen operando en forma irregular, se permite la convocatoria a asamblea general de reconocimiento, con la finalidad de inscribir acuerdos no registrados en su oportunidad.

De otro lado, se precisa cuales son los actos inscribibles, anotaciones preventivas (reservas de nombre), títulos que permiten la inscripción de actos, inscripción de asociaciones, comités y fundaciones, modificación de estatutos, quórum, mayorías, disolución, liquidación y extinción, entre otros.

Recomendaciones generales

A continuación se sintetizan algunas recomendaciones para la celebración de asambleas y sesiones, adopción de acuerdos y redacción de documentos, a fin de presentarlos a los Registros Públicos y evitar observaciones de forma.

1.        Antes de la celebración de la asamblea o sesión

ü       Legalice un libro padrón nuevo, para conocer el número exacto de participantes en el acto electoral.

ü       De acuerdo con el estatuto, apruebe el cronograma electoral, designe a los integrantes del comité electoral y efectúe la convocatoria.

ü       Verifique que los postulantes a algún cargo administrativo cumplan con los requisitos del estatuto.

 

2.        Durante la celebración de la asamblea o sesión

ü       Inicie la asamblea en la fecha, hora y lugar establecido en la convocatoria.

ü       Verifique el quórum correspondiente, según se trate de primera o segunda convocatoria.

ü       Revise los poderes y/o documentos privados que autoricen la representación para participa en la asamblea.

ü       Verifique que quien presida la sesión, sea quien legal o estatutariamente esté habilitado para hacerlo.

ü       Respete cada paso o secuencia que el estatuto establezca para la realización del acto.

 

3.        Con posterioridad a la celebración de la asamblea o sesión

ü       El acta deberá ser firmada por el presidente, secretario, integrantes del comité electoral y número de participantes que el estatuto disponga.

ü        La fecha, hora y lugar de la celebración del acto debe de coincidir con el estatuto y con la convocatoria.

ü       Los nombres y apellidos de los participantes, sea que resulten elegidos o no, deben coincidir con los antecedentes registrales y con la información contenida en el libro padrón de la institución.

ü       Debe indicarse el tipo de mayoría o condición (unanimidad) por lo cual se aprobó el acuerdo.

ü       En el acta sólo deben tratarse los temas que hayan sido materia de convocatoria.

ü       El quórum y la convocatoria pueden acreditarse mediante constancias (declaraciones juradas) suscritas por la persona que presidió la sesión o por quien legal o estatutariamente esté facultado para hacerlo.