Essalud flexibiliza requisitos para el pago de subsidios por Maternidad, Sepelio y Otros

El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.

A continuación se sintetizan los principales cambios:

Vigencia del DNI: Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.

Derecho de Latencia: El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgando de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.

Aviso de accidente de trabajo: Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente al MINTRA.

Cobro de subsidios de titulares fallecidos: Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.

Cobro de sepelio de beneficiario fallecido: Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.

Formularios y declaraciones juradas: Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.

Fuente: CCL.

UTILIDADES VOLUNTARIAS NO ESTÁN AFECTAS A ESSALUD

Algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley, sujeto a determinadas condiciones, como que – obviamente- la empresa tenga utilidades, se alcancen determinados objetivos o metas, entre otros.

El tratamiento que sobre este concepto venía dando SUNAT, en relación a las aportaciones a ESSALUD, es que resultaban gravados, en la medida que tenían carácter contraprestativo, es decir, se pagaban a los trabajadores como retribución a su labor o, en todo caso, al mayor esfuerzo generado por este para el logro de objetivos y por tanto, fuera de los alcances del artículo 19° inciso b) de la Ley de CTS, que señala que no se considera remuneración “para ningún efecto legal” cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, que obra en su página Web, ha establecido que la mencionada disposición no es limitativa, por tanto es suficiente que se demuestre que el concepto otorgado por la empresa a los trabajadores corresponda a una forma de participación en las utilidades – sin importar si tiene o no carácter contraprestativo- para considerarse que no es remuneración y en consecuencia estar excluida de la aportación a ESSALUD.

Con este fallo, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores -como incentivo- utilidades adiciones a las previstas en la ley de la materia, sin que ello implique asumir el costo representado por el 9% de la aportación a ESSALUD.

Fuente: CCL.

Gobierno crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Públicas

El 1° de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1252, mediante el cual se deroga el SNIP y en su remplazo crea el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El Decreto Legislativo en referencia ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, con el objeto de reestructurar los procesos de inversión pública, mediante un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos a cargo del Estado.

El nuevo sistema de inversión pública tendrá los lineamientos que se indican:

Ámbito de aplicación.- El nuevo sistema de inversión pública se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público no financiero: Gobierno nacional (incluyendo a Essalud), gobiernos regionales y gobiernos municipales (Ley 30099).

Principios rectores.- La programación multianual de inversiones:

–  Tendrá como objetivo el cierre de brechas de infraestructura o para el acceso a servicios públicos.

–  Debe concordar con los objetivos nacionales, regionales, locales y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

–  Contará con un diagnóstico previo para luego plantear los objetivos de inversión que deben alcanzarse.

–  Las inversiones tendrán en cuenta el mayor beneficio para la sociedad.

–  Las inversiones que se proyectan deben contar con los recursos para su ejecución.

–  La gestión de las inversiones deben promover la transparencia y calidad a través de la competencia.

Fases del ciclo de inversión.- Programación multianual; formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento, se definen los alcances de cada proceso.

Órganos del Sistema.- Dirección General de Programación Multianual de inversiones; Órganos Resolutivos, Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras; Gobierno Regional o Local.

Aplicación progresiva.- La aplicación de las nuevas normas sobre inversión pública se hará de manera progresiva.

Instrumentos de gestión.- El MEF propondrá los instrumentos para la reestructuración organizativa funcional que se requiera para la implementación de las normas aprobadas.

Informe al MEF.- Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al MEF las brechas de infraestructura que identifiquen y los criterios de su priorización.

Derogatoria.- Cuando entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1252, quedará derogada la Ley N° 27293 – Ley del Sistema de Inversión Pública (SNIP).

Reglamento.- El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el 2 de diciembre del 2016.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1252 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario El Peruano.

Fuente: CCL.

Publican Ley que faculta retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.

–          La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.

–          La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.

–          Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.

Entre otras, la nueva ley dispone:

–          Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.

–          El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.

–          Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.

–          El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.

–          Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

–          Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.

Fuente: CCL.

Procedimientos y requisitos para registro de asegurados y sus familiares ante EsSalud

essaludEl 27 de noviembre 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 37–2015-GCSPE-ESSALUD, mediante la cual, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, establece disposiciones especiales para diversos procedimientos de Registro de asegurados titulares y sus derechohabientes.

Para el registro de los asegurados titulares y sus familiares tener en cuenta lo siguiente:

Hijo mayor de edad incapacitado

Para su inscripción se requiere:

  • Presentar el formulario 1010 (original y copia), con firma del empleador o del solicitante, según corresponda.
  • Copia del dictamen de incapacidad, otorgado por ESSALUD, que se expide a solicitud del asegurado titular.

Cónyuge del asegurado

Para el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, se debe presentar copia simple legible del acta o partida de matrimonio, inscrita en el Registro Consular o legalizado por el consulado peruano respectivo o inscrita en la municipalidad o RENIEC o con sello de la Apostilla de la Haya ( con antigüedad no mayor a 6 meses).

Baja de registro

Para la baja del registro del titular y sus familiares por hechos ocurridos en el extranjero, se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Por fallecimiento, presentar copia simple legible de acta de defunción inscrita en el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con sello de Apostilla de la Haya (con antigüedad no mayor a 6 meses).
  • Por disolución del matrimonio, copia simple de la resolución judicial de  reconocimiento de sentencia de divorcio, expedida por el tribunal extranjero y legalizada por RREE o con sello de Apostilla de la Haya (antigüedad no mayor a 6 meses).

Acreditación complementaria excepcional

En plataforma de ESSALUD, mostrando DNI o carné de extranjería, presentar los siguientes documentos, según corresponda:

  • Para asegurado regular, copia legible de la última boleta de pago, constancia de trabajo o de pensionista o resolución de otorgamiento de la pensión. (caso ONP)
  • Para trabajador del hogar, copia del registro “Comprobante de Información Registrada – CIR – formulario 1676 (antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Para trabajador independiente, comprobantes de pago de aportes al banco autorizado de los últimos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de prestaciones.
  • Para asegurados facultativos, copia  de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación. En el caso de solicitar prestaciones de maternidad, mostrar adicionalmente la cartilla gestacional.

TUPA

Se encarga a las Gerencias de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros de ESSALUD, actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, incorporando los requisitos mencionados anteriormente.

Fuente: CCL.

Publican ley sobre inafectación permanente a gratificaciones a ESSALUD

El 24 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30334 – “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”.

Inafectación permanente de las gratificaciones:

  • La inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre comprende a las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.
  • Las gratificaciones de julio y diciembre continuarán gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría), que las empresas retendrán a sus trabajadores, de ser el caso.
  • La inafectación también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que perciben los trabajadores del sector público (Leyes 28411 y 30057).
  • El 9 % que las empresas dejarán de aportar al ESSALUD será entregado a los trabajadores como “bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable”.
  • En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación.
  • Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25 de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
  • Las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, generadas entre el 1° de enero 2015 al 24 de junio 2015 estarán fuera de los alcances de la inafectación.

Compensación por tiempo de servicios

  • Se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos (último sueldo por 4).
  • En consecuencia, desde el 25/06/15 los bancos, los trabajadores y empleadores sólo considerarán como monto intangible (que se podrá retirar al cese del trabajador), el equivalente a 4 remuneraciones (último sueldo por 4). El exceso será de libre disponibilidad. Los empleadores deben informar a los bancos el monto intangible de cada trabajador.
  • El MTPE (SUNAFIL) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
  • La nueva Ley 30334 entrará en vigencia desde el 25 de junio de 2015.

 

Respuestas a casos más frecuentes en EsSalud

Veamos algunos casos:

¿Es posible registrar a 2 o más convivientes al mismo tiempo a EsSalud?
El sistema de EsSalud solo contempla que cada asegurado tiene una sola pareja por lo que «No es posible», usted solo puede registrar a una conviviente y siempre que no tenga registrado a un cónyuge (esposa legalmente registrada).

Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.

¿Son derechohabientes los hijos menores de edad del conviviente?
Sí, son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad frutos del matrimonio y además los hijos extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).

¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).

¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?
En este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.
Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.

¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?
A todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).

¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?
No les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.

Ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.

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