El viernes 09 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 001-2009/SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2008.
Obligados.- Están obligados a presentar declaración jurada los contribuyentes comprendidos en los siguientes casos:
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
- Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del régimen general del IR.
- Los que hubieran obtenido otras rentas, siempre que tuvieran impuesto por regularizar.Los contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que tengan pérdidas acumuladas al 2007 o generadas en el 2008.Los perceptores de rentas de cuarta categoría que hayan percibido un monto superior a S/. 30,625; y
- Los contribuyentes cuya suma total de la renta neta global más la renta de fuente extranjera sea superior a S/.30,625.
No obligados.- No deben presentar declaración jurada quienes perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana (pues el IR se les ha retenido con carácter definitivo).
Balance de comprobación.- Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´750,000.00) en el ejercicio 2008, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.
Otras formalidades.- Los Principales Contribuyentes (PRICO) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECO) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
El cronograma se inicia el 26 de marzo (RUC 9) y culmina el 8 de abril de 2009 (RUC 8)
La DJ se presenta en el Formulario Virtual 661.
A partir del 23 de febrero estará a disposición de los contribuyentes la cartilla de instrucciones correspondiente.
Archivo personalizado.- Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2008.