Vence plazo para informar a Cavali el costo de adquisición de acciones

Como se recuerda, conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del D. S. Nº 136-2011-EF, los titulares de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, deben informar a las instituciones de compensación y liquidación de valores – CAVALI- hasta el 30 de setiembre de 2011, el costo de dichos valores.

Vencido el plazo señalado, sin que se hubiera proporcionado dicha información, la retención del impuesto a la renta – en caso los titulares transfieran la propiedad de estos valores – debía efectuarse sin considerar el costo, es decir, se hubiera tenido que pagar un mayor tributo.

Sin embargo, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 29 de setiembre último, se ha publicado el DS Nº 176-2011-EF con el cual se introducen modificaciones en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del costo computable que deben considerar las instituciones de compensación y liquidación de valores, para efecto de la retención del impuesto a la renta sobre las ganancias provenientes de la transferencia de valores mobiliarios.

Si bien la reciente norma no ha dispuesto la prórroga del plazo establecido -VENCE HOY VIERNES 30 DE SETIEMBRE- está permitiendo que las instituciones de compensación y liquidación de valores, consideren como costo computable aquél que tuvieran registrado o en todo caso aplicar determinados procedimientos para su cálculo, con la información que dichas instituciones manejen. De modo que solo en caso no contar con el registro relativo al costo, considerarán como costo computable “cero”.

En todo caso, es recomendable que los titulares de valores, en especial aquellos que piensen transferirlos en los próximos meses y estimen que CAVALI no cuente con información válida relativa al costo de los mismos, cumplan con remitir dicha información. Recuerde, el plazo vence hoy.

En el siguiente enlace encontrará mayor información sobre la forma de cumplir con esta obligación.

http://www.cavali.com.pe/servicios/informacion_obligatoria.htm

Domina tus Finanzas y Maneja tu Dinero | Charlas de Cultura Financiera para Empresas

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  viene desarrollando a nivel nacional, la Campaña de la Cultura Financiera, la cual tiene como finalidad difundir entre la población, contenidos que le permitan tomar un rol activo en el manejo de sus finanzas personales y familiares, dándoles las herramientas necesarias para tener un mejor desempeño al utilizar los productos y servicios de los sistemas financieros; así como desarrollar habilidades para el buen uso y manejo de su dinero.

1. PUBLICO OBJETIVO
Las charlas están dirigidas a empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que deseen capacitar gratuitamente a su personal sobre el buen manejo de las finanzas personales.

2. COMO SOLICITAR LAS CHARLAS
Las empresas interesadas pueden solicitar las charlas escribiendo al correo electrónico [email protected]

3. PROGRAMACIÓN DE LA CHARLA 
– La duración aproximada es de 2 horas.
– Las charlas serán programadas previa coordinación con la SBS.
– Se llevarán a cabo en los locales de cada empresa, de lunes a viernes, en horario de oficina.

4. CONTENIDO DE LAS CHARLAS
En la charla correspondiente al Módulo I – “Domina tus Finanzas y Maneja tu Dinero” se abarcarán los siguientes puntos:

  • Por qué el dinero no nos alcanza.
  • Compras Compulsivas.
  • Tarjetas de Crédito/debito: Consejos para el buen uso de ellas.
  • Herramientas para que el dinero nos alcance.
  • El ahorro: Cuentas y tasas de intereses.
  • Las deudas
  • Como salimos del Sobre Endeudamiento.
  • Presupuesto familiar: Uso, beneficios y métodos.

5. REQUERIMIENTOS
La empresa o entidad que vaya a recibir una conferencia deberá comprometerse a los siguientes requisitos:

  • Se considerará un número mínimo de participantes por charla.
  • Contar con un auditorio/salón.
  • Video proyector
  • Computadora
  • Sistema de Audio (para videos y micrófono para el expositor)
  • Traslados para los expositores.

¿Qué pasa con mi aporte mensual en la AFP y la ONP?

Diferencias entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

AFP (Sistema Privado de Pensiones %u2013 SPP) ONP (Sistema Nacional de Pensiones %u2013 SNP)
La AFP que has elegido recibe tu aporte mensual que va a un fondo que es solamente tuyo y se invierte para que crezca. Cuando te jubiles, tú serás el único beneficiario de esos aportes y la rentabilidad que han generado.
El aporte mensual* varía entre el 12.84% y el 13.56% del sueldo del trabajador, y se distribuye de la siguiente manera:

El 10% ingresa a tu fondo, el cual se invierte, para generar rentabilidad hasta tu jubilación.
Entre el 1.09% y 1.55% es la prima que cobra la compañía de seguros y permite recibir una pensión en caso de invalidez o fallecimiento (incluyendo gastos de sepelio).
Entre 1.75% y 2.17% es la comisión que se paga a la AFP por administrar el fondo de pensiones hasta la jubilación del trabajador.
La ONP recibe tu aporte mensual para pagar a los actuales jubilados. Cuando te jubiles, te pagarán con el dinero que tenga el sistema. No cuentas con un fondo que sea solamente de tu propiedad.
El aporte mensual es el 13% de tu remuneración, y se usa para pagar las pensiones de los jubilados.
En el SNP también hay pensión en caso de invalidez y fallecimiento

Si desea conocer más sobre las comisiones de las AFP visite:
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=277

 

 

MEF aprueba lineamientos para evaluar vocales del OSCE

Hoy martes 6 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 163-2011-EF, con el cual el MEF aprueba los lineamientos para la evaluación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

El referido decreto se ha expedido en el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el D.U. 048-2011, que incluye la evaluación de los actuales vocales del Tribunal.

Para tal efecto, el MEF constituye una Comisión Sectorial de Evaluación, que estará integrada por el Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, que la presidirá, el Director General de Gestión de Recursos Públicos y por el Director de Normatividad, Metodologías y Capacitación, todos funcionarios del MEF.

La evaluación a los vocales tendrá las siguientes etapas: evaluación curricular; evaluación de conocimientos; evaluación psicológica, psicométrica y de competencias; y entrevista personal. La evaluación se realizará en un plazo perentorio: evaluación curricular en 3 días, verificación de documentación 1 día, evaluación de conocimientos en 2 días, evaluación psicológica en 2 días, entrevista personal en 1 día.

Los documentos que deberán presentar los vocales, entre otros son: Curriculum Vitae (Título profesional, experiencia en contrataciones públicas durante 5 años, estudios de especialización en  contrataciones públicas). Declaración jurada de contar con reconocida solvencia moral. Declaración jurada de no tener impedimentos para ejercer función pública (no estar inhabilitado, no haber sido declarado insolvente, no ser accionista/socio  de empresas que contratan con el Estado).

Para aprobar la evaluación los vocales deberán de obtener de 100, 70 puntos como mínimo (35 puntos – visión estratégicas, 35 puntos – capacidad de gestión y 30 puntos – personalidad).

La ratificación de los vocales será realizada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Diferencias entre el «Día no laborable» y el «Feriado de la próxima semana»

Los datos legales correspondientes a  el Lunes 29 y martes 30 de agosto.

1.-  “DIA NO LABORABLE” 29 DE AGOSTO 

Recordamos a nuestros asociados que con el D.S. Nº 019-2011-PCM (El Peruano: 06.03.2011), el lunes 29 de agosto 2011 fue declarado “día no laborable” en el sector público, con el propósito de promover el turismo interno y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

El día no laborable en el sector público será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (29 de agosto 2011), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar (mediante horas extras, descuentos de vacaciones), a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el 29 de agosto no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador de la actividad privada que labore el 29 de agosto tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

2.- FERIADO 30 DE AGOSTO:

Conforme al D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados, el martes 30 de agosto próximo (Santa Rosa de Lima) es un feriado de alcance nacional remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.

Por el día feriado no laborable, los trabajadores perciben la remuneración de un día de trabajo, que se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes, según se haya convenido el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Cuando el feriado (martes 30 de agosto) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, éste – sin trabajar- percibe el importe del feriado no laborable.

Cuando el trabajador labora (el martes 30 de agosto), sin descanso sustitutorio en otro día de la semana, percib

Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Hoy sábado 20 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores, fiscalización del MTPE y los sindicatos: promoción, difusión y cumplimiento.

Esta Ley no ha sido debatida en el Consejo Nacional del Trabajo, crea nuevas formalidades y sobrecostos para los empleadores, establece responsabilidades civiles en casos de accidentes y tipifica responsabilidades penales en casos de accidentes graves.

La ley se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).

La ley es una especie de Texto Único Ordenado de toda la regulación existente sobre la materia; pero además, incorpora diversas obligaciones y formalidades que deben de cumplir los empleadores para prevenir daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (existirá un Consejo Nacional y Consejos Regionales). El Consejo Nacional estará integrado por 4 representantes del Estado (MTPE, MINSA, CENSOPAS y ESSALUD), por 4 representantes de los empleadores y por 4 representantes de las centrales sindicales.

El Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo de los empleadores (se llevará en medios físicos o electrónicos). En el caso de enfermedades profesionales, el registro se conserva durante 20 años.

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Seguridad y Salud; en el caso de contar con menos de 20 trabajadores se designará a un supervisor.

Las empresas o entidades con más de 20 trabajadores contarán con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre otras, se consideran responsabilidades de los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento a cada trabajador.
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año.
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo.
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación.
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa.
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Entre otras, se consideran obligaciones de los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo.
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo.
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales.
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores.
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.

Entre otros, se consideran derechos y obligaciones de los trabajadores:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.)

Los ministerios y las instituciones públicas en general, tendrán 180 días para adecuar sus disposiciones sectoriales a la nueva ley.

Se incorpora el Art. 168 “A” en el Código Penal “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”: “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 10 años.”

Los días de descanso médico como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente comprobados, serán computables para el pago de las utilidades.

CCL publica los Efectos Colaterales del Aumento de la Remuneración Mínima Legal

El domingo 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S: N° 011-2011-TR, con el cual se incrementa de S/. 600.00 a S/. 750.00 el monto de la de la remuneración mínima a partir del 15 de agosto 2011.

El aumento de la RM ha sido dispuesto por el Ministerio de Trabajo sin la participación de las organizaciones de trabajadores y de los empleadores, como lo dispone el Art. 24° de la Constitución.

Como estaba anunciado por el Gobierno, el aumento se hará en dos tramos, desde el 15 de agosto subirá de S/. 600.00 a S/. 675.00 y “durante el 2012” se incrementará en S/. 75.00 adicionales, con lo cual se completará el aumento a S/. 750.00 como fue anunciado en el mensaje presidencial del 28 de julio.

El aumento de la remuneración mínima no tiene efecto retroactivo; en consecuencia, los trabajadores que perciben la RM hasta el 14 de agosto percibirán S/. 20.00 diarios y desde el 15 de agosto S/. 22.50 diarios.

Incidencia de la RM

El incremento de la RM inside de modo diferente en el costo de la planilla, según se trate de trabajadores que perciben la RM en empresas del régimen general, pequeñas empresas, microempresas y agrícolas.

Para trabajadotes que perciben la RM el costo anual de la planilla representa 18.07 RM en el régimen general, 16.18 RM en la pequeña empresa y 12.30 RM en la microempresa (las dos últimas inscritas en el REMYPE).

Incremento

Con el aumento de la RM de S/. 600.00 a S/. 675.00, el costo de la planilla durante el 2011 subirá en aprox. 6%  pero en el 2012 el aumento será 19%, con lo cual el aumento de la planilla será equivalente al 25% anual.

EFECTOS COLATERALES
Con el reajuste de la RM también se incrementa el costo laboral de otros trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM.

Por ejemplo, los mineros percibirán la RM más 25%, los periodistas 3 RM; los que laboran jornada nocturna más un 35%, los agrícolas más 17%, las horas extras también se incrementan en 25% y 35%, según los casos.

Igualmente, subirán automáticamente las aportaciones al ESSALUD y la ONP, incluyendo a trabajadores del hogar.

PAGOS Y APORTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA
REFERENCIA CON S/. 600 CON EL AUMENTO DE LA RM
A S/. 675 A S/. 750
Remuneración mínima 600 675 750
Asignación familiar 60 67.5 75
RM nocturna 810 911.25 1,012.50
RM agrícola (por día) 23.41 26.32 29.25
RM practicantes (subvención) 600 675 750
RM mineros 750 843.75 937.5
Aporte mínimo ESSALUD 54 60.75 67.5
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD) 54 60.75 67.5
Trabajador del hogar (retención ONP) 78 87.75 97.5
Fuente: Gerencia Legal CCL

La inscripción en el Registro de Sunat para Empleadores y Trabajadores del hogar es obligatoria

En Mayo, la SUNAT en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, anunció la puesta en marcha del nuevo servicio virtual para que la declaración y pago mensual de los aportes a EsSalud y la ONP de los trabajadores del hogar, se pueda realizar por Internet.

Esta nueva funcionalidad contribuye a facilitar el cumplimiento de esta importante obligación, de modo tal que los trabajadores del hogar puedan acceder a los servicios de salud así como a una pensión digna.

El trámite de inscripción lo puede realizar el empleador en el Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT más cercano a su domicilio, para lo cual deberán presentar los documentos que se señalan en el Anexo al final del presente comunicado. De acuerdo a la normatividad vigente, los empleadores no pueden considerar como trabajadores del hogar a sus familiares o a los familiares de su cónyuge.

Para poder efectuar la declaración y realizar el pago de las contribuciones a EsSalud y a la ONP, el empleador cuenta con las siguientes opciones:

– A través de Internet (desde la comodidad de su domicilio o cabina pública de Internet)

– A través del Sistema Pago Fácil en los siguientes Bancos autorizados: Banco de la Nación, Scotiabank, Interbank ó el Banco Interamericano de Finanzas (BIF).

Es obligación de toda persona que emplea los servicios de trabajadores del hogar, inscribirse en el Registro Empleadores de Trabajadores del Hogar e inscribir en el Registro de Trabajadores del Hogar a su trabajador así como a sus familiares (derechohabientes).

Para mayor información:

– Visite el link de Trabajadores del Hogar en el Portal de la SUNAT.

– Llame a la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 y 315-0730 (solo en Lima) o acudir a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, ubicados en todo el país.

Anexo: Requisitos para Inscripción

TIPO DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Empleador · DNI, Carné de extranjería, pasaporte, cédula diplomática (original y copia)
· Recibo de algún servicio público donde figure la dirección donde el trabajador del hogar realiza sus labores (original).
· En caso de no contar con Número de RUC, exhibir el original de algún recibo de servicio público donde conste su domicilio fiscal.
Trabajador del Hogar · DNI, partida de nacimiento, carné de extranjería, pasaporte (original y copia).
· En caso de no contar con DNI, exhibir el original de algún recibo de servicio público donde figure el domicilio del trabajador del hogar.
Derechohabiente del trabajador del hogar Cónyuge o concubino(a) o la madre gestante del hijo(a) del trabajador del hogar · DNI; partida de nacimiento, carné de extranjería, pasaporte (original y copia).
· En el caso de cónyuge exhibir el original de la partida de matrimonio (vigencia no mayor a un año)
· En el caso de concubinato, cuando el trabajador del hogar o su concubino (a) no se encuentren identificados con DNI, deberá exhibirse el certificado domiciliario  o declaración jurada de ambos en la que ambos testimonien que existe concubinato.
Hijo(a) del trabajador del hogar · DNI, Carné de extranjería, pasaporte, cédula diplomática (original y copia).
· El hijo menor de edad que cuente con DNI puede exhibir el original y presentar este documento en lugar de la partida de nacimiento.
· En el caso de hijo mayor de edad incapacitado debe presentar la Resolución de Directoral de incapacidad emitida por el EsSalud y el original de y fotocopia de su documento de identidad.

Del 25 de julio al 09 de agosto rige Declaración de Predios correspondiente al año 2010

El 24 de mayo 2011 se publicó en El Peruano la Res. 125-2011/SUNAT, a través de la cual la SUNAT establece el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2010, se iniciará el 25 de julio y concluirá el 09 de agosto 2011, según el último dígito del RUC del propietario del predio.

La Declaración de Predios correspondiente al año 2010, debe ser presentada por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2010 sean propietarias de:

–       Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

–       Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

–       Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530, ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

El plazo final para presentar la Declaración de Predios 2010, de acuerdo al último dígito del RUC o del DNI (en caso no tenga RUC), es el siguiente:

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

                   (Res. 125-2011-SUNAT, El Peruano: 24-05-11)

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
0 25 de julio de 2011
1 26 de julio de 2011
2 27 de julio de 2011
3 1 de agosto de 2011
4 2 de agosto de 2011
5 3 de agosto de 2011
6 4 de agosto de 2011
7 5 de agosto de 2011
8 8 de agosto de 2011
9 o una letra (*) 9 de agosto de 2011

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Ministerio de Economía modifica Reglamento del IGV

El sábado 9 de julio se ha publicado el Decreto Supremo Nº 137-2011-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado diversos cambios en el reglamento del Impuesto General a las Ventas, destacando entre otros, los siguientes:

 – Documentos que deben respaldar el crédito fiscal y oportunidad de su ejercicio.- Para sustentar el crédito fiscal, los comprobantes de pago deben contener el nombre y RUC del emisor, identificación del adquirente o usuario, identificación del comprobantes de pago; descripción y cantidad del bien o servicio; monto de la operación, y cumplir con los requisitos formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tratándose de comprobantes electrónicos, el crédito se ejercerá con un ejemplar del mismo, salvo los casos en que la norma disponga que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa.

El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho mes y dentro de los plazos establecidos (hasta dentro de los 12 meses siguientes a su emisión).

 –  Supuestos en que procede el uso de medios de pago para no perder el derecho al crédito fiscal.- Se definen los términos “comprobante no fidedigno” y “Comprobante que incumple los requisitos legales y reglamentarios”.

 · Comprobante de pago no fidedigno: el que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro (enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que tienen anotación distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los que no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa).

  · Comprobante de pago que incumple los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: documento que no reúne las características formales y requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos establecidos en la Ley Nº 29215 (Identificación del emisor y del adquirente o usuario: nombre, denominación o razón social y número de RUC;  identificación del comprobante de pago: numeración, serie y fecha de emisión; descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y monto de la operación: precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

 – Reglas aplicables en caso concurran circunstancias que generen efectos en el crédito fiscal.- El crédito fiscal se perderá indefectiblemente, sin posibilidad de subsanación alguna, cuando concurran circunstancias que acarreen la pérdida del crédito fiscal pero que permitan su subsanación, y circunstancias que acarreen dicha pérdida de manera insubsanable, incluyendo aquellas que califiquen como operaciones no reales.

 – Verificación de los requisitos formales establecidos en la ley.- Para la verificación de los requisitos formales establecidos en la ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

· La comprobación de la información debe hacerse en la página web de SUNAT.

· El emisor, a la fecha de la emisión debe estar inscrito en el RUC  y SUNAT no le haya dado de baja; debe contar con la autorización de impresión correspondiente; y no debe estar incluido en algún régimen que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal.

· La información mínima que debe contener el comprobante de pago es identificación de emisor y adquirente; identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión); descripción y cantidad del bien, o servicio; monto de la operación (precio unitario; valore de venta; importe total).

· La información errónea es aquella que no coincide con la operación que el comprobante de pago pretende acreditar.

·  La no acreditación en forma objetiva y fehaciente de la información consignada en forma errónea ocasionará la pérdida del crédito fiscal.

 – Utilización del crédito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra.- El IGV pagado por operaciones en la que se emitió liquidaciones de compra, se deducirá como crédito en el mes en el que se realiza la anotación de la liquidación de compra y del documento que acredite el pago del impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho mes y dentro del plazo establecido

 – Utilización del crédito fiscal en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.- La atribución del crédito fiscal que realice el operador debe hacerse de manera consolidada mensualmente.

 – Información mínima y requisitos de los registros.- Se elimina la facultad de SUNAT para establecer los requisitos  cuya inobservancia, para el caso del registro de compras, no ocasiona la pérdida del crédito fiscal.

– Registro de operaciones.- Las operaciones deben anotarse en los registros en el mes en que se realicen.

Los comprobantes de pago deben anotarse en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes, en la hoja que corresponda al mes en que se realiza dicha anotación. Si la anotación se realiza fuera de este plazo, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo contabilizarse como gasto o costo para efecto del impuesto a la renta.

Las DUA y los comprobantes de pago del impuesto por liquidaciones de compra, deben anotarse en el Registro de Compras en el mes en que se realiza el pago del impuesto, o dentro de los 12 meses siguientes, en la hoja que corresponda al mes en que se realiza dicha anotación. Si la anotación se realiza fuera de este plazo, se pierde el derecho al crédito fiscal, pudiendo contabilizarse como gasto o costo para efecto del impuesto a la renta.

Quienes utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante.