Aprobadas normas para la prevención de lavado de activos en operaciones de comercio exterior

El lunes 08 de abril se ha publicado la Res. SBS Nº 2249-2013, con la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.

Cabe precisar que se entiende por Agentes de Aduana a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros. En el caso de Dueños, Consignatarios o Consignantes, son las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre.

Entre otras, las disposiciones SBS a tener en cuenta son:

  • Los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por SUNAT para operar como despachadores de aduana, son considerados como “sujetos obligados” y deben implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Los sujetos obligados deben requerir a sus clientes el llenado del “Formulario de Declaración Jurada del Conocimiento del Cliente” y verificar la información que se le presente, en la base de datos de SUNAT.
  • Los sujetos obligados deben llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones por montos iguales o superiores a US $ 10,000.
  • Las operaciones sospechosas deben ser reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera.
  • Se considera operación sospechosa a aquellas que involucran el manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarde relación con la actividad económica de sus clientes.
  • Requerir de sus clientes –persona natural o jurídica que solicita del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de algún bien– determinada información, como datos de identidad, RUC, origen de los fondos, domicilio, entre otros.
  • Los sujetos obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • La información contenida en el Registro de Operaciones debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera mensualmente, a partir de setiembre de 2013. Antes de dicho mes, la información se remitirá solo en caso sea requerida por esta entidad.
  • Los modelos de registro, declaraciones juradas, entre otros formatos, figuran en 6 anexos que se publicarán en el portal electrónico de la SBS (www.sbs.gob.pe)
  • La Resolución 2249-2013 entrará en vigencia desde el martes 09 de abril de 2013.

Fuente CCL.

Nueva Ley del Contrato de Seguro

El 27 de noviembre, se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29946 – Ley del Contrato de Seguro, el cual es aplicable a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo.

Asimismo, se establece que en caso el contratante o asegurado tenga la condición de consumidor, se aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que no esté regulado expresamente por esta ley.

Los alcances básicos de esta Ley son:

· Principios: máxima buena fe; indemnización; mutualidad; interés asegurable; causa adecuada; en caso de duda, interpretación favorable al asegurado.

· Naturaleza consensual: se perfecciona por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.

· Reticencia y/o declaración inexacta: la reticencia y/o declaración inexacta dolosa de la información que proporcione el contratante y/o asegurado, hace nulo el contrato.

· Pago de la prima: el contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto de la prima pendiente.

· Póliza: el asegurador se obliga a entregar al contratante una póliza firmada, con redacción clara y caracteres legibles y destacados. En caso de seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones aprobadas por la SBS

· Regula la participación de corredores, ajustadores y otros.

· Cláusulas y prácticas abusivas: señala las cláusulas y prácticas abusivas, prohibiéndolas y estableciendo que en caso de pactarse serán nulas de pleno derecho.

· Se instituye – para los seguros ofertados fuera de los locales comerciales de las empresas de seguros – el derecho de arrepentimiento, por el cual el tomador del seguro tendrá 15 días luego de la recepción de la póliza o de la nota de cobertura provisional, para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa.

· Regula los distintos seguros: seguro de daños patrimoniales (siniestro; seguro de incendio; seguro de caución); seguro de personas (salud, vida y accidentes personales); y el seguro de grupo, así como el contrato de reaseguro.

· Se establece que los seguros obligatorios deben ser contratados con empresas de seguro constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SBS.

· Deroga las disposiciones sobre seguro contenidas en el Código de Comercio y parte de las reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).

· Vigencia: esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación.

Fuente: CCL.