Sunat prorroga por un año adicional la rebaja de multas aduaneras

El día de ayer, martes 05 de noviembre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°321-2013-SUNAT/300000, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha prorrogado el Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras, aprobado por Res. 473-2012-SUNAT/A (17.10.12).

Como se recodará, el Reglamento del Régimen de Gradualidad de multas aduaneras fue expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

El régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras se ha prorrogado por un año calendario, contado desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014.

Gradualidad

Durante un año calendario adicional se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; la rebaja será el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, reembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Desistimiento

Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen de gradualidad.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • No consignen o consignen información errónea para la liquidación y pagos de tributos.
  • Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.
  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.
  • Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

  • Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.
  • Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.
  • Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL.

Gerentes son responsables solidarios cuando actúan por solo o negligencia grave

La Jefa de SUNAT, Dra. Tania Quispe, manifestó ayer miércoles 30 de octubre ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, que la Administración Tributaria ha detectado cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios respecto de las deudas de las empresas o entidades en las cuales ejercieron representación como gerentes administradores y otros.

Como se recordará, en noviembre del año pasado, a través de una nota de prensa difundida por distintos medios de comunicación se anunció que SUNAT iniciaría una campaña para el cobro de deudas tributarias, dirigiéndose a los gerentes de las empresas deudoras, a fin de atribuirles responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.

Alrededor de este tema y a fin de orientar adecuadamente a nuestros asociados, a continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que al respecto contiene el Código Tributario.

Responsabilidad solidaria

Los representantes de las empresas que administran recursos de la misma, sean gerentes, directores o apoderados designados, responden por las deudas tributarias de sus representadas sólo cuando se acredite que la deuda no fue pagada por acción dolosa, negligencia grave o abuso de facultades de los directivos de la empresa deudora, hechos que deben ser probados por SUNAT.

Sin embargo, el Art. 16° del Código Tributario establece supuestos en los que se presume que los directivos y gerentes han obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo que demuestren lo contrario, cuando:

  • El contribuyente no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros.
  • El contribuyente tiene la condición de no habido (no es ubicado por SUNAT).
  • El contribuyente emite más de un comprobante con la misma serie y/o numeración.
  • El contribuyente no se ha inscrito en SUNAT.
  • El contribuyente anota en sus registros montos distintos a los que aparecen en los comprobantes de pago que recibe u otorga, siempre que no sea por errores materiales
  • Obtiene indebidamente notas de crédito negociable, abonos en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero, por parte de SUNAT.
  • Emplea bienes que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas a las que corresponden.
  • Elabora clandestinamente bienes gravados, sustrayéndose de los controles fiscales.
  • No ha declarado ni determinado sus obligaciones tributarias.
  • Omite declarar trabajadores en las declaraciones juradas pertinentes.
  • Se acoge al RUS o al RER, no reuniendo los requisitos para ello.

Fuera de los casos expresamente señalados en el acápite que antecede, en todos los demás casos, que pudieran existir, SUNAT debe demostrar que los representantes de las empresas han obrado dolosamente o han incurrido en negligencia grave.

Asimismo, para que haya responsabilidad solidaria la SUNAT debe haber concluido el procedimiento previo de determinación de esa responsabilidad, como lo exige el artículo 20-A del Código Tributario.

Es pertinente precisar además que la responsabilidad solidaria tiene carácter subjetivo y sancionatorio, en base a las condiciones y calidades personales “intuitu personae” del representante de la empresa, por tanto esta obligación no se transmite a los herederos o parientes del directivo o gerente de la empresa.

Administrador de hecho

El artículo 16-A del Código Tributario incorporado por Decreto Legislativo 1121, atribuye responsabilidad solidaria al “administrador de hecho” considerando como tal a quien:

  • Ejerce funciones de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente
  • Después de haber renunciado, o se haya revocado o caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo sus funciones de gestión o dirección;
  • Actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador designado.
  • En los hechos tiene el manejo, administrativo, económico o financiero de la empresa, o asume un poder de dirección o influye en forma decidida, directamente o a través de terceros en las decisiones del contribuyente.

Como en el caso del administrador formal (nombrado) la responsabilidad solidaria del administrador de hecho solo se atribuye cuando por dolo o negligencia grave se deja de pagar las deudas tributarias; presumiendo la existencia del dolo o negligencia grave, en los mismos casos antes citados en los que se presume para el administrador formal. En los otros casos, el dolo o negligencia grave, debe igualmente probarse.

DERECHO DE DEFENSA

Entendemos que el anuncio hecho por la Jefa de SUNAT– respecto del cobro directo de las deudas a los gerentes de las empresas- se refiere a los casos en los que han concluido los respectivos procesos de imputación de responsabilidad solidaria, y luego de haberse otorgado a los imputados el derecho de defensa correspondiente.

Fuente: CCL.

 

Nuevas medidas para Concordar las declaraciones y depósitos en Detracciones

El jueves 24 de octubre de 2013 se ha publicado en El Peruano la Res. 317-2013/SUNAT, con la cual se dispone que en las constancias de los depósitos de las detracciones que se efectúan en el Banco de la Nación, se consignará obligatoriamente el mes y el año que corresponde a cada operación que es materia de depósito.

Esta nueva disposición de SUNAT entrará en vigencia desde el 1° de noviembre de 2013.

Como se recordará, conforme al TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF), cuando SUNAT detecta que no hay concordancia entre las declaraciones mensuales presentadas y el fondo de la cuenta detracciones BN del contribuyente, se considera que hay inconsistencias, que de no ser aclaradas por el titular de la cuenta, dichos fondos ingresarán como recaudación, quedando inmovilizados y son utilizados exclusivamente para el pago de impuestos futuros.

Cuando SUNAT detecta inconsistencias le notifica al contribuyente –a través de su buzón electrónico”, para que en un plazo de 10 días hábiles, aclare tales inconsistencias, caso contrario ordena la inmovilización de los fondos. La CCL ha solicitado a SUNAT que, además de la notificación en el buzón, la advertencia de inconsistencias se notifique directamente, por teléfono, correo electrónico, etc., a fin que el contribuyente las declare o subsane oportunamente.

Para evitar que SUNAT inmovilice indebidamente los fondos del BN, alegando inconsistencias entre lo declarado y el monto del fondo BN, se ha expedido la reciente resolución, cuyos alcances básicos son:

· Al momento de hacer el depósito, el sujeto que hace la detracción debe consignar en el formato correspondiente el periodo tributario (mes) al cual pertenece la detracción. Este dato aparecerá en la respectiva constancia de depósito.

· Se permitirá hacer un solo depósito – y por tanto una sola constancia de depósito – respecto de dos o más comprobantes de pago, solamente cuando dichos comprobantes pertenezcan al mismo periodo tributario.

· No serán válidas las constancias de depósito, cuando la información acerca del periodo tributario no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nación.

· Para determinar la causal de inconsistencia entre los importes declarados y los depósitos de detracciones, se tomará en cuenta solo los depósitos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca en un mismo período tributario.

Fuente: CCL.

 

Declaración sobre precios de transferencia 2012 será en noviembre

Mediante R.S. Nº. 301-2013-SUNAT, (El Peruano 05.10.2013) la SUNAT ha dictado las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia. La presentación de la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio 2012, se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo octubre de 2013.

DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – EJERCICIO 2012

El cronograma fijado por SUNAT correspondiente al periodo octubre que vence en noviembre 2013, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 9

Oct-13

13
Nov

14
Nov

15
Nov

18
Nov

19
Nov

20
Nov

21
Nov

22
Nov

11
Nov

12
Nov

25
Nov

 

¿Quiénes presentan la Declaración?

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser presentada por los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio 2012, el monto de sus operaciones con otras empresas vinculadas haya superado S/. 200,000 nuevos soles y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de países considerados “paraísos fiscales” cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Quiénes no presentan la DJ?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que no generaron rentas de 3º categoría, ni las empresas que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1031, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto.

¿Quiénes presentan el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Cabe recordar que los contribuyentes domiciliados deben contar y presentar a SUNAT un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados en el 2012, superen S/. 6’000,000.00 y el monto de sus operaciones con sus partes vinculadas superen S/. 1’000,000.00.

Asimismo, presentan el Estudio Técnico cuando hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

¿Cuál es el PDT a utilizar?

Para la DJ de Precios de Transferencia se tomará en cuenta la nueva versión del PDT Precios de Transferencia (Versión 1.3 – Formulario Virtual Nº 3560), el cual está a disposición de los contribuyentes a través de SUNAT Virtual.

Luego de registrada, la información se grabará en disco(s) compactos(s) o USB para efecto de su presentación.

¿Dónde se presenta la DJ y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Si el archivo generado en el PDT Precios de Transferencia ocupa un espacio igual o menor a 3MB se presentará solo a través de SUNAT Virtual, si el es mayor se presentará en los lugares asignados por SUNAT, en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes, la DJ será presentada en las dependencias y oficinas de SUNAT.

Nota.- Si la DJ no se presenta oportunamente, pero se subsana (presentando la DJ) antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa de 0.6% de los ingresos netos se reduce en el 100%. Asimismo, no presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando éste es requerido por SUNAT, a pesar de tenerlo o no, ocasiona el pago de una multa de 0.6% de los ingresos netos, la cual podrá ser rebaja hasta en un 80% si el contribuyente cumple con subsanarla dentro del plazo otorgado por SUNAT y paga la multa con los intereses generados.

Fuente: CCL.

Sunat unificará las Detracciones desde 1ro de Noviembre

El domingo 1° de setiembre último se ha publicado en El Peruano la Res. 265-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT unifica las tasas que serán aplicables al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como detracciones.

Con la reciente Resolución de SUNAT se reduce a cuatro (4) las tasas que serán aplicables a los bienes y servicios sujetos al SPOT, a partir del mes de noviembre de 2013.

La nueva medida de SUNAT es positiva en cuanto reduce de diez (10) a cuatro (4) las tasas del SPOT, así como la reducción de las tasas en ciertas operaciones. Sin embargo, se afectará a los contribuyentes cuyas operaciones actualmente están afectas al 9% y que desde noviembre pasarán al 12%.

En el cuadro adjunto elaborado por SUNAT, podrán verificarse las tasas que se mantienen, las que se incrementan y las que disminuyen a partir de noviembre próximo.

 

NUEVAS TASAS DEL SPOT

   Actividad  Bienes TasaActual TasaNueva  Resultado
1  

 

VARIOS

Leche 4% 4% Se mantiene
2 Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 4% 4% Se mantiene
3 Bien inmueble gravado con el IGV 4% 4% Se mantiene
4 Construcción 5% 4% Disminuye
5 Oro y demás minerales metálicos exonerados de IGV 5% 4% Disminuye
6 Espectáculos Públicos 7% 4% Disminuye
7 PRODUCTOS PESQUEROS Y DERIVADOS Aceite de pescado 9% 9% Se mantiene
8 Harina, Polvo y “Pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebr 9% 9% Se mantiene
9 Embarcaciones pesqueras 9% 9% Se mantiene
10 Recursos hidrobiológicos 9% 9% Se mantiene
11  

 

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, AGROPECUARIOS Y SILVICULTURA

Maíz amarillo duro 7% 9% Se incrementa
12 Bienes del inciso a) del apéndice I de la  Ley del IGV 10% 9% Disminuye
13 Madera 9% 9% Se mantiene
14 Caña de azúcar 10% 9% Disminuye
15 Algodón en fibra 12% 9% Disminuye
16 Paprika y otros productos del género Capsicum 12% 9% Disminuye
17 Espárragos 12% 9% Disminuye
18 Algodón en rama sin desmotar 15% 9% Disminuye
19 Azúcar 10% 9% Disminuye
20 Alcohol etílico 10% 9% Disminuye
21  

 

 

 

SERVICIOS

Demás servicios gravados con el IGV 9% 12% Se incrementa
22 Intermediación laboral y Tercerización 12% 12% Se mantiene
23 Arrendamiento de bienes muebles 12% 12% Se mantiene
24 Movimiento de carga 12% 12% Se mantiene
25 Otros servicios empresariales 12% 12% Se mantiene
26 Servicio de transporte de personas 12% 12% Se mantiene
27 Comisión mercantil 12% 12% Se mantiene
28 Fabricación de bienes por encargo 12% 12% Se mantiene
29 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12% Se incrementa
30  

MINERALES GRAVADOS

Arena y piedra 10% 12% Se incrementa
31 Oro gravado con IGV 12% 12% Se mantiene
32 Minerales Metálicos no Auríferos 12% 12% Se mantiene
33 Minería no Metálica 6% 12% Se incrementa
34 RESIDUOS Residuos, desechos 15% 15% Se mantiene

 Fuente: CCL.

Recomendaciones para evitar contingencias con los comprobantes de pago

La SUNAT mediante Resolución 245-2013/SUNAT ha flexibilizado los requisitos que deben contener los comprobantes de pago, con vigencia a partir del viernes 16 de agosto.

La indicada resolución, además establece el tratamiento que debe darse a los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets) y guías de remisión, impresos hasta el 15 de agosto de 2013.

Al respecto, a continuación destacamos los lineamientos básicos que su empresa debe tomar en cuenta, para evitar contingencias futuras sobre comprobantes de pago emitidos y por emitir

Comprobantes impresos hasta el 15.08.2013

Verificar que respecto del domicilio del emisor, tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia.

En caso de no tenerlo, puede habilitar los comprobantes que tuviera en stock, consignando los referidos datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello – según información que viene proporcionando SUNAT) o por medio computarizado.

Igual procedimiento podrá utilizarse para habilitar los comprobantes de pago que hubiera emitido o recibido con anterioridad, es decir, tendrá que incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso.

Los agentes fiscalizadores y fedatarios de SUNAT al revisar la información de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

No es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no tiene impedimento para consignarlo.

En los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita la identificación del establecimiento donde se emite.

Los nuevos comprobantes y guías de remisión que se manden a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir los datos de la imprenta, pues este requisito ha sido eliminado.

Facturas y Boletas sin Distrito y Provincias son inválidas según Tribunal Fiscal

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.

– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.

– En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

Fuente: CCL

Sunat publica norma sobre libros y registros contables de pequeñas empresas

Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.

Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor
  3. Registro de Compras
  4. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Compras y
  5. Registro de Ventas e ingresos.

En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes:

  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro Diario
  4. Libro Mayor
  5. Registro de Compras y
  6. Registro de Ventas e Ingresos.

Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con:

  1. Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
  2. Registro de Activos Fijos
  3. Registro de Costos
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.

Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.

La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

Fuente: CCL

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.

En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT)

Fuente CCL.

Nueva Ley para facilitar Expropiaciones

El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.

· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)

· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.

· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.

· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.

· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.

· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.

· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.

· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)

· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.

· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.

· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.

· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.

· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.

· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.

· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Fuente: CCL.