ANTECEDENTES
La Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, faculta al OSCE para que mediante Directivas apruebe Bases Estandarizadas de uso obligatorio para las Entidades cuyas contrataciones se regulan por la norma antes indicada.
La aplicación de tales bases estandarizadas tiene como objetivo prioritario uniformizar los criterios para las contrataciones que realiza el Estado y dotar de mayor transparencia a los procesos de selección.
Cabe recordar que la ausencia de procedimientos uniformes durante las contrataciones que realiza el Estado, afecta la transparencia de éstas e incrementan el tiempo y costos de los agentes involucrados, dificultando además la supervisión y control del cumplimiento de las normas establecidas.
Es así que, el MEF en labor coordinada con el OSCE ha aprobado 20 Bases Estandarizadas para la contratación de bienes, suministro de bienes, servicios o consultoría en general, ejecución de obras y servicios de consultoría de obras.
BASES ESTANDARIZADAS
Han sido aprobadas mediante Resolución Nº 195-2010-OSCE/PRE (El Peruano 21.04.2010) que a su vez aprueba la Directiva interna del OSCE Nº 002-2010-OSCE/CD estableciendo disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas.
La citada directiva entrará en vigencia el 22 de mayo de 2010 (30 días calendario posteriores a la publicación en El Peruano, de la Resolución que la aprueba).
La finalidad es orientar a las entidades del Estado sobre el contenido y obligatoriedad de emplear las Bases Estandarizadas aprobadas, esto con el fin de contribuir a la transparencia, eficiencia y predictibilidad en las contrataciones públicas.
De esta manera, se brinda a los usuarios y operadores del sistema de contrataciones públicas una herramienta uniforme que establezca reglas generales claras que reduzcan el tiempo y costos de las contrataciones que actualmente perjudican a los actores involucrados en este tipo de operaciones.
CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS
Las bases estandarizadas se componen de dos partes: una primera parte correspondiente a las disposiciones y condiciones generales de contratación; y una segunda parte reservada para las condiciones especiales y/o especificas de cada proceso de selección.
La parte correspondiente a las disposiciones generales (sección general) contenla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso previstas en la Ley y Reglamento de las contrataciones del Estado. Cabe precisar que esta sección por ser de alcance general no puede ser modificada por la entidad licitante bajo sanción de nulidad.
La partes correspondiente a las condiciones especiales (sección específica) contempla las condiciones particulares, especificaciones técnicas, características, valores referenciales y demás condiciones específicas de los bienes o servicios que la entidad desea contratar. Cabe señalar que dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación.
Finalmente, el método de evaluación y calificación de las propuestas, formará parte de las condiciones especiales (sección específica) tomando en consideración las reglas establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
TIPOS DE BASES ESTANDARIZADAS
– Para la Contratación de Bienes: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
– Para la Consultoría de Obra: Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía.
– Para la contratación de Obras: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
– Para la contratación de Servicios o de Consultoría en general: Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
– Para la contratación de suministros de bienes: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
CARÁCTERÍSTICAS COMUNES EN LAS BASES ESTANDARIZADAS
En la parte correspondiente a la “Sección General” las bases incluyen notas explicativas y de orientación en torno a la convocatoria, base legal, registro de participantes y entrega de bienes, formulación y absolución de consultas, elevación de observaciones al OSCE e integración de las bases, forma de presentación de la propuestas, contenido de la propuesta económica, evaluación de propuestas, otorgamiento y consentimiento de la buena pro, solución de controversias, suscripción y vigencia del contrato, requisitos de las garantías, ejecución de las garantía, régimen de penalidades, adelantos y pagos.
Las notas explicativas reproducen las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Reglamento dirigiéndolas al acto que corresponda (entidad, comité especial, postores, etc.).
En la parte correspondiente a la “Sección Especial” las bases incluyen notas explicativas, espacios para completar e indicaciones para el correcto llenado en torno a la entidad convocante, su domicilio legal, el objeto de la convocatoria, el valor referencial, el expediente de contratación, la fuente de financiamiento, el sistema de contratación, la modalidad de ejecución contractual, los alcances específicos del requerimiento, la modalidad de ejecución contractual, los alcances del requerimiento, el plazo de entrega, el cronograma de proceso de selección, el registro de participantes y entrega de bases, la formulación de consultas, el acto público de presentación de las bases y contenido de las propuestas, los requisitos para la suscripción del contrato, el plazo para la suscripción del contrato, adelantos, plazo para el pago, forma de pago, reajuste de los pagos, criterios de evaluación, proforma de contrato, formatos y anexos.
Cabe destacar que la sección especial incluye información que en algunos casos no se incluía en las bases y que obligaba a los postores a tener que recurrir a la Ley de Contrataciones y a su Reglamento o a tener que formular la consulta o aclaración correspondiente.
OTRAS BASES ESTANDARIZADAS
Además de las indicadas, en el Portal del OSCE (www.osce.gob.pe) es posible encontrar las bases estandarizadas correspondientes a:
– Procesos de Selección en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 (El Peruano 18.06.09) sobre medidas para la agilización de contratación de bienes, servicios y obras.
– Procesos de Selección en el marco del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 (El Peruano 15.02.09) sobre medidas para agilizar proyectos de inversión.
– Procesos de Selección en el marco del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA (El Peruano 30.08.06) sobre declaratoria de emergencia de la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento.
– Procesos Abreviados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 (El Peruano 25.09.06) sobre procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes al crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 (Ley Nº 28880).