Aprueban el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2010

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).

Con la Resolución de Superintendencia Nº 016-2011/SUNAT, publicada el 03.02.2011, se aprueba el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del              Vencimiento
Registro Único de Contribuyentes

4                                                        21.02.2011
5                                                        22.02.2011
6                                                        23.02.2011
7                                                        24.02.2011
8                                                        25.02.2011
9                                                        28.02.2011
0                                                        01.03.2011
1                                                        02.03.2011
2                                                        03.03.2011
3                                                        04.03.2011
Buenos Contribuyentes                      07.03.2011

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento: Obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio, para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nº 100 y 105 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nº 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

Para presentar la declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010, es decir S/. 3 600.

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución (04.02.2011), se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Nueva directiva de EsSalud para cobro a empleadores morosos

El 21 de enero se ha publicado en El Peruano la Directiva Nº 004-ESSALUD-2010, con la cual ESSALUD aprueba el “Procedimiento para la determinación y cobranza a entidades empleadoras morosas”, esto es, para el reembolso de costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y a sus derechohabientes.

Cabe recordar que conforme a la Ley de ESSALUD, las prestaciones que otorga a los trabajadores asegurados son de prevención, promoción, recuperación rehabilitación y prestaciones sociales, las que se financian con los aportes mensuales del 9% que deben efectuar los empleadores.

Igualmente, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – modificado por la Ley Nº 28791, el Essalud está facultado a repetir el costo de las prestaciones brindadas, contra los empleadores que hayan incumplido con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a su cargo.

La reciente directiva establece que el Essalud exigirá a los empleadores el reembolso de los costos de atención a los trabajadores asegurados y sus familiares, en los siguientes supuestos:

– Cuando no hayan efectuado la declaración y pago oportuno de las aportaciones (a través de PDT mensual de SUNAT).

– Cuando el empleador, estando obligado, no haya afiliado al trabajador en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

-En caso de accidente o enfermedad profesional haya incumplido con las normas sobre la materia.

Las liquidaciones de cobranza serán emitidas en un plazo de 15 días hábiles de otorgada la prestación al trabajador, la que será notificada al empleador para el pago respectivo.

La deuda notificada será pagada en los bancos autorizados, considerando el interés moratorio que cobra SUNAT (1.2% mensual).

Sin perjuicio que el Essalud pueda disponer facilidades de pago con carácter general, individualmente el empleador podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda.

En la directiva se establecen las condiciones y plazos para que el empleador – de considerarse afectado – pueda formular recursos de reconsideración, apelación y revisión.

Igualmente la nueva directiva establece las disposiciones que se aplicarán para la cobranza coactiva de los adeudos no tributarios.

La directiva tendrá vigencia desde el 22 de enero de 2011 y las oficinas de Essalud involucradas tendrán 30 días naturales para su implementación.

Exportadores ya no prorratearan gastos por drawback retroactivamente

Hoy martes 18 de enero se ha publicado el D.S. 008-2011-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas corrige el D.S. 281-2010-EF (31-12-10) – que al margen de la Constitución – disponía el prorrateo de gastos con efecto retroactivo para las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback en los últimos 4 años.

Con el nuevo decreto se indica que la disposición sobre prorrateo de gastos en el IR dispuesto por el D.S. 281-2010-EF tendrá carácter de precisión sólo cuando se trata de enajenación de bienes.

En consecuencia, para las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback, las nuevas reglas (para el prorrateo de gastos se considera renta inafecta a los ingresos que obtienen las empresas por mandato legal), sólo se aplicarán hacia el futuro y no con efecto retroactivo.

Recordamos a nuestros asociados que los presidentes de la CCL, SNI y ADEX, el miércoles 12 de enero último tuvieron una reunión de urgencia con la Dra. Nahil Hirsh – Jefa de SUNAT – donde expusieron las razones justificadas del reclamo de las empresas exportadoras, solicitando se disponga las medidas correctivas a través de un nuevo decreto del MEF que acaba de publicarse.

Como consecuencia del nuevo decreto, las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback ya no tendrán que regularizar el IR de los últimos 4 años; ni pagarán un mayor IR con intereses ni multas. Pero a partir del ejercicio 2011 deberán de considerar a los ingresos por drawback como renta inafecta, a efectos de prorratear los gastos en el impuesto a la renta.

Comerciante gana juicio a Telefónica por Renta Básica cobrado en teléfonos monederos

Luego de cinco años de un proceso legal, Don Teodicio Almendrades Mosquera logró lo que para muchos usuarios, resulta una misión casi imposible: Ganarle un juicio a la empresa Telefónica, pues la Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú lo exoneró del pago por concepto de Renta Básica y Mantenimiento, que la empresa le cobrara por teléfonos monederos.

Almendrades consideró que los montos que le cobraba Teléfonica era injustos, por lo que decidión presentar su demanda a nivel administrativo ante Telefónica y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Por esta modalidad, el usuario mostró su disconformidad con el cobro realizado, bajo los conceptos de renta básica y mantemiento, que no figuraban en el contrato que él había firmado. Procedió a revisar su expediente el 6 de Junio de 2006 en una primera instancia, a través de la carta TUP-2631301-A-030051-06, que hizo ver a Telefónica que había cometido un error que Almendrades se debía acercar a sus oficinas para cobrar un cheque.

Pese a ello, Almendradres aseguró que Osiptel dio un fallo en su contra, lo que provocó que Telefónica cambie su posición, por lo que exigió justicia, ya en el Poder Judicial. Don Teodicio acudió al PJ con el fin de hacer valer sus derechos y demandó a Telefónica y Osiptel. La Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió su fallo con fecha 28 de Mayo de 2008, otorgándole la razón al cobro indebido que se le venía haciendo por mantenimiento, pero no por la Renta Básica.

Almendrades decidió volver a impugnar la resolución, por lo que el caso pasó a ser revisado en la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. En esta instancia, el PJ aceptó el pedido de Almendrades y solicitó a Osiptel la elaboración de una nueva resolución, donde debía pronunciarse en relación a todos los aspectos que figuran en el recibo que se le venía cobrando al usuario mes a mes de manera injusta.

Osiptel y Telefónica decidieron apelar el último fallo y decidieron abrir un nuevo expediente en la Corte Suprema de Justicia. Lo que parecia una misión imposible, Don Teodocio Almendrades lo convirtió en una posibilidad factible para miles de usuarios que sufren las inclemencias en los cobros de Telefónica.

Prorrateo de gastos por drawback no debe aplicarse retroactivamente

En relación al D.S. 281-2010-EF (El Peruano 31-12-2010), que obliga a los contribuyentes – especialmente exportadores – a rehacer sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de los últimos 4 años, en caso de no haber prorrateado gastos al obtener ingresos por drawback, informamos a nuestros asociados y contribuyentes en general, lo siguiente:

El referido Decreto Supremo pretende calificar a los “ingresos” que las empresas obtienen por mandato legal (drawback, interés por devolución de impuestos, etc.), como “renta inafecta” y con ello, a prorratear la deducción de gastos en el IR y, lo que es más grave, con efecto retroactivo.

Así se ha expuesto a la SUNAT en la reunión de urgencia de ayer miércoles 12 de enero, con los presidentes de los gremios empresariales (ADEX, SNI y CCL).

La SUNAT ha escuchado las razones justificadas de nuestro reclamo y los gremios están gestionando ante el MEF la expedición de un nuevo decreto supremo a fin que el prorrateo de gastos (que involucra a las empresas exportadoras y otras), se aplique hacia el futuro y no con efecto retroactivo.

En tanto no se publique el nuevo decreto supremo que corrija la situación descrita, los contribuyentes que decidan regularizar sus declaraciones juradas, asumiendo el pago del IR dejado de pagar, – de conformidad con el Art. 170 de Código Tributario – estarán liberados de intereses y multas siempre que regularicen su situación hasta el 14 de enero de 2011.

Si la regularización se hace después del 14 de enero, los intereses se aplicarán desde el 15 de enero 2011 y las multas se aplicarán sólo por las infracciones que se incurran a partir del ejercicio 2011 en adelante, si persisten en considerar que los ingresos por mandato legal (drawback) no se incluyen en la prorrata para deducir el gasto tributario de la empresa.

Sunat aprobó nuevo formulario virtual para declaración y pago mensual del ISC

(ANDINA). La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy la nueva versión del formulario virtual para la declaración y pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cual incorpora las modificaciones en el ISC a los Combustibles.

Recordó que el 24 de diciembre último el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un decreto supremo que establece montos fijos de ISC para las gasolinas para motores, el queroseno y carburreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) y el gas licuado de petróleo (GLP).

Asimismo, otro decreto supremo del MEF publicado el 30 de diciembre estableció montos fijos de ISC para los gasoils, los diesel B2 y B5 y el GLP.

El formulario virtual N° 615 (PDT ISC versión 2.4) estará a disposición de los interesados a partir de mañana (viernes) en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Los principales contribuyentes podrán utilizar la nueva versión del PDT ISC si lo presentan por Internet o en los lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes también podrán utilizarla a partir del 7 de enero si presentan el mencionado PDT por Internet.

En caso los medianos y pequeños contribuyentes presenten el PDT en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, la nueva versión del formulario virtual N° 615 podrá ser utilizada a partir del 10 de enero.

La Sunat, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente (CSC), facilitará la obtención del indicado PDT a los contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.

Para períodos anteriores a diciembre del 2010 los contribuyentes obligados a presentar el PDT ISC podrán utilizar hasta el 31 de enero de este año la versión anterior del formulario virtual, incluso si tienen que presentar declaraciones rectificatorias.

Si el período a declarar corresponde a diciembre del 2010, los contribuyentes deberán utilizar la nueva versión del formulario virtual en caso hayan realizado operaciones gravadas con alguno de los bienes que ha sufrido la modificación del ISC.

Finalmente, la Sunat indicó que a partir del primero de febrero del 2011 el uso de la versión 2.4 del PDT ISC, formulario virtual N° 615, será obligatorio en todos los casos.

Promulgada Ley Nº 29646 de Fomento al Comercio Exterior de Servicios

El 2 de enero del presente año, entró en vigencia la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, norma que acoge el pedido de los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima e incorpora los criterios señalados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), para permitir a empresas peruanas entrar competitivamente en mercados internacionales.

Los principales lineamientos de esta ley son:

Se establecen 4 modalidades de exportación de servicios

1.- Comercio Transfronterizo (Se presta desde el Perú hacia el exterior): NO SE APLICA IGV. Se aprueba un listado con 14 operaciones que califican en esta modalidad.

2.- Consumo en el territorio del país (Se presta en el Perú a sujetos no domiciliados): No se aplica IGV. Se aprueba un listado con 7 operaciones que califican en esta modalidad.

3.- Servicios a turistas que permiten devolución del IGV. Se aplica IGV, que posteriormente es devuelto a la salida del territorio peruano.

4.- Servicios prestados en el exterior por generadores de cuarta categoría que permiten reintegro del crédito fiscal. El profesional domiciliado en el Perú, obtiene el reintegro del IGV pagado en la compra de bienes y servicios utilizados con motivo de la prestación de sus servicios en el exterior.

Se crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo será elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; Plan de Promoción de Exportación de Servicios; y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios.

Se crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación de servicios, con la finalidad de monitorear su evolución y actualización.

SUNAT dictará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la ley bajo comentario.

Las Canastas Navideñas en la Contabilidad

La sección de contabilidad del portal DePeru.com ha publicado un interesante y detallado manual sobre los Aspectos Tributarios y Registros Contables de Las Canastas Navideñas.

Por las fiestas de navidad, todas las empresas peruanas, premian a sus trabajadores con las famosas canastas navideñas o el tradicional Pavo. Por lo cual ingresar estos gastos a la contabilidas tiene un caso especial contemplado en:

1.- Aspecto Tributario
– Impuesto a la Renta para la empresa
– Impuesto a la Renta para el trabajador
– Aportes de empleador y trabajador

2.- Impuesto General a las Ventas
3.- Emisión de Comprobante de Pago

Todo el detalle incluído la boleta del trabajador la podemor ver en:https://www.deperu.com/contabilidad/articulo.php?art=973

[©Foto: q-pido.com]

Sunat se cobra con fondos de cuentas detracciones de empresas deudoras

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, la SUNAT ha procedido a ingresar como recaudación en el mes de Noviembre 2010, los fondos de las cuentas de detracciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas.

Para verificar si usted se encuentra comprendido en la relación, puede acceder al siguiente link: Ingreso como Recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones – Num. 3 Art. 9° del TUO D. Legislativo N° 940 y para mayor información, llamar a nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 opción 2 (costo de llamada local).

De encontrarse comprendido en la relación mencionada líneas arriba, usted podrá consultar su “Resolución de Ingreso como Recaudación” que contienen los motivos por los que se le ha realizado dicho proceso, a través del Portal SUNAT, haciendo click en Buzón Electrónico y acceder a la información con su Clave SOL.

Asimismo, para consultar los tributos a los que se han imputado los ingresos como recaudación y el saldo pendiente de imputación, deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y elegir la opción «Consulta de ingreso como Recaudación» que se encuentra dentro del título Detracciones.

Sunat amplía plazo para uso obligatorio de libros y registros electrónicos

La SUNAT publicó un proyecto de resolución que propone modificar la normativa sobre el uso de los libros y registros contables electrónicos a fin de permitir que los contribuyentes puedan continuar con la adecuación de sus sistemas contables a este programa implementado en julio de este año.

La propuesta contenida en este proyecto establece que los contribuyentes que durante este año se afiliaron de manera voluntaria a este soporte informático  tendrán la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos electrónico. Es decir, en esta primera etapa deberá generar como mínimo el referido registro. Esta obligación será a partir del 1 de enero del próximo año.

El proyecto de resolución que se encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) también explica que lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación para los contribuyentes que se afilien durante los años el 2011 y el 2012. Además establece que para el año 2013 será obligatorio llevar todos los libros y/o registros contables de manera electrónica (libro caja, libro diario, libro mayor, registro de costos, entre otros).

Como se sabe, una de las principales ventajas de este programa informático es que ya no será necesario legalizar ni almacenar libros y registros físicos debido a toda la información contable se registrará electrónicamente, lo que se reflejará en una significativa reducción de costos para el contribuyente.

Las empresas, gremios, colegios profesionales y público en general podrán enviar hasta el 20 de diciembre próximo sus comentarios y/o sugerencias al correo electrónico [email protected] sobre el documento prepublicado.