Reglamentan Jubilación de la Sociedad Conyugal – Unión de hecho

El 23 de mayo se ha publicado en El Peruano el D.S. 116-2010-EF, con la cual el MEF aprueba el Reglamento de la Ley 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho.

Según el decreto reglamentario, para acceder a la pensión de jubilación ambos cónyuges o convivientes deben contar con no menos de 65 años de edad al presentar la solicitud a la ONP.

La antigüedad del matrimonio civil o de la unión de hecho, debe ser no menor de 10 años a la fecha de solicitar la pensión. Ambos cónyuges deben presentar una declaración jurada indicando que no perciben pensión bajo ningún régimen previsional.

Para acceder a la pensión las aportaciones de ambos cónyuges o convivientes deben sumar no menos 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

La pensión será a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, en tal sentido, se debe designar al representante que iniciará el trámite, mediante carta poder.

La pensión se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.

La pensión será calculada en base a la remuneración de referencia de ambos cónyuges, esto es, en base a las remuneraciones asegurables que fueron materia de aportación de ambos, sea como asegurados obligatorios o facultativos al Sistema Nacional de Pensiones.

La pensión mínima de la sociedad conyugal será no menor a la pensión mínima que otorga la ONP.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el que supervive continuará percibiendo la pensión del 50%.

La pensión caducará por invalidación del matrimonio, por disolución del matrimonio o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial firme.

Facilidades para Rectificar / Sustituir datos de la Planilla Electrónica

El 19 de mayo se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 118-2010-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo establece un nuevo procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla electrónica que mensualmente presentan los empleadores a SUNAT.

Para tal efecto, el MTPE ha dispuesto la modificación del Art. 3º de la R.M. 020-2008-TR que contienen disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.

La nueva disposición establece que para la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido el plazo para su presentación), los empleadores deberán de observar lo siguiente:

a)    Si la declaración original se presentó utilizando el PDT – Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio.
b)    Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
c)     Se dispone que la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la planilla electrónica.

La medida se ha dispuesto para facilitar el cambio de datos de los trabajadores incorporados en la planilla, que debido a los errores de identidad, no pueden acceder a los servicios que les debe brindar el ESSALUD.

Conforme a lo coordinado con el MTPE, corresponderá a la SUNAT aprobar un procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones.

Sunat facilita traslado de bienes desde terminales portuarios a depósitos temporales

No se exigirá guía de remisión.

El 18 de mayo se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT – la cual modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, ampliando la excepción de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde los terminales portuarios a depósitos temporales.

Para tal efecto, la SUNAT ha sustituido el numeral 3.2.9 del artículo 21º de Reglamento de Comprobantes de Pago

Los cambios básicos dispuestos por SUNAT son los siguientes:

Ampliación a otros administrados.- Para el traslado de bienes del puerto a los depósitos temporales, bastará el “ticket de salida” emitido tanto por ENAPU, como por todos los administradores portuarios.

Bienes objeto del traslado.- Se sustituye la denominación “mercancía extranjera” por “bienes que ingresen al país”, debido a que las mercancías que ingresan al país pueden ser tanto extranjeras como nacionales o nacionalizadas.

Eliminación del motivo del traslado.- Se modifica el numeral 3.2.9 del artículo 21º del RCP a efecto de no hacer alusión al motivo del traslado (cualquier operación, destino o régimen aduanero).

Armonización de terminología.- Debido a la nueva terminología empleada en la Ley General de Aduanas, se ha convenido en sustituir “terminales de almacenamiento” y “terminal” por “depósitos temporales” y “depósito temporal”.

Además, debido al cambio de terminología, ENAPU tendrá 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia, para sustituir en el ticket de salida que emite, el nombre “TRASLADO AL DEPÓSITO TEMPORAL” en reemplazo de “Traslado al Terminal”.

Nuevo formato de Tarjeta de Identificación Vehicular – TIV

El cambio de tarjeta se hará progresivamente.

El lunes 10 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 107-2010-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba un nuevo diseño de formato de identificación vehicular, para los actos o duplicados que se inscriban o expidan en el Registro Vehicular.

El cambio de formato de Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) se hará progresivamente, iniciándose en Lima a partir del 24 de mayo de 2010, y posteriormente, se irá implementando paulatinamente en las demás Zonas Registrales.

La resolución de la SUNARP precisa además, que el cambio de diseño de formato, no implica la obligación de cambio de las tarjetas existentes, manteniendo éstas su efecto y validez jurídica.

Los usuarios que voluntariamente soliciten el cambio de su Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), lo podrán realizar bajo modalidad de duplicado de tarjeta, previa recepción de la tarjeta anterior al momento de la entrega, así como el pago por concepto de tasa registral.

La Res. 107-2010-SUNARP entrará en vigencia desde el martes 11 de mayo de 2010.

FORMATO PARA SOLICITAR CAMBIO DE TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR- EL CAMBIO DE TARJETA ES VOLUNTARIO.

El 20 de mayo de 2010 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 116-2010-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de Registros Públicos aprueba el formato de solicitud para cambio voluntario de Tarjeta de Identificación Vehicular por nuevo diseño.

Cabe recordar que mediante Resolución Nº 107-2010-SUNARP (10.05.10) se aprobó un nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), la misma que será expedida progresivamente a nivel nacional, iniciándose en la Zona Registral de Lima a partir del próximo lunes 24 de mayo de 2010.

La SUNARP precisa que el cambio de la TIV, con el nuevo diseño, es facultativo y no obligatorio, en consecuencia las tarjetas existentes mantienen plena validez y vigencia.

Para solicitar el cambio voluntario de la TIV, el propietario o el representante acreditado de la persona jurídica titular del vehículo, deberán consignar los datos personales exigibles y su firma será autenticada por fedatario del Registro Vehicular, previa exhibición de DNI de quien firma la solicitud.

El derecho de trámite a pagar será el equivalente a la fijada para el cambio de tarjeta que asciende a S/. 32.-

En caso de apoderado de persona natural, será suficiente con carta poder con firma legalizada por notario público. En caso de persona con poder inscrito (natural o jurídica), se indicará el número de la partida registral correspondiente.

Al recoger la nueva TIV, se tendrá que entregar la tarjeta de identificación vehicular anterior.

Multas por No depositar la CTS – Compensación por Tiempo de Trabajo

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al semestre noviembre 2009 – abril 2010 vence el lunes 17 de mayo de 2010.

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2010.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar hasta el 40% de la CTS a depositar hasta el 17 de mayo de 2010.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,600

a 18,000)

5-10%

Mínima180

Máxima1,800

11-15%

Mínima 396

Máxima 2,700

16-20%

Mínima 576

Máxima 3,600

21-40%

Mínima 756

Máxima 7,200

41-50%

Mínima 1,476

Máxima 9,000

51-80%

Mínima 1,836

Máxima 14,400

81-100%

Mínima 2,916

Máxima 18,000

No depositar

la CTSconstituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,600 a 36,000)

5-10%

Mínima1,080

Máxima3,600

11-15%

Mínima

2,376

Máxima 5,400

16-20%

Mínima 3,456

Máxima 7,200

21-40%

Mínima 4,536

Máxima 14,400

41-50%

Mínima

8,856

Máxima 18,000

51-80%

Mínima 11,016

Máxima 28,800

81-100%

Mínima 17,496

Máxima 36,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

Nuevo indice para DJ y pago del IR por venta de inmuebles desde el 8 de mayo 2010

El viernes 7 de mayo se ha publicado en El Peruano la R.M. 238-2010-EF, con la cual el MEF fija el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados desde el 08 de mayo de 2010 por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Para la Declaración Jurada que el vendedor debe presentar a SUNAT y el pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.

El referido índice de corrección se podrá obtener el portal del MEF (www.mef.gob.pe)

Declaración jurada.- El vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a SUNAT en el mes siguiente a la transferencia del inmueble.

Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe utilizar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.

Índices mensuales.- A partir de enero de 2010 el MEF viene publicando índices de corrección monetaria mensuales, los que deben de tener en cuenta las personas naturales que enajenan inmuebles gravados con el IR.

–       R.M. 01-2010-MEF (05-01-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de enero de 2010.

–       R.M. 065-2010-EF (05-02-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de febrero de 2010.

–       R.M. 117-2010-EF (05-03-10), para inmuebles vendidos desde el 06 de marzo de 2010.

–       R.M.    175-2010-EF (09-04-10), para inmuebles vendidos desde el 10 de abril de 2010.

–       R.M. 238-2010-EF (07-05-10), para inmuebles vendidos desde el 08 de mayo de 2010.

Inmuebles gravados.- Recuerda la CCL que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría – ganancias de capital).

Desde el año 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

Por ejemplo, si el valor de compra fue S/.30,000, el reajuste S/.5,000, el valor actualizado sería S/.35,000 y el precio de venta es S/.50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).

2da. Categoría.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (2da. categoría), las personas naturales aún cuando no sean habituales, generan renta de 2da categoría, cuando transfieren terrenos, departamentos, casas, edificios o los derechos sobre éstos, en los casos siguientes:

·         Personas naturales que compran inmuebles para ser revendidos.

·         Personas naturales que construyen inmuebles total o parcialmente, para su posterior enajenación.

·         Personas naturales que a partir del 01-01-2004 compren una segunda casa habitación, que posteriormente es transferida.
Opinión de SUNAT.- Ante una consulta institucional de la CCL, la SUNAT mediante Carta N° 013-2005-SUNAT/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

·  RUC.- La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

· “Intención de reventa”.- Con relación a los requisitos que deben de cumplirse  para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la “intención” de revenderlos, la SUNAT no da su opinión. Se fiscalizará casos concretos, responde SUNAT.

· Casa habitación.- Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

· Vivienda gravada.- La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)

Reglas a seguir para el próximo deposito de la CTS

El próximo depósito de la CTS se van a presentar hasta ocho (08) casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios, que vence el lunes 17 de mayo.

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta:

  1. Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa),
  2. Si los trabajadores son nuevos o antiguos,
  3. Si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE,
  4. Si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2010.

Mediana y gran empresa

En cuanto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre noviembre 2009 – abril 2010.

Pequeña empresa

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT = S/.6´120,000) se van a presentar tres situaciones:

  1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
  2. Si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
  3. Los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pequeña empresa tendrán derecho al 50% de CTS (calculada conforme al régimen general).

Microempresa

Igualmente, en la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000) se deben tener en cuenta los casos siguientes:

  1. Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
  2. Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
  3. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos – pequeñas empresas

Cabe recordar que los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008 (TUO de la Ley Nº 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE (Este registro entró en funcionamiento el 20.10.08).

Menos de un mes

Los trabajadores que al 30 de abril de 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de CTS que vence el 17 de mayo. Los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre 2010.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA,

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

El plazo para el depósito vencerá el 17.05.2010

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

Alcances Laborales sobre Feriado del 01 de mayo por el día del Trabajo

La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo (sábado 01 de mayo) coincida con el día de descanso semanal del trabajador, se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

  • Una remuneración por el feriado no laborable (Art. 9º, D. Leg. Nº 713).
  • Una remuneración por trabajo en día feriado (Art. 3º, D. Leg. Nº 713).
  • Una remuneración adicional por haber trabajado en día feriado (Art. 3º, D. Leg. Nº 713).
  • Como se ha expresado, si el sábado 01 de mayo es el día de descanso semanal del trabajador, éste tendrá derecho a una remuneración adicional.

Propuestas para un Sistema Tributario Promotor de la Competitividad de la Cámara de Comercio de Lima

La Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima presentó ayer las conclusiones propuestas del II Foro Tributario, el cuál contó con el aporte de más de 50 expertos tributaristas, empresarios y representantes del Congreso de la República.

La Cámara de Comercio de Lima entregará un documento con las propuestas y conclusiones del II Foro Tributario al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para perfeccionar nuestro sistema tributario y elevar la competitividad del país.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LAS MESAS DE TRABAJO

• Invocar que las facultades discrecionales de la Sunat se ejerzan dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
• Permitir apelar directamente ante el Tribunal Fiscal.
• Establecer el arbitraje tributario en la solución de controversias.
• Adoptar la jurisprudencia reiterada del Tribunal fiscal como obligatoria.
• Eliminar la facultad de Autoridad Tributaria de impugnar judicialmente los fallos del Tribunal Fiscal.
• Establecer límites y condiciones para que opere la responsabilidad solidaria en la adquisición de activos y pasivos.
• Calcular las multas en base a la UIT y no en función de los ingresos anuales, pues genera sanciones desproporcionadas y confiscatorias.

IMPUESTO A LA RENTA

• Reconocer los gastos tributarios reales y fehacientes sin condicionarlos a formalidades irrelevantes.
• Eliminar las limitaciones en los sueldos de accionistas, socios y parientes.
• Ampliar la lista de gastos deducibles en operaciones con paraísos fiscales.
• Eliminar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por ser un sobrecosto.
• Establecer una regulación especial para promover la inversión de empresas peruanas en el exterior.
• Retener el impuesto a los trabajadores en el mes que perciben las utilidades.
• Precisar que los gastos educativos comprenden los de formación profesional de los trabajadores (maestrías, posgrados y otros de especialización).

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

• Reformular las normas de exportación de servicios, incluyendo las modalidades de servicios internacionales, reconocidas por la OMC y la CAN.
• Corregir y simplificar los sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones).
• Establecer que los bienes y servicios exonerados del IGV  pasan a ser gravados con tasa cero.
• En ningún caso se debe gravar con el IGV los autoconsumos empresariales.
• Disponer que la entrega de bienes a los trabajadores no estén gravados con el IGV.
• Eliminar las normas reglamentarias y adjetivas del IGV que vulneran el principio de reserva de ley.
• Reformular el ISC, definiendo externalidades negativas que deben ser gravada, mediante un sistema específico.

OTRAS PROPUESTAS TRIBUTARIAS

• Buscar una solución para la cuantiosa deuda tributaria que sobrepasa los S/.84 millones, de los cuales más de 60 mil millones son intereses. La deuda afecta a más de 400 mil contribuyentes.
• Corregir las causas principales de la deuda incobrable: capitalización de intereses, elevada tasa de interés moratorio, imperfecciones y vacio s de normas tributarias, excesiva demora en reclamos ante  la Sunat y Tribunal Fiscal y excesivas formalidades de la Sunat, entre otras.
• Crear un tributo único para las microempresas; la boleta de venta debe sustentar gasto en el 100%. Se debe ampliar el Exporta Fácil a US$20,000.
• Conceder incentivos concretos al buen contribuyente, que promuevan el cumplimiento voluntarios de obligaciones.

Declaración a Sunat sobre Operaciones con Terceros – Ejercicio 2009

Se inicia el 27 de abril y concluye el 10 de mayo.

Los contribuyentes que en el año 2009 hayan registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a S/. 240,000, deberán de cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2009, según la Resolución de SUNAT Nº 114-2010-SUNAT.

Como se recordará, el artículo 3º del Reglamento para la presentación del DAOT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, indica que los obligados a presentar el DAOT son:

a.  Los considerados principales contribuyentes al 31 de diciembre del año 2009.

b.  Los que hayan presentado por lo menos una declaración mensual del IGV durante el año 2009.

c. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades   religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al periodo noviembre del año 2009 haya sido superior a 10 trabajadores.

Conforme al Reglamento acotado, se encuentran obligados a presentar el DAOT 2009, si durante dicho ejercicio:

El monto de sus ventas internas hayan sido superior a S/. 240,000 nuevos soles
El monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción, hayan sido superior a S/. 240,000 nuevos soles.

Cabe mencionar que dicho Reglamento indica que las operaciones con terceros a declarar son las realizadas en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las operaciones realizadas con un tercero sea mayor a las 2 UIT (S/. 7,100).

Por otro lado, los que estando obligados no tengan información a declarar deberán presentar la “Constancia de no tener información a declarar” que estará a disposición en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Para efectuar la referida declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500 –versión 3.3.

 

      CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

ULTIMO DIGITO – RUC

3

4

5

6

7

8

9

0

1

2

FECHA DE VENCIMENTO

27.04

28.04

29.04

30.04

03.05

04.05

05.05

06.05

07.05

10.05

Nota 1. Los Buenos Contribuyentes pueden presentar el DAOT hasta el 11.05.2010

Nota 2. Se encuentran exceptuados de presentar el DAOT los sujetos que durante todo el 2009 hubieran pertenecido al RUS.