Desde julio regirán nuevas reglas para la inscripción de asociaciones y fundaciones

Desde el 01 de julio de 2009 estará vigente el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias que involucra a las asociaciones, comités, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, aprobado por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN (El Peruano 01.04.09).

El nuevo reglamento unifica en un solo texto legal el conjunto de disposiciones (directivas y precedentes de observancia obligatoria), que actualmente regulan en forma dispersa la constitución, modificación de estatutos, cambios de juntas directivas, designación de apoderados, así como la disolución y liquidación de las entidades no lucrativas.

Se espera que esta nueva regulación permita a los usuarios del registro lograr una mayor predictibilidad en el resultado de las inscripciones, por cuanto actualmente las múltiples observaciones que se formulan a los títulos que se presentan a Registros Públicos, hacen virtualmente imposible la inscripción a tiempo de los actos no societarios pertenecientes a este tipo de personas jurídicas.

Instituciones irregulares

En nuestro país, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, las asociaciones, comités y fundaciones, debido a que no logran inscribir a tiempo sus juntas directivas o modificación de estatutos, conviven en una alarmante situación de informalidad que les impide concretar sus fines institucionales, acceder al crédito bancario, celebrar convenios de cooperación institucional con el Estado e incluso percibir la ayuda internacional proveniente de organismos multilaterales.

Es por esta razón que muchas de estas entidades, pese a ser constituidas con fines no lucrativos tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, gremiales y otros, son dejadas de lado al no poder alcanzar los beneficios que la Ley establece para ellas, como por ejemplo la exoneración del impuesto a la renta o la calificación como entidades perceptoras de donaciones.

Novedades

El nuevo reglamento permite el empleo de constancias (declaraciones juradas del último presidente o quien legal o estatutariamente lo sustituya) a fin de acreditar el quórum y convocatoria de los órganos colegiados; de esta manera se facilita la inscripción de acuerdos adoptados en asambleas generales o en sesiones de consejos directivos.

Para el caso de entidades que vienen operando en forma irregular, se permite la convocatoria a asamblea general de reconocimiento, con la finalidad de inscribir acuerdos no registrados en su oportunidad.

De otro lado, se precisa cuales son los actos inscribibles, anotaciones preventivas (reservas de nombre), títulos que permiten la inscripción de actos, inscripción de asociaciones, comités y fundaciones, modificación de estatutos, quórum, mayorías, disolución, liquidación y extinción, entre otros.

Recomendaciones generales

A continuación se sintetizan algunas recomendaciones para la celebración de asambleas y sesiones, adopción de acuerdos y redacción de documentos, a fin de presentarlos a los Registros Públicos y evitar observaciones de forma.

1.        Antes de la celebración de la asamblea o sesión

ü       Legalice un libro padrón nuevo, para conocer el número exacto de participantes en el acto electoral.

ü       De acuerdo con el estatuto, apruebe el cronograma electoral, designe a los integrantes del comité electoral y efectúe la convocatoria.

ü       Verifique que los postulantes a algún cargo administrativo cumplan con los requisitos del estatuto.

 

2.        Durante la celebración de la asamblea o sesión

ü       Inicie la asamblea en la fecha, hora y lugar establecido en la convocatoria.

ü       Verifique el quórum correspondiente, según se trate de primera o segunda convocatoria.

ü       Revise los poderes y/o documentos privados que autoricen la representación para participa en la asamblea.

ü       Verifique que quien presida la sesión, sea quien legal o estatutariamente esté habilitado para hacerlo.

ü       Respete cada paso o secuencia que el estatuto establezca para la realización del acto.

 

3.        Con posterioridad a la celebración de la asamblea o sesión

ü       El acta deberá ser firmada por el presidente, secretario, integrantes del comité electoral y número de participantes que el estatuto disponga.

ü        La fecha, hora y lugar de la celebración del acto debe de coincidir con el estatuto y con la convocatoria.

ü       Los nombres y apellidos de los participantes, sea que resulten elegidos o no, deben coincidir con los antecedentes registrales y con la información contenida en el libro padrón de la institución.

ü       Debe indicarse el tipo de mayoría o condición (unanimidad) por lo cual se aprobó el acuerdo.

ü       En el acta sólo deben tratarse los temas que hayan sido materia de convocatoria.

ü       El quórum y la convocatoria pueden acreditarse mediante constancias (declaraciones juradas) suscritas por la persona que presidió la sesión o por quien legal o estatutariamente esté facultado para hacerlo.

ECUADOR ELIMINA BARRERAS ARANCELARIAS

La Cámara de Comercio de Lima informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) del Ecuador resolvió reemplazar los cupos máximos impuestos a un grupo de subpartidas por un recargo arancelario ad – valorem.

La salvaguardia de balanza de pagos impuesta originalmente por Ecuador a partir de enero de 2009 incluía tres tipos de medidas, entre las cuáles se establecían cupos máximo a las importaciones de 271 subpartidas del arancel ecuatoriano.

En general, a las subpartidas que estaban con cupos máximos se les aplicará una tarifa del 12% adicional al arancel nacional, con excepción de los “Complete Knock Down” (CKD), “kit” automotriz que incluye el motor, la batería y la transmisión del vehículo, a los cuales se aplicará un arancel del 3% y otros bienes a los que se aplicará un arancel específico.

De acuerdo con la resolución del COMEXI, únicamente 20 subpartidas quedarían restringidas a cupos.

Asimismo, la CCL recuerda a sus asociados que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha ratificado lo dispuesto mediante Resolución 1227, que expresamente destaca:

Art. 2.- Suspender, para el comercio intrasubregional de productos originarios de la Comunidad Andina, la medida correctiva contenida en el último párrafo del artículo primero de la resolución 466 del COMEXI, mediante la cual se dispone la aplicación del arancel nacional a las importaciones de dichos productos .

Asimismo, tardíamente se dispone que la Corporación Aduanera Ecuatoriana gestione las acciones necesarias para que los productos originarios de los países miembros de la CAN no se vean afectados con la aplicación del arancel nacional de importaciones, sin perjuicio del cobro de la sobretasa por concepto de salvaguardia.

FACILIDADES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Este 23 de junio se ha publicado en El Peruano el D.S. 140-2009-EF, a través del cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Según las consideraciones del decreto reglamentario, los cambios tienen por objeto agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

En efecto, se modifica el Art. 255º del Reglamento – proveedores extranjeros – regulando que los requisitos para su inscripción en el RNP serán equivalentes a los solicitados a las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por las autoridades del país de origen. Los extranjeros cumplirán con los requisitos presentando copia simple de los documentos exigidos por el RNP, adjuntando una declaración jurada.

Se establece que dentro de los 30 días hábiles de aprobada la inscripción en el RNP, los extranjeros deberán de presentar la documentación legalizada por el Consulado Peruano correspondiente, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no presentarse la documentación legalizada, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.

Las personas jurídicas extranjeras cuya inscripción en el RNP fue cancelada por no haber presentado la documentación legalizada (dentro de los 30 días hábiles siguientes posteriores a su inscripción) estarán impedidas de inscribirse en el RNP por un periodo de un (1) año.

Para la inscripción en el Registro de Consultores de Obras (proveedores nacionales o extranjeros), el requisito de tener solvencia económica podrá acreditarse con una declaración jurada, otorgándole a la empresa 30 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria, caso contrario, la inscripción en el RNP será también cancelada de oficio.

Igualmente, para la inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras (proveedores nacionales y extranjeros) la solvencia económica se acreditará con una declaración jurada, con cargo a presentar la documentación sustentatoria dentro de los 30 días hábiles posteriores, de lo contrario, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.

Las disposiciones contenidas en el D.S. 140-2009-EF estarán vigentes desde el miércoles 24 de junio de 2009.

NOTIFICACION ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT

Este 21 de junio se ha publicado en El Peruano la Res.135-2009-SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria modifica sus normas internas (Res. 014-2008-SUNAT), referidas a la notificación de actos administrativos vía electrónica.

La nueva resolución precisa que, para realizar la notificación a través de “NOTIFICACIONES SOL”, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al contribuyente, registrado en sus sistemas informáticos a la fecha del depósito.

La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito.

DETRACCIONES

Igualmente, la SUNAT podrá comunicar electrónicamente al contribuyente titular de la cuenta detracciones en el Banco de la Nación, notificándole que tales fondos han sido transferidos a la cuenta de SUNAT al haber sido considerados como “recaudación fiscal”, debido al incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente titular de la cuenta detracciones (no haber presentado declaraciones juradas, no llevar libros, no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y documentos, entre otras causales).

TASA DE INTERÉS MORATORIO AFP

Asimismo, el 21 de junio de 2009 se ha publicado la Circular AFP 101.2009, con la cual se incrementa de 1.35% a 1.40% la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones, que regirá desde el 01 de julio de 2009.

PUBLICAN REGLAMENTO DE LEY QUE DESGRAVÓ LAS GRATIFICACIONES

El 20 de junio se publicó en El Peruano el D.S. Nº 007-2009-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29351 (El Peruano 01.05.09), Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Como se recordará, la Ley Nº 29351 que inafecta parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010.

En el reglamento que acaba de publicarse, se precisa lo siguiente:

– Las disposiciones reglamentarias se aplican tanto a empleadores como a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (incluye a los servidores públicos regulados por el D. Leg. 728).

–  La inafectación comprende únicamente a las gratificaciones a ser pagadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.

–  También están inafectas las gratificaciones truncas pagadas con motivo del cese laboral, ocurrido desde el 02 de mayo de 2009.

–  La inafectación no rige para el impuesto a la renta (5ta.) categoría, incluyendo las gratificaciones truncas de ser el caso.

–  La inafectación también se aplicará respecto de trabajadores que han celebrado convenios de remuneración anual integral, la inafectación será proporcional y debe figurar desagregada en la planilla electrónica.

– De lo expuesto en la ley y su reglamento, se concluye que las gratificaciones estarán inafectas al Essalud, ONP, AFP, SENATI y SENCICO.

– El aporte al Essalud (9% de la gratificación) que deje de pagar al empleador será entregado al trabajador, en los meses de julio y diciembre respectivamente.

–  La bonificación (9% que se deje de pagar al Essalud)  constará en la planilla y sólo estará gravada con el impuesto a la renta de 5ta. categoría, de ser el caso.

–  Estas disposiciones alcanzarán a las gratificaciones que se paguen a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales (construcción civil, trabajadores portuarios, etc.).

PASOS A SEGUIR PARA REBAJAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IR 2009

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este impuesto en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente manera:

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio.

– Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

PASOS A SEGUIR

La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través del PDT – Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:

1. Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.

2. En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.

3. Posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.

4. Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.

PRESENTACIÓN DEL PDT 625

Se podrá presentar el PDT – 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación indicadas en el siguiente cuadro:

 

SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE

FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

DEL PDT 0625

Por coeficientes

30 de junio

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

Por porcentajes

31 de enero

Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.

30 de junio

Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio.
En los demás casos:
Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.

LUGARES DE PRESENTACIÓN DEL PDT 625

1.  Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrá presentarla a través de SUNAT Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2. Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de SUNAT.

CÓDIGO DE BARRAS DE MERCANCÍAS A SER COMERCIALIZADOS EN TACNA

El sábado 13 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2009-MINCETUR, con el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprueba las normas para la implementación del Código de Barras, a fin de identificar los bienes a ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se realizará en forma progresiva y estará a cargo del Comité de Administración de Zofratacna.

El Código de Barras deberá de colocarse en lugar visible de las mercancías que sale de Zofratacna, a través de los depósitos francos, con destino a la Zona Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial (6%, vigente desde el 01.01.2009, D.S. 142-2008-EF).

Como es sabido, la Zona Franca de Tacna goza de un régimen especial en materia tributaria, habiéndose establecido, entre otras medidas de control, que las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios de la misma, deben llevar obligatoriamente un “distintivo de identificación” que permita verificar que su comercialización se hará exclusivamente en la Zona Comercial de Tacna.

La implementación del Código de Barras se hará en forma progresiva y alcanzará a las 186 subpartidas nacionales comprendidas en el D.S. 124-2003-EF, norma que aprobó la lista de mercancías que a través de los depósitos francos de Zofratacna, pueden ingresar para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna.

OSCE APRUEBA DIRECTIVAS SOBRE COMPRAS DEL ESTADO

En las separatas de Normas Legales de El Peruano de fechas 10 y 11 de junio de 2009, se han publicado tres Directivas sobre compras estatales, aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

1. Resolución 168-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”

La subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una entidad que realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y por la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes y servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica.

La Directiva N° 006-2009-OSCE sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial por Subasta Inversa” será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

2. Resolución 169-2009-OSCE (Separata 10.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre el “Plan Anual de Contrataciones”

Conforme a ley, cada entidad debe elaborar su “Plan Anual de Contrataciones”, en la cual deberá de preveer todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirá durante el año fiscal, con independencia del régimen que los regule o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de selección previstos.

La Directiva 005-2009-OSCE “Plan Anual de Contrataciones” se publicará en el Portal del Estado Peruano y en el Portal del OSCE.

3. Resolución 170-2009-OSCE (Separata 11.06.09)

El OSCE aprueba la Directiva sobre la “Elevación de observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”

Conforme a ley, cuando el Comité Especial designado por la entidad no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las bases sean elevadas al OSCE, cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a 300 UIT, o al Titular de la entidad, si el valor referencial es inferior a 300 UIT.

La Directiva N° 004-2009-OSCE sobre “Elevación de Observaciones a las Bases y Emisión de Pronunciamientos”, también será publicada en el Portal del Estado y en el Portal del OSCE.

DESDE JULIO LAS EMPRESAS PODRÁN REBAJAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las empresas del régimen general que durante el presente año registren utilidades menores a las obtenidas en los años anteriores, tienen derecho a modificar su coeficiente a fin de que los pagos a cuenta del IR correspondan a las utilidades que proyectan percibir en el año 2009.

Básicamente, las empresas que van a reducir su coeficiente de pagos a cuenta son las vinculadas al sector exportador, entre ellas, las mineras, textiles, agroexportadoras, etc., en las que se prevé registrar menores utilidades que las de los años 2007 y 2008.

En efecto, conforme a las disposiciones del impuesto a la renta, “en base a los resultados que arroje el balance del primer semestre”, las empresas podrán modificar su sistema de pagos a cuenta (coeficiente) para que tales pagos correspondan a los ingresos proyectados del año 2009, evitando así los pagos anticipados en exceso que generan sobrecostos tributarios a las empresas.

Balance semestral

Los contribuyentes que opten por reducir sus pagos a cuenta del IR, a partir de julio deberán de presentar a SUNAT el Formulario Virtual 625, en cuyo balance semestral acrediten ingresos menores a los registrados en el año 2008.

El nuevo coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos afectos del 2009, según el balance al 30 de junio. El nuevo coeficiente deberá expresarse en cuatro (4) decimales. El coeficiente obtenido se multiplica por los ingresos netos mensuales y el resultado es el monto de los pagos a cuenta a realizar.

Ingresos netos

Se considera ingresos netos, el total de ingresos gravables de tercera categoría devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones y descuentos que se acostumbra en el mercado.

Según jurisprudencia del Tribunal Fiscal, no se considera ingreso neto gravable el “Resultado por Exposición a la Inflación – REI” (RTF 1172-2-97)

Igualmente, no constituye ingreso neto – para efecto de los pagos a cuenta – las ganancias por diferencia de cambio (RTF 2760-5-2006)

Porcentaje (2%)

Asimismo, las empresas nuevas o las que han registrado pérdidas en los años 2007 – 2008 también podrán reducir el porcentaje (2%) de los pagos a cuenta mensuales en el 2009.

En efecto, la reducción del 2% a un porcentaje menor, puede efectuarse en base al balance de enero, en este caso corroborado con un nuevo balance al 30 de junio de 2009. La modificación del porcentaje también deberá de comunicarse a SUNAT, mediante el Formulario Virtual 625.

Marco Macroeconómico

La reducción de los pagos a cuenta del IR se sustenta además en el documento Marco Macroeconómico Multianual 2010 – 2012, recientemente publicado por el MEF, donde se reconoce que el 2009 “los ingresos tributarios tendrán una importante caída en el nivel de recaudación del IR, debido a los menores ingresos que tendrían las empresas especialmente mineras y las de agro exportación”, entre otras.

 

INGRESOS TRIBUTARIOS

(Millones de nuevos soles)

2008

2009

2010

Impuesto a la Renta

24 146

20 097

22 246

Pagos a cuenta

21 669

17 695

20 545

Regularización

2 476

2 402

1 072

Fuente: Marco Macroeconómico Multianual (El Peruano, 01.06.09)

 

RECAUDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

(Porcentaje del PBI)

2008

2009

2010

Impuesto a la Renta

6,5%

5,1%

5,3%

Pagos a cuenta

5,8%

4,5%

4,9%

Regularización

0,7%

0,6%

0,4%

Fuente: Marco Macroeconómico Multianual (El Peruano, 01.06.09)

SUNAT SIMPLIFICA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS (EL NUEVO SISTEMA ES OPTATIVO)

El jueves 04 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba disposiciones para simplificar la declaración y pago mensual  del IGV, del Impuesto a la Renta de tercera categoría y la declaración – pago del RUS, mediante formularios virtuales.

El nuevo sistema de declaración y pago mediante formularios virtuales será optativo y regirá desde el periodo mayo que vence en junio de 2009.

FORMULARIOS:

Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV- Renta Mensual:
 Para el pago del IGV e IPM; pago a cuenta del IR de tercera categoría, régimen general; y régimen especial. Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente.

Pueden usar este formulario los contribuyentes obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual; o los Formularios 118 (RER) o 119 (Régimen General), siempre que no estén afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado; no sean beneficiarios de reintegro tributario; y no requieran consignar información en las casillas que a continuación se indican:

– Descuentos y bonificaciones; exportaciones; ventas no gravadas;

– Compras nacionales destinadas a ventas gravadas y no gravadas; compras nacionales destinadas a operaciones no gravadas; compras internas no gravadas;

– Importaciones destinadas a ventas gravadas; importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas; importaciones destinadas a ventas no gravadas; importaciones no gravadas;

-Otros créditos del IGV; percepciones; retenciones; saldo a favor del IR; retenciones por IR; crédito del ITAN y otros créditos permitidos por ley.


Formulario Virtual Nº 1611- Declaración Jurada Pago Mensual
 – Nuevo Régimen Único Simplificado: Puede ser usado por los sujetos del Nuevo RUS y cuenten con código de usuario y clave SOL.

PRESENTACIÓN:

– Los indicados formularios se usarán a partir de la declaración del periodo tributario mayo que vence en junio 2009.

– Para la presentación debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL respectiva.

– La cancelación puede hacerse mediante débito en cuenta (ordenando al banco el pago mensual correspondiente); o mediante tarjeta de crédito o débito (consignando el impuesto mensual a pagar).

El sistema de SUNAT virtual emitirá constancia de la declaración, la que podrá ser impresa por el contribuyente.