TASAS DE INTERESES POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS 2009

La Res. N° 244-2008/ SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria fija las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones del IGV.

Moneda nacional

La tasa de interés en moneda nacional, por devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente desde el 1° de enero al  31 de diciembre del 2009 será sesenta céntimos por ciento (0.60%) mensual (baja, de 0.80%).

Moneda extranjera

La tasa de interés en moneda extranjera por tributos pagados en exceso o indebidamente durante el año 2009, será equivalente a treinta y cuatro céntimos por ciento (0.34%) mensual (sube, de 0.30%).

IGV

En el caso de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente, la devolución se efectuará con la tasa de interés moratorio (TIM), esto es, el 1.5% mensual (sube, de 1.2%).

TIM

La tasa de interés moratorio por no pagar oportunamente los tributos en general (SUNAT, Aduanas, ESSALUD y ONP) continuará en 1.50% mensual, pues a la fecha no ha variado.

Se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago

Las recientes modificaciones en el Reglamento de Comprobantes de Pago dispuestas por SUNAT, además de precisar y adecuar sus disposiciones a la legislación vigente, se orientan a lograr un mayor control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar así la evasión fiscal.

En efecto, el 31 de diciembre último se ha publicado la Res 233-2008-SUNAT con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y además, amplía los plazos para el uso de sistemas informáticos y la presentación del Formulario 845 para la emisión de tickets por computadora, mecanismo que se viene utilizando de manera generalizada.

Mayor control: Para evitar la compra masiva de bienes con boletas de venta sin la identificación del comprador – que originan su posterior venta sin factura ni el IGV – se obliga a consignar los datos del comprador / usuario en boletas de venta cuyos montos excedan a S/.700; las boletas de venta que emitan los acogidos al RUS a empresas del régimen general, deberán de consignar los datos del comprador aún cuando el monto de la operación no exceda a S/. 700, a fin de deducir el gasto/costo tributario.

Canje de bienes: Para el canje de un bien vendido por otro nuevo (venta de bienes con garantía), ya no se exigirá que se emita factura; la devolución del bien deteriorado y la entrega del bien nuevo, se hará sólo con guía de remisión, en la que debe anotarse en número de la factura que originó la venta del bien materia del canje.

Vigencia de los cambios: Los principales cambios en el Reglamento de Comprobantes de Pago (Res. 007-99-SUNAT) son los siguientes:

A. Rigen desde el 01.01.2009:

Tarjetas de crédito.- Se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de adquirentes de las mismas, a emitir comprobantes de pago con validez tributaria (nuevo comprobante de pago).

Canje de productos.- Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos (sólo se requiere guía de remisión).

Notas de crédito.- Se precisa que en el canje de bienes sujetos a garantía contractual donde  solo se emite guía de remisión, al no emitirse una nueva factura tampoco se deberá emitir la nota de crédito relacionada.

Factoring.- Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en la transferencia de créditos – factoring.

Bienes extranjeros.- En la transferencia de bienes extranjeros antes de su nacionalización, se elimina la obligación de consignar en el comprobante de pago el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre éstos montos.

B. Rigen desde el 01.03.2009:

Boletas de venta.- Para poder deducir costo o gasto con boletas de venta en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37de la Ley del Impuesto a la Renta) será necesario que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC y con sus nombres, apellidos, denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no excede a S/. 700.

Boletas por más de S/.700.- Las boletas de venta por importes mayores a S/. 700 deben contener los apellidos, nombres y el número de documento de identidad del adquirente o usuario (se elimina el dato del domicilio), inclusive cuando la venta se efectúa a personas naturales.

Cabe recordar que conforme al reglamento anterior, solo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía a media UIT (S/.1,775).

Reintegro tributario – Selva.- Para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva, las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 deben contener los indicados datos del adquirente o usuario.

Comercio electrónico.- En las operaciones de comercio electrónico u otro medio similar, el comprobante de pago debe emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o cuando se perciba el ingreso.

Entrega a un tercero.- En las operaciones a través de Internet, teléfono, telefax y similares, en las que el pago se efectúe con tarjeta de crédito y el bien deba ser entregado a un tercero, el comprobante de pago se podrá otorgar a éste hasta la fecha de entrega del bien.

Emisión de Tickets.- Con relación a las empresas que vienen emitiendo tickets mediante computadora, se extiende hasta el 30 de junio del 2010 la autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante SUNAT.

Principales Normas para 2009

UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria del año 2009 será de S/. 3,550 (DS.169-2008-EF, El Peruano: 25.12.2008).

Prorrogan exoneraciones del IR.- Hasta el 31.12.2011 se han prorrogado las exoneraciones del Impuesto a la Renta contenidas en el Art. 19º de la Ley (ingresos de entidades religiosas, asociaciones, fundaciones, operaciones en bolsa, etc.) (Ley N° 29308, El Peruano: 31.12.2008.)

Operaciones bursátiles.- Las operaciones en bolsa de valores continuarán exoneradas hasta el 31.12.2009 (Ley N° 29308, El Peruano: 31.12.2008).

ISC.- Desde el 01.01.2009 se elimina el pago semanal del ISC que grava a los productores e importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos.

El pago del ISC para los productos indicados se efectuará mensualmente y en el  caso de existir un crédito en exceso, se utilizará en el mes siguiente (DS.167-2008-EF, El Peruano: 21.12.08).

Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.- Mediante D.S. 165-2008-EF (El Peruano: 21.12.2008) se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, que se encuentra publicado en el portal del MEF.

Tasa de interés moratorio AFP.- Mediante Circular AFP-98-2008 (El Peruano: 26.12.2008) se ha establecido la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones.

A partir del 01.01.2009, dicha tasa será de 1,50 % efectiva mensual, considerando un mes de 30 días.

Calificación de entidades sin fines de lucro.- El Ministerio de Economía y Finanzas incorpora nuevos requisitos para la calificación y renovación a entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones.

Se establece que para la renovación de la calificación como entidad exonerada del Impuesto a la Renta, la entidad sin fines de lucro deberá de acreditar el destino de las donaciones recibidas. (R.M. 767-2008-EF, El Peruano, 31.12.2008).

Fiscalización de entidades sin fines de lucro.- La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Asimismo, deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior.

SUNAT comunicará al MEF la relación de las entidades fiscalizadas en las que haya detectado la no veracidad de la información presentada. Dicha comunicación deberá efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. (D.S. 175-2008-EF, El Peruano, 27.12.2008).

Emisión de tickets.- Hasta el 30 de junio de 2010 se prorroga el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras (Res. 233-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Cronograma SUNAT.- SUNAT establece cronogramas para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2009. Entre ellos, se aprueba el cronograma para la declaración y pago mensual de los tributos que administra SUNAT, el cronograma para buenos contribuyentes y el cronograma para la declaración y pago del ITF a cargo de los bancos. (Res. 237-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Modifican normas sobre libros contables.- Con vigencia a partir del 01 de enero de 2009, la SUNAT ha aprobado diversas modificaciones a las normas sobre libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios (Res. 239-2008-SUNAT, El Peruano, 31.12.2008).

Prorrogan alquileres de vivienda.- Los inquilinos de casa habitación, siempre que no tengan vivienda propia, no podrán  ser despedidos por vencimiento del plazo del contrato, en tanto se acredite que se trata de unidades cuyo autoavalúo no exceda a S/. 2,880.00.

En estos casos los contratos quedarán prorrogados hasta el 31.12.2009 (D.U. 051-2008, El Peruano: 28.12.2008).

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.- El jueves 01 de enero de 2009 se ha publicado en El Peruano el D.S. 184-2008-EF con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D. Leg. 1017.

El nuevo reglamento, conjuntamente con el D. Leg. 1017 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado – entrará en vigencia a partir del 31.01.2009.

Cierre del padrón FONAVI.- Se ha dispuesto el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2009, para efectos del referéndum nacional que decidirá si procede o no la devolución del FONAVI, proceso que se realizará el 03.05.2009. (Res. 888-2008-RENIEC, El Peruano, 02.01.2009).

Aspecto Laboral y Tributario de las Canastas Navideñas

Con motivo de las fiestas de fin de año, es frecuente que las empresas entreguen a sus trabajadores determinados bienes de consumo, como canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros.

Estas entregas tienen trascendencia laboral y tributaria, por lo que en las siguientes líneas exponemos los aspectos más saltantes en relación a estos temas.

Aspecto  Laboral

Se ubican dentro de los conceptos “no remunerativos” a que se refiere el artículo 19° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempos de Servicios, por remisión del artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (D.S. 001-97-TR de 01.03.97 y D.S. 003-97-TR de 27.03.97)

Siendo así, en aplicación del D.S. N° 001-98-TR, Reglamento de Planillas, deben incluirse en el Libro de Planillas de Pago respectivo, cuantificando su valor, en función de la compra de estos bienes realizada por el empleador: rubro “conceptos no remunerativos”.

Aspecto tributario

A cargo del trabajador

Siendo un concepto “no remunerativo” no resulta afecto a las aportaciones del trabajador (AFP/ONP), pero sí al Impuesto a la Renta de quinta categoría, de ser el caso.

A cargo del empleador

Por tratarse de un concepto no remunerativo, la entrega de los referidos bienes, no resulta afecta a las aportaciones ni impuestos a cargo del empleador (ESSALUD, Seguro Complementario de Riesgo, SENATI).

Impuesto General a las Ventas

Como quiera que la entrega de estos bienes no es necesaria para la realización de labores, debe considerarse como “retiro de bienes” y por tanto afecto al IGV.

La adquisición de estos bienes, dará derecho al empleador a la deducción como gasto para fines del Impuesto a la Renta, pero no al crédito fiscal del IGV.

CONTROL DE ASISTENCIA DE TRABAJADORES SUJETOS A TERCERIZACIÓN LABORAL

El día miércoles 3 de diciembre 2008 se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2008-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa cuáles son los registros que deben mantener las empresas tercerizadoras, así como el control de asistencia de los trabajadores que realizan labores de tercerización con desplazamiento a los establecimientos de la empresa principal (usuaria).

Los registros que deben mantener las empresas contratistas y subcontratistas que tercerizan obras/servicios empresariales, según los casos son: (I) Registro Público de Hidrocarburos, (II) Registro de Empresas Contratistas Mineras, y (III) Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.

Se establece además que, las empresas comprendidas en el párrafo anterior, registrarán en sus planillas electrónicas la relación de sus trabajadores que son desplazados a la empresa principal.

Asimismo, se modifica el artículo 1º del D.S. 004-2006-TR (Registro de Control de Asistencia de los Trabajadores), precisando que la empresa principal, según los casos, además de llevar el registro de control diario de asistencia de sus trabajadores, de los jóvenes sujetos a modalidades formativas, del personal que proviene del service, deberán de llevar el control de asistencia diaria de los trabajadores de las empresas contratistas, que hayan sido desplazados a sus establecimientos.

Finalmente, se establece que las empresas principales tendrán 30 días hábiles (vence el 16.01.2009), para adecuar su Registro de Control de Asistencia, que incluya a los trabajadores sujetos a tercerización, que son desplazados a sus establecimientos.

INFORME DEL EMPLEADOR EN LOS JUICIOS DE ALIMENTO

El jueves 13 de noviembre de 2008 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29279, con la cual se modifica el Código Procesal Civil sobre alimentos, disponiendo entre otras medidas, que el Juez podrá prohibir que el obligado se ausente del país mientras no garantice el pago de las pensiones alimentarias. Esta prohibición regirá inclusive, para los obligados que estén al día en el pago de las pensiones alimenticias.

Con relación al informe del centro de trabajo, se establece que el Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral con el empleador.

El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).

Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.

Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.

Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.

La reciente Ley Nº 29279 estará vigente desde el 14 de noviembre del 2008.

EMPLEADORES DEBEN INFORMAR SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES A TRABAJADORES NUEVOS

Se precisa plazo para la  entrega a los trabajadores del “Boletín Informativo”

El jueves 27 de noviembre, mediante D.S. Nº 009-2008-TR, se ha publicado en El Peruano la disposición que establece a partir del 28, la obligación que tienen los empleadores de entregar una copia del Boletín Informativo al cual hace referencia la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación.

El mencionado boletín se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo (http://www.mintra.gob.pe/libre_desafiliacion.php) y contiene la información sobre los tipos pensionarios existentes, sus características y beneficios, además del procedimiento para su afiliación o desafiliación a alguno de estos sistemas.

La norma publicada, establece además lo siguiente:

• El plazo para que el empleador entregue la copia del “Boletín Informativo” al trabajador no afiliado a algún sistema de pensiones, que ingrese por primera vez a un centro de trabajo, es de 5 días hábiles de iniciada la relación laboral.

• Constituye infracción grave en materia de seguridad social, que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo” o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en la ley (el trabajador tiene 10 días para decidir su afiliación a cualquiera de los sistemas de pensiones y 10 días adicionales para modificar su decisión).

El incumplimiento de la entrega del Boletín Informativo es considerado infracción leve en materia de relaciones laborales.

NUEVO REGIMEN LABORAL DE CONTRATACION PUBLICA

Considerando las limitaciones presupuestales del Estado, con el nuevo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios se reconoce derechos laborales básicos a los 81,000 servidores del Estado que por años estuvieron contratados como “servicios no personales”, sin beneficios laborales, seguridad social ni pensiones.

El nuevo régimen está plenamente vigente desde el miércoles 26 de noviembre y comprende los beneficios laborales y de seguridad social, taxativamente señalados en el D. Leg. 1057 y su reglamento aprobado por D.S. 075-2008-PCM.

Los servidores estatales sujetos a contrato administrativo de servicios tendrán derecho a:

  • una jornada máxima de 48 horas semanales,
  • descanso semanal de 24 horas,
  • descanso pagado de 15 días por año de trabajo,
  • afiliación obligatoria al régimen contributivo de ESSALUD y
  • afiliación facultativa al sistema de pensiones para el personal que ya viene prestando servicios al Estado y afiliación obligatoria para los trabajadores que se contrate bajo el régimen del D. Leg. 1057 y su reglamento.

PRECISIONES REGLAMENTARIAS

Comprende todas las entidades de la administración pública, incluyendo ministerios y organismos públicos, Congreso de la República, Poder Judicial, Organismos Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Universidades Públicas y demás entidades públicas.

No incluye a las empresas del Estado ni los contratos financiados directamente por entidades de cooperación internacional, modalidades formativas laborales, prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría u otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.

Se establecen cuatro etapas: la preparatoria (requerimiento de la entidad: descripción del servicio y requisitos mínimos), la convocatoria (publicación en el respectivo portal de Internet y el propio local de la entidad), la selección (evaluación del postulante) y la suscripción y registro del contrato (5 días de la publicación del resultado para suscribir el contrato y 5 días adicionales para inscribirlo en el registro de contratos y a la planilla electrónica).

No pueden celebrar contratos las personas con inhabilitación administrativa para contratar con el Estado, los que tienen impedimento para ser postores o contratistas conforme a la ley de la materia.

Se prohíbe la percepción de doble ingreso por el Estado, salvo el caso de docentes o por ser miembros de un órgano colegiado.

El contrato debe contener el plazo de duración (no mayor al año fiscal en que se realiza la contratación, prorrogable); la jornada semanal máxima es de 48 horas; descanso de 15 días pagados, al término de un período anual; la afiliación al régimen contributivo de ESSALUD (obligatorio); la afiliación al régimen de pensiones (opcional para servidores ya contratados y obligatorio para los nuevos).

El contrato se suspende, con contraprestación, en caso de descanso médico conforme a las reglas de ESSALUD, en el pre y post natal y por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada. El contrato se suspende, sin contraprestación, en caso de permisos personales.

El contrato se extingue por: fallecimiento del contratado, extinción de la entidad contratante, decisión unilateral del contratado, mutuo acuerdo, invalidez absoluta sobreviniente, decisión unilateral de la entidad en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones por el contratado, inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses y por vencimiento de contrato.

Disposiciones Transitorias y Finales

  • Los contratos por servicios no personales vigentes al 29.06.2008, continuarán su ejecución hasta su vencimiento, salvo sustitución por mutuo acuerdo.
  • Ninguna entidad pública puede contratar por montos menores a la remuneración mínima vital.
  • La PCM aprobará el modelo de contrato.
  • La obligación del pago a ESSALUD y el registro, operará a partir del 01 de enero de 2009.
  • Para fines del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones del presente régimen se consideran de cuarta categoría.

NUEVO REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El nuevo Reglamento publicado (D.S. 040-2008-MTC) establece las condiciones, requisitos y procedimientos para obtener licencias de conducir, así como para el funcionamiento de los establecimientos de salud encargados de otorgar los certificados médicos y para las escuelas de conductores – Ley 29005.

Esta norma entró en vigencia el 19 de noviembre de 2008.

REGLAMENTO DE INSPECCIONES VEHICULARES

Por otro lado, mediante D.S. 041-2008-MTC publicado en El Peruano, se modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en lo relativo a los procedimientos técnico y administrativo del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, específicamente en cuanto al cuadro de frecuencia de inspecciones técnicas vehiculares y otros aspectos relacionados con el cronograma para realizar las inspecciones.

Los vehículos de transporte urbano e interurbano de personas, transporte interprovincial, transporte turístico, transporte internacional y transporte especial (escolar, colectivo, de trabajadores, ambulancias, taxis) pasarán revisión cada 6 meses a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.

Los vehículos de transporte especial de personas en vehículos menores y vehículos particulares categorías L3, L4 L5 y M2 y M3 pasarán revisión cada 12 meses, a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.

Los vehículos particulares de hasta 9 asientos categoría M1 y los de transporte de mercancías categorías N1 y O2 pasarán revisión cada 12 meses, a partir del tercer año siguiente al de su fabricación

Los vehículos para transporte de mercancías categorías N2, N3, O3 y O4, a partir del segundo año siguiente al de su fabricación y hasta el noveno, pasarán revisión cada 12 meses y a partir del décimo año, cada 6 meses.

Los vehículos para el transporte de materiales y residuos peligrosos categorías N y O pasarán revisión cada 6 meses a partir del segundo año siguiente al de su fabricación.

Disposiciones para los Dias No Laborables por Cumbre APEC

El jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre próximos han sido declarados por el Poder Ejecutivo como “días no laborables” en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la Cumbre Internacional APEC.

Conforme a los Decretos Supremos 008 y 009-2008-PCM (El Peruano: 07.02.2008), los días no laborables rigen tanto para el sector público como para el sector privado, debiendo laborar de modo restringido para atender servicios públicos esenciales, como actividades indispensables para las empresas, según el reglamento, D.S. Nº 035-2008-PCM (El Peruano: 09.05.2008)

Actividades restringidas

Las empresas del sector privado que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 009-2008-PCM.

Para la prestación de tales servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deberá de mantenerse durante los días declarados no laborables. Se considera que las empresas prestan servicios indispensables a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.

Asimismo, se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de la Cumbre Internacional APEC (hoteles de Miraflores, San Isidro y otros).

Servicios mínimos

Igualmente, están exceptuadas de los días no laborables todas las actividades indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán  laborar normalmente (sin retribución adicional).

CONSIDERACIONES BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

No son feriados: Los días 20, 21 y 22 de noviembre no son “feriados”, son días no laborables recuperables. En consecuencia se rigen por los DD.SS. 009 y 035-2008-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713).

Remuneración: El personal que deba laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal a los días trabajados (no percibe remuneración adicional).

Descanso semanal: El personal que labore el 20, 21 y 22 y tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajo en su día de descanso).

Recuperación: Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente, según el acuerdo del empleador con sus trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.

Formas de recuperar: Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aún cuando tales días sean menores a los 6 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, los días dejados de laborar se podrán compensar con las horas extras que haya     realizado o realice el trabajador.

Actividades restringidas: En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, etc.) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.

Servicios mínimos: En todas las empresas que requieran mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.) el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente y sin remuneración adicional.

Consultas al Ministerio de Trabajo:

Vía Correo: [email protected]

Telefónicamente: 315-7214 / 315-7215 / 315-7217 / 315-7218 / 315-7219 / 315-7221 (Directos) o  315-6000 ó 315-7200 ó 315-7100 anexos 3056 – 3058 – 3059 – 3060 – 3062 – 3064