Desde la vigencia de la Ley de Asignación Familiar – Ley 25129 (22-12-1989), los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con hijos menores a 18 años, venían percibiendo como asignación familiar el 10% de la remuneración mínima, en proporción a los días laborados en el mes.
En efecto, la asignación familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa, (según el Art. 3 del D.S. 035-90-TR, Reglamento de la Ley 25129), los empleadores hasta el año 2009 venían pagando la asignación familiar en proporción a los días laborados por el trabajador beneficiario.
El MTPE cambió el criterio
No obstante lo anterior, desde el año 2010, en base a los Informes de asesoría Jurídica (385-2011 y 623-2011 – MTPE), el Ministerio de Trabajo cambió de criterio, instruyendo a los inspectores laborales que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.
El cambio de criterio, al margen de la Ley y el Reglamento de la asignación familiar, motivó en los años 2011 y 2012 sendos reclamos de la CCL ante el MTPE y el Consejo Nacional de Trabajo.
Medida Correctiva
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, ha expedido la Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013 (*), declarando nula la resolución de multa impuesta por el MTPE, por no haberse pagado la asignación familiar completa, precisando a la vez lo siguiente:
Conforme a la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. (es computable para el pago de los derechos laborales)
En los casos de suspensión del contrato de trabajo, sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.
La asignación familiar al tener carácter remunerativo, debe pagarse en proporción a los días trabajados en el mes.
Carece de asidero legal el criterio impuesto por el MTPE, al exigir a los empleadores el pago de la asignación familiar completa para el caso de trabajadores que registran inasistencias en el mes.
(*) Informe laboral de Análisis Laboral – AELE. Vol XXVIII N° 328 – Mayo 2013
Fuente CCL.