USO DE NUEVOS LIBROS CONTABLES SE DIFIEREN AL 2010

El 24 de enero se ha publicado la Res. 017-2009-SUNAT, con la cual se suspende hasta el 31.12.2009, la aplicación del Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT, que disponía nuevas reglas para el llevado de libros y registros contables desde el 1° de enero del 2009.

Como se recordará, el Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT establece la información mínima que deberán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que de ser el caso, los integran.

Entre otros, la Res. 017-2009-SUNAT precisa lo siguiente:

  • La suspensión opera entre el 25 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
  • Los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros de acuerdo a las nuevas reglas, podrán elegir entre:
  • Continuar llevándolos de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción no podrá modificarse.
  • Cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos a partir del 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores.
  • A partir del 25.01.2009, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.

 

  • La suspensión opera entre el 25 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
  • Los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros de acuerdo a las nuevas reglas, podrán elegir entre:
  • Continuar llevándolos de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción no podrá modificarse.
  • Cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos a partir del 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores. A partir del 25.01.2009, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo a los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.

Este tema fue visto en la última sesión de SUNAT con los Gremios (22.01.09), en la que se pidió a SUNAT que debería diferirse las nuevas reglas  y los nuevos formatos por cuanto venían generando problemas a los contribuyentes.

En consecuencia, los contribuyentes podrán llevar sus libros y registros tal como venían operando hasta el 31.12.2008 o de lo contrario, podrán optar por llevar sus libros y registros bajo la nueva regulación prevista en el Art. 13° de la Res. 234-2006-SUNAT (información mínima y nuevos formatos).

SUNAT APRUEBA FORMATOS PARA RETENCIONES DE SEGUNDA CATEGORIA

El 21 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 009-2009/SUNAT, con la cual se aprueba la Versión 1.7 del PDT – Otras Retenciones – Formulario Virtual 617, que servirá para las retenciones del impuesto a la renta por ganancias de capital (rentas de segunda categoría), el mismo que estará a disposición de los interesados a partir del 27.01.2009 en la dirección electrónica www.sunat.gob.pe

El nuevo formato será utilizado para las retenciones del impuesto a la renta por ganancias de capital, por ejemplo, al pagar intereses por préstamos, regalías, derechos de autor y otras rentas consideradas de segunda categoría. También se aplicará para retenciones por rentas de no domiciliados, retenciones del IGV y retenciones mensuales de tercera categoría (sociedades administradoras de fondos mutuos y otras; y sobre liquidaciones de compra).

Como se sabe, con la Ley Nº 29308 a partir del 01 de enero del 2009 se ha puesto en vigencia algunas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 972, referidas a las ganancias de capital, cuya retención es equivalente al 6.25% de la renta neta (renta bruta – 20% = renta neta), lo que en la práctica significa una retención efectiva del 5%.

CONTROL DE ASISTENCIA DE TRABAJADORES EN CASOS DE TERCERIZACIÓN LABORAL

Desde el martes 20 de enero 2009 está vigente el D.S. Nº 010-2008-TR (El Peruano 03.12.08) que obliga a las empresas principales o usuarias de servicios de tercerización, a llevar el control de asistencia de los trabajadores de las empresas con las que han celebrado contratos de obras o servicios empresariales, bajo la modalidad de tercerización externa.

Cabe precisar que el control de asistencia solo rige para los trabajadores de la empresa contratista que son desplazados a los establecimientos de la empresa principal y siempre que tal desplazamiento sea continuo.

En consecuencia, la empresa principal, según los casos, estará obligada a llevar el control de asistencia de sus propios trabajadores, de los trabajadores que provienen del service, de las personas bajo modalidades formativas (aprendices, practicantes, formación laboral juvenil) y de los trabajadores de la empresa que terceriza obras – servicios empresariales, en tanto los trabajadores sean desplazados a los establecimientos de la empresa principal.

Finalmente, cabe precisar que tanto los trabajadores que provienen del service y de las empresas tercerizadoras, si bien, la empresa principal lleva el control de asistencia diaria, esto no significa que se convierta en empleador, pues el empleador sigue siendo el service o la empresa que terceriza las obras o servicios.

NORMAS VINCULADAS AL TLC – EE.UU.

DISPONEN VIGENCIA DE TLC CON ESTADOS UNIDOS

Mediante D.S. Nº 009-2009-MINCETUR (El Peruano: 17.01.2009) se ha dispuesto la entrada en vigencia y ejecución del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, a partir del 01 de febrero de 2009.

El texto íntegro del Acuerdo se publicará en: www.mincetur.gob.pe

RATIFICAN TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS

Mediante D.S. Nº 007-2009-RE (El Peruano: 17.01.2009) se ha ratificado la adhesión del Perú al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, hechos el 27 de octubre de 1994, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

REGLAMENTAN NORMA SOBRE REGISTRO SANITARIO

Mediante D.S. Nº 001-2009-SA (El Peruano: 17.01.2009) se ha aprobado el Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, señalando los requisitos que deben cumplir los interesados, para la inscripción y reinscripción de productos para la obtención del registro sanitario.

Se adecua el reglamento actual a la modificación introducida en la Ley General de Salud por la Ley Nº 29316.

REGLAMENTAN NORMA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA

Mediante D.S. Nº 002-2009-SA (El Peruano: 17.01.2009) se ha aprobado el Reglamento del D. Leg. Nº 1072, Protección de datos de prueba u otros datos no divulgados de productos farmacéuticos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y DEL REGIMEN ADUANERO DE ENTREGA RAPIDA

El 16 de enero se han publicado el Reglamento de la nueva Ley General de Aduanas (D.S. 010-2009-EF) y el Reglamento del Régimen Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones (D.S. 011-2009-EF).

Cabe recordar que la nueva Ley General de Aduanas, según la Primera Disposición Complementaria del D. Leg. 1053, El Peruano 27-06-08, debe entrar en vigencia, cuando entre en vigencia su reglamento que acaba de publicarse.

Al respecto, el reciente reglamento (D.S. 010-2009-EF) establece que el mismo estará vigente a los 60 días calendario posterior a su publicación, (17-03-2009), con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sesión segunda y otros que entrarán en vigencia en enero del 2010.

Se establece también que las disposiciones del actual TUO de la Ley General de Aduanas – D.S. 129-2004-EF, continuará aplicándose hasta el 31-12-2009, en los aspectos que corresponda.

Entrega Rápida

Igualmente, se ha publicado el D.S. 011-2009-EF que aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, a fin de facilitar el ingreso o salida de envíos de entrega rápida, también denominados “courier”, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del año 2010.

NORMAS SOBRE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA 2009

Honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a la retención del 10% por 4ta categoría

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución Nº 004-2009/SUNAT (15.01.09).

En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores
Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,071 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. Nº 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).

Retenciones

La Resolución Nº 004-2009/SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. Debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Res. 013-2007/SUNAT.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:

– Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones.

– Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2009 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Formularios

La solicitud de suspensión debe presentarse a través de SUNAT VIRTUAL, usando el formulario virtual Nº 1069.

Excepcionalmente, cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o el sistema no se encuentre disponible, se podrá presentar el formulario físico ante las dependencias de SUNAT.

 

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2009

(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT)

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PROCEDIMIENTO

 

 

REQUISITOS A CUMPLIR

 

 

SUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA

 

Procedimiento simple y automático

Que los honorarios proyectados para el 2009, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/. 31,063

SUNAT le otorga la constancia automáticamente

Procedimiento complicado cuando los honorarios proyectados superan S/.31,063 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente

Si percibió honorarios entre Nov 2007 – Dic 2008 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2009 Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 10%  x PMIP x N

IRP: Imp. Renta proyectado.

PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.

N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.

Para solicitudes que se presenten entre

Jul – Dic 2009

IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.
Si percibió honorarios antes de Nov 2007:

–          Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2007 – Oct. 2008)

–          Agregar sueldos de 5ta categoría de los 12 meses indicados.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

CONTRIBUCIONES DE TRABAJADORES DEL HOGAR PODRAN SER PAGADOS CON SISTEMA PAGO FACIL

El 09 de enero de 2009 se ha publicado la Res. Nº 245-2008/SUNAT (El Peruano: 09.01.2009), mediante la cual se flexibiliza la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.

En efecto, a partir del 01 de febrero de 2009 (por el período enero 2009 en adelante), los empleadores de trabajadores del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para las contribuciones a ESSALUD, ONP y + Vida Seguro de Accidentes. Alternativamente, podrán seguir usando el Formulario 1076, que deberá ser utilizado para los periodos anteriores.

Para el uso de este sistema, los empleadores deberán informar a la entidad bancaria autorizada lo siguiente: concepto a pagar, código de inscripción del empleador, período tributario, tipo y número de documento de identidad del trabajador, si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria, número de días subsidiados, de ser el caso; y monto de la remuneración por los días trabajados.

Estos datos aparecerán impresos en el Formulario Nº 1676 que será emitido y entregado por la entidad bancaria al empleador, como constancia de la operación de otro lado, se permite que los empleadores de trabajadores del hogar modifiquen a través de formularios virtuales los datos consignados en las declaraciones correspondientes (previa obtención de su código de usuario y clave).

BENEFICIOS LABORALES DE TRABAJADORES DEL HOGAR

 

REFERENCIA BENEFICIOS  A PARTIR DEL 01.08.03
(LEY N° 27986)
Alcances Personas que  laboran en residencias o casa-habitación
Contrato Verbal o escrito
Menores Se requiere autorización conforme al Código de los Niños y Adolescentes
Periodo de prueba No se regula
Remuneración Será la señalada por acuerdo libre de las partes. El pago podrá ser mensual, quincenal o semanal.
Descanso semanal Derecho a 24 horas continuas de descanso semanal
Feriados Descanso en todos los feriados nacionales: 1 de enero, jueves y viernes santo, 1° de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1° de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre.
Vacaciones Descanso anual remunerado de 15 días, luego de un año de servicios.
Gratificaciones Tienen derecho a gratificaciones en julio y diciembre, equivalente en medio sueldo en cada oportunidad.
Término del Contrato Aviso previo con 15 días de anticipación o previo pago de medio sueldo en caso de anticipación.
Seguro Social Asegurados obligatorios del ESSALUD, el empleador aporta como mínimo el 9% de la remuneración mínima vital. (D.S. 015-2003-TR), siempre que labore un mínimo de 4 horas diarias.
Pensiones El trabajador puede aportar como mínimo a la ONP (13%) o a una AFP (el 10% más comisiones) que se aplica sobre la remuneración mínima vital.

SUNAT APRUEBA FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2008

El viernes 09 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 001-2009/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2008.
Obligados.- Están obligados a presentar declaración jurada los contribuyentes comprendidos en los siguientes casos:

  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
  • Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
  • Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
  • Los contribuyentes que tengan pérdidas acumuladas al 2007 o generadas en el 2008.Los perceptores de rentas de cuarta categoría que hayan percibido un monto superior a S/. 30,625; y
  • Los contribuyentes cuya suma total de la renta neta global más la renta de fuente extranjera sea superior a S/.30,625.

No obligados.- No deben presentar declaración jurada quienes perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Balance de comprobación.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´750,000.00) en el ejercicio 2008, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

Otras formalidades.- Los Principales Contribuyentes (PRICO) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECO) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

El cronograma se inicia el 26 de marzo (RUC 9) y culmina el 8 de abril de 2009 (RUC 8)

La DJ se presenta en el Formulario Virtual 661.

A partir del 23 de febrero estará a disposición de los contribuyentes la cartilla de instrucciones correspondiente.

Archivo personalizado.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2008.

AUMENTO, REDUCCION Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS 2009

Luego de la revisión de las ordenanzas para el 2009, se constata que la gran mayoría de municipalidades de Lima ha incrementado sus arbitrios en montos menores a la inflación del 2008, que según el INEI fue de 6.65%.

Sin embargo, se constata que durante el 2009 las municipalidades que cobrarán arbitrios excesivos, con relación a los cobrados en el 2008 son: Lurín (+37% en promedio), La Victoria (+34.94%), Villa El Salvador (+26.92%), Barranco (+ 22.31%), Chorrillos (+ 20.23%), Huachipa (+18.51%) y Magdalena (+ 15.48% en promedio).

Los motivos para el incremento excesivo de arbitrios que alegan las municipalidades son: aumento de personal nombrado, adquisición de camiones compactadores para recojo de residuos, mayor consumo de combustible e incremento de personal operativo, aumento de demanda de prestación de servicios de serenazgo por incremento de centros comerciales, mantenimiento de equipos operativos,  incremento y relanzamiento de parques y jardines, entre otros.

Ratificación

Al 31 de diciembre de 2008 las 42 municipalidades distritales de Lima no sólo han publicado sus ordenanzas en el diario El Peruano, sino que además éstas han sido ratificadas previamente por la Municipalidad Provincial de Lima, tal como lo dispone el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y las resoluciones que al respecto ha expedido el Tribunal Constitucional (TC).

Tanto en las ordenanzas como en el Acuerdo de Ratificación de la Municipalidad de Lima se expresa que los arbitrios para el ejercicio 2009, han sido fijados tomando en cuenta los criterios expuestos por el TC, en especial en las Sentencias 041-2004, 053-2004 y 018-2005-PI/TC.

Criterios para el cobro

Conforme a las resoluciones del TC antes acotadas, en ningún caso los arbitrios pueden ser cobrados en base al autoavalúo sino en base a otros criterios, tales como la ubicación del predio, el uso del mismo (vivienda, local comercial, industrial, etc.), las dimensiones del predio, la frecuencia del servicio, la existencia o no de parques y jardines, etc.

El cobro de arbitrios considerando sólo el valor del predio (autoavalúo) es una práctica ilegal que desde el 2005 fue proscrita por el TC, disposición que deben de cumplir obligatoriamente las municipalidades del país.

Inflación del 2008

Se constata  que la mayoría de municipalidades de Lima ha optado por mantener los arbitrios del 2008, reajustados con el índice de inflación de dicho ejercicio (6.65%).

Asimismo, se constata que las municipalidades que han reducido sus arbitrios para el 2009 son: Punta Negra (- 6.85%), Santa Rosa (- 6.83%), Santa María del Mar (- 5.45%), Miraflores   (-3.25%), San Borja (-1.06%) y San Isidro (- 0.27%).

Descuentos

Las municipalidades que otorgarán descuentos si la totalidad de los arbitrios del 2009 se paga en conjunto con la primera cuota (28 de febrero de 2009) son: 50% en La Molina para los “defensores de la patria”, 30% en Comas, 20% en Santa Rosa, 15% en las municipalidades de San Juan de Miraflores, Villa el Salvador y San Borja, 10% en las Municipalidades de Miraflores (hasta el 27 de febrero), Jesús Maria y Santiago de Surco, y 5% en Chorrillos.

TASAS DE INTERESES POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS 2009

La Res. N° 244-2008/ SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.

Moneda nacional

La tasa de interés en moneda nacional, por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente desde el 1° de enero al  31 de diciembre del 2009 será sesenta céntimos por ciento (0.60%) mensual (baja, de 0.80%).

Moneda extranjera

La tasa de interés en moneda extranjera por tributos pagados en exceso o indebidamente durante el año 2009, será equivalente a treinta y cuatro céntimos por ciento (0.34%) mensual (sube, de 0.30%).

IGV

En el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM), esto es, el 1.5% mensual (sube, de 1.2%).

TIM

La tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continuará en 1.50% mensual, pues a la fecha no ha variado.