FACILIDADES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Este 23 de junio se ha publicado en El Peruano el D.S. 140-2009-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Según las consideraciones del decreto reglamentario, los cambios tienen por objeto agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

En efecto, se modifica el Art. 255º del Reglamento – proveedores extranjeros – regulando que los requisitos para su inscripción en el RNP serán equivalentes a los solicitados a las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por las autoridades del país de origen. Los extranjeros cumplirán con los requisitos presentando copia simple de los documentos exigidos por el RNP, adjuntando una declaración jurada.

Se establece que dentro de los 30 días hábiles de aprobada la inscripción en el RNP, los extranjeros deberán de presentar la documentación legalizada por el Consulado Peruano correspondiente, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no presentarse la documentación legalizada, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.

Las personas jurídicas extranjeras cuya inscripción en el RNP fue cancelada por no haber presentado la documentación legalizada (dentro de los 30 días hábiles siguientes posteriores a su inscripción) estarán impedidas de inscribirse en el RNP por un periodo de un (1) año.

Para la inscripción en el Registro de Consultores de Obras (proveedores nacionales o extranjeros), el requisito de tener solvencia económica podrá acreditarse con una declaración jurada, otorgándole a la empresa 30 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria, caso contrario, la inscripción en el RNP será también cancelada de oficio.

Igualmente, para la inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras (proveedores nacionales y extranjeros) la solvencia económica se acreditará con una declaración jurada, con cargo a presentar la documentación sustentatoria dentro de los 30 días hábiles posteriores, de lo contrario, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 140-2009-EF estarán vigentes desde el miércoles 24 de junio de 2009.