Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente

Congreso precisa diversos artículos de la Ley de Delitos Informáticos N° 30096

El lunes 10 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30171, con la cual se precisa y perfecciona diversos artículos de la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos.

En primer término, se precisa que para la comisión de los delitos informáticos no basta que ocurran los hechos, sino que éstos deben haberse realizado en forma deliberada y en forma ilegítima:

Acceso a un sistema informático. Se sanciona el acceso a un sistema informático, cuando dicho acceso es ilegítimo y se realiza en forma deliberada y burlando las medidas de seguridad establecidas.

Daños al sistema informático. Para que se configure el delito de atentado a la integridad de los datos informáticos, el daño, deterioro o alteración del mismo debe haberse realizado en forma ilegítima y deliberada.

Interceptación de datos informáticos. Incurre en este delito el que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones privadas; agravándose la pena cuando el delito recaiga sobre información reservada o confidencial.

Se ha precisado que, cuando el agente comete el delito como integrante de una organización criminal la pena será hasta 8 años de prisión.

Fraude informático. Incurre en este delito el que en forma deliberada e ilegítima altera, borra o clona datos informáticos, sea en provecho propio o de terceros.

Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. Comete este delito el que en forma ilegítima y deliberada fabrica, diseña, desarrolla, vende programas informáticos, contraseñas, códigos de acceso, para cometer los delitos informáticos.

Exento de responsabilidad penal. Se precisa que está exento de responsabilidad penal, aquel que accede a los sistemas informáticos, debidamente autorizado, con la finalidad de proteger los sistemas informáticos.

Acción privada. Se precisa que los delitos informáticos son perseguibles por acción privada, esto es, por denuncia del afectado, salvo que se trate del delito de tráfico ilegal de datos informáticos; esto es, el que sin estar autorizado por ley comercializa o vende datos de índole personal, familiar, patrimonial o laboral, en cuyo caso la acción es perseguible de oficio.

Proposiciones sexuales a niños y adolescentes. Se incorpora el artículo 183 – A en el Código Penal, para aquel que contacta a un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actos sexuales contra él, siendo la pena no menor de 4 ni mayor de 8 años de privación de la libertad.

Interceptaciones telefónicas. En los casos de intervención, grabación o registro de llamadas telefónicas, se establecen que las empresas concesionarias, deben en facilitar de forma inmediata la geolocalización de los teléfonos desde los cuales se hubiere realizado las interceptaciones ilegales.

El texto anterior, establecía que tal información se otorgaba en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: CCL