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EsSalud flexibiliza requisitos para subsidios a los asegurados

El viernes 11 de setiembre de 2015 se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 23-GCSPE-ESSALUD-2015, con la cual la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, precisa los requisitos vigentes para el otorgamiento y pago de prestaciones económicas.

Como se sabe, los empleadores aportan al ESSALUD el 9% sobre la planilla mensual, para que los trabajadores y sus familiares tengan derecho, entre otros, a prestaciones económicas: subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

Los requisitos y condiciones para el goce de subsidios lo establece la ley de ESSALUD y su reglamento y además deben estar consignados en el TUPA de ESSALUD.

Con la Ley 30230 (11-07-2014) se ha establecido que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige requisitos que no están consignados en el TUPA o que estándolos no han sido creados por norma legal o se encuentran derogados.

Se ha constatado que los funcionarios de ESSALUD vienen exigiendo 16 requisitos para el otorgamiento de subsidios, establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (03-12-2012), no consignados en el TUPA de ESSALUD.

En vista de la situación descrita, el ESSALUD ha dispuesto eliminar 6 requisitos innecesarios y mantener los 10 restantes, por ser necesarios para la evaluación de las solicitudes de subsidios.

Los requisitos eliminados son:

  • En el caso de trabajadores pesqueros, para solicitar subsidios por incapacidad temporal, se elimina la obligación de presentar “Constancia de Protesta Informativa” de la Capitanía de Puerto, la ocurrencia o el accidente suscitado.
  • En el caso de prestaciones por sepelio se elimina: (i) DJ del beneficiario para reembolso de gastos de sepelio, (ii) contrato original con la funeraria, (iii) copia de constancia de entierro y servicios de inhumación o cremación, (iv) constancia del entierro, (v) copia de autorización de traslado del cadáver, de ser el caso.

Los requisitos que se mantienen son:

  • Subsidio por incapacidad temporal: (i) DJ firmada y sellada por el empleador que  certifique la afiliación del trabajador, (ii) para el caso de trabajadores pequeros copia de parte de zarpe o de arribo, suscrita por la Capitanía, (iii) copia del contrato o boletas de pago de los 4 últimas remuneraciones del trabajador pesquero, (iv) parte policial cuando el  accidente fue causado por terceros.
  • Subsidio por maternidad: El empleador que pagó subsidios a la trabajadora  quien falleció antes de firmar la solicitud de reembolso, deberá de acreditar la baja por fallecimiento, presentará partida de defunción de la asegurada fallecida y acreditará el pago de subsidios a la causante o a su representante autorizado.
  • Subsidio de lactancia: En caso la madre sea declarada incapaz, el subsidio se pagará a su representante legal (curador).
  • Subsidio por Sepelio: Los herederos presentarán la partida de defunción y el testamento o la resolución intestada que acredite que son los herederos.

Para el otorgamiento de poderes, se tomará en cuenta las normas notariales: (i) hasta media UIT carta con firma legalizada, (ii) más de media UIT hasta 3 UIT poder fuera de registro, (iii) más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

La resolución N° 23-GCSPE- ESSALUD regirá desde el 12/09/15, se aplicará a las solicitudes y reclamos pendientes a la fecha de su vigencia.

Fuente: CCL.

Nuevas reglas sobre domicilio de personas naturales

El jueves 27 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30338, con la cual se modifican diversas normas sobre la dirección domiciliaria, certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral.

La reciente ley, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, contiene las disposiciones siguientes:

–   Contenido del DNI: Como mínimo debe contener: fotografía del titular, huella dactilar y otros datos previstos en el Art. 32 de la Ley 26497, incluyendo la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular.

–   Invalidez del DNI:  Cuando sufre deterioro considerable, por cambio de nombre, por alteraciones en la apariencia física. En estos casos el RENIEC emite un nuevo documento.

–   Multa: La falta de actualización de datos (dentro de los 30 días), tales como domicilio habitual y estado civil, no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa de 0.3% de la UIT (S/. 11.55).

–   Verificación domiciliaria: RENIEC realizará acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada. Para estos efectos, RENIEC podrá solicitar información a las instituciones públicas, tales como SUNAT.

RENIEC prioriza verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio.

–   El RUIPN: Las observaciones sobre el dato domiciliario será registrada en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).

–   Menores de edad: Para la emisión del DNI al obtener mayoría de edad, se requiere partida de nacimiento o DNI del menor de edad.

–   Jueces de Paz: En los centros poblados donde no existe notario, las constancias domiciliarias, de posesión, supervivencia y de convivencia las otorga el Juez de Paz del lugar.

–   Certificado domiciliario simplificado: Es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, donde consta el domicilio actual, la que será comunicada a RENIEC. El funcionario público que no cumple con exigir y recibir tal DJ incurrirá en infracción administrativa.

–   Padrón electoral: El padrón actualizado por RENIEC se envía al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a las elecciones convocadas.

–   Plazo para actualizar domicilios: Los ciudadanos cuyo domicilio habitual no coincida con el consignado en el Registro de Identificación de las Personas Naturales, tendrán un plazo de 60 días calendario para actualizar  su domicilio en su DNI.

–   Vigencia: Conforme a las Constitución la Ley 30338 está vigente desde el viernes 28 de setiembre de 2015.

Modifican reglamento de comprobantes de pago

En Separata Especial publicada el viernes 17 de julio, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT la Administración Tributaria ha incorporado nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago, introduce modificaciones en el Sistema de Emisión Electrónica, implementa la boleta de venta electrónica consolidada y facilita el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal

Los principales cambios son los siguientes:

Factura electrónica  (rige a partir del 01.11.2015)

  • Emisor itinerante en la venta de bienes: debe identificarse al emisor e indicar la dirección del lugar en el que se entregarán los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico
  • Cesión en uso de vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión se conoce este dato
  • Prestación de servicios: debe consignarse la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce este dato. No se indicará la dirección cuando el servicio se presente en el domicilio fiscal del emisor electrónico
  • Venta de combustible para vehículos : debe consignarse el número de plaza, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo
  • Servicio de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo

Obligaciones del emisor electrónico  (rige a partir del 01.01.2016)

  • En la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, debe colocarle el valor resumen, el código de barras o el código QR correspondiente. A partir del 01.01.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR.

Concurrencia de emisión electrónica y formatos impresos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a SUNAT en la forma prevista en la norma, el emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán consultar en SUNAT operaciones en línea, la información de las facturas, notas de crédito y/o débito que fueron emitidas usando formato impreso.

Arroz pilado:  (rige a partir del 18.07.2015)

  • Podrá emitirse factura (y boleta) electrónica por operaciones afectas al impuesto a las ventas de arroz pilado

Boleta de venta electrónica: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Se emite en operaciones con consumidores finales, excepto cuando el importe no excede de S/. 5.00 salvo que el cliente exija el comprobante de pago. En todo caso, por las operaciones menores a S/. 5.00 por las cuales no se ha emitido comprobante de pago, debe emitirse al final del día, una boleta de venta electrónica considerando todas las operaciones por las que no se emitió comprobante (Boleta de Venta Consolidada) También se emite boleta de venta electrónica en las operaciones con consumidores finales en la zona internacional de los aeropuertos de la república.

Traslado de bienes con factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • El traslado de bienes puede sustentarse con la representación impresa de la factura electrónica emitida a través del SEE-Portal, siempre que obre en aquella, las direcciones de los puntos de partida y llegada.

Sustitución de anexos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Se sustituyen diversos anexos de la Resolución N° 097-2012/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente)

Fuente: CCL.

Nuevo reglamento fraccionamiento tributario de Sunat

El 14 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 161-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición – según indica  SUNAT- se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento  de la deuda tributaria, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la misma, pero sin convertirlo en un mecanismo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este nuevo reglamento no se ha solucionado el principal reclamo de los contribuyentes respecto de la demora de SUNAT en la aprobación del fraccionamiento solicitado y así, evitar el embargo de sus cuentas bancarias y en algunos casos el cierre de sus establecimientos.

Los principales cambios, respecto del reglamento vigente, son:

·         Sin cuota inicial.- No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/. 11, 550).

·         Regularización IR personas naturales.- Las personas naturales sin negocio podrán solicitar – vía internet – fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015 en adelante. En ningún caso estarán obligados a presentar garantía. Caso contrario, el fraccionamiento se solicitará una vez transcurrido 5 días hábiles de presenta la DJ anual de regularización.

·         Regularización IR empresas.- Las empresas, a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ. La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Presentarán garantía solo por deudas mayores a 100 UIT.

·         Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se les exigirá cuota inicial mínima de acogimiento a un fraccionamiento.

·         Más de un fraccionamiento.- Se podrá solicitar más de un fraccionamiento y/o aplazamiento siempre que los que se encuentren vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además, el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

·         Plazos máximos.- Los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto de la deuda constan en los cuadros adjuntos.

·         Intereses.- La tasa de interés aplicable al fraccionamiento y/o  aplazamiento continúa en el 80% de la tasa de interés moratoria vigente a la fecha de la resolución que apruebe el fraccionamiento, estableciéndose reglas en casos la TIM se incremente o reduzca.

·         Archivo personalizado.- Es la información que posee SUNAT de cada contribuyente, donde consta la deuda pendiente de pago, que obligatoriamente se tomará en cuenta para el fraccionamiento. La presentación de la solicitud de fraccionamiento debe realizarse en la misma fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

·         Vigencia.- La Res. N° 161-2015-SUNAT entrará en vigencia el 15 de julio de 2015.

PAGO DE CUOTA INICIAL. SEGÚN MONTO DE LA DEUDA Y PLAZOS

a)       En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0%

De 13 a 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Publican reglamento para que Empresas puedan deducir como gasto el 175% en investigación

El domingo 12 de julio se publicó en El Peruano el D.S. 188-2015-EF con el Reglamento de la Ley N° 30309, la cual promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (El Peruano 13.03.2015).

ALCANCES DE LA LEY

·                Permite deducir como gasto para fines del impuesto a la renta, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio, en los siguientes porcentajes:

–           175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o centros de investigación científica domiciliados en el país

–           150% si el proyecto es realizado en centros de investigación científica no domiciliados en el país.

·                Tendrán derecho a las indicadas deducciones, los contribuyentes respecto de proyectos de investigación que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

·                Para tener derecho al plus de deducciones en referencia (75% o 50%) deben cumplirse determinados requisitos (calificación y autorización del proyecto; llevado de cuentas de control; registro en INDECOPI)

·                Las entidades calificadoras de proyectos deben fiscalizar la ejecución de los mismos e informar de los resultados a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

·                En todo caso, la deducción no podrá exceder de 1335 UIT

·                Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019

·                Finalmente modifica el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico  e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Las disposiciones reglamentarias, entre otros, son:

·                El proyecto será calificado como investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC.

·                La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles; se aplicará el silencio negativo.

·                El proyecto puede ser desarrollado directamente por el propio contribuyente o por los centros de investigación /innovación. En ambos casos autoriza el CONCYTEC.

·                Condiciones para el desarrollo del proyecto directamente por el contribuyente: (i) contar con  equipamiento e infraestructura y sistemas de información adecuados, (ii) los investigadores o especialistas deben tener conocimientos para el desarrollo del proyecto, lo que debe sustentarse ante el CONCYTEC (acreditar títulos, certificados, actividades realizadas y otros).

·                El plazo de autorización del proyecto será por 4 años y no podrá exceder a diciembre 2019.

·                El proyecto desarrollado por un centro de investigación también se autorizará por 4 años, hasta 2019, el centro de investigación debe contar con autorización de CONCYTEC, el contrato para el desarrollo del proyecto se comunica dentro de los 30 días de celebrado a CONCYTEC. En la página web del CONCYTEC se publicará la lista de centros autorizados para desarrollar proyectos.

·                Se establecen las reglas y condiciones para los centros de investigación tecnológica, que pueden ser domiciliados y no domiciliados.

·                Para la devolución de gastos deducibles del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que éstos se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluyendo depreciación / amortización.

·                En la solicitud para que CONCYTEC califique el proyecto, deberá de acreditarse: razón social, RUC, descripción del proyecto, metodología a emplearse, duración del proyecto, presupuesto del proyecto, entre otros.

·                Se permite que el proyecto sea desarrollado por más de un contribuyente. La SUNAT fijará las normas al respecto.

·                CONCYTEC informará a la SUNAT sobre los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos.

VIGENCIA

·                El D.S 188-2015-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.

Obligados a tener Registro de Inventario Permanente y Registro de Costos

Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no,  por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos  – La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).

La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente:

RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria:

“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.

En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios, FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial, industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción, según sea el caso).

Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos específicos para el llevado de este control.

EJEMPLOS PRACTICOS:

I.-     Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de 1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros

II.-   Una empresa comercializadora de ferretería  (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en este último su costo de ventas).

III.-  Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio).

IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control interno de los mismos.

V.-   Un empresa que presta servicios de “x” instalación de equipos,  (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de distribución antes de tomar una decisión.

Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente:

·         Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

·         Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Fuente: CCL.

Los trabajadores privados se beneficiarán con 22% por fiestas patrias

Los trabajadores de la actividad privada se beneficiarán con ingresos adicionales de 22% pues recibirán  9% por el aporte a ESSALUD, el cual SIEMPRE paga el empleador pero que en esta oportunidad está trasladando al trabajador, además deL 13% que corresponde a lo que los trabajadores dejarán de aportar al sistema de pensiones AFP/ONP, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

– Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

– No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

– Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

– Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

– La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2015.

– Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

– Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

– No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

– La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

– Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2015 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

– En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

– Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

Fuente: CCL.

Normativa para el pago en el 1 de Mayo – Día del Trabajo

Conforme al D. Leg. 713 (08.11.91, Ley de Descansos Remunerados, el jueves 1° de mayo próximo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado.

De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el jueves 1° de mayo y percibe S/.1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/.1,200 entre 30, esto es, S/.40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/.40 por el feriado más S/.40 por su descanso semanal.

Cuando el trabajador labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. En el ejemplo, sería S/. 40 x 3= S/.120 por el 1° de mayo laborado, sin descanso sustitutorio.

Cabe señalar que, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste labore el 1° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1° de mayo.

Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor  no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Finalmente, cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago adicional o por un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

Reparto de utilidades a los Trabajadores

Debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido por SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada del IR 2013.

Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores en el año 2013, tienen 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2013, para abonar las utilidades a sus trabajadores.

Vencido los 30 días calendario y previo requerimiento escrito de los trabajadores, el empleador será responsable del pago de las utilidades más el interés legal por no haber pagado oportunamente dicho beneficio.

Las utilidades deben calcularse en base a las remuneraciones y a los días efectivamente laborados en el año 2013. Las utilidades se distribuyen tomando en cuenta el porcentaje de renta neta que corresponde a la empresa:

  • Sectores pesquero, telecomunicaciones e industriales: 10%.
  • Sectores minero, comercio y restaurantes: 8%.
  • Otras actividades: 5%.

El porcentaje correspondiente a la actividad económica de la empresa se distribuye del modo siguiente:

  • El primer 50% será distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en el año 2013 y en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador en tal ejercicio. Para tal efecto, se considera como “días efectivamente laborados”, sólo aquellos que por mandato legal se consideren trabajados, por ejemplo los descansos por accidentes de trabajo.
  • El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores.

Las utilidades a ser repartidas a los trabajadores tienen un límite, no podrán exceder a 18 sueldos de cada trabajador. Lo que excede a 18 sueldos es destinado al Ministerio de Trabajo para promover la capacitación laboral.

Los trabajadores que hayan laborado jornadas menores de ocho horas o menores a la jornada acordada con la empresa, percibirán utilidades en forma proporcional.

Los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y las no cobradas, vencido los 4 años, serán distribuidas entre los demás trabajadores.

A tomar en cuenta:

  • El 100% del impuesto a la renta (5ta categoría) que afecta a la participación de utilidades es retenido en la oportunidad de pago de las utilidades (D.S. 136-2011-EF)
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de las utilidades.
  • Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de utilidades de ex – trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF 11362-1-2011)
  • Las multas que puede imponer el MTPE, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) donde constan los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

Finalmente, las multas por no pagar utilidades o por no entregar la hoja de liquidación, están previstas en el D.S. 012-2013-TR (07.12.13). Las empresas en general que subsanen voluntariamente la infracción detectada por los inspectores –durante el proceso de indagación o comprobatorias, tienen derecho a descontar el 90% de la multa, esto es, en estos casos la multa a pagar será el 10%.

Fuente CCL.

Se inicia la Declaración y pago del ITAN 2014

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN- es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, que iniciaron actividades antes del 1° de enero de 2014, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2013 supere un millón de nuevos soles (S/. 1’000,000.00). Según SUNAT, más de 27,000 empresas deben de declarar y pagar el ITAN.

La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/. 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/.1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/. 1’000,000.00 de activos. El ITAN efectivamente pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta 2014.

Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a 3 años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/. 1.00.

Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2014.

En caso se opte por la declaración y pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2014. El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma siguiente:

VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DE RUC DEL CONTRIBUYENTE

7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos  contribuyentes
8
de abril de 2014
9
de abril de 2014
10
de abril de 2014
11
de abril de 2014
14
de abril de 2014
15
de abril
de 2014
16
de abril de 2014
21
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de 2014
22
de abril de 2014
23
de abril de 2014
24
de abril
de  2014