Sunat flexibiliza requisitos en los comprobantes de pago

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes  en salvaguarda de los intereses de sus asociados, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una Resolución N° 245-2013-SUNAT publicada hoy en el diario oficial.

Nuevos comprobantes.- Se dispone que a partir del 16.08.2013, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

Tickets.- Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten, relativa al distrito, podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Stock.- Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 .08.13, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.

Fiscalizaciones.- Para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal, respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisarán si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos, cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.

Datos de la imprenta.- Los comprobantes de pago – incluso guías de remisión- que se manden imprimir a partir del 16.08.2013 podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 245 -2013/SUNAT, están vigentes desde el viernes 16 de agosto de 2013.

Con los cambios antes acotados, la SUNAT atiende los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, como consecuencia de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013, que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago.

RECOMENDACIONES

· Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

· Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

· Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

· La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.

Fuente: CCL

Facturas y Boletas sin Distrito y Provincias son inválidas según Tribunal Fiscal

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.

– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.

– En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

Fuente: CCL

Sunat establece formalidades para la validez de los comprobantes de pago

El día miércoles 15 de mayo, se ha publicado en El Peruano la Resolución N° 156-2013-SUNAT, con la cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Res. 007-99-SUNAT.

Las modificaciones dispuestas por SUNAT precisan y establecen nuevas formalidades que deberán cumplir los contribuyentes para la validez de las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, débito y guías de remisión, cuyo incumplimiento acarreará sanción administrativa.

Entre otras, las modificaciones dispuestas por SUNAT son:

Definición de comprobante de pago: El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

A la definición que antecede se añade que “sólo se considerará comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT”. Caso contrario, se entenderá que se ha incurrido en las infracciones tributarias tipificadas en el Art. 174 del Código Tributario.

SUNAT considera que no se entregó comprobante por la operación realizada:

Que se ha transportado bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago.

Que los bienes se han remitido sin comprobante de pago.

Que la posesión de bienes no está sustentada con comprobante.

Información sobre el domicilio: En los datos impresos que deben contener las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se sustituye el dato “Dirección de la casa matriz” por la “Dirección del domicilio fiscal”, además de consignar el lugar del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del comprobante.

Notas de crédito: Al definir a las notas de crédito y débito (notas contables que sirven para modificar comprobantes emitidos, para aumentar o rebajar el precio), se precisa que “sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión o importación ha sido autorizada por SUNAT”.

En consecuencia, si la nota de crédito y débito se emite sin autorización de SUNAT, éstos no tendrán validez como tales y, en tal sentido estos “documentos” no le permitirán al contribuyente modificar comprobantes ya emitidos.

Documentos dados de baja: Como se sabe, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas contables, etc. dados de baja, deben ser destruidos. Su posterior uso no libera al contribuyente de responsabilidad, salvo que acredite robo y/o extravío (con la denuncia policial y comunicación a SUNAT).

Al respecto, se agrega que a partir de la declaratoria de baja, éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso posterior acarreará infracción tributaria (se consideran no emitidos, que se han transportado o remitido bienes sin comprobante, que el documento no permite sustentar la posesión de los bienes).

No valen como Guías de Remisión: Igual que los comprobantes de pago, las guías de remisión que no reúnan los requisitos y características dispuestas por SUNAT, no tendrán validez como guías de remisión.

En consecuencia, se considerará que se ha transportado o remitido bienes sin guía, sancionándose con el comiso de los bienes.

Documento en stock: Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y, guías de remisión existentes, se continuarán utilizando hasta agotar stock.

Vigencia: Las nuevas disposiciones de SUNAT entrarán en vigencia desde el 1° de junio de 2013.

Nos parece razonable que a fin de otorgar validez a los comprobantes de pago, se asegure el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la autorización para su impresión o importación, invalidando a aquellos comprobantes que han sido impresos o importados sin este requisito.

Sin embargo, dicha invalidación debe a nuestro juicio circunscribirse al ámbito del emisor (vendedor o prestador del servicio) y de ningún modo extenderse al receptor de los comprobantes (comprador o usuario).

Lo contrario, sería lesionar el espíritu de las Leyes 29214 y 29215 del 23 de abril del 2008, conforme a las cuales, el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, no origina la pérdida del derecho al crédito fiscal del IGV

En tal sentido, estimamos que la reciente resolución de superintendencia debe ser armonizada con las normas precitadas, en resguardo del principio de legalidad.