El Libro de Reclamaciones será obligatorio desde: 07 de mayo de 2011

El viernes 22 de abril se ha publicado en el El Peruano el D.S. Nº 037-2011-PCM, con el cual el Gobierno, sin respetar las reglas de juego establecidas, ha dispuesto que el Libro de Reclamaciones será obligatorio desde el sábado 07 de mayo próximo y no desde el 19 de junio del 2011 como estaba previsto en el D.S. Nº 011-2011-PCM (19-02-11).

A continuación reiteramos las reglas básicas que deben de tomar en cuenta los proveedores a fin de implementar el Libro de Reclamaciones (LR):

– El LR, que podrá ser llevado en forma física o virtual, será obligatorio desde el sábado 07 de mayo del 2011.
– El LR tiene por finalidad que los proveedores atiendan directamente los reclamos de los consumidores en un plazo de 30 días, facilitando así la autorregulación en las relaciones de consumo. De ser necesario, el plazo se podrá ampliar a 30 días adicionales.
– En base a preguntas y respuestas ilustrativas, se explica las obligaciones  y formalidades que deben tener en cuenta los proveedores y consumidores, respecto del libro de reclamaciones.

¿Quiénes están obligados a llevar el libro?
El LR será llevado por los proveedores con establecimiento comercial abierto al público. Es decir, aquellos que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tienen la condición de consumidores o usuarios, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, más conocido como “Código de Consumo”.

¿A quiénes más se considera consumidores?
Por excepción, también se considera consumidores – con obligación del proveedor de llevar al LR -, cuando la venta de bienes o prestación de servicios se efectúa a favor de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones), en tanto los bienes/servicios que adquieren sea para su uso o consumo y no para reventa.

¿Las microempresas son consumidores?
Sí, excepcionalmente. Las microempresas – hasta con 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT –  también se consideran consumidores protegidos por el Código, respecto de productos o servicios adquieren, siempre que no formen parte del giro del negocio.

¿Qué se entiende por establecimiento abierto al público?
Es el inmueble o parte del mismo donde el proveedor realiza la venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

El proveedor, conforme a Ley debe contar con el Registro Único de Contribuyente – RUC.

¿Cuál es el tratamiento en la venta que realizan terceros en el interior del establecimiento principal?
Las personas o empresas que venden productos en el interior de un establecimiento principal y que venden sus propios productos, emitiendo su respectivo comprobante de pago, también están obligados a llevar su propio libro de reclamaciones.

¿La entidad pública lleva el LR?
Sí. La entidad pública o empresa estatal también debe llevar el LR, en tanto venda productos o preste servicios a consumidores (personas naturales, entidades sin fines de lucro y microempresas).

¿Los bancos y compañías de seguros también llevan el LR?
Las empresas que prestan servicios públicos regulados, los bancos, compañías de seguros y otras empresas supervisadas por la SBS, mantendrán sus procedimientos establecidos para la atención de quejas o reclamos de sus usuarios, en tanto dichos procedimientos permitan dejar constancia de los reclamos para ser atendidos en un plazo de 30 días.

Estas empresas también están obligadas a exhibir el aviso sobre la existencia del Libro de Reclamaciones, en cada una de sus agencias.

¿Qué alcances tiene el reclamo?
El reclamo es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamos, donde el consumidor deja constancia de su disconformidad sobre los bienes adquiridos o servicios suministrados, (sobre calidad, cantidad, funcionamiento, etc.), para que el proveedor  lo atienda en un plazo máximo de 30 días calendario.

¿El reclamo implica una denuncia?
No. el reclamo asentado en la Hoja de Reclamaciones no constituye denuncia del consumidor, ni da inicio al proceso administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor.

¿Qué alcances tiene una queja?
La queja es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamaciones donde el consumidor expresa su malestar o descontento respecto de la atención al público, no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal.

¿Cuáles son las características de LR?
El LR puede ser llevado en forma física o virtual, a elección de los proveedores.

Los proveedores que vendan bienes o presten servicios a través de medios virtuales, necesariamente llevarán el LR en forma virtual.

El libro físico y de naturaleza virtual debe estar a disposición de los consumidores, en cada establecimiento y en lugar fácilmente accesible.

¿Es obligatorio brindar apoyo técnico al consumidor?
En el caso de llevar el LR en forma virtual, los proveedores deben contar con una plataforma en cada establecimiento, donde el proveedor debe brindar el apoyo técnico al consumidor, para que deje constancia de su queja o reclamo, imprimiendo gratuitamente una copia del mismo y de requerirlo, reciba una copia del mismo a través de su correo electrónico.

¿Cuántas copias tiene la hoja de reclamo?
Cada hoja debe contar con 3 hojas autocopiativas, la primera de las cuales se entregará al consumidor que asentó la queja o reclamo, la segunda quedará en poder del proveedor y la tercera se remitirá al Indecopi, cuando lo requiera.

¿Qué datos constan en la hoja de reclamación?
Las hojas de reclamación (en forma física/virtual) deben llevar los datos, según el formato  del anexo1 aprobado: (i) día, mes y año del reclamo, (ii) datos del proveedor, (iii) identificación del reclamante, (iv) descripción del bien vendido o servicio prestado, (v) detalle de la queja o del reclamo, (vi) firma del consumidor, (vii) acciones tomadas por el proveedor frente a la queja o reclamo, (viii) firma del proveedor, etc.

¿Qué ocurre si el consumidor no consigna la información completa?
En estos casos se considerará el reclamo o queja como no presentado.

¿El reclamo está condicionado al pago?
No. El reclamo del consumidor debe ser atendido por el proveedor – dentro de los 30 días – y no está condicionado a pago previo.

¿El LR se lleva por cada establecimiento?
Si. El LR debe ser llevado por cada establecimiento. En caso el proveedor tenga varios establecimientos, el proveedor deberá de contar con un código de identificación que le permita consolidar en un único registro de quejas y reclamos a nivel nacional.

¿Se pide LR para revisar antecedentes del proveedor?
No. El LR se solicita para dejar constancia de una queja o reclamo, no para enterarse de los antecedentes o reclamos anteriores que tuviera el proveedor.

¿Se remiten las hojas de reclamación al Indecopi?
Sí. Solo cuando el Indecopi lo requiera y además, debe concederse al proveedor un plazo no menor de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de sanción al proveedor.

¿Se puede comunicar la HR electrónicamente?
Sí. La hoja de reclamación se puede comunicar al Indecopi a través de la dirección electrónicawww.indecopi.gob.pe.

¿Cuál es el plazo para conservar las HR?
Las hojas de reclamación deben ser conservadas por los proveedores durante 2 años, contados desde la fecha de la queja o reclamo.

¿Qué hacer en casos de robo/extravío?
En el caso de pérdida, robo, extravío del LR o de las HR, el proveedor debe formular la denuncia policial dentro de las 48 horas de acorrido los hechos.

¿El LR impide la solución de controversias?
La queja o reclamo asentado en el LR no impide la solución de controversias como la conciliación, mediación o el arbitraje.

¿Quién es la autoridad competente?
El Indecopi es la autoridad primaria y de alcance nacional –  cuenta con oficinas en Lima y provincias -, para la atención de los reclamos, aun cuando se interpongan contra las empresas financieras y de seguros y otras reguladas o supervisoras.

¿Cuál es el plazo de adecuación?
Todas las empresas obligadas deben de contar con el libro de reclamaciones desde el sábado 07 de mayo del 2011.

¿Estará disponible la CTS en mayo?

Los empleadores tienen hasta el 30 de abril del 2011 para informar a los bancos sobre el monto de la remuneración de sus trabajadores.

Como todos los años, las empresas deberán depositar en mayo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2010-abril 2011.

Sin embargo, para esta oportunidad, hay una serie de modificaciones que impedirán que la mayoría de trabajadores haga uso de parte de estos recursos.

Los cambios a la Ley 29352 establecen que a partir del 16 de mayo próximo y hasta el cese los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso que resulte de un acumulado de seis remuneraciones en la cuenta CTS.

Por ello, los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades del sistema financiero el importe de las seis últimas remuneraciones de cada trabajador, con el fin de que se determine si el dueño de la cuenta podrá hacer algún retiro.

“La falta de comunicación constituye una infracción leve, que será sancionada de acuerdo con el número de trabajadores afectados”. La multa puede llegar hasta los S/.18, 000.

En caso de que un empleado tenga dos cuentas en un solo banco abonadas por una misma empresa, el excedente de las seis remuneraciones se calculará sobre la suma de ambos montos acumulados. Si corresponde a diferentes empleadores, cada depósito se calculará de manera individual.

Si existen depósitos en diferentes monedas, el total debe convertirse a la que elija el trabajador para definir si hay saldo disponible. La conversión se realizará con el tipo de cambio vigente en la entidad que tiene el depósito en el momento del abono de la CTS.

El retiro del excedente del empleado no requiere autorización de su cónyuge. La ley mantiene el derecho del trabajador a trasladar su cuenta a la entidad que él decida. Una vez hecho el pedido, la empresa tiene ocho días para tramitarlo en el banco de origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Camara de Comercio de Lima

Multas por No presentar Declaración Jurada de Renta 2010

Conforme a lo dispuesto por SUNAT, ayer  07 de abril de 2011, venció el plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2010, según el cronograma siguiente:

ULTIMO DIGITO DEL RUC

9 0 1 2 3 4 5 6 7 8
FECHA DE VENCIMIENTO 25.03 28.03 29.03 30.03 31.03 01.04 04.04 05.04 06.04 07.04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2010?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de 1ra y 4ta categoría (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,600; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.360 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de 1era, 4ta y 5ta categorías, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,800. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,800: S/.180. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,800: S/.360, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó  0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Hasta el 30 de abril Empleadores comunicarán a los bancos los sueldos de sus trabajadores

La Cámara de Comercio de Lima comunicó a los empleadores y trabajadores del sector privado, que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios a partir del depósito correspondiente al semestre noviembre 2010 – abril 2011, que debe efectuarse hasta el 16 de mayo próximo.

En efecto, la indicada ley ha establecido que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

REGLAMENTACIÓN

Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año. La primera comunicación debe hacerse al 30 de abril de 2011.

– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

–  En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA

– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-11

 A)       SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES
 6 últimas remuneraciones(al 30-04-11)  Total CTS depositada,Incluye intereses  CTS intangible,Salvo casos de cese  CTS que se puede retirar
 S/. 6,000Sueldo abril S/. 1,000  S/. 5,000  S/. 6,000  S/. 000
 S/. 12,000Sueldo abril S/. 2,000  S/. 18,000  S/. 12,000  S/. 4,200(70% de 6,000)
 S/. 18,000Sueldo abril S/. 3,000  S/. 21,000  S/. 18,000  S/. 2,100 (70% de 3,000)
 B)       SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*
 S/. 24,000Sueldo abril S/. 4,000  10,000 dólares(28,100 soles)  8,540 dólares(23,997 soles)  1, 022 dólares(70% de 1460)(2,872 soles)
 S/. 72,000Sueldo abril S/. 12,000  20,000 dólares(56,200 soles)  25,620 dólares(71,992 soles)  $  000S/. 000

 * Tipo de cambio considerado al  16-05-11: 2.81 x dólar  MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No comunicar al banco al 30-04-11 el importe de las 6 últimas remuneraciones del trabajador (Infracción leve) 1 a 5 UIT(3,600a 18,000) 5-10%Mínima180Máxima1,800 11-15%Mínima 396Máxima 2,700 16-20%Mínima 576Máxima 3,600 21-40%Mínima 756Máxima 7,200 41-50%Mínima 1,476Máxima 9,000 51-80%Mínima 1,836Máxima 14,400 81-100%Mínima 2,916Máxima 18,000
No depositarla CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(21,600 a 36,000) 5-10%Mínima1,080Máxima3,600 11-15%Mínima2,376Máxima 5,400 16-20%Mínima 3,456Máxima 7,200 21-40%Mínima 4,536Máxima 14,400 41-50%Mínima8,856Máxima 18,000

Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El viernes 25 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.S. 046-2011-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. 184-2008-EF), relativo a las compras corporativas, garantía de seriedad de oferta e impedimentos para participar como postores y/o contratistas.

Según se expone en el decreto, las modificaciones permitirán una mayor eficiencia en la contratación pública, el ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en términos de mejores precios y menores tiempos, así como una mayor transparencia en las contrataciones. Asimismo, se establecen nuevos impedimentos para evitar que las personas que se encuentren impedidas de contratar con el Estado, utilicen mecanismos para eludir dicha condición, tales como reorganizaciones societarias o la utilización de testaferros.

COMPRAS CORPORATIVAS

Se adiciona el Art. 85.A al Reglamento, estableciendo que las entidades públicas, mediante resolución del Titular de la Entidad, están facultadas a establecer la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa.

Se establece que los bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA

Se modifica el Art. 157 disponiendo que no será obligatorio presentar la garantía de seriedad de oferta en los procesos de selección convocados en la modalidad de Convenio Marco.

En los procesos de compras corporativas, se presentará una única garantía a la entidad encargada, la cual deberá incluir la relación de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una de ellas.

Además, si luego de presentadas las propuestas y antes de suscribir el contrato, algún postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. En caso que la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto al primer y segundo lugar, el monto de la misma será devuelto una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o administrativamente firme.

IMPEDIMENTOS

Adicionalmente a los impedimentos para ser postor, previstos en el Art.10º de la Ley (Presidente de la República, congresista, ministro, autoridad regional, proveedores sancionados e inhabilitados, funcionarios que han elaborado las bases, etc.), también estarán impedidos de ser postores, las personas naturales o jurídicas “a través de los cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros”.

Pautas básicas para regularizar el IR 2010 para Personas Naturales

De acuerdo con el cronograma aprobado por SUNAT, la Declaración Jurada Anual de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2010 – debe efectuarse entre el 25 de marzo al 7 de abril próximo.

Las personas naturales, que incluye a las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cuando corresponda, deben de regularizar el IR del año 2010, caso contrario podrán ser pasibles de multa por parte de SUNAT.

Según la Gerencia Legal de la CCL, han elaborado reglas básicas que deben de tomar en cuenta los contribuyentes, a fin de conocer si están o no obligados a presentar la DJ, quiénes están exceptuados, qué rentas se declaran, cuáles son los gastos deducibles y finalmente cuál es el impuesto anual por regularizar y pagar, de ser el caso, utilizando el PDT 667 (El formulario 667 simplificado sólo se utiliza para declarar las rentas del trabajo).

REGLAS BÁSICAS A CONSIDERAR:

¿Cuáles son las rentas a declarar? Las personas naturales deben declarar las rentas de capital, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de ser el caso.

¿Cuáles son las rentas de capital? Las rentas de capital (1era y 2da categoría) corresponden al arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles; intereses por préstamos, regalías, marcas, patentes, dividendos, ventas de inmuebles y enajenación de acciones, bonos y otros.

¿Cuáles son las rentas del trabajo? Comprende a las rentas de 4ta y 5ta categoría, esto es, honorarios que perciben los trabajadores independientes y las remuneraciones que obtienen los trabajadores subordinados que deben figurar en planilla.

¿Cuándo el propietario de los bienes arrendados presenta DJ? Si el propietario cumplió con declarar y pagar mensualmente el impuesto (5% de alquiler), dichos pagos tienen efecto cancelatorio y en consecuencia, no presenta DJ de regularización.

Sin embargo, el propietario debe presentar la DJ cuando resulte un saldo a favor del fisco. Es decir, cuando dejó de pagar el impuesto en algunos meses ó ha pagado un monto menor al establecido por ley (6% de autoavalúo). Por ejemplo, si el autoavalúo es S/.100, 000, la renta mínima anual a declarar debió de ser S/.6000.

¿Qué ocurre si el propietario registra pérdidas? El propietario podrá presentar la DJ de regularización, si tiene saldos a su favor o registra pérdidas de años anteriores.

¿Se declara las rentas de 2da categoría? No, salvo que se trate de enajenación de acciones y otros valores. Desde el año 2010 las rentas de 2da categoría se retienen, declaran y pagan mensualmente con efecto cancelatorio (El impuesto es 5% de la ganancia bruta, por venta de inmuebles, regalías, derechos de autor, intereses por préstamos, etc.)

¿Se presenta la DJ anual por venta de acciones? Sí. El IR de 2da categoría por enajenación de acciones  y otros valores mobiliarios, si bien se retiene y paga mensualmente, debe ser regularizado a fin de considerar la exoneración de hasta 5 UIT (S/.18, 000) o para deducir las pérdidas registradas por la venta de estos valores.

¿En qué casos se declara la 4ta categoría? Las rentas por trabajo independiente (percibidas por abogados, contadores, ingenieros, técnicos, carpinteros, etc.), se declaran y están gravadas con el IR cuando excedan a S/. 31, 500 al año. En estos casos, los pagos a cuenta y retenciones del año 2010 son materia de regularización.

¿Qué rentas de 4ta se declaran? Sólo se declaran como rentas de 4ta categoría las realmente percibidas en el año 2010. Por ejemplo, el abogado prestó servicios en noviembre, emitió su recibo en diciembre 2010, pero la renta la percibió en marzo 2011, esta renta ya no corresponde al ejercicio 2010 sino al año 2011.

¿El trabajador que percibe rentas de 5ta presenta DJ anual? No. El trabajador que sólo percibe rentas por su trabajo dependiente está exceptuado de presentar la DJ anual. El impuesto debió ser retenido mensualmente por el empleador.

¿En qué casos el trabajador declara y paga la 5ta? Si bien el trabajador que sólo percibe rentas de 5ta no presenta la DJ anual, está obligado a declarar y a pagar el impuesto directamente, cuando el empleador no cumplió con efectuar las retenciones o éstas han sido parciales.

Para tal efecto, el trabajador “regulariza” el impuesto no retenido, presentando la boleta de pago Nº 1073 o a través del Sistema de Pago Fácil, según la Res. 056-2011-SUNAT.

¿Los no domiciliados presentan DJ anual? No. Se entiende que el impuesto ya ha sido retenido por la empresa o la entidad pagadora.

Sin embargo, cuando no se ha retenido o la retención haya sido parcial, el preceptor de la renta debe pagar el impuesto utilizando la Boleta de Pago Nº 1073, consignando el código 3061 – Renta No Domiciliados – indicando el periodo (mes) al que corresponde el impuesto, consignando su documento de identidad que corresponda.

¿Cuáles son los descuentos a la renta bruta? El contribuyente que ha percibido rentas por ganancias de capital (1era y 2da), tiene derecho a deducir el 20% de la renta bruta, así obtienen su renta neta.

El descuento del 20% de gastos no procede en el caso de dividendos (la retención es 4.1% sobre el monto bruto) y en el caso de propietarios no domiciliados que arriendan inmuebles en el país, el IR de 30% se retiene sobre el alquiler bruto, sin deducción alguna.

¿Cuáles son las deducciones en las rentas del trabajo? El perceptor de honorarios (4ta), del monto bruto percibido tiene derecho a deducir como gasto el 20% de los honorarios brutos (pago a secretaria, alquiler de oficina, agua, luz, teléfono, etc.), además descuenta 7 UIT (7 x 3, 600 = S/. 25, 200), para que “pueda vivir” durante el año libre de impuestos.

En el caso del trabajador subordinado, del impuesto bruto percibido en planilla, para obtener su renta neta, sólo deduce las 7 UIT inafectas.

¿Todas las rentas se acumulan? No. Desde el año 2009 ya no se acumulan las rentas netas de 1era, 2da, 4ta y 5ta categoría.

Las rentas de 1era y 2da se consideran rentas de capital, gravadas con la tasa simplificada del 5% y se pagan con efecto cancelatorio, salvo dividendos que continua gravado con el 4.1%.

En el caso de rentas del trabajo (4ta y 5ta) continúan gravadas con la siguiente escala.

Renta Neta del Trabajo más
Renta de Fuente Extranjera                                                 Tasa
——————————————————————-
Hasta 27 UIT (*)                                                                15%
Por el exceso de 27 UIT – hasta 54 UIT                                   21%
Por el exceso de 54 UIT                                                        30%

(*) Para el ejercicio de 2010 considerar la UIT de S/. 3, 600.

 

¿Cuáles son los pagos directos efectuados por el contribuyente?

– El propietario que arrendó inmuebles debió pagar el 5% mensual (cancelatorio).
– El que vendió inmuebles debió pagar el 5%, en el mes siguiente a la venta (cancelatorio).
– El trabajador independiente debió de hacer pagos a cuenta mensuales, cuando el honorario no retenido superó S/. 2, 625 mensuales.
– El trabajador, cuyo empleador, no retuvo la 5ta categoría, debe pagar el impuesto en la boleta 1073, siempre que sus remuneraciones en promedio hayan superado S/. 1, 800 mensuales.

¿Qué retenciones le hicieron al contribuyente?

– El inquilino debió retener el 30% de IR al propietario no domiciliado.
– La empresa que pagó dividendos debió retener el 4.1% al accionista.
– Las personas y empresas que pagaron intereses, regalías, derechos de autor, sociedades administradoras de fondos mutuos y las AFPs debieron retener el 5% del impuesto a la 2da categoría.
– Las empresas y entidades debieron de retener el 10% de IR cuando los honorarios pagados superaron S/. 1, 500.
– Los empleadores debieron de retener la 5ta categoría de sus trabajadores.

¿Cuándo se entregan los certificados? Los certificados de retención de 2da, 4ta y 5ta categoría debieron ser entregados antes del 1º de marzo del 2010, para que los contribuyentes cumplan con presentar su DJ anual, de ser el caso.

¿Cuál es la multa que impone la SUNAT? Cuando el contribuyente, estando obligado, no presenta la DJ anual podrá ser sancionado con multa equivalente al 50% de la UIT (S/. 1, 800), dicho monto será reducido a S/. 180 si se subsana voluntariamente y se paga el impuesto; si la subsanación es a requerimiento de la SUNAT, la multa será S/. 720.

 

CRONOGRAMA DE DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA
EJERCICIO 2010
Según el último dígito de su número del RUC

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
9 25 de marzo del 2011
0 28 de marzo del 2011
1 29 de marzo del 2011
2 30 de marzo  del 2011
3 31 de marzo del 2011
4 1 de abril del 2011
5 4 de abril del 2011
6 5 de abril del 2011
7 6 de abril del 2011
8 7 de abril del 2011

 

 

Consideraciones que deben tomar los proveedores obligados a llevar LR

El sábado 19 de febrero 2011 se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 011-2011-PCM, con el cual se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, creado por el artículo 150º de la Ley Nº 29571 (El Peruano: 02-09-2010).

Los proveedores obligados a llevar el libro de reclamaciones (que podrá ser en forma física o virtual), contarán con 120 días calendario para su implementación, plazo que vencerá el 19 de junio de 2011.

El Libro de Reclamaciones (LR) tiene por finalidad que los proveedores atiendan directamente los reclamos de los consumidores en un plazo de 30 días, facilitando así la autorregulación en las relaciones de consumo. De ser necesario, el plazo se podrá ampliar a 30 días adicionales.

En base a preguntas y respuestas ilustrativas, se explica las obligaciones  y formalidades que deben tener en cuenta los proveedores y consumidores, respecto del libro de reclamaciones.

¿Quiénes están obligados a llevar el libro?

El LR será llevado por los proveedores con establecimiento comercial abierto al público. Es decir, aquellos que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tienen la condición de consumidores o usuarios, según el Código de Consumo.

¿A quiénes más se considera consumidores?

Por excepción, también se considera consumidores – con obligación del proveedor de llevar al LR -, cuando la venta de bienes o prestación de servicios se efectúa a favor de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones), en tanto los bienes/servicios que adquieren sea para su uso o consumo y no para reventa.

¿Las microempresas son consumidores?

Sí, excepcionalmente. Las microempresas – hasta con 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT –  también se consideran consumidores protegidos por el Código, respecto de productos o servicios adquieren, siempre que no formen parte del giro del negocio.

¿Qué se entiende por establecimiento abierto al público?

Es el inmueble o parte del mismo donde el proveedor realiza la venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

El proveedor, conforme a Ley debe contar con el Registro Único de Contribuyente – RUC.

¿Cuál es el tratamiento en la venta que realizan terceros en el interior del establecimiento principal?

Las personas o empresas que venden productos en el interior de un establecimiento principal y que venden sus propios productos, emitiendo su respectivo comprobante de pago, también están obligados a llevar su propio libro de reclamaciones.

¿La entidad pública lleva el LR?

Sí. La entidad pública o empresa estatal también debe llevar el LR, en tanto venda productos o preste servicios a consumidores (personas naturales, entidades sin fines de lucro y microempresas).

¿Los bancos y compañías de seguros también llevan el LR?

Las empresas que prestan servicios públicos regulados, los bancos, compañías de seguros y otras empresas supervisadas por la SBS, mantendrán sus procedimientos establecidos para la atención de quejas o reclamos de sus usuarios, en tanto dichos procedimientos permitan dejar constancia de los reclamos para ser atendidos en un plazo de 30 días.

Estas empresas también están obligadas a exhibir el aviso sobre la existencia del Libro de Reclamaciones, en cada una de sus agencias.

¿Cuál es la diferencia entre reclamo y queja?

El reclamo es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamos, donde el consumidor deja constancia de su disconformidad sobre los bienes adquiridos o servicios suministrados, (sobre calidad, cantidad, funcionamiento, etc.), para que el proveedor  lo atienda en un plazo máximo de 30 días calendario.

¿El reclamo implica una denuncia?

No. el reclamo asentado en la Hoja de Reclamaciones no constituye denuncia del consumidor, ni da inicio al proceso administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor.

¿Qué alcances tiene una queja?

Es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamaciones donde el consumidor expresa su malestar o descontento respecto de la atención al público, no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal.

¿Cuáles son las características de LR?

El LR puede ser llevado en forma física o virtual, a elección de los proveedores.

Los proveedores que vendan bienes o presten servicios a través de medios virtuales, necesariamente llevarán el LR en forma virtual.

El libro físico y de naturaleza virtual debe estar a disposición de los consumidores, en cada establecimiento y en lugar fácilmente accesible.

¿Es obligatorio brindar apoyo técnico al consumidor?

En el caso de llevar el LR en forma virtual, los proveedores deben contar con una plataforma en cada establecimiento, donde el proveedor debe brindar el apoyo técnico al consumidor, para que deje constancia de su queja o reclamo, imprimiendo gratuitamente una copia del mismo y de requerirlo, reciba una copia del mismo a través de su correo electrónico.

¿Cuántas copias tiene la hoja de reclamo?

Cada hoja debe contar con 3 hojas autocopiativas, la primera de las cuales se entregará al consumidor que asentó la queja o reclamo, la segunda quedará en poder del proveedor y la tercera se remitirá al Indecopi, cuando lo requiera.

¿Qué datos constan en la hoja de reclamación?

Las hojas de reclamación (en forma física/virtual) deben llevar los datos, según el formato  del anexo1 aprobado:

  1. Día, mes y año del reclamo,
  2. Datos del proveedor,
  3. Identificación del reclamante,
  4. Descripción del bien vendido o servicio prestado,
  5. Detalle de la queja o del reclamo,
  6. Firma del consumidor,
  7. Acciones tomadas por el proveedor frente a la queja o reclamo,
  8. Firma del proveedor, etc.

¿Qué ocurre si el consumidor no consigna la información completa?

En estos casos se considerará el reclamo o queja como no presentado.

¿El reclamo está condicionado al pago?

No. El reclamo del consumidor debe ser atendido por el proveedor – dentro de los 30 días – y no está condicionado a pago previo.

¿El LR se lleva por cada establecimiento?

Si. El LR debe ser llevado por cada establecimiento. En caso el proveedor tenga varios establecimientos, el proveedor deberá de contar con un código de identificación que le permita consolidar en un único registro de quejas y reclamos a nivel nacional.

¿Se pide LR para revisar antecedentes del proveedor?

No. El LR se solicita para dejar constancia de una queja o reclamo, no para enterarse de los antecedentes o reclamos anteriores que tuviera el proveedor.

¿Se remiten las hojas de reclamación al Indecopi?

Sí. Solo cuando el Indecopi lo requiera y además, debe concederse al proveedor un plazo no menor de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de sanción al proveedor.

¿Se puede comunicar la HR electrónicamente?

Sí. La hoja de reclamación se puede comunicar al Indecopi a través de la dirección electrónicawww.indecopi.gob.pe.

¿Cuál es el plazo para conservar las HR?

Las hojas de reclamación deben ser conservadas por los proveedores durante 2 años, contados desde la fecha de la queja o reclamo.

¿Qué hacer en casos de robo/extravío?

En el caso de pérdida, robo, extravío del LR o de las HR, el proveedor debe formular la denuncia policial dentro de las 48 horas de acorrido los hechos.

¿El LR impide la solución de controversias?

La queja o reclamo asentado en el LR no impide la solución de controversias como la conciliación, mediación o el arbitraje.

¿Quién es la autoridad competente?

El Indecopi es la autoridad primaria y de alcance nacional –  cuenta con oficinas en Lima y provincias -, para la atención de los reclamos, aun cuando se interpongan contra las empresas financieras y de seguros y otras reguladas o supervisoras.

¿Cuál es el plazo de adecuación?

Todas las empresas obligadas cuentan con 120 días calendario para contar con el libro de reclamaciones.

En consecuencia, desde el 19 de junio de 2011, los proveedores obligados deberán de contar con su libro de reclamaciones sea en forma física o virtual.

Ver Formatos del libro de reclamaciones

Publican Ley que rebaja el IGV a 18% desde el 1 de Marzo

El domingo 20 de febrero se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29666, con la cual a partir del 1º de marzo 2011 se rebaja la tasa acumulada del IGV de 19% a 18%.

Cabe recordar que la nueva tasa del IGV será 16%, a la que debe agregarse el 2% de Impuesto de Promoción Municipal – IPM, con lo cual la tasa acumulada desde marzo será 18%.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

– Las ventas que se realicen hasta el 28 de febrero se gravan con la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen a partir del 1º de marzo.

– Los pagos parciales recibidos hasta el 28 de febrero llevan la tasa del 19%, aún cuando los bienes se entreguen con posterioridad.

– Los pagos posteriores a la venta realizada hasta el 28 de febrero, continúan gravados con la tasa del 19%.

– Las notas de crédito/débito que se emitan a partir del primero de marzo, respecto de operaciones realizadas hasta el 28 de febrero, continuarán con la tasa del 19%.

– En la importación definitiva de bienes, si la numeración de la DUA es hasta el 28 de febrero, la tasa será el 19%.

Toda venta interna – con entrega o no de los bienes, retiro de bienes, contratos de construcción, venta de inmuebles, prestación de servicios empresariales que se efectúen a partir del 1º de marzo del 2011 se grava con la tasa del 18%.

–  En el caso de importaciones, se aplica la tasa del 18% si la numeración de la DUA ocurre a partir del 1º de marzo  del 2011.

 

NUEVA TASA DEL ITF

Asimismo, el domingo último se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29667, con la cual se rebaja la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, de 0.05% a 0.005%. Esto es, una rebaja del 90% del impuesto.

La tasa rebajada del ITF regirá a partir del 1º de abril del 2011.

Formatos para el Libro de Reclamaciones

Se precisa que el aviso del libro de reclamaciones deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4. Así mismo, cada una de las letras de la frase «Libro de Reclamaciones» deberá tener un tamaño mínimo de 1×1 cms y las letras de la frase «Conforme a lo establecido en el código de protección y defensa del consumidor este establecimeinto cuenta con un libro de reclamaciones a tu disposición. Solicítalo para registrar una queja o reclamo» deberá tener un tamaño mínimo de 0.5×0.5 cms.

 

 

 

 

 

 

Poder Ejecutivo aprobó reglamento del libro de Reclamaciones

El 18 de febrero el Presidente de la República promulgó el D.S. que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, de conformidad con el Art. 150° de la Ley N° 29571.

El Reglamento consta de 15 artículos y 2 anexos, será publicado en El Peruano en los próximos días.

Los proveedores contarán con un plazo de 120 días calendario, contados desde su publicación, para llevar el libro de reclamaciones que podrá ser en forma física o virtual.

¿Qué dispone la Ley?

Los artículos 150°, 151° y 152° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del libro de reclamaciones, disponen lo siguiente:

– Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación.

– Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

– Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

¿Cuáles son los alcances del reglamento?

Obligados.- Los establecimientos comerciales que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, incluyendo asociaciones y microempresas (que adquieren bienes para su uso y consumo), deberán contar con un libro de reclamaciones en forma física o virtual, en el que los consumidores podrán registrar sus reclamos.

Atención del reclamo.- El reglamento aprobado establece que el reclamo que se registre en el libro determina la obligación del proveedor de cumplir con atender al consumidor y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Atención sin pago.- El reglamento precisa que no podrá condicionarse la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia del reclamo.

Registro de reclamos.- El libro sirve para que el consumidor registre su reclamo y no para identificar o averiguar antecedentes sobre otros reclamos formulados al proveedor.

Comunicación al Indecopi.- La hoja de reclamos será remitida al Indecopi – según la competencia territorial correspondiente – cuando el Indecopi así lo requiera.

Exhibición del libro.- Los establecimientos comerciales deben exhibir, en lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estime conveniente, para dejar constancia de su reclamo.

Otros mecanismos de solución.- En el reglamento se precisa que la formulación de una queja o un reclamo en el libro no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias.

Conservación de las hojas de reclamaciones.- Los proveedores deberán conservar las hojas de reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por un plazo de dos años desde la fecha del registro o reclamo.

Plazo de adecuación.- El plazo de implementación del libro por parte de los proveedores será de 120 días calendario, contados desde la fecha de publicación de la norma (aproximadamente hasta el 19 de junio de 2011).