Mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2009 (El Peruano 29.03.2009) se han aprobado una serie de medidas que modifican los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado-D. Leg. 1017- buscando con ello la reducción de plazos de selección, observaciones de bases, presentación de propuestas, otorgamiento de buena pro y apelaciones exclusivamente para los años 2009 y 2010.
CONTRATACIÓN: Desde el 30 de marzo las entidades comprendidas en el artículo 3º, numeral 3.1 del D. Leg. 1017 podrán contratar obras bajo las siguientes condiciones:
-Sólo proyectos que hayan sido declarados como “viables” dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
– Licitaciones Públicas de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público (2009), cuyo valor referencial no sea mayor a S/.10’000,000 (Diez Millones de nuevos soles)
Las obras deberán estar previstas en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y registradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE.
COMITÉ ESPECIAL: La designación de los miembros del Comité Especial en estas licitaciones se regirá por los siguientes plazos:
Designación: Dentro de 02 días hábiles desde la fecha de aprobación del Expediente de Contratación.
Elaboración de las bases: 08 días hábiles, de acuerdo con el modelo que será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo elevar dichas bases a la autoridad competente para su aprobación.
La autoridad competente tendrá 02 días hábiles para aprobar las bases.
ETAPAS: El proceso tendrá las siguientes etapas:
Convocatoria:
– Registro de participantes
– Formulación y absolución de consultas y observaciones
– Integración de las Bases
– Presentación de propuestas
– Calificación y evaluación de las propuestas
– Otorgamiento de Buena Pro
Plazos generales del proceso: Los plazos que se observarán en el proceso son:
– Desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas: No menos de 12 días hábiles desde la publicación de las propuestas en el SEACE.
– Entre la integración de las Bases hasta la presentación de las propuestas: No menos de 03 días hábiles desde la publicación de las bases en el SEACE.
Registro de participantes: Desde el día siguiente de la convocatoria hasta 01 día hábil después de integradas las Bases.
Consultas y observaciones: Mínimo por 04 días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria.
Absolución: No más de 04 días hábiles desde el vencimiento del plazo para efectuar las consultas y observaciones.
Elevación de observaciones: En los casos que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, los participantes podrán solicitar que sean elevadas al OSCE en un plazo de 01 día hábil desde el día siguiente de la notificación de las absoluciones en el SEACE, además de los casos en los que no se observe lo señalado en el artículo 26º del D. Leg 1017 que establece las condiciones mínimas de las Bases.
Consentimiento de Buena Pro: Si se presentaron 02 o más propuestas, el consentimiento se producirá a los 03 días hábiles de su notificación, siempre que no haya apelación interpuesta.
Si sólo se presentó una oferta, el consentimiento se producirá en el momento de su notificación. Luego de ello se remitirá el Expediente de Contratación a la entidad.
Apelación: Para las contrataciones reguladas por este Decreto de Urgencia, se podrán impugnar los actos – desde la convocatoria hasta antes de la firma del contrato – de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º del D. Leg. 1017 y su reglamento.
Estos recursos deberán ser resueltos por la entidad y ser notificados a través del SEACE en 10 días hábiles de ADMITIDO el recurso. Este mismo plazo lo deberá cumplir el Tribunal de Contrataciones del Estado, salvo que requiera información adicional. Es ese caso, el plazo es de 15 días hábiles.
Suscripción del contrato: Una vez consentida la Buena Pro, la entidad deberá citar al ganador dentro de los 02 días hábiles siguientes del consentimiento. La suscripción del contrato deberá efectuarse en 05 días hábiles a partir de la citación, pudiendo otorgarse 05 días adicionales.
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final, la relación de obras a ser ejecutadas será aprobada mediante Resolución del Titular de la entidad o quien tenga facultades, según corresponda.
Todos los aspectos no regulados por el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 seguirán regidos por el D. Leg. 1017-Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.