Desde el martes 25 de agosto las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de terrenos rústicos y urbanos, casas, edificios, y demás instalaciones fijas y permanentes deberán presentar a SUNAT la Declaración de Predios 2008, según la Res. 114-2009-SUNAT (El Peruano, 30.05.2009).
Debemos recordar que la DJ de predios es informativa y no genera el pago de impuestos, sin embargo le sirve a SUNAT para fiscalizar el IR por arrendamiento y para controlar los incrementos patrimoniales no justificados.
La última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005. La DJ de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por el D.S. N° 158-2008-EF.
DJ 2008 – Novedades: Para la DJ de Predios del año 2008 los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Obligados: Están obligados a presentar la DJ las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.
¿Quiénes declaran?: Presentan la DJ de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean: a) Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009); b) Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar valor de los predios); o c) Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos.
Sociedades conyugales: Se presentan 2 casos: a) Sociedad de gananciales: La sociedad declara los predios propios y comunes. Presenta la Declaración de Predios el cónyuge que declara impuesto a la renta, a nombre de la sociedad; y b) Separación de patrimonios: Cada cónyuge declara su predio, siempre y cuando el otro cónyuge también sea propietario y la suma del valor de los predios sea mayor a S/ 150,000 (según autoavalúo 2009).
Domiciliados y no domiciliados: Los domiciliados declaran sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los no domiciliados sólo declaran los predios ubicados en el país.
Hijos menores o incapaces: Los predios de los hijos menores o de los mayores incapaces son declarados por la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) o por el cónyuge que declara predios de mayor valor, en el régimen de separación de patrimonios.
Valor del predio: Para determinar si el propietario está o no obligado a presentar la DJ se tomará en cuenta el autoavalúo del predio (correspondiente al año 2009), sin considerar las deducciones que rigen para los jubilados que sólo se aplican al impuesto predial. Los predios ubicados en el extranjero se valorizarán en dólares americanos, según las reglas del país respectivo.
Medios para declarar: SUNAT ha establecido dos formas para presentar la DJ: a) Obligados hasta 20 predios: PDT – Predios – Formulario Virtual 3530, ó Formulario Virtual 1630; y b) Obligados con más de 20 predios: Sólo PDT – Predios – Formulario Virtual 3530
Cronograma: La DJ 2008 será presentada de acuerdo al siguiente cronograma de acuerdo al último digito de RUC o de DNI:
Ultimo dígito del RUC o de DNI |
Fecha de vencimiento |
0 |
25 agosto 2009 |
1 |
26 agosto 2009 |
2 |
27 agosto 2009 |
3 |
28 agosto 2009 |
4 |
31 agosto 2009 |
5 |
01 setiembre 2009 |
6 |
02 setiembre 2009 |
7 |
03 setiembre 2009 |
8 |
04 setiembre 2009 |
9 o una letra |
07 setiembre 2009 |
Infracciones y sanciones:
Código Tributario |
Infracción |
Multa |
Art. 176°, inc. 2 (*) |
No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos. |
S/. 533 |
Art. 176°, inc. 4 (*) |
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. |
S/. 533 |
Art. 176°, inc. 6 |
Presentar más de una declaración rectificatoria. |
S/. 533 |
Art. 176°, inc. 8 (*) |
Presentar declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas por SUNAT. |
S/. 533 |
(*) En caso el contribuyente subsane de manera voluntaria la infracción, la multa se rebajará en un 100%