Declaración de Notarios a Sunat para fiscalizar IR por transferencia de inmuebles

El 19 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 087-2010-SUNAT, con la cual se aprueba una nueva versión del PDT – Declaración Anual de Notarios – para que informen a SUNAT todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido.

La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir del 22 de marzo, en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe.

En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a SUNAT las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles.

Como se recordará, a partir del año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el impuesto a la renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual a SUNAT.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.

Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por Res. 081-2010-SUNAT, publicado en El Peruano el 5 de marzo último. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.

Accionistas que a la vez son Acreedores podrán votar en Juntas de Reestructuración Empresarial

El 13 de marzo se ha publicado en El Peruano el D.U. Nº 021-2010, con el cual el gobierno deroga en D.U. 061-2009 que limitaba el derecho de los accionistas/acreedores de participar en los procedimientos concursales ante el Indecopi.

Recuerden que con el Decreto de Urgencia derogado- vigente desde el 28 de mayo de 2009- se dispuso que los acreedores vinculados:

1.- No podrán solicitar la reestructuración de la empresa ante el Indecopi y

2.- No podrán votar en la juntas de acreedores. En tal sentido, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no eran computables para la determinación y cálculo de los quórums ni mayorías que exige la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal.En aquella oportunidad se argumentó que se limitaba el derecho de voto de los accionistas vinculados, para evitar que éstos adopten decisiones sobre el destino de la empresa, pues representan un doble interés en la misma.

Los argumentos que esgrime el gobierno para reestablecer los derechos que la Ley General de Sociedades entrega a los accionistas, entre otros son:

1.- La medida se sustentó en la crisis internacional, ahora ya superada,

2.- Los organismos internacionales han reportado debilidades del sistema concursal en nuestro país y

3.- Es de interés nacional la simplificación administrativa para atraer la inversión extranjera directa, generadora de empleo y del desarrollo del país.

La CCL impulsora de esta gestión saluda la rectificación del gobierno, pues el decreto derogado afectaba el derecho de los accionistas acreedores de su propia empresa, a participar en las Juntas de Reestructuración que se tramitan ante el Indecopi.

Nueva declaracion jurada por venta de inmuebles no gravados con el IR

Las personas naturales que transfieren inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta (2da. categoría), desde el sábado 06 de marzo 2010 están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que den fe de la transferencia en escritura pública.

Nuevo formato.- La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la reciente Res. N° 081-2010-SUNAT, que aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según modelo publicado en El Peruano el 05 de marzo último, el que podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y en todo caso, la DJ será archivada por el notario con el formulario registral.

Empresas.- Cuando el vendedor realiza actividad empresarial (persona natural o jurídica), también deberá de presentar la referida comunicación notarial señalando que la ganancia de capital por la transferencia del inmueble está gravada como renta de 3era categoría y por tanto, no está obligado a efectuar el pago definitivo del IR (5% de la ganancia).

Cabe recordar que el nuevo formato también es utilizado por la persona natural que haya vendido tres o más inmuebles en el ejercicio, pues en este caso la renta es de 3ra categoría, cuya tasa es el 30% (sujeto habitual).

Inmuebles gravados.- Recuerda la CCL que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aún cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría – ganancias de capital).

Desde el año 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.

Por ejemplo, si el valor de compra fue S/.30,000, el reajuste S/.5,000, el valor actualizado sería S/.35,000 y el precio de venta es S/.50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).

2da. Categoría.- Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (2da. categoría), las personas naturales aún cuando no sean habituales, generan renta de 2da. categoría, cuando transfieren terrenos, departamentos, casas, edificios o los derechos sobre éstos, en los casos siguientes:

  • Personas naturales que compran inmuebles para ser revendidos.
  • Personas naturales que construyen inmuebles total o parcialmente, para su posterior enajenación.
  • Personas naturales que a partir del 01-01-2004 compren una segunda casa habitación, que posteriormente es transferida.

Opinión de SUNAT.- Ante una consulta institucional de la CCL, la SUNAT mediante Carta N° 013-2005-SUNAT/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

RUC.- La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

Intención de reventa”.- Con relación a los requisitos que deben de cumplirse  para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la “intención” de revenderlos, la SUNAT no dá su opinión. Se fiscalizará casos concretos, responde SUNAT.

3era.- Los inmuebles asignados al negocio, que posteriormente se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.

Casa habitación.- Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

 Vivienda gravada.- La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)

Corte Suprema Ratifica que el Servicio de Taxi esta Exonerado del IGV

El 1º de marzo se ha publicado en El Peruano (Sentencias de Casación – Pág. 27459), la Sentencia 2646-2008-Lima, con la cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema ratifica que el servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas está exonerado del IGV.

En la referida sentencia, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la SUNAT contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”.

Para la Corte Suprema, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles.

La Corte Suprema al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

Finalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la SUNAT al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (S/. 1,080).

Entro en vigencia ley de estacionamiento vehicular

La Ley 29461 que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, aprobada por el Congreso de la República en noviembre último, rige desde hoy viernes 26 de febrero de 2010, pese a no haber sido reglamentada ni haberse precisado sus alcances ni responsabilidades.

Según la norma, los dueños de playas de estacionamiento, centros comerciales, restaurantes, clínicas, hospitales y establecimientos similares serán responsables en los casos de robo de los vehículos y sus accesorios.

El efecto inmediato no sólo será el aumento de tarifas y precios por el parqueo vehicular, sino que además, los proveedores y usuarios de estos servicios tendrán que aplicar la ley, prácticamente a ciegas, tal como la entienden, en especial, cuando se trata de estacionamiento como servicio complementario que ofrecen los centros comerciales, restaurantes, hoteles y demás establecimientos a sus potenciales clientes.

De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso de la República, la ley debe ser reglamentada por los gobiernos locales; es decir, las 1,834 municipalidades distritales y 195 provinciales dictarán las normas complementarias para adecuarse a la nueva regulación. Sin embargo, la misma norma establece que “la falta de normas complementarias no afecta su entrada en vigencia”.

Ante tal situación, la CCL está solicitando a la PCM se postergue su aplicación hasta que se aclaren las dudas y controversias que vienen generando. En todo caso, mientras no se reglamente no debería de aplicarse sanciones por parte de las municipalidades ni el Indecopi.

La nueva norma tendrá un impacto negativo en las relaciones entre las empresas comerciales y los consumidores, toda vez que no contribuye a consolidar un clima de concordia, sino que promoverá reclamos y controversias, que en muchos casos acabarán en el Poder Judicial.

La mayor preocupación está referida a la modalidad de estacionamiento como servicio complementario o accesorio a cargo de los centros comerciales, hoteles, restaurantes y clínicas, y demás locales comerciales, quienes también asumirán las responsabilidades de custodia y vigilancia de los vehículos aún cuando no hayan cobrado tarifa alguna.

Alcances de la ley

Según la nueva ley, la responsabilidad por el robo de vehículos y sus accesorios no sólo será atribuida a los propietarios, conductores de las playas de estacionamiento, sino también a los centros comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, sin la obligación de adquirirlos productos que expenden.

Cabe advertir que esta norma, al incrementar los costos de la empresa, tendrá un impacto en el precio de los productos que expenden, pues se verán obligados a contratar nuevo personal, cámaras de vigilancia, nuevos formatos y otros gastos, que finalmente dichos sobrecostos serán trasladados al consumidor o usuario.

Asimismo, las pequeñas empresas, sin posibilidades de asumir estos nuevos sobrecostos y responsabilidades, se abstendrán de brindar servicios de estacionamiento, generando aglomeraciones y más informalidad en la vía pública.

 

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL
(Ley 29461, vigente desde el 26-02-10)

CASUÍSTICA

RESPONSABLE

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Arrendamiento:

Propietario del local que lo arrienda para estacionamiento (servicio principal/complementario).

No asume responsabilidad

Estacionamiento como servicio principal:

· Propietario del local que administra el negocio.

·Titular del negocio, en local arrendado. ·Administrador de los establecimientos sin ser dueño del negocio.

 

Sí es responsable

Sí es responsable

No es responsable

 

Fiscalización de:

· Licencia: Municipalidad

·Servicio: Indecopi

Estacionamiento como servicio complementario (con pago de tarifa):

Dueño del establecimiento comercial y el  Administrador del estacionamiento.

 

La responsabilidad es solidaria.

Fiscalización de:

· Licencia: Municipalidad

· Servicio: Indecopi

Estacionamiento como servicio complementario (sin pago de tarifa):

· Siempre que se acredite relación de consumo.

Responsabilidad solidaria entre el dueño del local comercial y el administrador del estacionamiento.

Fiscalización de

·Licencia: Municipalidad

· Servicio: Indecopi

· Entidades privadas sin fines de lucro (universidades, gremios, iglesias, clubes, etc.).

Siempre que se acredite relación de consumo.

¿Serán responsables?

Indecopi

 

Estacionamientos en locales del sector público.

No son responsables (no realizan actividad comercial) ¿Precio por servicios?

Poder Judicial

 

Estacionamiento en vía pública.

 

No son responsables, aún cuando la municipalidad cobre tasa.

Municipalidad

Letrero: “La empresa no asume responsabilidad por el robo de su vehículo”.

Este letrero ya no tendrá validez.

Fuente: Gerencia Legal CCL

Avances de simplificacion administrativa en ministerios

El miércoles 24 de febrero se ha publicado en El Peruano la RS. 043-2010-PCM, con la cual se aprueba y publica el “Reporte de Mejoras Administrativas 2007-2009”, efectuadas por los Ministerios y los Organismos Públicos Descentralizados.

Según el consolidado de mejoras en los procedimientos administrativos efectuados por el Poder Ejecutivo entre el 2007 al 2009, se constata un total de 2264 mejoras, traducidas en la simplificación de 1311 procedimientos.

Requisitos reducidos: Se constata que se han reducido los requisitos para los tramites en 205 procedimientos, destacando el Ministerio de la Producción (101), el Mincetur (64) y el Ministerio de Trabajo (32).

Reducción de tasas: Los ministerios han reducido los derechos de trámite en 248 procedimientos, destacando el Mincetur (78), Producción (70) y el Ministerio de Trabajo (23).

Reducción de plazos: Se han reducido los plazos en 143 procedimientos, destacando el Ministerio de la Producción (40), Educación (27), y el Ministerio de la Mujer (14).

Mejoras en la calificación: Se ha mejorado la calificación en 295 procedimientos, destacando el Ministerio de Transportes  (81), el Mincetur (50) y el Ministerio de Defensa (49).

Requisitos eliminados: Se han eliminado 336 requisitos de trámite, destacando Produce (433), el MTPE (67) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (65).

Procedimientos eliminados: Se han eliminado 107 procedimientos, destacando el Mincetur (28), Producción (22) y el Ministerio de Defensa (21).

Total de mejoras: Se han mejorado los trámites en 1408 procedimientos, destacando el Produce (572), el Mincetur (225), el MTC (118) y el Ministerio de Trabajo (102).

Con menos mejoras: Los ministerios que menos han mejorado los trámites de sus procedimientos, son:   Vivienda (6), el MEF (11) y el Ministerio de Salud (15).

Organismos Públicos: En los  organismos públicos adscritos al Poder Ejecutivo se han conseguido en los años 2007 al 2009 un total de 856 mejoras.

Los organismos públicos que han incorporado mejoras son: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (119), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV (113) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN (79).

Por el contrario, los organismos públicos que menos han mejorado sus trámites son: el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI (1), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (4) y la Oficina de Normalización Previsional – ONP (6), entre otras.

Municipalidades:

Se destaca los avances de la simplificación administrativa en los distintos ministerios y organismos públicos adscritos al Poder Ejecutivo, pero resulta preocupante que la gran mayoría de municipalidades distritales y provinciales continúen desacatando las leyes de simplificación administrativa, afectando la competitividad empresarial y generando más informalidad en el país.

Por ejemplo, según el reporte de la PCM (al 25-03-2009), el 74 % de municipalidades provinciales y distritales no han actualizado su TUPA; según el reporte de Indecopi al 31-01-2010 el 79 % de municipalidades provinciales no cuenta con su TUPA publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) como dispone la ley.

 

Consolidado de Mejoras en los Procedimientos Administrativos del Poder Ejecutivo 2007-2009

Años

Ministerios

Organismos Públicos

Total 2007 – 2009

Mejoras Administrativas

Procedimientos Simplificados

Mejoras Administrativas

Procedimientos Simplificados

Mejoras Administrativas

Procedimientos Simplificados

2007

577

309

326

202

903

511

2008

551

283

371

229

922

512

2009

280

180

159

108

439

288

Total General

1408

772

856

539

2264

1311

Fuente: El Peruano 24-02-2010

Nueva Directiva para Inscripción de Empresas de Intermediacion Laboral

Atendiendo a los múltiples cuestionamientos planteados por los gremios empresariales- principalmente la Cámara de Comercio de Lima – contra la Directiva Nº 003-2009-MTPE; norma que inclusive fue declarada ilegal por INDECOPI, toda vez que establecía restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado una nueva Directiva que regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral – RENNEIL.

Se trata de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM Nº 048-2010-TR publicada en El Peruano del domingo 21 de febrero, que corrigiendo a su antecedente, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior.

Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios, aparezcan en detalle los servicios que éstas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición  derogada.

El texto completo de la Directiva en mención, que entra en vigencia hoy lunes 22 de febrero, puede verse enhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/RM_048_2010_TR.pdf.

Limitación de Horarios de Funcionamiento en Barranco para locales que expidan bebidas alcohólicas.

Reproducimos el Boletín de la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Indecopi, donde se da cuenta de jurisprudencia administrativa de interés empresarial:

Resolución 1511-2009/SCI-INDECOPI del 17 de diciembre de 2009.

La Sala confirmó la resolución que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de horarios de funcionamiento en todo el distrito de Barranco para locales que expidan bebidas alcohólicas.

La Municipalidad no justificó la necesidad de generalizar la restricción horaria en todo el distrito de Barranco y no limitarla sólo a las zonas donde se produzcan ruidos molestos. Asimismo, no acreditó haber evaluado que los beneficios obtenidos por la restricción eran mayores que los costos impuestos por ella. Por ejemplo, omitió efectuar un análisis sobre cuáles iban a ser las pérdidas económicas de los locales, o cuántos puestos de trabajo se iban a perder, entre otros, comparados con el beneficio esperado de la medida.

La resolución no impide a las Municipalidades adoptar medidas destinadas a solucionar los problemas de seguridad, orden, tranquilidad, salud y otros en el distrito de Barranco, en virtud a las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que se justifique la racionalidad de la medida.

Cálculo de tasas por Derechos de Tramitación para la Recepción y Despacho de Naves

Reproducimos el Boletín de la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Indecopi, donde se da cuenta de jurisprudencia administrativa de interés empresarial:

Resolución 0119-2010/SCI-INDECOPI del 28 de enero de 2010.

La Sala confirmó la resolución que declaró barrera burocrática ilegal el monto de los derechos cobrados por la Autoridad Portuaria Nacional por la tramitación de los procedimientos de recepción y despacho de naves, debido a que la tasa fue fijada en función al volumen (arqueo bruto) de las embarcaciones.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 27444, el monto de los derechos debe ser fijado en función al costo de la tramitación de los procedimientos y no en virtud a otros factores. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.

Este pronunciamiento es importante porque la imposición de montos excesivos que no responden al costo de los procedimientos de recepción y despacho encarece el comercio en los puertos nacionales.

Régimen de Reimportación de Mercancias en el mismo Estado

El 19 de febrero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Aduanas 090-2010-Sunat/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PG.26 (Versión 1).

El nuevo procedimiento aduanero establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, que deben tomar en cuenta todas las dependencias de Sunat – Aduanas, así como los operadores del comercio exterior que intervienen.

El régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos   aplicables a la importación y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración  o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

La nueva regulación aduanera precisa que, para la reimportación de mercancías, la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

El plazo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de embarque de las mercancías exportadas.

Se establece como requisitos para la destinación:

  1. Tramitarse como despacho excepcional, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la descarga,
  2. Debe corresponder a un solo destinatario,
  3. Las mercancías deben estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Las mercancías objeto de reimportación son seleccionadas a canal rojo y deben ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio, a fin de constatarse que las mercancías a reimportarse son las mismas que fueron embarcadas en la exportación.

En el caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, se deberá de devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (auto liquidación), caso contrario, se deberá de presentar la garantía correspondiente.

La Res.090-2010-Sunat/A que aprueba el nuevo régimen de reimportación de mercancías en el mismo estado, entrará en vigencia desde el 22 de febrero, según el cronograma fijado para cada puerto del país (ver Decreto Supremo 319-2009-EF).