Tribunal del INDECOPI declaró Barrera Burocrática la exigencia de contar con Carné de Sanidad

Mediante Resolución Nº 0501-2010/SC1-INDECOPI expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de obtención de un carné de sanidad como condición para llevar a cabo actividades económicas, pues es una directa violación a lo consignado en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud – que indica lo siguiente:

“Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines (…)”.

Al respecto la Municipalidad Distrital de Independencia, como parte denunciada, sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga competencia para regular las condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales y la facultad de expedir carné de sanidad.

Ley General de Salud señala que si bien toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente, también es cierto que mediante esta ley las autoridades se encuentran prohibidas de condicionar el ejercicio de actividades económicas a la obtención de un carné de sanidad.

Es por estos fundamentos que la Sala del INDECOPI interpretó que la competencia municipal para expedir esta certificación se limita al supuesto en el que los particulares lo solicitan, mas no habilita al gobierno local a exigirla.

Por último, a criterio de la Sala, la normativa sectorial de salud confiere a las municipalidades amplias facultades para fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene en las que elaboran y comercializan los alimentos y bebidas, sin necesidad de requerir carné de sanidad, y es a través de ellas que las municipalidades pueden cumplir con su facultad de efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad.

Aduanas de EEUU verificará origen de exportación de Textiles peruanos

Mediante Circular 027-2010-MINCETUR (20.04.10), el Vice Ministro de Comercio Exterior Eduardo Ferreyros Kuppers, está informando a los gremios empresariales que una Delegación de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los EEUU, efectuará una visita aleatoria a diversos talleres y empresas de productos textiles y confecciones peruanas, cuyos productos se exportan a los EEUU.

Estas visitas a empresas peruanas se efectuará de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y específicamente para verificar el cumplimiento de las reglas de origen de productos textiles y confecciones.

Las visitas aleatorias que efectuarán los funcionarios aduanas de los EEUU se efectuará desde el 3 al 14 de mayo de 2010, tales  visitas estarán acompañados por un funcionario del MINCETUR, conforme lo dispone la regulación vigente.

En tal sentido, las empresas peruanas involucradas, deberán de contar con toda la documentación que acredite el origen nacional de los productos textiles exportados a USA.

Para demostrar la procedencia de los insumos empleados se tendrá en cuenta las órdenes de compra, órdenes de producción, facturas, DUAS de importación, guías de remisión, entre otros.

Les informamos que conforme al Acuerdo con los EEUU, los exportadores peruanos deben de brindar las facilidades del caso, para que los funcionarios de EEUU puedan visitar las fábricas o talleres, con el riesgo de ser suspendida la empresa de los beneficios del TLC, en caso no colaboren con la verificación.

Trabajadores eligirán Bancos para el depósito de sus Remuneraciones

SÓLO CUANDO EL EMPLEADOR HAYA DECIDIDO O DECIDA BANCARIZAR LOS SUELDOS

Desde el viernes 16 de abril está vigente el D.S. 003-2010-TR (El Peruano: 15-04-10), con el cual se modifica el Reglamento de Planillas, disponiendo que los empleadores podrán efectuar el pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los trabajadores.

La norma reglamentaria al modificar el Art. 18º del D.S. 001-98-TR (Reglamento de Planillas) dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros (bancos que elijan los trabajadores), siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno.

En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, se aplicarán las siguientes reglas:

· Al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde debe depositarse sus remuneraciones.

· Vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.

· Durante el periodo laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago.

· Cualquier injerencia del empleador en la libre elección del trabajador, será considerada infracción muy grave sancionada con multa por la autoridad de trabajo.

· El pago de los sueldos en los bancos se acreditará con la constancia del depósito que otorgue el banco, en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

· La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y será sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

· El original de la boleta será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil de la fecha de pago.

· El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, con la firma del trabajador o su huella digital sino supiera firmar (la firma del trabajador es opcional).

A TOMAR EN CUENTA

· El reglamento bajo comentario no obliga a los empleadores a bancarizar los sueldos. (La Ley de Bancarización Obligatoria de los Sueldos aún está en debate en el Congreso)

· Se mantiene la potestad del empleador de pagar directamente el sueldo al trabajador.

· La nueva reglamentación no hace referencia a los trabajadores antiguos, cuyos sueldos se vienen depositando en los bancos elegidos por el empleador.

· Sin embargo, para el caso de trabajadores antiguos (también se aplicará a los nuevos), éstos tendrán derecho de cambiar de entidad bancaria en tanto comuniquen a su empleador tal decisión, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago.

· El trabajador puede cambiar de banco las veces que considere necesario, la norma no dispone límites.

· Cabe reiterar que aún no existe norma que disponga la bancarización obligatoria de los sueldos, los casos comentados se aplicarán cuando los empleadores hayan decidido o decidan depositar los sueldos en los bancos.

· Para el caso de servidores públicos se modifica la Quinta Disposición Transitoria del D.S. 01-98-TR (Reglamento de Planillas), disponiendo que “la libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones regulado por el Art. 18º de la presente norma, se aplicará progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la División Nacional del Tesoro Público.

· Finalmente, el D.S. 003-2010-TR rige desde el 16 de abril de 2010.

Multas por no presentar la Declaración de Renta 2009

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2009?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de 1ra y 4ta categoría (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.360 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de 1era, 4ta y 5ta categorías de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,800. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,800: S/.180. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,800: S/.360, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó  0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT)

Alcances de las Bases estandarizadas para las Contrataciones del Estado

ANTECEDENTES

La Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, faculta al OSCE para que mediante Directivas apruebe Bases Estandarizadas de uso obligatorio para las Entidades cuyas contrataciones se regulan por la norma antes indicada.

La aplicación de tales bases estandarizadas tiene como objetivo prioritario uniformizar los criterios para las contrataciones que realiza el Estado y dotar de mayor transparencia a los procesos de selección.

Cabe recordar que la ausencia de procedimientos uniformes durante las contrataciones que realiza el Estado, afecta la transparencia de éstas e incrementan el tiempo y costos de los agentes involucrados, dificultando además la supervisión y control del cumplimiento de las normas establecidas.

Es así que, el MEF en labor coordinada con el OSCE ha aprobado 20 Bases Estandarizadas para la contratación de bienes, suministro de bienes, servicios o consultoría en general, ejecución de obras y servicios de consultoría de obras.

 

BASES ESTANDARIZADAS

Han sido aprobadas mediante Resolución Nº 195-2010-OSCE/PRE (El Peruano 21.04.2010) que a su vez aprueba la Directiva interna del OSCE Nº 002-2010-OSCE/CD estableciendo disposiciones sobre el contenido de las bases estandarizadas.

La citada directiva entrará en vigencia el 22 de mayo de 2010 (30 días calendario posteriores a la publicación en El Peruano, de la Resolución que la aprueba).

La finalidad es orientar a las entidades del Estado sobre el contenido y obligatoriedad de emplear las Bases Estandarizadas aprobadas, esto con el fin de contribuir a la transparencia, eficiencia y predictibilidad en las contrataciones públicas.

De esta manera, se brinda a los usuarios y operadores del sistema de contrataciones públicas una herramienta uniforme que establezca reglas generales claras que reduzcan el tiempo y costos de las contrataciones que actualmente perjudican a los actores involucrados en este tipo de operaciones.

 

CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS

Las bases estandarizadas se componen de dos partes: una primera parte correspondiente a las disposiciones y condiciones generales de contratación; y una segunda parte reservada para las condiciones especiales y/o especificas de cada proceso de selección.

La parte correspondiente a las disposiciones generales (sección general) contenla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso previstas en la Ley y Reglamento de las contrataciones del Estado. Cabe precisar que esta sección por ser de alcance general no puede ser modificada por la entidad licitante bajo sanción de nulidad.

La partes correspondiente a las condiciones especiales (sección específica) contempla las condiciones particulares, especificaciones técnicas, características, valores referenciales y demás condiciones específicas de los bienes o servicios que la entidad desea contratar. Cabe señalar que dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación.

Finalmente, el método de evaluación y calificación de las propuestas, formará parte de las condiciones especiales (sección específica) tomando en consideración las reglas establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

TIPOS DE BASES ESTANDARIZADAS

– Para la Contratación de Bienes: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

– Para la Consultoría de Obra: Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía.

– Para la contratación de Obras: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

– Para la contratación de Servicios o de Consultoría en general: Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

– Para la contratación de suministros de bienes: Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.

 

CARÁCTERÍSTICAS COMUNES EN LAS BASES ESTANDARIZADAS

En la parte correspondiente a la “Sección General” las bases incluyen notas explicativas y de orientación en torno a la convocatoria, base legal, registro de participantes y entrega de bienes, formulación y absolución de consultas, elevación de observaciones al OSCE e integración de las bases, forma de presentación de la propuestas, contenido de la propuesta económica, evaluación de propuestas, otorgamiento y consentimiento de la buena pro, solución de controversias, suscripción y vigencia del contrato, requisitos de las garantías, ejecución de las garantía, régimen de penalidades, adelantos y pagos.

Las notas explicativas reproducen las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Reglamento dirigiéndolas al acto que corresponda (entidad, comité especial, postores, etc.).

En la parte correspondiente a la “Sección Especial” las bases incluyen notas explicativas, espacios para completar e indicaciones para el correcto llenado en torno a la entidad convocante, su domicilio legal, el objeto de la convocatoria, el valor referencial, el expediente de contratación, la fuente de financiamiento, el sistema de contratación, la modalidad de ejecución contractual, los alcances específicos del requerimiento, la modalidad de ejecución contractual, los alcances del requerimiento, el plazo de entrega, el cronograma de proceso de selección, el registro de participantes y entrega de bases, la formulación de consultas, el acto público de presentación de las bases y contenido de las propuestas, los requisitos para la suscripción del contrato, el plazo para la suscripción del contrato, adelantos, plazo para el pago, forma de pago, reajuste de los pagos, criterios de evaluación, proforma de contrato, formatos y anexos.

Cabe destacar que la sección especial incluye información que en algunos casos no se incluía en las bases y que obligaba a los postores a tener que recurrir a la Ley de Contrataciones y a su Reglamento o a tener que formular la consulta o aclaración correspondiente.

 

OTRAS BASES ESTANDARIZADAS

Además de las indicadas, en el Portal del OSCE (www.osce.gob.pe) es posible encontrar las bases estandarizadas correspondientes a:

– Procesos de Selección en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 (El Peruano 18.06.09) sobre medidas para la agilización de contratación de bienes, servicios y obras.

– Procesos de Selección en el marco del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 (El Peruano 15.02.09) sobre medidas para agilizar proyectos de inversión.

– Procesos de Selección en el marco del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA (El Peruano 30.08.06) sobre declaratoria de emergencia de la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento.

– Procesos Abreviados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 (El Peruano 25.09.06) sobre procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes al crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 (Ley Nº 28880).

Encuesta Económica para Empresas con Ventas Netas Superiores a 1700 UIT en el 2009

El martes 6 de abril se ha publicado en El Peruano la Resolución Jefatural 093-2010-INEI, con la cual el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autoriza la ejecución de la Encuesta Económica Anual 2010, a nivel nacional.

Institución encargada.- La encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y Oficinas Departamentales de Estadística del INEI, de los Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Oficinas Sectoriales de los Ministerios (Produce, Mincetur, Minem, Vivienda, Minedu, Minag y del MTC.)

Objetivo.- La encuesta permitirá obtener información económica-financiera indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas, que contribuyan a obtener un mejor conocimiento de la realidad económica-financiera del país.

Actividades comprendidas.- Estarán obligadas a presentar la información requerida, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2009, en los sectores: comercio, servicios, universidades no estatales, instituciones educativas de gestión privada, pesca transformativa, extractiva y acuicultura, agencias de viaje y de asistencia a turistas, restaurantes, bares, cantinas, hoteles, manufactura y agroindustria, construcción, transportes, hidrocarburos y servicios eléctricos.

Periodo de ejecución.- El periodo de ejecución de la encuesta será entre el 5 de abril hasta el 31 de mayo de 2010.

Cronograma.- El cronograma para devolver la encuesta será en función del último dígito del RUC.

·         Para empresas cuyo RUC termina en 0, 1 y 2, hasta el 17 de mayo.

·         Para empresas cuyo RUC termina en 3, 4 y 5, hasta el 24 de mayo.

·         Para empresas cuyo RUC termina en 6, 7, 8, y 9, hasta el 31 de mayo.

Empresas obligadas.- Estarán obligadas a responder la Encuesta Económica Anual 2010, todas las empresas que hayan obtenido ventas netas (ventas brutas menos anulaciones y devoluciones) mayores a 1700 UIT durante el año 2009 (S/.6’035,000.00).

Empresas seleccionadas.- Excepcionalmente, también estarán obligadas las empresas que hayan obtenido ventas netas menores a 1700 UIT (en el 2009), cuando hayan sido seleccionadas  (www.inei.gob.pe/economicas).

Valores históricos.- La información económica a ser presentada será de conformidad con las normas del Plan Contable General Revisado y expresada en nuevos soles a valores históricos.

Multas.- Las empresas que no cumplan con entregar la encuesta serán sancionadas con multas por el INEI.

Formulario.- El formulario para la encuesta se podrá obtener por Internet (www.inei.gob.pe/economicas), por correo electrónico o en forma directa en las oficinas de estadística del INEI y de los ministerios.

Entrega de información.- Finalmente, la encuesta podrá ser devuelta por correo electrónico o en forma directa a la oficina de estadística.

Se inicio la regularizacion del impuesto a la renta 2009

Desde el 26 de marzo hasta el 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la DJ de Regularización del IR del ejercicio 2009, según el cronograma aprobado por SUNAT.

Para tal efecto, el viernes 08 de enero pasado se publicó en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprobó las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS.-

Están obligados a presentar la DJ de regularización:

  • Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).
  • Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar;  arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.
  • Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo.
  • Cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
  • Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.
  • Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS.-

No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Impuesto a la Renta 2009

El Impuesto a la Renta es un impuesto de periodicidad anual  que grava las rentas  que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos.

Obligados a declarar Renta Anual 2009:

• Contribuyentes que durante el año hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta.
• Aquellos contribuyentes que efectuaron operaciones gravadas con ITF y realizaron el pago de más del 15% de sus obligaciones sin hacer uso de efectivo o medios de pago.
• Contribuyentes que obtuvieron rentas de Primera Categoría, por el alquiler de uno o más inmuebles, siempre que posean saldo a favor del fisco.
• Aquellos que generaron Rentas de Trabajo, que comprende Renta de Cuarta y Quinta Categoría.
– Rentas de Cuarta Categoría: siempre que total de ingresos percibidos por honorarios superen los S/. 31,063.
– Rentas de Cuarta y Quinta Categoría: además de haber obtenido ingresos por honorarios, hayan percibido un sueldo, y que el monto en conjunto hayan superado los S/. 31,063.

No se encuentran obligados a Declarar:

• Aquellos contribuyentes que sólo percibieron rentas de Quinta Categoría.
• Quienes alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta (en inmuebles, el 6% del autovalúo del año 2009) y efectuaron los pagos mensuales.

Cambios en las Declaraciones Juradas

El principal cambio a partir del año 2009, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se encuentra en las  Rentas de Primera y Segunda Categoría que en adelante se denominarán Rentas de Capital y tributarán por separado, es decir que ya no se globalizaran conjuntamente con las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, además de aplicarse una tasa fija, más no la tasa según escala.

En cuanto a las rentas de Cuarta y Quinta categoría, no ha ocurrido mayor cambio, ambas se seguirán globalizando y continuará aplicando la escala de impuesto según la renta neta.

REFERENCIA

RENTAS AFECTAS, DEUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES

HASTA EL 2008

DESDE EL 2009

ALQUILERES

  • 15% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 12% de la renta mensual.
  • 6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 5% de la renta mensual.

TRANFERENCIA DE INMUEBLES                 (PERSONA NATURAL)

Inmuebles gravados:

  • Segunda casa – habitación (comprada desde el 2004).
  •  Inmueble construido para venta.
  • Inmueble comprado para reventa.
  • Estará gravada la tercera venta de inmuebles en el año.
  • La renta será considerada de 3ra categoría (30%)

INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOS

Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas. Sólo están exonerados del IR los intereses por depósitos de personas naturales.
RENTAS NETAS 1era. Categoría: 
RB – 20% = RN
 2da categoría: 
RB – 10% = RN
Excepto dividendos: 4.1%
1era y 2da categoría:
RB – 20% = RN
Excepto dividendos 4.1%

CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS

RN 1era +
RN 2da
RN 4ta
RN 5ta
Renta extranjera           
Renta Global
RN del capital     = RN 1era + RN 2da
RN empresarial  = Renta 3era.
RN del trabajo    = RN 4ta + 5ta.

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Hasta 27 UIT                                = 15%
Por el exceso y hasta 54 UIT       = 21%                Más de 54 UIT                             = 30%                                       Dividendos  = 4.1%
RN capital (1era. Y 2da) = 6.25%                      Dividendos                      = 4.1%
RN del trabajo: (4ta. + 5ta.)                              Hasta 27 UIT                                = 15%                              Por el exceso y hasta 54 UIT       = 21%                               Más de 54 UIT                              = 30%

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

1era. Categoría
30% de RN (100 – 20)                                 (propietario no domiciliado)
1era. Categoría    
30% del total (propietario no domiciliado)
2da. Categoría                                        15% de RN (100 – 10)                                         Dividendos = 4.1% 2da. Categoría                                                        6.25% de RN (100 – 20)                                          Dividendos = 4.1%

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1era. Categoría                                        15% de RN (100 -20) 1era. Categoría                                                     6.25% de RN (100 – 20)
Por enajenación de inmuebles           0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta. Por enajenación de inmuebles                      6.25% RN (100 – 20)                                                       La retención tendrá carácter definitivo.

Presentación de la declaración Renta Anual 2009

Para personas naturales que hayan obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, y se encuentren obligadas a presentar la declaración jurada anual, el PDT a utilizar es el PDT 663 y las personas contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF utilizarán el PDT 664. Ambos se encuentran disponibles en la página de SUNAT.

Para aquellos contribuyentes que empleen el PDT 663, pueden preparar su declaración con el empleo del archivo personalizado proporcionado por SUNAT, el mismo que contiene información referencial de todas las rentas percibidas en el periodo, así como las retenciones que le efectuaron y los pagos directos que realizó. Dicho archivo podrá descargarlo desde su página personal con uso de su clave sol. Esto facilitará la preparación de la información, pero se debe tomar en cuenta que ésta es sólo referencial.

La Declaración Jurada Anual se Presentará de acuerdo al cronograma de vencimientos, según el ultimo dígito de su número de RUC.

ULTIMO DIGITO DE RUC

VENCIMIENTO

9

26 de marzo 2010

0

29 de marzo 2010

1

30 de marzo 2010

2

31 de marzo 2010

3

05 de Abril 2010

4

06 de Abril 2010

5

07 de Abril 2010

6

08 de Abril 2010

7

09 de Abril 2010

8

12 de Abril 2010

Modalidades de Presentación

• Vía Internet: Se realizará a través de SUNAT operaciones en línea con el uso de la clave sol del contribuyente.
• En forma presencial: Recurriendo a cualquiera de los siguientes bancos:
– Banco Continental
– Banco de la Nación
– Banco Interamericano de Finanzas (BIF)
– Interbank
– Scotiabank

 

MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA DE RENTA

REGIMEN GENERAL

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

RUS

100% UIT

50% DE UIT

50% del tributo omitido

Sunat aprueba Formularios Virtuales para la declaración del IR-IGV

El 24 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 090-2010-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria amplía el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Sobre el particular, los contribuyentes deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Régimen General

A partir del 1º de mayo de 2010 la Declaración Pago del IGV-IPM y el IR de tercera categoría se efectuará a través del PDT – IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 6210 o de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

Los formularios anteriores se aplicarán también para la declaración pago de los periodos enero 1998 y siguientes, incluidas sus rectificatorias.
En consecuencia, a partir del 01-05-10 no podrá utilizarse el Formulario 119 Régimen General.

b) Régimen Especial

Desde el 1º de junio de 2010 la Declaración Pago del IR e IGV “Régimen Especial” se efectuará a través del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso, el Formulario 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual, inclusive para presentar rectificaciones desde el periodo enero 1998.

En consecuencia, desde el 01-06-10 ya no podrá utilizarse el Formulario 118 – Régimen Especial.

Anotación.- La SUNAT señala casos de excepción para seguir utilizando los actuales formularios tanto en el régimen general como en el especial.

Publican en el diario El Peruano Sentencia del TC sobre Aranceles al Cemento

El 22 de marzo se ha publicado en El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 03116-2009-PA/TC), que al resolver la acción de amparo interpuesta por Cementos Lima S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas, declara fundada la demanda sobre la rebaja de aranceles al cemento de 12% a 0%.

Al sustentar su fallo el TC considera que la modificación de 12% a 0% de las tasas de los derechos ad valorem CIF, respecto de las subpartidas materia de la demanda contraviene el derecho a la igualdad, porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y extranjera.

En su fallo, el TC declara INAPLICABLE el artículo 2 del D.S. 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios al valor CIF establecidos en el D.S. 017-2007-EF, modificados por los Decretos Supremos 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las subpartidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (clinker) y 2523 29 00 00 los demás.

El TC ordena a la SUNAT que, a partir del día siguiente de notificada la sentencia, no aplique el artículo 2 de D.S. 158-2007-EF (El Peruano 13-10-07), en lo que respecta a las subpartidas arancelarias antes referidos.

Igualmente, el TC dispone que, “REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos  ad valorem CIF para las subpartidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar (clinker) y 2523 29 00 00 los demás, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra”.

La sentencia del TC está suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda.