Nuevas normas y formularios para la regularizacion del impuesto a la renta 2009

Como consecuencia de la nueva estructura del impuesto a la renta, vigente desde el año pasado, la SUNAT ha publicado nuevas normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta – ejercicio 2009.

En efecto, el viernes 08 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 003-2010/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las nuevas disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2009.

OBLIGADOS.- Están obligados a presentar la DJ de regularización:

·         Los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general).

·         Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar;  arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

·         Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

·         Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

·         Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT (7,100).

NO OBLIGADOS.- No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2009.

Asimismo, están exceptuados de presentar la DJ los perceptores de renta de 2da categoría (venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, derechos de autor, etc.) por cuanto el impuesto pagado (5% de la ganancia) tiene carácter definitivo.

BALANCE DE COMPROBACIÓN.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´775,000.00) en el ejercicio 2009, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES.- Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS.- Las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual 663 para declarar sus rentas de 1era, 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera.

Las empresas (personas naturales o jurídicas) que han generado rentas de 3era (régimen general) utilizarán el Formulario Virtual 664.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en http://www.sunat.gob.pe/.

ARCHIVO PERSONALIZADO.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 22/02/2010.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2009.

ITF.- Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2009 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.06 x 2 = 0.12%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2009.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009 

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Disposiciones para DJ Anual del Impuesto a la Renta

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT (El Peruano: 08.01.2010) se han aprobado las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2009.

Los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe a partir del 15 de enero:

 – Formulario Virtual Nº 663 – Renta Anual 2009. Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas).

– Formulario Virtual Nº 664 – Renta Anual 2009 – Tercera categoría e ITF.

Están obligados a presentar la DJ:

– Los generadores de rentas de tercera categoría.

– Los generadores de rentas de primera categoría, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2008, por compensar con las rentas de primera.

– Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (4ta. – 5ta.) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.

– Personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.

No presentan declaración los perceptores de quinta categoría, que no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera; ni los no domiciliados que obtengan rentas de fuente extranjera.

Igualmente, no presenta la DJ los perceptoras de rentas de 2da. categoría (venta de inmuebles, bonos acciones, etc.).

Los ingresos exonerados deben declarase, en caso superen las 2UIT.

El balance de comprobación debe hacerse cuando los ingresos sean iguales o mayores a 500 UIT.

CRONOGRAMA PARA LA DJ – IR 2009

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

9

26 de marzo de 2010

0

29 de marzo de 2010

1

30 de marzo de 2010

2

31 de marzo de 2010

3

5 de abril de 2010

4

6 de abril de 2010

5

7 de abril de 2010

6

8 de abril de 2010

7

9 de abril de 2010

8

12 de abril de 2010

Sunat aprobó lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de sus procedimientos

Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la SUNAT ha emitido la Res. 280-2009/SUNAT, con la cual aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.

En tal sentido, la SUNAT verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De encontrarse fraude o falsedad la SUNAT podrá declarar la nulidad del acto administrativo, imponer multas, registrar en la Central de Riesgo Administrativo y poner en conocimiento del Ministerio Publico el acto ilícito detectado.

Disposiciones específicas

El procedimiento de fiscalización posterior que aplicará la SUNAT será aplicable a todos los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA de la SUNAT y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la selección aleatoria o que se encuentren registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Selección aleatoria

Las unidades de SUNAT encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados verificando en los expedientes seleccionados, la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados. Pudiendo efectuar las siguientes acciones:

a) Solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y documentos  proporcionados por los administrados.

b) Contrastar el contenido de las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas.

c)  Obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los  instrumentos presentados.

Períodos de selección

La selección de la muestra aleatoria deberá ser ejecutada en los siguientes plazos:

Semestre

Plazo para seleccionar la muestra aleatoria

Enero – junio Vigésimo día hábil del mes de julio
Julio – diciembre Vigésimo día hábil del mes de enero del siguiente año

Fraude o falsedad

Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:

– Se declarará la nulidad del acto administrativo.

– Se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos (2) UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco (5) UIT.

– Si la conducta falsa o fraudulenta se adecua a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad – Hoc de SUNAT con todos los antecedentes para que ésta comunique al Ministerio Público para las acciones que corresponda.

Central de riesgo administrativo

La SUNAT ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC (de tenerlo) y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos producto de los procedimientos fiscalizados.

Sunat reducirá tasa de interes moratorio de 1.5% a 1.2% mensual

La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente decisión de la Administración Tributaria de disminuir la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5% a 1.2% mensual (moneda nacional), así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75% a 0.60%, respecto de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

En efecto, en el Portal de SUNAT – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.

TAMN – TAMEX 2009

La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la SBS.

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre 2008 y diciembre 2009 la TAMN bajó de 23.0% a 20.0% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74% a 1.52%. En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5% a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84% a 0.68%.

EFECTOS

La rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal,  que con frecuencia no se resuelven oportunamente.

MUNICIPALIDADES

La nueva TIM que oficialice la SUNAT servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Tributario.

En efecto, el Código Tributario dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no debe exceder a la TIM fijada por la SUNAT.

SUSPENSIÓN DE INTERESES

Cabe recordar, que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la SUNAT no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el Código Tributario (1 año). Sin embargo, este beneficio no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

CÁLCULO

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre treinta (30).

Disposiciones para implementación de libros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (El Peruano 31.12.2009) la Administración Tributaria ha establecido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, entre otros:

– Se aprueba el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

– Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010, en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.

– La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional.

– Para acceder al sistema de Libros Electrónicos el contribuyente debe encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.

– La afiliación al Sistema tiene carácter irreversible.

– Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.

– Se establecen disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT).

– La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica

Principales Modificaciones Tributarias para el 2010

CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

En edición extraordinaria de El Peruano del 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Ley Nº 29492, con la cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

Entre otros, los cambios son los siguientes:

Enajenación de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles afectos continuarán pagando el 5% de impuesto por las 2 primeras ventas; a partir de la tercera venta pagarán el 30% del impuesto (adquieren habitualidad).

Para efectos de computar la habitualidad (más de 2 ventas), no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación.

Exoneración hasta 5 UIT.- Las ganancias de capital por enajenación valores mobiliarios (acciones, bonos) que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio (S/. 18,000). El exceso estará gravado con el 5% de la ganancia.

Costo computable.- Las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El Reglamento fijará la forma de determinar el costo promedio ponderado.

Compensación de pérdidas.- Las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.

Rentas netas.- Las rentas de 1ra y 2da categoría se denominarán rentas netas de capital, la renta neta de tercera se denominará renta neta empresarial y las rentas netas de 4ta y 5ta, se denominarán rentas netas del trabajo.

No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas del mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de las rentas netas en forma independiente.

Inversiones permanentes – tipo de cambio.- Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

Aportes voluntarios a las AFPs.- Las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP estarán gravadas con el impuesto a la renta. El impuesto a la renta que generen los aportes previsionales voluntarios, serán retenidos por las AFPs.

Informe a SUNAT.- La SUNAT podrá solicitar información a la Bolsa de Valores y a otras entidades, respecto de las operaciones en el mercado de valores, para lo cual se fijará la forma, plazo y condiciones.

 

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Prórroga de exoneraciones del IGV (Ley 29491, El Peruano: 31.12.2,009)

La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31.12.09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010.

UIT 2010 (D.S. 311-2009-EF, El Peruano: 30.12.09)

El Poder Ejecutivo a través del D.S. 311-2009-EF ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.

Exoneraciones tributarias en Zonas Altoandinas (Ley 29482 de 18.12.09)

Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm.

Prórroga de exoneraciones – CETICOS (Ley 29479 de 18.12.09)

Mediante Ley Nº 29479 se ha prorrogado el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Aprueban Tupa del Osce (ex Consucode)

El 15 de diciembre se ha publicado el D.S. 292-2009-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (Ex Consucode).

El nuevo TUPA del OSCE cuenta con 99 procedimientos.

El nuevo TUPA entrará en vigencia a los 30 días naturales computados desde el 16 de diciembre de 2009, esto es, a partir del 14 de enero del año 2010, con lo cual quedará derogado el TUPA anterior, aprobado por D.S. 043-2006-EF.

Los formularios a ser utilizados en los trámites ante el OSCE, se obtendrán gratuitamente, acudiendo al Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Entre otros, los formularios aprobados por el OSCE son:

–               Solicitud de inscripción / renovación en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

–               Solicitud de inscripción en el RNP extranjeros.

–               Solicitud para constancia de no estar inhabilitado.

–               Interposición de recurso impugnatorio.

–               Interposición de recurso de reconsideración.

–               Solicitud de inscripción para ejecutores o consultores de obras.

–               Solicitud para inscripción de subcontrato.

–               Ficha de inscripción de árbitros.

–               Solicitud para expedición de copias autenticadas.

–               Solicitud para devolución de tasa por derecho de tramitación, entre otros.

Multas por no pagar gratificacion / bonificacion en Navidad

El plazo para pagar la gratificación por navidad, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al Essalud), vencerá el martes 15 de diciembre de 2009.

Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no solo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009.

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO

Gravedad de la infracción Base de cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la gratificación / bonificación(infracción leve) 1 a 5 UIT (3,550  a 17,750) 5-10% Mínima178 Máxima1,775 11-15% Mínima 391 Máxima 2,663 16-20% Mínima 568 Máxima 3,550 21-40% Mínima 746 Máxima 7,100 41-50% Mínima 1,456 Máxima 8,875 51-80% Mínima 1,811 Máxima 4,200 81-100% Mínima 2,876 Máxima 17,750
No pagar la gratificación / bonificación especial(infracción grave) 6 a 10 UIT (21,300 a 35,500) 5-10% Mínima1,065 Máxima3,550 11-15% Mínima 2,343 Máxima 5,325 16-20% Mínima 3,408 Máxima 7,100 21-40% Mínima 4,473 Máxima 4,200 41-50% Mínima 8,733 Máxima 7,750 51-80% Mínima 10,863 Máxima 28,400 81-100% Mínima 17,253 Máxima 35,500

Cronograma para revalidar licencias de conducir

El 11 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 042-2009-MTC, con el cual el Ministerio de Transportes, y Comunicaciones establece un cronograma de revalidación de licencias de conducir, cuyo vencimientos se hayan producido o produzcan entre mayo a diciembre del 2009.

Como se recordará, mediante Ley 29389 se dispuso que en la licencia de conducir debe  constar el grupo o factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte.

Al respecto, el MTC informa que ha concluido con el proceso de implementación para que los nuevos datos exigidos por la Ley 29389 (grupo sanguíneo y donación de órganos) se consignen en las licencias de conducir en los nuevos documentos a expedirse.

El cronograma para la revalidación de las licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido o produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, será el siguiente:

 

Licencias que vencieron o venzan en: Fecha de trámite de revalidación
Diciembre del 2009 Del 15 al 31 de diciembre del 2009
Mayo a setiembre del 2009 Del 02 al 31 de enero del 2010
Octubre del 2009 Del 01 al 28 de febrero del 2010
Noviembre del 2009 Del 01 al 31 de marzo del 2010

Sunat aumenta tasa de detracciones en la venta de algodon

El 10 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Res. 260-2009-SUNAT, con la cual se modifican las normas del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, más conocido como “detracciones”, aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV.

Estas nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 11 de diciembre de 2009.

– En la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%.  (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1)

Debe tenerse presente que la incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.

– En cuanto al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%.  (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)

Según SUNAT, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.

Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.

Considerando que las nuevas disposiciones de SUNAT  rigen desde el 11 de diciembre, se ha previsto una disposición complementaria final, el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada hasta el 10 de diciembre de 2009.