Publican Ley que faculta el retiro de hasta el 25% del Fondo AFP

El miércoles 29 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N°30478, con la cual se modifican las normas del Sistema Privado de Pensiones, que faculta  a los afiliados a retirar hasta el 25% del fondo AFP destinado a financiar la adquisición de su casa única.

En efecto, con la reciente Ley 30478 se modifica el artículo 40 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, estableciendo que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización, para ser destinado obligatoriamente a:

–    Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

–    Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

El retiro de hasta el 25% del fondo AFP procederá para todos los afiliados al SPP, cualquiera sea su edad o los periodos de aportación.

De otro lado, considerando que el retiro sólo procede para el pago de la cuota inicial o para la hipoteca del primer inmueble, el afiliado deberá probar que destinará a financiar su casa única, y que no tiene otra propiedad en los Registros Públicos.

Retiro del 95% del Fondo AFP

Con la relación a la Ley N°30425, que facultó a los afiliados del SPP mayores de 65 años de edad a retirar libremente hasta el 95% de su fondo AFP; con la reciente Ley N°30478 se ha precisado que:

–    El retiro del 95.5% procede, inclusive cuando el afiliado ha optado por el retiro programado de su pensión de jubilación.

–    Respecto del 4.5% restante de fondo AFP, se precisa que será transferido directamente por la AFP al  ESSALUD, en un plazo máximo de 30 días de haber entregado hasta el 95.5% al afiliado.

–    Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación para los asegurados que han optado por el Régimen de Jubilación Anticipada.

Reglamento Operativo.- Será la SBS la entidad encargada de aprobar y publicar el  reglamento operativo para la mejor aplicación de la reciente Ley 30478.

SBS publica procedimiento operativo para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

El miércoles 27 de abril se ha publicado en El Peruano la Res. SBS 2370-2016,  con la cual, la SBS aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”

Como se recordará, mediante Ley 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible que mantienen en la AFP.

Al respecto, el Procedimiento Operativo aprobado por la SBS, contiene las precisiones siguientes:

  • Los actuales jubilados que ya reciben pensión, bajo cualquier modalidad, al no tener fondos disponibles, no tienen derecho al retiro previsto en la Ley 30425.
  • El retiro puede ser parcial o total hasta el 95.5% de fondo AFP.
  • El afiliado deberá llenar el Formato de Opción y/o Pensión, donde conste su decisión, esto es, si opta por el retiro de los fondos o por percibir una pensión, según las modalidades existentes.
  • El afiliado podrá pedir a la AFP, antes de ejercer la operación del retiro o de percibir una pensión, que la AFP le proporcione la información y asesoría correspondiente.
  • La AFP le advertirá al afiliado que si opta por el retiro de hasta 95.5%, su cónyuge, hijos menores o mayores incapaces, no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia.
  • La AFP le debe informar al afiliado sobre el estado de trámite de su bono de reconocimiento de, ser el caso.
  • La AFP le informará al afiliado sobre el menú de opciones, entre otras, la entrega de hasta el 95.5% de los fondos, percibir una pensión mediante renta vitalicia familiar, renta temporal más renta vitalicia por el saldo, retiro programado, entrega del 25%, 50% y 75% del fondo más renta vitalicia por el saldo, etc.

Beneficiarios: Afiliados que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; y afiliados que accedan al REJA.

Procedimiento operativo para ejercer la opción de :

  • Información: Al cumplir los afiliados 64 años de edad, las AFP deben informar a los afiliados  respecto de las opciones que tiene.
  • Asesoría: El afiliado que decide iniciar el proceso de opciones de retiro y/o pensión, debe ponerse en contacto con la AFP, donde recibirá asesoría adecuada para la toma de decisión (debe recibir una “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” donde aparezcan los escenarios posibles e información acerca de las contingencias que podrían presentarse, que incluye lo relacionado con la falta de cobertura de ESSALUD, ausencia de garantía del Estado y no generación de pensión de sobrevivientes en caso se opte por el retiro del 95.5% del fondo).
  • Elección: El afiliado ejerce la opción correspondiente, formalizando su solicitud. Para ello tendrá un plazo no menor de 7 días de recibida la constancia de estimaciones. A dicho efecto suscribirá el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.

La “Constancia de estimaciones de retiro y/o pensión” debe contener el  valor estimado, en soles, de los productos previsionales por los que podría optar el afiliado tales como: Renta Vitalicia familiar; Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Retiro programado; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado Entrega del 95,5% del saldo CIC.

En caso de optar el afiliado por el retiro del 95,5%  debe recibir sus fondos dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del formato de decisión correspondiente

En caso el afiliado disponga el retiro por un número de cuotas mayor a 1, debe comunicarlo a la AFP. En este caso, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega.

Los afiliados que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) se sujetan a lo siguiente:

  • Cuando la pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión arriba señalado.
  • Cuando la pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la cuenta, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.

Estas normas entran en vigencia el 16 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Publican Ley que faculta retiro de hasta el 95.5% del Fondo AFP

Hoy jueves 21 de abril se ha publicado en El Peruano, la Ley N° 30425, que faculta a los afiliados mayores de 65 años de edad, a retirar hasta el 95.5% de su fondo que tengan la AFP.

–          La Ley ha sido aprobada y promulgada – por insistencia- por el Congreso de la República.

–          La Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en El Peruano, esto es, desde el 22 de Abril de 2016.

–          Sin embargo, habrá que esperar la publicación del procedimiento operativo que aprobará y publicará la SBS y AFP, para la correcta aplicación de la nueva norma.

Entre otras, la nueva ley dispone:

–          Para el retiro de hasta el 95.5% del fondo AFP, el afiliado debe contar con 65 años de edad, como mínimo.

–          El afiliado que retire el 95.5% de su fondo no tendrá derecho a ningún beneficio estatal al respecto.

–          Excepcionalmente, el afiliado podrá usar el 25% de su fondo AFP, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de vivienda única.

–          El afiliado con enfermedad terminal podrá retirar hasta el 50% de su fondo acumulado que tenga en la AFP.

–          Procederá también la jubilación anticipada y la devolución de aporte por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

–          Se establece que los aportes descontados a los trabajadores y no abonados o depositados a la AFP son imprescriptibles.

Fuente: CCL.

A partir del 1 de Agosto los Independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario

Los trabajadores independientes (que dan recibo por honorarios) que hayan nacido desde el 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un régimen pensionario (ONP o AFP).

¿Cuánto se descontará?

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP-AFP ……..2,5%
  • Retención prima de seguro(*) ……..1,23%
  • Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente)

Ejemplos de Recibos por Honorarios de trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973

Ejemplo 1 :
Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750,00.

 
Ejemplo 2 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750,00.


Ejemplo 3 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.


Ejemplo 4 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

Fuente: Sunat

Cómo saber si una persona está inscrita en una AFP

local_sbsLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un sistema web en donde cualquier persona puede hacer una búsqueda propia o de sus familiares.

Si tiene a la mano el número DNI bastará con eso para hacer la búsqueda, de lo contrario deberá conocer ambos apellidos y el primer nombre exacto de la persona que desea conocer su situación previsional.

Esta herramienta web es muy usada por contadores, estudios de abogados, Sunat, AFP y personas naturales en busca de este tipo de información.

Link:  http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=2438

reporteafp

 

Luego de recibir el resultado en pantalla a la derecha del nombre verá la figura de una lupa, de clic en ella para ver un Reporte completo de la Situación Previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

RUTA PARA ENCONTRAR PAGINA MANUALMENTE:

  • portalusuariosbsEntrar a www.sbs.gob.pe
  • En la zona izquierda dar clic en la imagen que dice Portal del Usuario (entrará en una zona verde).
  • En el menú superior elija Información General.
  • Ahora en la zona central elegir en la parte final Consulta de Afiliados.
  • y por último Reporte de Situación Previsional.

En caso de tener dudas sobre los datos comuníquese con la SBS al teléfono gratuito a nivel nacional N° 0800-10840

Fuente: DePeru.com / SBS.

Personas con recibos de honorarios estarán obligados a afiliarse a una AFP

– Las empresas que paguen honorarios estarán obligadas a retener la tasa de aporte al SPP, equivalente al 5% ó 10%, según corresponda –

El miércoles 3 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 068-2013-EF, con el cual se reglamenta la Ley 29903 que reformó el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma reglamentaria reciente contiene disposiciones a tomar en cuenta para la afiliación, declaración, retención y pago de los aportes pensionarios de los trabajadores independientes, cuyos lineamientos básicos son los siguientes:

· Desde el 1° de agosto de 2013 los trabajadores independientes menores de 40 años deberán de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP.

· Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos por cuarta categoría y aquel que presta servicios independientes en lugar y horario acordado y el pagador de la renta proporciona los medios y los materiales para la prestación del servicio “cuarta/quinta” (Art. 34 e) – Ley del Impuesto a la Renta).

· El trabajador independiente tendrá derecho a pensión de jubilación, invalidez y de sobrevivencia, según las normas complementarias que aprobará la SBS.

· Los trabajadores independientes afiliados al SPP y los agentes de retención efectuarán el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación (SUNAT y otras que apruebe la SBS)

· Para los independientes cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 1.5 RMV (S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio gradual a la Cuenta Individual de Capitalización será la siguiente:

Período Tasa de aporte
Hasta el 2014 5%
En el 2015 8%
Dese el 2016 10%

· La tasa de aportación al SPP de aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mayores a 1.5 RMV (más de S/. 1,125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

· Luego de la afiliación al SPP, los trabajadores independientes que cobren honorarios, entregarán a las entidades y empresas obligadas al pago, su recibo por honorarios (según las normas SUNAT) y adicionalmente una copia o impresión del documento donde conste que están afiliados al SPP, según formato que aprobará la SBS.

· Las entidades o empresas obligadas a llevar libros y registros contables, que paguen honorarios deberán de retener el aporte del trabajador independiente al SPP (5% ó 10%, según los casos), más la retención del 10% del IR de cuarta categoría, cuando el honorario supere S/. 1,500.

· Cuando el trabajador emita recibo por honorarios a diferentes entidades o empresas, cada una de éstas deberá de retener el aporte al SPP.

· Considerando que el trabajador independiente puede cobrar honorarios a más de una empresa en el mes, con ingresos distintos en cada caso, cada una de las partes que paga los honorarios deberá de retener el 5% ó 10%, en función del monto de honorario que paga.

· Cuando los honorarios no sean objeto de retención – por no tener el pagador la condición de agente de retención-, el trabajador independiente sumará los honorarios del mes, presentará su DJ y pagará directamente su aporte al SPP.

· Los trabajadores dependientes que figuran en planilla y que a la vez emiten recibo por honorarios a otras empresas, estarán excluidos de aportar como independiente al SPP.

· En los próximos días se publicará el reglamento complementario y los formatos que señalarán las pautas para la afiliación de los trabajadores independientes ante el SPP.

Fuente: CCL

Elaboración de Planillas correspondiente al mes de diciembre de 2012

Estos son los detalles del costo previsional y los plazos de pago correspondientes al mes de diciembre 2012 por cada AFP, para los pagos a realizarse hasta el quinto día del mes de enero 2012.

Aportes al Fondo de Pensiones, Comisión por Administración y Prima de Seguro

AFP Aportes al Fondo de Pensiones Comisión por Administración Prima de Seguro 

 Tope para aplicar Prima de Seguro

Integra 10% 1.74 % 1.16 % S/. 8,039.93
(Vigente: octubre,
noviembre
y diciembre de 2012)
Horizonte 1.89 % 1.36 %
Profuturo 2.10 % 1.42 %
Prima 1.60 % 1.29 %

Aportes al Fondo de Pensiones, Comisión por Administración y Prima de Seguro 

Plazo para el pago sin recargo de intereses con efectivo o cheque Presentación de Declaración sin Pago (DSP) Cancelación de DSP con el 50% del interés moratorio Cancelación de DSP con el 80% del interés moratorio
hasta el 08/01/2013  hasta el 08/01/2013 hasta el 22/01/2013  hasta el 19/02/2013

Monto límite para reembolso por Gastos de Sepelio

Vigente para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012  S/. 3,645.85

Bancos donde puede realizar el pago de los aportes en ventanilla

AFP Integra Horizonte Profuturo Prima
Banco Interamericano de Finanzas x x
Banco Continental x x x x
Banco de Crédito x x x
Interbank x x x x
Scotiabank x x x

Para pagar sus planillas con cheque, en cualquiera de los bancos autorizados, debe llevar 2 cheques: uno para pagar el fondo y otro para pagar comisiones y primas (R y R).

Se recuerda que el pasado 19 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo aprobó la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)» y, mediante la Resolución Nº 8515-2012, publicada el 8 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reglamentó el «uso obligatorio del Portal de Recaudación de AFPnet». Es ese sentido, se ha establecido que, a partir del 1 de febrero de 2013, todos los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 19 de julio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con la cual se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Las modificaciones más relevantes aprobadas mediante esta Ley son las siguientes:

Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP.

Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva.

La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Se establece que todo empleador que contrate trabajadores de modo “independiente”, siendo en realidad trabajador dependiente, deberá regularizar los aportes, incluyendo intereses y moras desde el 1° día de la relación laboral.

Recaudación de aportes al SPP.- Se establece que la recaudación de los aportes estará a cargo de las AFP o de terceros (que incluye a SUNAT). (art. 13)

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

  • Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).
  • Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)
  • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.
  • Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Difusión de la rentabilidad del fondo.- El resultado neto de los fondos invertidos deben ser difundidos por la AFP entre los afiliados y el público en general (art. 23º)

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Aportes obligatorios y voluntarios.- (art.30º)

  • Se mantiene el 10% de la remuneración asegurable; un porcentaje de la remuneración para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia y las comisiones que cobren las AFP.
  • Se faculta efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (embargables), cuyo saldo puede convertirse en aporte voluntario con fin previsional.

Comisiones AFP.- Se prevé la aplicación de dos componentes: comisión sobre la remuneración (comisión sobre el flujo) y una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones (comisión sobre el saldo) por los nuevos aportes que se generen a partir de la primera licitación, para los nuevos afiliados.

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

Aportes del trabajador independiente.- (art. 33º)

  • Los que perciban más de 1.5 RMV pagarán como aporte obligatorio el 10%.
  • Los que perciban menos de 1.5 RMV pagarán un porcentaje que se fijará por decreto supremo.
  • Los independientes que no están sujetos a retención del IR, declararán y pagarán mensualmente los aportes a la AFP.

Empleador obligado a retener aportes.- (art.34º)

  • El empleador debe retener los aportes al SPP que corresponde a sus trabajadores. El pago se hará a la entidad centralizadora de recaudación.
  • En caso la entidad centralizadora de recaudación sea la SUNAT, los empleadores morosos serán sancionados conforme al Código Tributario.

Cobranza de aportes.- En cualquier etapa del proceso de cobranza, se podrá acumular los procesos de cobranza contra el mismo empleador, respecto de los aportes impagos de sus trabajadores. (art. 38º)

Licitación pública.- (art. 52º)

  • La SBS dictará las bases para licitar los servicios de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Podrán participar en la licitación pública, las compañías de seguros existentes y las empresas de seguro en formación. (art. 7º-B)
  • El seguro será adjudicado a la empresa de seguros que presente la mejor oferta económica.
  • Las empresas adjudicatarias estarán bajo el ámbito de supervisión y control de la SBS. (art.54º)

Licitación para administración de las cuentas individuales.-Estará a cargo de la SBS, la licitación se otorgará a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. (art. 7º-A)

La AFP adjudicataria no podrá modificar, aumentar la comisión de administración de los fondos. (art. 7º-C)

Traspaso de los nuevos afiliados.- Los afiliados incorporados a una AFP adjudicataria – dentro de los 24 meses de haberse incorporado – sólo podrán trasladarse a otra AFP, por rentabilidad neta menor al comparativo del mercado y por quiebra o disolución de la AFP adjudicataria. (art. 7º-E)

SUNAT como Entidad Centralizadora.- Por Decreto Supremo, el MEF, previa opinión favorable de la SBS, designará a las entidades centralizadoras de cobranzas AFP. (art.14º-B)

En el caso de SUNAT, ésta se encargará de la recaudación, recepción de declaraciones juradas, registro, fiscalización, cobranza coactiva, entre otras funciones contempladas en el Código Tributario, incluyendo las reclamaciones en primera instancia y apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto se aprueba la lista de infracciones y las sanciones que aplicará SUNAT.

Directores independientes.- Cada AFP debe contar por lo menos con (02) directores independientes, quienes emitirán un informe anual con propuestas de mejora del SPP. (art. 21º).

Fondo Educativo.- Se crea el Fondo Educativo del SPP, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), con recursos de las AFP y compañías de seguros. (Sexta Disposición Final y Transitoria).

Pensiones sociales – microempresa.- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los conductores y trabajadores de las microempresas que no superen los 40 años de edad y que se encuentren en los alcances de la presente norma. (art. 58º)

El aporte mensual gradual será hasta el 4% de la RMV, por 12 aportaciones anuales.

El afiliado de la microempresa puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Estado aportará la suma equivalente a los aportes del afiliado, a través de un bono de reconocimiento garantizado por el Estado.

Vigencia.- La ley entrará en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

Fuente: CCL