DESDE EL 2010 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES SE DEPRECIARAN EL 20% ANUAL

Hoy martes 07 de abril se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29342, con la cual se aprueba un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones a partir del 2010.

Como se recordará, el proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, en el marco de las propuestas para promover la inversión y el empleo.

El régimen especial de depreciación de edificios y construcciones (20% anual) se aplicará a partir del año 2010, respecto de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la construcción se hubiese iniciado a partir del 01 de enero de 2009 (según licencia de construcción).
  • La construcción, al 31 de diciembre de 2010, debe tener un avance de obra en no menos del 80%.
  • El método de depreciación será en línea recta.
  • El porcentaje de depreciación (20% anual) se aplicará hasta que el bien quede totalmente depreciado.
  • Para el caso de construcciones iniciadas desde el 01 de enero de 2009, y que corresponda depreciar por dicho año, la depreciación especial del 20% se aplicará desde el año 2010 hasta su total depreciación. Se entiende que por el 2009, la depreciación será de 3%.
  • Tratándose de ampliaciones y mejoras, la depreciación especial se computará de manera separada, respecto de las ampliaciones y mejoras en el inmueble.
  • Finalmente, se modifica el Art. 39º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta – D.S.Nº 179-2004-EF, regulando que “los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual”, en lugar del 3% anual que señala el texto vigente. (Esto es, para inmuebles que no califiquen dentro del Régimen Especial de Depreciación).

Todas las disposiciones antes acotadas, regirán a partir del 01 de enero del año 2010

CON CREACION DE LA SEGUNDA SALA CIVIL Y JUZGADOS COMERCIALES SE ESPERA RESOLVER SOBRECARGA PROCESAL

Mediante Resolución Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ (El Peruano 04.04.2009) se han creado cinco nuevos juzgados comerciales además de una Segunda Sala Civil especializada en Derecho Comercial debido a la creciente carga procesal en estos juzgados y a la imposibilidad de atenderlos con los juzgados existentes y con una única Sala.

Desde su creación a finales del año 2004, la Sala Civil Comercial y los Juzgados Comerciales no han logrado cubrir la demanda de procesos que existe, más aún cuando éstos nacieron con una gran carga procesal, tal como ha ocurrido con estos nuevos juzgados, a los cuales se les ha repartido un total de 1154 expedientes en curso.

Distinta suerte ha tenido la Segunda Sala Civil Comercial, pues inicia sus funciones sin carga alguna. Esta situación deberá ser aprovechada para resolver ágilmente todos los procesos que en ella recaigan.

CARGA EXCESIVA

Tal como se ha mencionado, la carga procesal que actualmente soportan estos juzgados es muy superior a la que pueden atender.

Éste no es un problema reciente. En todas las instancias judiciales se constata la existencia de sobrecarga procesal, por lo que no se trata sólo de un problema de cantidad de juzgados si no de un anticuado método de administración de justicia. Esta situación podría cambiar con la implementación de las notificaciones electrónicas desde el viernes 03 de abril. Lamentablemente sólo se han implementado en los Juzgados Comerciales. De acuerdo a lo indicado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. César Vega Vega, se irá implementando paulatinamente hasta ser utilizada en todas las instancias en la administración de justicia.

Si bien es cierto que un proceso judicial constituye una instancia a la cual se debería recurrir como última alternativa, se espera que la esta medida beneficiosa, comience a rendir frutos inmediatamente haciendo más rápidas las decisiones judiciales, a favor de la agilización y de la confianza en las transacciones y del comercio en general.

CRONOGRAMA PARA PRESENTACION DE INFORMES SOBRE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS FISCALIZADOS

Hoy viernes 03 de abril se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 142-2009-PRODUCE, con la cual se aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que se refiere la Ley  Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

Como se sabe, la Ley Nº 28305 dispone las medidas de control y fiscalización de los productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras similares.

Están sujetos a control las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, comercialización, transporte y almacenamiento de los insumos y productos fiscalizados, para lo cual deberán de presentar informes mensuales.

El cronograma para la presentación de informes anuales será el siguiente:

Usuarios de Insumos Químicos y           Productos Fiscalizados

Fecha de presentación del Informe Mensual                 (días hábiles de cada mes)

Con número de RUC que termina en 0 ó 1                                   1º y 2º
Con número de RUC que termina en 2 ó 3                                   3º y 4º
Con número de RUC que termina en 4 ó 5                                   5º y 6º
Con número de RUC que termina en 6 ó 7                                   7º y 8º
Con número de RUC que termina en 8 ó 9                                  9º y 10º
              Todos los usuarios                                 11º al 13º

 

Los informes mensuales se presentarán electrónicamente a través del Portal de PRODUCE (www.produce.gob.pe), para lo cual los usuarios de insumos y productos químicos fiscalizados se registrarán en PRODUCE, de acuerdo al cronograma siguiente:

1º Importadores y Exportadores Del 04 al 08 de mayo de 2009
2º Registro Especial  de Producción Del 11 al 15 de mayo de 2009
3º Registro Especial de Transportistas  y Registro Especial de Almacenamiento Del 18 al 22 de mayo de 2009
4º Registro Especial de Egresos Del 25 al 29 de mayo de 2009
5º Registro Especial de Uso y Registro Especial de Ingresos Del 01 al 05 de junio de 2009

Las empresas involucradas tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 2009 para adecuarse a la presentación de los informes a PRODUCE. Desde el 01 de octubre de 2009, la presentación mensual del informe será obligatoria, bajo responsabilidad y sanciones de ley.

NUEVO REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Hoy miércoles 01 de abril de 2009, en Separata Especial de El Peruano, se ha publicado la Res. Nº 086-2009-SUNARP/SN con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP – aprueba un nuevo “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias”, esto es, asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro.

El nuevo Reglamento condensa en un texto único, las diversas disposiciones expedidas anteriormente por la SUNARP respecto de la inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero, renovación de consejos directivos, convocatorias, poderes, etc.

Además, este nuevo reglamento contiene un título preliminar con disposiciones generales, define la oficina registral competente, la relación de actos inscribibles y no inscribibles, anotaciones preventivas, títulos que dan derecho a inscripción, reglas de calificación aplicables, reserva de preferencia registral, domicilio, modificación de estatuto, inscripción de los órganos y representantes, convocatoria, quórum, asambleas de reconocimiento, sucursales, reorganización, disolución y liquidación de personas jurídicas no societarias.

El nuevo Reglamento entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, desde el 01 de julio de 2009.

MULTAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA 2008

Conforme a lo dispuesto por SUNAT, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2008 deberá ser presentada de acuerdo al cronograma siguiente:

ULTIMO DIGITO DEL RUC

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

FECHA DE VENCIMIENTO

26.03

27.03

30.03

31.03

01.04

02.04

03.04

06.04

07.04

08.04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:


¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2008?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de 1ra, 2da y 4ta categoría (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,550. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,550, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.355 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.710 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de 1era, 2da y 4ta categorías, la multa es 50% de la UIT: S/.1,775. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,775: S/.177.50 (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,775: S/.355, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,550 y S/.1,775) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

DECRETO DE URGENCIA PARA AGILIZAR EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS

Mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2009 (El Peruano 29.03.2009) se han aprobado una serie de medidas que modifican los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado-D. Leg. 1017- buscando con ello la reducción de plazos de selección, observaciones de bases, presentación de propuestas, otorgamiento de buena pro y apelaciones exclusivamente para los años 2009 y 2010.

CONTRATACIÓN: Desde el 30 de marzo las entidades comprendidas en el artículo 3º, numeral 3.1 del D. Leg. 1017 podrán contratar obras bajo las siguientes condiciones:

-Sólo proyectos que hayan sido declarados como “viables” dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

– Licitaciones Públicas de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público (2009), cuyo valor referencial no sea mayor a S/.10’000,000 (Diez Millones de nuevos soles)

Las obras deberán estar previstas en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y  registradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE.

COMITÉ ESPECIAL: La designación de los miembros del Comité Especial en estas licitaciones se regirá por los siguientes plazos:

Designación: Dentro de 02 días hábiles desde la fecha de aprobación del Expediente de Contratación.

Elaboración de las bases: 08 días hábiles, de acuerdo con el modelo que será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo elevar dichas bases a la autoridad competente para su aprobación.

La autoridad competente tendrá 02 días hábiles para aprobar las bases.

ETAPAS: El proceso tendrá las siguientes etapas:

Convocatoria: 

– Registro de participantes
– Formulación y absolución de consultas y observaciones
– Integración de las Bases
– Presentación de propuestas
– Calificación y evaluación de las propuestas
– Otorgamiento de Buena Pro


Plazos generales del proceso
: Los plazos que se observarán en el proceso son:

– Desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas: No menos de 12 días hábiles desde la publicación de las propuestas en el SEACE.

– Entre la integración de las Bases hasta la presentación de las propuestas: No menos de 03 días hábiles desde la publicación de las bases en el SEACE.

Registro de participantes: Desde el día siguiente de la convocatoria hasta 01 día hábil después de integradas las Bases.

Consultas y observaciones: Mínimo por 04 días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria.

Absolución: No más de 04 días hábiles desde el vencimiento del plazo para efectuar las consultas y observaciones.

Elevación de observaciones: En los casos que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, los participantes podrán solicitar que sean elevadas al OSCE en un plazo de 01 día hábil desde el día siguiente de la notificación de las absoluciones en el SEACE, además de los casos en los que no se observe lo señalado en el artículo 26º del D. Leg 1017 que establece las condiciones mínimas de las Bases.

Consentimiento de Buena Pro: Si se presentaron 02 o más propuestas, el consentimiento se producirá a los 03 días hábiles de su notificación, siempre que no haya apelación interpuesta.

Si sólo se presentó una oferta, el consentimiento se producirá en el momento de su notificación. Luego de ello se remitirá el Expediente de Contratación a la entidad.

Apelación: Para las contrataciones reguladas por este Decreto de Urgencia, se podrán impugnar los actos – desde la convocatoria hasta antes de la firma del contrato – de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º del D. Leg. 1017 y su reglamento.

Estos recursos deberán ser resueltos por la entidad y ser notificados a través del SEACE en 10 días hábiles de ADMITIDO el recurso. Este mismo plazo lo deberá cumplir el Tribunal de Contrataciones del Estado, salvo que requiera información adicional. Es ese caso, el plazo es de 15 días hábiles.

Suscripción del contrato: Una vez consentida la Buena Pro, la entidad deberá citar al ganador dentro de los 02 días hábiles siguientes del consentimiento. La suscripción del contrato deberá efectuarse en 05 días hábiles a partir de la citación, pudiendo otorgarse 05 días adicionales.

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final, la relación de obras a ser ejecutadas será aprobada mediante Resolución del Titular de la entidad o quien tenga facultades, según corresponda.

Todos los aspectos no regulados por el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 seguirán regidos por el D. Leg. 1017-Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

NORMAS PARA LA DECLARACION / PAGO DEL ITAN 2009

Hoy sábado 28 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 087-2009-SUNAT, con la cual se aprueba las disposiciones que deben de tener en cuenta los contribuyentes para cumplir con la declaración y pago del ITAN 2009.

– La declaración se efectuará en el PDT ITAN, Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).

– La nueva versión del Formulario Virtual estará a disposición de los contribuyentes desde el 1° de abril 2009.

– Están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes del régimen general, cuyos activos al 31 de diciembre 2008 hayan superado S/ 1´000,000.00 sin considerar las deducciones de ley.

– Los activos serán considerados a valores históricos.

– Para determinar el monto del ITAN, se considerará la escala siguiente:

Hasta S/ 1´000,000 de activos = 0%

por el exceso al S/ 1´000,000 =  0.4%

– El impuesto podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales.

– El pago al contado o la primera cuota será pagada en la oportunidad de presentar la DJ-Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).

– El pago se podrá realizar en efectivo o mediante cheque, consignando el código 3038 y el periodo tributario 03 2009, respecto de a primera cuota.

– La declaración y pago del ITAN se efectuará de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT, correspondiente al periodo marzo que vence en abril 2009 (se inicia el 13 de abril para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6).

COMUNICADOS DEL OSCE (EX – CONSUCODE)

En el Peruano de hoy 20 de marzo se han publicado tres (3) Comunicados del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), que las entidades estatales y los proveedores deben tener en cuenta:

a) Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE (Comunicado 02-2009-OSCE)

La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizará a través de la publicación del aviso correspondiente en el SEACE, debiéndose registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo señalado en los artículo 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF.

El mencionado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En el comunicado se precisa el contenido del Resumen Ejecutivo.

b) Aplicación de la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento (Comunicado 03-2009-OSCE)

Los procesos de selección cuyas convocatorias se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, así como los contratos que deriven de dichos procesos se regirán por las mencionadas normas.

Para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, debe tenerse en cuenta que:

– Tales actos se rigen por la norma vigente al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación.

– En los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, es decir, que no se haya producido aún la convocatoria de dicho proceso, aquellas deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso.

c)  Constancia de no estar inhabilitado (Comunicado 04-2009-OSCE)

Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos para lo cual debe presentarse entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, a excepción de aquellos casos señalados en la normativa sobre la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

El o los postores ganadores deben solicitar la expedición de la mencionada constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado dentro de los quince días hábiles siguientes de haber quedado consentida o administrativamente firme la Buena Pro. EL OSCE  no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado, conforme lo dispuesto en el artículo 282º del referido Reglamento.

Atencion Empresas: VEHICULOS DESAPROBADOS EN REVISIONES TECNICAS QUE NO PUEDEN CIRCULAR

Hoy viernes 27 de marzo se ha publicado en El Peruano la Resolución Directoral Nº 1357-2009-MTC/15, con la cual se aprueba una nueva lista de observaciones en las revisiones técnicas vehiculares, que originan que el vehículo no pueda circular mientras no se subsanen las observaciones detectadas.

Por excepción, cuando las observaciones no constituyan peligro inminente para la seguridad vial, el vehículo será trasladado el mismo día de la revisión técnica hacia un taller de mantenimiento que determine el propietario. Cuando la observación detectada en la revisión técnica sea muy grave, el vehículo será trasladado mediante grúa – remolque al taller de mantenimiento.

Las observaciones muy graves que constituyen peligro inminente para la seguridad vial, en lo relativo al sistema de dirección, suspensión o amortiguación, frenos, transmisión, puertas/ventanas, son las que a continuación se detallan:

 

  • Desviación de las ruedas mayor a 12m/km
  • Amortiguadores presentan eficiencias en su efectividad menor al 30%
  • Frenos principales o de servicio con eficiencia menor al 20%
  • Las cañerías y/o tubos flexibles presentan fugas, corroídas o deterioradas
  • No tiene y/o no funciona el freno de estacionamiento
  • Ausencia de pernos o tuercas en el eje de transmisión
  • Carece de luces o no funcionan las luz alta y/o baja
  • No tiene o no funciona ninguna luz
  • No tiene parabrisas
  • No existen salidas de emergencia
  • Acceso obstruido o dificultado por asiento corrido
  • No tienen apertura exterior o no funciona
  • Faltan elementos de seguridad de acoplamiento al sistema de frenos
  • Faltan conectores de luces
  • Falta o falla del bloqueo de la boca de enganche
  • Fugas en el sistema (vehículos que usan gas)

SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION / EXPORTACION

Hoy 17 de marzo entra en vigencia parcial la nueva ley General de Aduanas D. Leg. 1053 y su Reglamento D.S. 010-2009-EF, la SUNAT ha publicado nuevos procedimientos para la importación y exportación de mercancías, con vigencia a partir de la fecha.

En efecto, en Separata Especial de El Peruano (17.03.09) la SUNAT ha publicado el Procedimiento “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA – PG.01 (versión 05) y el Procedimiento “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” INTA – PG.02 (versión 6), según constan en las Resoluciones números 136 y 137-2009-SUNAT/A, respectivamente.

Procedimiento de importación

El nuevo Procedimiento “Importación para consumo” establece las pautas que deben de seguir los funcionarios de SUNAT y los operadores del comercio exterior para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo con la finalidad de dar cumplimiento a la nueva normatividad sobre la materia.

En el nuevo procedimiento de importación se precisa por ejemplo:

Las pautas para identificar al importador, dueño o consignatario; los plazos para destinar las mercancías; se precisa la clasificación de mercancías prohibidas o restringidas; los requisitos que deben de cumplir las mercancías amparadas en una DUA; las pautas a seguir con relación a las mercancías no encontradas en reconocimiento físico; las normas a seguir para la valoración de mercancías; los controles aduaneros según el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). Esto es, controles a través de canal verde, canal naranja y canal rojo; el pago de la tasa de despacho aduanero; procedimiento para rectificar la DUA; el uso de medios informáticos, y las pautas a seguir para el despacho aduanero anticipado, entre otros.

Procedimiento de exportación

Con relación al nuevo procedimiento de exportación definitiva (Res. 137-2009-SUNAT/A), se establecen las pautas que deben de seguir los funcionarios aduaneros y los operadores del comercio exterior, respecto del despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva. Esto es, la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso y consumo definitivo en el exterior y que no está afecta a tributo alguno.

El procedimiento de exportación contempla definiciones, exportación a través de comisionistas, exportación hacia los Ceticos, Zofratacna o Zeedepuno; exportación con embarques parciales, venta de bienes a empresas que prestan servicios de transporte internacional; identificación del exportador, del despachador, agente de aduana, descripción de la mercancía, documentación exigible para la exportación, requisitos de la DUA, controles aduaneros, exportación sin carácter comercial, ingreso a un depósito temporal, plazo para la exportación, entre otros.