Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por Navidad, cuáles son las remuneraciones a considerar, cuál es el monto a pagar, cuál es el plazo para su pago, a qué tributos está afecta la próxima gratificación, son entre otras, las interrogantes que se precisan en el presente informe, a fin que los empleadores cumplan con pagar este beneficio a sus trabajadores.
Tienen derecho a la gratificación
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y los trabajadores socios de cooperativas.
- Determinados trabajadores de las entidades públicas, reguladas por el D. Leg. 728 (SUNAT, ENAPU, PETROPERU, SBS, etc)
- Trabajadores destacados a empresas usuarias a prestar servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento. En estos casos la gratificación es pagada por el “service”
- Los trabajadores nuevos o antiguos de las microempresas no inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
- Los trabajadores nuevos de la pequeña empresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE recibirán de gratificación medio sueldo.
- Para recibir la gratificación no se requiere que el trabajador esté laborando un mínimo de 4 horas diarias, que sí se exige para otros beneficios como la CTS.
No tienen derecho a la gratificación
- Los trabajadores nuevos de la microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE.
- Los trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde incluye CTS y gratificaciones).
- Los trabajadores independientes, en tanto los servicios no los presten en forma subordinada.
- Los trabajadores que laboran en empresas usuarias y que provienen de los “services”, por cuanto su gratificación es pagada por su empleador principal.
Monto de la gratificación
La gratificación por Navidad será equivalente a la remuneración percibida por el trabajador al 30 de noviembre de 2011. (Los aumentos que se otorguen a partir de diciembre no se tomarán en cuenta).
Se entiende como remuneración, a toda retribución percibida por el trabajador en dinero o especie, bajo cualquier denominación, de modo “regular” y siempre que sea de su libre disposición. Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando los montos sean variables.
Tratándose de comisiones/destajo, se considera cumplido el requisito de regularidad, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente.
Para los trabajadores que perciben comisiones/destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.
Pago de gratificaciones
Las gratificaciones por Navidad deben de pagarse durante la primera quincena de diciembre, esto es, hasta el jueves 15 de diciembre de 2011, caso contrario, generará el pago de intereses previstos en el DL. 25920 de 03-12-92.
Para tener derecho al pago, el trabajador debe estar laborando en diciembre 2011 o estar de vacaciones, licencia con goce de remuneración o gozando de subsidios (enfermedad/maternidad/accidente de trabajo).
En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses de labor, percibirá la gratificación en función de los meses efectivamente laborados (un sexto por cada mes de servicios)
Conceptos no remunerativos
No son computables para el pago de las gratificaciones los conceptos considerados no remunerativos en el Art. 19 de la Ley de CTS (DS. 01-97-TR). Esto es, las gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignación por transporte, por educación, viáticos, gastos de representación, etc.
Gratificaciones no gravadas al Essalud
Con la Ley 29351 (01-05-09) se desgravó las gratificaciones de julio y diciembre (pagos al Essalud, ONP, AFP) hasta el 31 de diciembre del año 2010. Este beneficio fue prorrogado por Ley 29714 (19-06-11) hasta el 31 de diciembre del año 2014.
En consecuencia, la próxima gratificación por Navidad no estará afecta al Essalud, ONP, AFP, SENATI, SENCICO, según el caso.
Cabe advertir que la gratificación como la bonificación extraordinaria están gravadas con el impuesto a la renta – 5ta categoría – a cargo del trabajador y retenido por el empleador, de ser el caso.
Bonificación extraordinaria
El 9% que las empresas dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria. Esta bonificación se pagará conjuntamente con la gratificación hasta el 15 de diciembre 2011. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para el empleador).
La bonificación extraordinaria que percibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, tampoco afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati, Sencico.
La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de diciembre 2011, en el rubro de conceptos no remunerativos.