La Bonificación a Titulo de Gracia entregada al Trabajador, Puede ser Compensada con otra Deuda laboral

El artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios –TUO del D. Leg. 650 (DS. 001-97-TR de 01.03.97) establece que si el trabajador al cesar o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, alguna cantidad o pensión, éstas se deducirán de aquellas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador, como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Establece además que, para que proceda la deducción o compensación debe constar expresamente que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme al artículo 57 de la Ley de CTS o en las normas correspondientes del Código Civil.

RESOLUCIÓN DE CASACIÓN

La Corte Suprema de la República, mediante la Resolución de Casación N° 15633-2015-LIMA (El Peruano 30.05.17), ha establecido que las sumas otorgadas por el empleador a título de gracia en favor del trabajador podrán ser compensadas con otras deudas laborales que posteriormente demande el trabajador.

CRITERIOS

La Corte Suprema fija los siguientes criterios para que proceda la compensación de deudas:

  1. La bonificación graciosa puede otorgarse al momento del cese o después del cese del trabajador.
  2. Que la suma graciosa se otorgue a título de liberalidad y en forma incondicional.
  3. Que el importe económico conste en documento de fecha cierta.

Enfatiza la Corte que la suma graciosa constituye un acto de liberalidad del empleador, en consecuencia, puede ser compensada con cualquier otra deuda laboral, por ejemplo con adeudos  de CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras y otros beneficios laborales que posteriormente demande el trabajador. En el caso bajo comentario, el trabajador había demandado el concepto “indemnización por vacaciones no gozadas” y exigía su pago, en forma adicional al monto que el empleador le había concedido a título de gracia por el cese. La Corte determinó que es posible compensar dicho adeudo, con la suma que el empleador le entregó, sin estar obligado a ello.

En consecuencia, para que proceda la compensación de estas sumas entregadas a trabajadores, con otras deudas de carácter laboral, debe indicarse expresamente en la liquidación de beneficios sociales – o en documento adicional-  que se trata de una suma graciosa, voluntaria y compensable, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de CTS.

Fuente: CCL.

Qué trabajadores no pueden recibir gratificaciones por fiestas

Resulta poco atractivo para el trabajador, pero hay muchos empleados que no tienen derecho legal a recibir gratificaciones en fiestas, así trabajen 8 horas diarias y sus 48 horas semanales.

Según la Ley No tienen derecho a la gratificación:

– Los trabajadores nuevos de la Microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE, es normal que una empresa con poco personal (menos de 10 empleados) se acoja al Régimen Especial Laboral el cual incentiva la contratación de personal en planilla con menos beneficios para el trabajador, pero que mientras crece la empresa le permite pagar menos gastos. Cuando la microempresa supera los 10 trabajadores se verá obligada a cumplir con todos los beneficios a todos sus empleados.

– Los trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde incluye CTS y gratificaciones).

– Los trabajadores independientes, en tanto los servicios no los presten en forma subordinada. Si los trabajadores emiten recibo de honorarios, no están en planilla, por lo tanto no hay obligación de la empresa de dar gratificaciones.

– Los trabajadores que laboran en “services” deberán exigir a su empleador las gratificaciones. Por lo tanto no es responsabilidad de la empresa que recibe el servicio pagar esas gratificaciones.

A todo esto, si el empleador ve que en el año su balance es positivo puede voluntariamente otorgar bonificaciones a sus empleados, lo cual no es obligatorio repetir el siguiente año.

 

 

La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.